CNE - Resolución 14168 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14168 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 14168 DE 2023 22 de octubre
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.Mediante escrito ra dicado ante la Corporación el 26 de septiembre de 2023, desde el correo electrónico romarioem@gmail.com, solicita la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciud adano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMB A a la ALCALDÍA del municipio de LA PLATA - HUILA, avalado p or el MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, en los siguientes términos:Resolución 14168 del 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS
términos:Resolución 14168 del 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290. 1.1. Mediante Acta 087 del 06 de octubre de 2023 , fue designado al Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, con radicado CNE-E-DG2023042290.
1.2. Que, de manera oficiosa el despacho de conocimiento procedió a recaudar los formularios E-6 AL, E-7 AL y E8-AL, en el que consta que el ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMB A identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130 , se inscribió como candidato a la Alcaldía del municipio de La Plata , Departamento de Huila , con el aval del Movimiento Político Colombia Humana , sin embargo, también se evidenció que el mismo renunció a su aspiración electoral.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Recaudadas de Oficio por el Despacho Sustanciador:
I. Copia de los Formularios E-6 AL. E-7 AL y E-8 AL, a través del cual consta la inscripción del candidato y su retiro.
2.2. Aportadas por el quejoso en su solicitud:Resolución 14168 del 2023 Página 3 de 14
del candidato y su retiro.
2.2. Aportadas por el quejoso en su solicitud:Resolución 14168 del 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290.Resolución 14168 del 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290.Resolución 14168 del 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290.Resolución 14168 del 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos l os actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su con dición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la
con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011. Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia. Sin duda, las elecciones territoriales venideras proporcionan una valiosa oportuni dad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza res pecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.Resolución 14168 del 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290.
3.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política estable cen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos.
más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constituci ón Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hac ía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimien to administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que
un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio.
1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados). 2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (Negrillas adicionales). 3“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código , sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones d e esta Parte Primera del Código”.Resolución 14168 del 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS
GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función pública, la plena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación. Del mismo modo, si se alega inhabilidad por contratación estatal, deberá contarse con el respectivo contrato estatal, de tratarse de inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público, se esperan en el expediente los actos de nombramiento y posesión y el manual de funciones del cargo que corresponda, si la inhabilidad es por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, además de los actos que acrediten la vinculación laboral con el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse los registros civiles de nacimiento que correspondan, etc. 3.3. Contenido, finalidad, modalidades y consecuencias de la prohibición de doble militancia
el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse los registros civiles de nacimiento que correspondan, etc. 3.3. Contenido, finalidad, modalidades y consecuencias de la prohibición de doble militancia La prohibición de doble militancia constituye una limitación al ejercicio de los derechos políticos, en particular, a las garantías establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Constitución Política, esto es, los derechos a elegir y ser elegi do, y de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos y difundir sus ideas y sus pre gramas. Es la restricción encuentra justificación en la necesidad de contar con un marco normativo adicional cuando para lograr el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, como instrumentos vertebrales para asegurar la realización del principio democrático representativo y Ia vigencia plena de los principios de la soberanía popular y la democracia participativa. Como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, la prohibición de la doble militancia pretende contrarrestar "las prácticas personalistas atomización de los partidos y me, y la incursión de actores ilegales que terminan por afectar la vigencia del principio democrático representativo " y proteger la confianza del elector en el plan de acción política que se le ofrece.Resolución 14168 del 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290. Con tal propósito, el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del
GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290. Con tal propósito, el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, que desarrolla aquel, establecen las siguientes situaciones como constitutivas de doble militancia, atendiendo a sus distintos destinatarios:
a) Ciudadanos: Estar inscritos como militantes de forma simultánea en más de una organización política. b) Militantes, directivos o administrativos de organizaciones políticas, candidatos a cargos de elección popular, o elegidos en los mismos: Apoyar candidatos de organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen.
c) Elegidos: Cambiarse de la organización que inscribió su candidatura mientras tengan la investidura u ocupen el cargo para el que fueron elegidos, salvo que renuncien a la curul o al cargo al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones de candidaturas de la próxima elección.
d) Ciudadanos participantes en consultas de partidos: Inscribirse por una organización política distinta a la de la consulta, para el mismo proceso electoral.
e) Directivos de organizaciones políticas: Postularse como directivo o candidato de otra organización política, salvo que renuncien mínimo 12 meses antes de la postulación, la aceptación del cargo directivo o la inscripción como candidato.
En cuanto a las consecuencias de incurrir en esas conductas, el mencionado artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 advierte que incurrir en doble militancia es causal de revocatoria de la
En cuanto a las consecuencias de incurrir en esas conductas, el mencionado artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 advierte que incurrir en doble militancia es causal de revocatoria de la inscripción de la candidatura, y el artículo 275, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra la doble militancia como causal de nulidad de la elección de quien obtiene el cargo en tales circunstancias. De otra parte, es importante aclarar que la dob le militancia no impide ejercer libremente el derecho a afiliarse a agrupaciones políticas, consagrado en el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política. Lo que busca la prohibición es que los militantes contribuyan al fortalecimiento de las orga nizaciones políticas a las que pertenecen y en especial exige un mayor compromiso de quienes adquieren la condición de candidatos o elegidos con su aval, de modo que no se afilien con el solo interés de obtener un cargo de elección popular. Ahora, para el caso de los ciudadanos que no ocupan cargos de elección popular ni son directivos de partidos o movimientos políticos, se destaca que la normatividad es menos restrictiva en las condiciones o términos de renuncia para aspirar por otra agrupación política sin incurrir en doble militancia. En este evento se requiere la renuncia a la militancia de un partido o movimiento político, previo a la inscripción de su candidatura por otro.Resolución 14168 del 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS
partido o movimiento político, previo a la inscripción de su candidatura por otro.Resolución 14168 del 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290. Teniendo en cuenta lo expuesto , se concluye que la prohibición de doble milita ncia cobra relevancia para los ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular y la validez de su aspiración en este contexto dependerá de la condición que ostenten previamente, es decir, si vienen ocupando un cargo de elección popular, si son d irectivos de algún partido o movimiento político o si son solo militantes, conforme a las hipótesis previstas en los artículos 107 de la Constitución Política y 2° de la Ley 1475 de 2011, previamente invocados.
4. DEL CASO CONCRETO
Mediante escrito radicado ante la Corporación el 26 de septiembre de 2023, desde el correo electrónico romarioem@gmail.com, solicita la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBOA a la ALCALDÍA del muni cipio de LA PLATA - HUILA, avalado por el MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, en los siguientes términos:Resolución 14168 del 2023 Página 11 de 14
autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, en los siguientes términos:Resolución 14168 del 2023 Página 11 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290. En consecuencia, de manera oficiosa el despacho de conocimiento procedió a consultar los formularios de inscripción de LA PLATA , Departamento del HUILA , del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , observando que efectivamente el se ñor CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBOA , identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130 , se inscribió como candidato a la ALCALDÍA del municipio de LA PLATA , Departamento del HUILA, con el aval del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, conforme consta en el formulario E-6 AL:Resolución 14168 del 2023 Página 12 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290. Sin embargo, al verificar el formulario E-8 AL de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observó que el candidato retiro su candidatura, en esa medida no hay inscripción alguna frente a la cual pronunciarse.Resolución 14168 del 2023 Página 13 de 14
Sin embargo, al verificar el formulario E-8 AL de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observó que el candidato retiro su candidatura, en esa medida no hay inscripción alguna frente a la cual pronunciarse.Resolución 14168 del 2023 Página 13 de 14 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290. Así, considerando que el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas requiere precisamente la existencia de una inscripción, y que no existe candidatura alguna frente a la cual pronunciarse , corresponde a este despacho RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción del señor CARLOS EDUARDO HOYOS GAMB A, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revo catoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130.
ARTÍCULO SEGUNDO : INCORPORAR formalmente al expediente el material probatorio recolectado por el despacho de conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, la presente actuación administrativa, de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - El quejoso anónimo “Militante Partido Político Colombia Humana”, al correo electrónico
romarioem@gmail.com
la presente actuación administrativa, de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - El quejoso anónimo “Militante Partido Político Colombia Humana”, al correo electrónico romarioem@gmail.com
- Al MINISTERIO PÚBLICO en el correo electrónico:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; fcontreras@procuraduria.gov.co
- A la Dirección Nacional de Gestión Electoral al correo electrónico
lecampo@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, la presente actuación administrativa, de conformidad al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- Al señor CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA al correo electrónico
choyos826@gmail.com
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordena en la presente Resolución.Resolución 14168 del 2023 Página 14 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CARLOS EDUARDO HOYOS GAMBA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.996.130, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042290.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Cor poración dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
reposición que deberá ser interpuesto ante esta Cor poración dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-042290, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en este acto administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena el 22 de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández / María Camila González Ch.
Elaboró: Adriana Azuero.
Radicado: CNE-E-DG-2023-042290