CNE - Resolución 14160 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14160 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N o. 14160 DE 2023 (22 de octubre)
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de l ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “ Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones ; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051312.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 09 de octubre de 2023, recibió esta Corporación a través del correo electrónico institucional, escrito con el radicado CNE-E-DG-2023-051312, presentado por el señor ANONIMO TULUA, por medio del cual denuncia que el ciudadano LUIS EDUARDO AYALA OCAMPO (sic), quien actualmente ostenta el cargo de Concejal Municipal en Tuluá -Valle del Cauca en representación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia por el hecho de apoyar a un
Cauca en representación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia por el hecho de apoyar a un candidato postulado a la Alcaldía de aquel municipio, por un Partido Político distinto al que pertenece. El escrito fue presentado en los siguientes términos:
“(…)
En Tuluá hace varios años se volvió costumbre que los alcaldes participan en política y que los concejales realizan actos de proselitismo a otros partidos diferentes a los suyos sin coalición alguna, incurriendo en doble militancia y nada sucede. En algunos casos se disfraza la doble militancia con supuestos Movimientos políticos creados por los mismos infractores.
(…)
Denuncia 4:Resolución No. 14160 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
Concejal electo por el partido MAIS Luis Eduardo Ayala Ocampo (ver foto 6), desconociendo tambien que su patido le dio el co _aval a el candidato a la alcaldia por el partido de la U y tambien en obediencia a su jefe político, el actual alcalde, realiza apoyo al candidato a la alcaldia por cambio racidal e incluso postula su hijo
por el partido de la U y tambien en obediencia a su jefe político, el actual alcalde, realiza apoyo al candidato a la alcaldia por cambio racidal e incluso postula su hijo al concejo por el mismo partido. (Ver foto 7). Incurriendo en doble militancia
Enlace redes: https://fb.watch/nAhw40HZs9/?mibextid=NifSoz
(…)”. (SIC).
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 18 de octubre de 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-051312.
1.3. De oficio, el despacho sustanciador realizó verificaciones sobre el ciudadano LUIS EDUARDO AYALA OCAMPO (SIC), que en los términos del escrito presentado con radicado CNE-E-DG-2023-051312, ostenta la calidad de Concejal Municipal de Tuluá -Valle del Cauca para el periodo constitucional 2020-2023 en representación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS; constatando que en realidad se trata del señor LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, con base en la información que reposa en el vínculo Directorio de Concejales la página WEB del CONCEJO MUNICIPAL DE TULUÁ : https://www.concejotulua-valle.gov.co/concejales-2/luis-eduardo-ayala-rengifo-900556
1.4. El 19 de octubre de 2023, el despacho sustanciador, a través de su Secretaría Ejecutiva, realizó de manera oficiosa la consulta del aplicativo dispuesto por la Registraduría Nacional
1.4. El 19 de octubre de 2023, el despacho sustanciador, a través de su Secretaría Ejecutiva, realizó de manera oficiosa la consulta del aplicativo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la inscripción de candidatos para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 ; constatando que, con base en los formularios E6 y E8 y demás documentos electorales consultados, no se encuentra inscrita la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO al Concejo del Municipio de Tuluá-Valle del Cauca, ni con postulación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL, ni de ninguna otra agrupación política.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que:Resolución No. 14160 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos
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“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidame nte en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circ unscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudad anos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”.
2.2. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Con el escrito, radicado ante esta Corporación el 09 de octubre de 2023, por medio del cual el solicitante ANONIMO TULUA, presenta “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua”, particularmente sobre los hechos con relación alResolución No. 14160 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
Concejal Municipal de Tuluá -Valle del Cauca en representación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, señor LUIS EDUARDO AYALA OCAMPO (SIC); fue allegado como elemento de prueba, las imágenes relacionadas en el ANEXO 1 y ANEXO 2, y así como el “enlace de redes”: https://fb.watch/nAhw40HZs9/?mibextid=NifSoz.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley
exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos.
4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción
Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberánResolución No. 14160 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además , ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de
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atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además , ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS . Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (…)”.
Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa
Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito.
Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal.
De lo anterior, es relevante indicar que, el artículo 35 indica que “ Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. ” en concordancia, el artículo 76 prevé:Resolución No. 14160 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DGen el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
“(…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación pod rá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)”. (Negrilla fuera del texto)
De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que “según el caso”, está sugiriendo sin dubitación alguna que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del
la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que “según el caso”, está sugiriendo sin dubitación alguna que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber:
Los recursos de reposición deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se acude a la audiencia para notificar-, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle -, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del término de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-.
En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente enResolución No. 14160 de 2023 Página 7 de 13
señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente enResolución No. 14160 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
estrados; y que respecto de las otras formas de notificación personal, el término para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes.
4.3. De la prohibición de la doble militancia.
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concord ancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista pl ena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
De esa manera, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política establece la prohibición de doble militancia, al decir que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos
Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
De esa manera, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política establece la prohibición de doble militancia, al decir que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”.
En armonía con esta norma constitucional, el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 desarrolló esta prohibición, que de infringirse harían incurrir al infractor en la conducta reprochable de la doble militancia. De esa forma, dicha figura tiene cinco modalidades:
(i) Ciudadanos en general: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”1.
(ii) Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”2.
(iii) Miembros de una corporación pública y candidatos electos en general: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”3.
1 Inciso 2º del artículo 107 de la Constitución Política - Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. 2 Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política. 3 Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política.Resolución No. 14160 de 2023 Página 8 de 13
2 Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política. 3 Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política.Resolución No. 14160 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
“Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección p or un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones (…)”4
(iv) Miembros de organizaciones políticas por apoyar candidatos de otra organización: i) “Quienes se desempeñen en c argos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o ii) quienes hayan sido o iii) quienes aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados5.
(v) Directivos de organizaciones políticas : “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren a i) ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular
político al cual se encuentren afiliados5.
(v) Directivos de organizaciones políticas : “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren a i) ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, ii) o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos6
Ahora bien, indica la norma que el incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción7.
5. CASO CONCRETO Mediante el escrito con radicado CNE-E-DG-2023-051312, presentado por el señor ANONIMO TULUA, denuncia que el LUIS EDUARDO AYALA OCAMPO (sic), quien actualmente ostenta el cargo de Concejal Municipal en Tuluá-Valle del Cauca en representación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia por el hecho de apoyar a un candidato postulado a la Alcaldía de aquel municipio.
4 Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. 5 Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. 6 Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. 7 Inciso 4º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011Resolución No. 14160 de 2023 Página 9 de 13
6 Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. 7 Inciso 4º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011Resolución No. 14160 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
Una vez recibida esta solicitud, por parte del despacho sustanciador, a través de su Secretaría Ejecutiva, realizó verificaciones sobre el ciudadano LUIS EDUARDO AYALA OCAMPO (SIC), que en los términos del escrito presentado con radicado CNE -E-DG-2023-051312, ostenta la calidad de Concejal Municipal de Tuluá -Valle del Cauca para el periodo constitucional 20202023 en representación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS; constatando que en realidad se trata del señor LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, con base en la información que reposa en el vínculo Directorio de Concejales la página WEB del CONCEJO MUNICIPAL DE TULUÁ : https://www.concejo-tulua-valle.gov.co/concejales-2/luiseduardo-ayala-rengifo-900556
En los términos previos, se realizó de manera oficiosa la consulta del aplicativo dispuesto por
eduardo-ayala-rengifo-900556
En los términos previos, se realizó de manera oficiosa la consulta del aplicativo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la inscripción de candidatos para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; constatando que, c on base en los formularios E6 y E8 y demás documentos electorales consultados, no se encuentra inscrita la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO al Concejo del Municipio de Tuluá-Valle del Cauca, ni con postulación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL, ni de ninguna otra agrupación política.
De lo anterior, se concluye que el ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía 16.357.353, no ostenta la calidad de candidato inscrito a algún cargo o corporación pública de elección popular para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
No obstante, se tiene que el artículo 107 de la Constitución Política, a la vez que “ garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, org anizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”, prohíbe “pertenecer simultáneamente” a más de una agrupación política, con el propósito explícito de garantizar seriedad y responsabilidad en el ejer cicio del “derecho político de los ciudadanos a formar libremente parte de partidos, movimientos y agrupaciones políticas”.
En este sentido, los partidos políticos de conformidad con el artículo 2 de la Ley 130 de 1994,
responsabilidad en el ejer cicio del “derecho político de los ciudadanos a formar libremente parte de partidos, movimientos y agrupaciones políticas”.
En este sentido, los partidos políticos de conformidad con el artículo 2 de la Ley 130 de 1994, son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.Resolución No. 14160 de 2023 Página 10 de 13
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del ciudadano LUIS EDUARDO AYALA RENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.357.353; quien fuera relacionado en el documento “Denuncia anónima doble militancia concejales y Participación en política Alcalde de tulua” (SIC), y se dictan otras disposiciones; actuación administrativa adelantada bajo el expediente con radicado CNE-E-DG2023-051312.
Así las cosas, todos los ciudadanos tienen la libertad de afiliarse y de retirarse de los partidos y movimientos políticos, con la condición de que no pertenezcan simultáneamente a más de uno de ellos.
Entonces, s i bien es cierto que esta Corporación tiene el deber de inspeccionar, vigilar y controlar las actuaciones de candidatos y Partidos y Movimientos Políticos, entre otros actores; en los casos de doble militancia en que incurran los afiliados de las agrupacio nes políticas, será deber de estas últi
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