CNE - Resolución 13368 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13368 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 (18 de octubre)
Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada por la señora Luisa Fernanda Rodríguez Bernal para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legal es, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2023, la Magistrada Alba Lucía Velasqu éz ordena someter a reparto la solicitud CNE -E-DG-2023-024160 realizada por l a ciudadana Luisa Fernanda Rodríguez Bernal, en la cual solicita revocar la lista a la Asamblea de Cundinamarca inscrita por el Partido Conservador Colombiano: “por las siguientes causales, que tendrán la violación de la norma y el concepto de la violación en cada caso: 1. Antes de la inscripción, deberán verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidat os y que estos no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad 2. Los candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos: ”RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 2 de 11
encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad 2. Los candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos: ”RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 2 de 11
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada po r la señora Luisa Fernanda Rodrí guez Bernal para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552”.
En su escrito la denunciante manifiesta que el Partido Conservador Colombiano transgredió lo dispuesto en el artículo 56 y 124 de sus estatutos que señalan:
“ARTICULO 56. (No modificado) Funciones de los directorios territoriales. La inmediata autoridad como órgano coordinador en los departamentos, distritos, municipios y localidades y comunas corresponde a los directorios departamentales, distritales, municipales y de localidades. Es función general de los directorios, coordinar, ordenar y controlar todas las actividades del Partido en el respectivo territorio regional o local, y a doptar las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de los acuerdos y directrices emanadas de las directivas nacionales.
Son funciones específicas de los directorios departamentales, distritales, municipales, de localidades o comunas, las siguientes: (…)
9. Poner en conocimiento del Directorio Nacional, el Presidente, o el Secretario General del Partido, la lista de candid atos para cargos de elección popular, escogidos de acuerdo con los mecanismos definidos por los presentes Estatutos.
(…)
9. Poner en conocimiento del Directorio Nacional, el Presidente, o el Secretario General del Partido, la lista de candid atos para cargos de elección popular, escogidos de acuerdo con los mecanismos definidos por los presentes Estatutos.
13. Elaborar, en consulta con los candidatos y los comités asesores designados por el directorio, el programa y propuestas de gobierno para el respectivo departamento o municipio, según sea el caso, con miras a ser difundido y defendido por los candidatos del Partido en las elecciones regionales.
El directorio departamental, nunca puso en conocimiento del Directorio Nacional, el Presidente, o el Secretario General del Partido, la lista de candidatos para la Asamblea de Cundinamarca, garantizando la escogencia de estos de acuerdo con los mecanismos definidos por los presentes Estatutos. Simplemente se constituyó una lista de discrecionalmente , sin la participación de los municipios en donde hay directorios municipales que pudieran tener incidencia en la elección de los candidatos que conformarían la lista a la Asamblea. Este hecho se demuestra con las actas en donde se tomó la decisión de esta blecer la lista de la manera como se hizo, es decir por fuera de los mecanismos democráticos internos. Tampoco elaboró, en consulta con los candidatos y los comités asesores designados por el directorio, el programa y propuestas de gobierno para el respec tivo departamento o municipio. Aunque los candidatos a ser diputados no tienen la obligación l egal de presentar programas o propuestas de gobierno, si hay una obligación reglamentaria expuesta en este artículo y lógicamente no fue difundido y defendido por los candidatos del Partido en las elecciones regionales. También se violó el artículo 124 de los estatutos porque el directorio departamental debió acudir
lógicamente no fue difundido y defendido por los candidatos del Partido en las elecciones regionales. También se violó el artículo 124 de los estatutos porque el directorio departamental debió acudir a la alternativa democrática de consenso o consulta como lo dispone el ultimo inciso de este artículo.
ARTICULO 124. Candidatos a elecciones regionales. Los directorios departamentales, distritales, municipales o de localidades y comunas, tienen autonomía para definir los mecanismos para la escogencia de los candidatos del Partido en elecciones regionales: Para cargos uninominales, los candidatos serán elegidos a través de una de las siguientes alternativas:
1. Consenso
2. Encuesta de Opinión
3. Convención Temtonal
4. Consulta popular o interna.
Para los candidatos a corporaciones públicas, las alternativas son sólo consenso o consulta. (Negrilla nuestra) El consenso se entiende, dentro de la colectividad, como un acuerdo entre todos los miembros de la misma. La norma estatutaria anterior, claramente dispone que los candidatos a corporaciones públicas, sólo serán elegidos por consenso o consulta y para el caso concreto la definición de los candidatos a esa corporación pública no se hizo así, razón por la cual debe ser revocada. Habiendo violado las normas estatutarias y en especial los procedimientos democráticos, la lista debe ser revocada.”RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 3 de 11
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada po r la señora Luisa Fernanda Rodrí guez Bernal para
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada po r la señora Luisa Fernanda Rodrí guez Bernal para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552”.
1.2. Según Acta de reparto N° 81 del 29 de septiembre de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. A través de consulta realizada oficiosamente por este despacho en el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil 1, se pudo verificar el acto de inscripción formularios E-6 AS, E-8 AS y documentos de otorgamiento de avales de los candidatos inscritos por la lista d el Partido Conservador Colombiano a la Asamblea de Cundinamarca para participar en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
2. ELEMENTOS PROBATORIOS
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
2.1. Pruebas practicadas de oficio incorporadas al expediente
Formularios E-6, E-8 y documentos de otorgamiento de avales de los candidatos inscritos en la lista d el Partido Conservador Colombiano a la Asamblea de Cundinamarca para participar en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Los artículos 108 2 y los numerales 6 y 12 3 del artículo 265 de la Constitución Política
realizarán el 29 de octubre de 2023.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Los artículos 108 2 y los numerales 6 y 12 3 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos
1 Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso. 2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”
3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 4 de 11
prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 4 de 11
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada po r la señora Luisa Fernanda Rodrí guez Bernal para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552”.
electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.
A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y /o extemporánea; debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.
Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funci onarios
Estado Civil para elección de autoridades locales.
Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funci onarios públicos por elección popular.
3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos
Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas 4 a fin de dar cumplimiento a las atri buciones Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Para dichos efectos, se deben garantiz ar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento
4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susa na Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 5 de 11
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada po r la señora Luisa Fernanda Rodrí guez Bernal para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552”.
en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos de defensa y contradicción que le corresponden.
La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades previstas para poder desempeñar cargos públicos y ha dicho que son aquellas circunstancias previstas por la Constitución o la Ley “que impiden o imposib ilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos"5.
Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en cierta s dignidades públicas no haber incurrido en unas hipótesis, que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran.
En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida
no haber incurrido en unas hipótesis, que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran.
En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante6.
3.3. Del otorgamiento de aval por parte de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Una de las manifestaciones de la autonomía que gozan los partidos y movimientos políticos es la posibilidad de otorgar avales a ciudadanos para que puedan i nscribirse a cargos de elección popular. Esta atribución de inscribir candidatos y darles el correspondiente aval se configura en una función pública que exige a las agrupaciones políticas que su actuar se cimiente sobre el principio democrático , libre de arbitrariedades y ajustado a las reglas y procedimientos previstos en sus estatutos.
5 Corte Constitucional - Sentencia C-903/2008 - 17 de septiembre de 2008 – Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. 6 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001 -03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hemán Gustavo Estupiñán.RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 6 de 11
Gustavo Estupiñán.RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 6 de 11
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada po r la señora Luisa Fernanda Rodrí guez Bernal para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552”.
Esta prerrogativa de rango constitucional prevista en el artículo 108 dispone que: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocid a podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue”.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 replican esta disposición. Por su parte, el artículo 4 de esta última norma legal, señala que los estatutos de los partidos y movimiento políticos deberán regular entre otros, la postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
Así pues, recae sobre el representante legal de los partidos y movimientos políticos o sobre quien él delegue, la competencia para otorgar el aval que autoriza que uno de sus miembros participe de un certamen electoral. Esta atribución no puede ser ejercida por un tercero frente al cual el representante legal no ha expresado su voluntad de revestirlo o facultarlo para la realización de este tipo de actos.
participe de un certamen electoral. Esta atribución no puede ser ejercida por un tercero frente al cual el representante legal no ha expresado su voluntad de revestirlo o facultarlo para la realización de este tipo de actos.
Al respecto, El Consejo de Estado ha indicado que:
“Como se ha mencionado, la Reforma Política consagrada en el Acto Legislativo 01 de 2003, otorga un grado alto de autonomía a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, lo cual es coherente con el hecho de que actos como el otorgamiento de avales con miras a la inscripción del candidato para participar en la contienda electoral sean potestativos de los partidos y movimientos, quienes e scogen libremente dichos candidatos en consideración a sus calidades morales e intelectuales, entre otras, que puedan representar con solvencia al elector y en este mismo sentido los ideales del partido o movimiento.
El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social.
No de otra forma puede entenderse que para efectos políticos los actos de un miembro de corporación pública de elección popular no sólo afectan al servidor considerado en su individualidad sino también al correspondiente partido o movimiento político”7.
Así mismo, indicó que los avales otorgardos por las agrupaciones políticas cumplen las siguientes funciones:
“ i) Indica la militancia en un partido político.
individualidad sino también al correspondiente partido o movimiento político”7.
Así mismo, indicó que los avales otorgardos por las agrupaciones políticas cumplen las siguientes funciones:
“ i) Indica la militancia en un partido político.
7 Sección Quinta del Consejo de Estado, Sentencia del 13 de agosto de 2009 (expd. 11001 -03-28-000-200600011-00), MP Filemón Jiménez Ochoa.RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 7 de 11
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada po r la señora Luisa Fernanda Rodrí guez Bernal para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552”.
- Garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de este, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas).
- Moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta con los requisitos y calidades para ejercer el cargo”.
Con base en las anteriores consideraciones, es posible concluir que los avales otorgados por los partidos y movimientos políticos se constituyen en un medio para hacer efectiva la inscripción de ciudadanos a cargos de elecci ón popular que representará n los intereses e ideales de la agrupación política. La com petencia para emitir avales está reservada al representante legal de estas organizaciones o a la persona que él delegue para ello, conforme a las atribuciones otogadas en las cláusulas estatutarias.
ideales de la agrupación política. La com petencia para emitir avales está reservada al representante legal de estas organizaciones o a la persona que él delegue para ello, conforme a las atribuciones otogadas en las cláusulas estatutarias.
Una vez se hayan definido los avales que otorgará la colectividad política, comienza el proceso de inscripción de candidatos, el cual, debe cumplir requisitos sustanciales y formales. “ los primeros, «corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades». Esta responsabilidad recae sobre la organizació n política postulante. Los segundos, tienen relación directa con el otorgamiento del aval o la recolección de firmas, según el caso, presupuestos que constituyen la fuente de la responsabilidad de la organización. Los últimos son requisitos «de la esencia en toda inscripción de candidaturas, al punto que si no se cuenta con ninguna —aval o apoyo por firmas — resulta imposible ser candidato y, en consecuencia, entrar a la competencia electoral con la potencialidad de ser elegido”8.
En virtud de lo expuesto, resulta claro que las organizaciones políticas deben garantizar que sus militantes tengan una participación efectiva en la toma de decisiones que afectan el funcionamiento y desempeño de la colectividad, especialmente aquellas rel acionadas con la escogencia de candidatos que participarán en los correspondientes certámenes electorales, quienes deberán haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos y calidades para este propósito.
Respecto a las posibles irregularid ades que puedan presentarse en procedimientos internos de las agrupaciones políticas referentes a la escogencia de candidatos, se deben agotar las
para este propósito.
Respecto a las posibles irregularid ades que puedan presentarse en procedimientos internos de las agrupaciones políticas referentes a la escogencia de candidatos, se deben agotar las respectivas reclamaciones ante las instancias debidamente facultadas en las disposiciones estatutarias y conf orme a los procedimientos establecidos. A su vez, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, cualquier ciudadano puede impugnar ante esta
8 Sección Quinta del Consejo de Estado, Sentencia del 15 de julio de 2021 (expd. 11001-03-28-000-2019-0009800).RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 8 de 11
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada po r la señora Luisa Fernanda Rodrí guez Bernal para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552”.
Corporación, las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por las autoridades de las agrupaciones políticas, cuando consideren que contravienen la Constitución, la ley, las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas.
4. CASO CONCRETO El 11 de agosto de 2023, la señora Luisa Fernanda Rodríguez Bernal presentó escrito solicitando al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de diversa s listas a la Asamblea de Cundinamarca, pues refiere que existieron algunas falencias en el proceso de verificación de
solicitando al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de diversa s listas a la Asamblea de Cundinamarca, pues refiere que existieron algunas falencias en el proceso de verificación de calidades y requisitos de los candidatos postulados y en los procedimientos democráticos internos para su escogencia en los siguientes términos:
“El directorio departamental, nunca puso en conocimiento del Directorio Nacional, el Presidente, o el Secretario General del Partido, la lista de candidatos para la Asamblea de Cundinamarca, garantizando la escogencia de estos de acuerdo con los mecanismos de finidos por los presentes Estatutos. Simplemente se constituyó una lista de discrecionalmente, sin la participación de los municipios en donde hay directorios municipales que pudieran tener incidencia en la elección de los candidatos que conformarían la lista a la Asamblea. Este hecho se demuestra con las actas en donde se tomó la decisión de establecer la lista de la manera como se hizo, es decir por fuera de los mecanismos democráticos internos.
Tampoco elaboró, en consulta con los candidatos y los comités asesores designados por el directorio, el programa y propuestas de gobierno para el respectivo departamento o municipio. Aunque los candidatos a ser diputados no tienen la obligación legal de pr esentar programas o propuestas de gobierno, si hay una obligación reglamentaria expuesta en este artículo y lógicamente no fue difundido y defendido por los candidatos del Partido en las elecciones regionales.
También se violó el artículo 124 de los estatutos porque el directorio departamental debió acudir a la alternativa democrática de consenso o consulta como lo dispone el ultimo inciso de este artículo. (…)”.
Es menester resaltar que la denunciante presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la
alternativa democrática de consenso o consulta como lo dispone el ultimo inciso de este artículo. (…)”.
Es menester resaltar que la denunciante presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos inscritos en la lista avalada por el Partido Conservador Colombiano a la Asamblea de Cundinamarca, sin embargo, no expresa causal alguna de revocatoria del acto de inscripción en que presuntamente se encuentran inmersos los candidatos avalados por la Colectividad para participar en la contienda electoral el próximo 29 de octubre de 2023.
Al respecto, l a Sala entra entonces a pronunciarse respecto de la solicitud de revocatoria propuesta sobre la lista precitada, para lo cual es importante tener en cuenta que la facultad de otorgamiento de aval a candidatos es potestad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, en ejercicio de su prerrogativa de postular candidatos, la cual debe realizarse conforme lo dicten sus propios estatutos.
Al respecto, el artículo noveno de la Ley 130 de 1994 y el 108 de la Constitución Política de Colombia señalan que la inscripción de los candidatos o listas de una colectividad política,RESOLUCIÓN No. 13368 DE 2023 Página 9 de 11
“Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Asamblea por Cundinamarca por el Partido Conservador Colombiano presentada po r la señora Luisa Fernanda Rodrí guez Bernal para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552”.
debe ser así mismo avalada por el representante legal de dic ha agrupación o su delegado
participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-036552”.
debe ser así mismo avalada por el representante legal de dic ha agrupación o su delegado como se evidencia en el caso concreto, en la formalización realizada de la licsta obra aval de los candidatos inscritos.
En ese sentido, el Consejo de Estado fue claro en mencionar la potestad de los partidos o movimientos políticos de inscribir a sus candidatos, de conformidad a su libre autonomía y con el aval del representante legal:
“Como se ha mencionado, la Reforma Política consagrada en el Acto Legislativo 01 de 2003, otorga un grado alto de autonomía a los partidos, mo vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, lo cual es coherente con el hecho de que actos como el otorgamiento de avales con miras a la inscripción del candidato para participar en la contienda electoral sean potestativos de los partidos y movimientos, quienes escogen libremente dichos candidatos en consideración a sus calidades morales e intelectuales, entre otras, que puedan representar con solvencia al elector y en este mismo sentido los ideales del partido o movimiento.
El responsable a nte el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el represe ntante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social”9.
Se debe recordar que las causales de revocatoria del acto de inscripción de candidatos son
partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social”9.
Se debe recordar que las causales de revocatoria del acto de inscripción de candidatos son expresas, taxativas, de aplicación restrictiva y no se encuentran abiertas a interpretación. Así lo señaló la Sala Plena del Consejo de Estado, en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, consideró respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional
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