CNE - Resolución 14189 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14189 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN=Er/ Consejo Nacional Electoral 1113~301131201 RESOLUCIÓN N° 14189 DE 2023 (23 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Putumayo de la ciudadana YURI NATALIA MORIANO MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Daniel Enríquez Mora, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-045302. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES Mediante escrito radicado en la Corporación, el ciudadano Daniel Enríquez Mora solicita la revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana Yuri Natalia Moriano Muriel, inscrita a la Asamblea departamental del Putumayo, dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023.
La solicitud advierte que la ciudadana Yuri Natalia Moriano Muriel identificada con cédula de ciudadanía no. 1.127.071.715 ha venido celebrando contratos de prestación de servicios en el departamento del Putumayo durante la presente vigencia 2023, incurriendo en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022.
de servicios en el departamento del Putumayo durante la presente vigencia 2023, incurriendo en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. Así mismo, señalo que el Partido Demócrata Colombiano inscribió nueve (9) candidatos dentro de la lista de aspirantes a la Asamblea departamental de Putumayo. Por lo anterior, solicita a la Corporación verificar si con la revocatoria de la candidatura de la ciudadana Yuri Natalia Moriano Muriel estaría afectado la cuota de género, requisito de estar conformada el mínimo el 30% conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 14189 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Putumayo de la ciudadana YURI NATALIA MORIANO MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Daniel Enríquez Mora, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045302. Con el escrito de origen fueron aportados como medios probatorios: > Contrato de prestación de servicios No. 286 -2023. > Contrato de prestación de servicios No. 1214 -2023. 1.2. Del análisis del libelo de la solicitud genitora, se evidencia que el peticionario solicitó: > Declarar la revocatoria del acto de inscripción a la Asamblea departamental del Putumayo de la ciudadana Yuri Natalia Moriano Muriel, dentro de la lista postulada
> Declarar la revocatoria del acto de inscripción a la Asamblea departamental del Putumayo de la ciudadana Yuri Natalia Moriano Muriel, dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de los comicios de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023. 1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 89 del 10 de octubre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045302. 1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de la ciudadana Yuri Natalia Moriano Muriel a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que, en efecto, esta fue inscrita como candidata a la Asamblea departamental del Putumayo, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente. 1.5. Así mismo mediante acceso al sistema de información de contratación pública "SECOP", el despacho del Magistrado Sustanciador corroboro que, en efecto, la ciudadana Yuri Natalia Moriano Muriel, suscribió los contratos: No. 286-2023 del 17 de enero de 2023 — objeto del contrato "Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de un técnico en sistemas de información para apoyar el manejo del aplicativo gesproy-sgr obtención y trámite de la información según
No. 286-2023 del 17 de enero de 2023 — objeto del contrato "Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de un técnico en sistemas de información para apoyar el manejo del aplicativo gesproy-sgr obtención y trámite de la información según requerimientos en la secretaría de planeación departamental". > 1214-2023 del 12 de mayo de 20023 — objeto del contrato - "Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de un técnico en sistemas de información para apoyar el manejo del aplicativo gesproy-sgr obtención y trámite de la información según requerimientos en la secretaría de planeación departamental».Resolución 14189 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Putumayo de la ciudadana YURI NATALIA MORIANO MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Daniel Enríquez Mora, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045302. 1.6. Por medio de Auto de 13 de octubre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento y concedió un (01) día a la candidata y al Partido para que presentaran la argumentación en ejercicio del derecho de defensa y contradicción respecto de la presunta inelegibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción, el cual fue comunicado el 13 de octubre del año en curso.
se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendieran hacer valer dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción, el cual fue comunicado el 13 de octubre del año en curso.
2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Constitución Política "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto) "ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán
Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" (Resaltado fuera de texto) "ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 14189 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Putumayo de la ciudadana YURI NATALIA MORIANO MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Daniel Enríquez Mora, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045302. 3.2. 4.1. 4.2. Ley 2200 de 2022 (...) ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado: (..-)
5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo
gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal tasas o contribuciones, o de las entidades o de seguridad social de salud en el régimen (subrayado fuera de texto) PROBATORIO a la Asamblea departamental de Putumayo hace parte la ciudadana Yuri Natalia de autoridades locales del año 2023. que del Moriano de entidades que administren tributos, presten servicios públicos domiciliarios subsidiado en el respectivo departamento." (...)"
4. ACERVO Formularios de inscripción E-6 y E-8
Partido Demócrata Colombiano de la que Muriel, en el marco del proceso electoral Copia de contrato No. 286. TIPO DE CONTRATO Prestación de servicios CONTRATANTE Gobernación departamento del Putumayo NOMBRE CONTRATISTA Yuri Natalia Moriano Muriel, CC No. 1.127.071.715 de VillagarzónPutumayo OBJETO DE CONTRATO Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de un técnico en sistemas de información para apoyar el manejo del aplicativo GESPROY-SGR, obtención y trámite de la información según requerimientos en la secretaría de planeación departamental FECHA DE INICIO DE CONTRATO 17 de enero de 2023
FECHA DE TERMINANCIÓN DEL CONTRATO 30 de abril de 2023
VALOR DEL CONTRATO Seis millones setecientos noventa y siete mil pesos ($6.797.000) M/CTE
FECHA DE TERMINANCIÓN DEL CONTRATO 30 de abril de 2023
VALOR DEL CONTRATO Seis millones setecientos noventa y siete mil pesos ($6.797.000) M/CTE SUPERVISOR DE CONTRATO Secretaria de planeación departamental, Ing Debray Rodriguez Urbano.Resolución 14189 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Putumayo de la ciudadana YURI NATALIA MORIANO MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Daniel Enríquez Mora, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045302. 4.3. 5.1. Respecto acto ciudadana locales determinar ciudadana 2023 2200 Así las propios para, 5.2. Copia de contrato No. 1214. del de la es dicha de Ley 2022 de TIPO DE CONTRATO Prestación de servicios CONTRATANTE Gobernación departamento del Putumayo NOMBRE CONTRATISTA Yuri Natalia Moriano Muriel, CC No. 1.127.071.715 de Villagarzón-Putumayo OBJETO DE CONTRATO Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de un técnico en sistemas de información para apoyar el manejo del aplicativo GESPROY-SGR, obtención y trámite de la información
OBJETO DE CONTRATO Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de un técnico en sistemas de información para apoyar el manejo del aplicativo GESPROY-SGR, obtención y trámite de la información según requerimientos en la secretaría de planeación departamental FECHA DE INICIO DE CONTRATO 12 de mayo de 2023 FECHA DE TERMINANCION DEL CONTRATO 11 de noviembre de 2023 VALOR DEL CONTRATO Once millones seiscientos cincuenta y dos mil pesos ($11.652.000) M/CTE SUPERVISOR DE CONTRATO Secretaria de planeación departamental. En principio, la siguiente
5. CONSIDERACIONES Problema jurídico de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante respecto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental del Putumayo, Yuri Natalia Moriano Muriel, en el marco del proceso electoral de autoridades del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación que lo que corresponde si con la suscripción de los contratos de prestación de servicios entre y la Gobernación departamento del Putumayo, el día 17 de enero y 12 de mayo se configuró causal de inhabilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 49 de la de 2022. cosas, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente los elementos de la inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de acto seguido, determinar si se cumplen los hechos puestos en consideración.
Causales de inhabilidad para diputados por intervención en la gestión negocios ante entidades públicas y en la celebración de contratos estatales.
acto seguido, determinar si se cumplen los hechos puestos en consideración. Causales de inhabilidad para diputados por intervención en la gestión negocios ante entidades públicas y en la celebración de contratos estatales. resulta importante precisar que el artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, establece causal de inhabilidad para ser diputado: U.)Resolución 14189 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Putumayo de la ciudadana YURI NATALIA MOR/ANO MUR/EL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Daniel Enríquez Mora, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045302. "ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:
5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen
departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento." (...) Conforme al numeral transcrito, se observa que la norma consagra dos (2) conductas constitutivas de inhabilidad para los diputados: i) La intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas de nivel departamental y ii) La intervención en la celebración de contratos estatales. Ambas inhabilidades están enmarcadas en los doce (12) meses anteriores al día de las elecciones, con la condición de que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el mismo municipio o distrito correspondiente a la aspiración política. Sobre la finalidad que se pretende con la inhabilidad por celebración de contratos, el Consejo de Estado a través de Sentencia2 del 13 de agosto de 2020 precisó: "Ciertamente, la inhabilidad por celebración de contratos tiene una clara finalidad constitucional —de hecho, todas la tienen—, tendiente a proteger la moralidad e imparcialidad del proceso electoral y del cargo al que se aspira, pues, de un lado, "busca evitar una confusión entre intereses públicos y privados", ya que, "quien ha intervenido en nombre propio o de terceros en la celebración de un contrato con la administración, en principio defiende los intereses particulares frente a los intereses del Estado"; y del otro, "obstaculiza el aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales". (...) Dichas causales de inhabilidad persiguen como objetivo común, preservar la igualdad entre los candidatos, sobre el supuesto de existir una relación relevante con el Estado
desfigurar los procesos electorales". (...) Dichas causales de inhabilidad persiguen como objetivo común, preservar la igualdad entre los candidatos, sobre el supuesto de existir una relación relevante con el Estado potencialmente ventajosa para alguno de ellos, en la medida que se previenen desequilibrios en la contienda electoral que puedan derivarse de los beneficios que obtenga el candidato, con ocasión de sus gestiones o contratos con la administración pública. Por otra parte, mediante sentencia proferida por la Sección Quinta del alto tribunal de lo contencioso administrativo del 30 de mayo de 20193, los elementos que estructuran e integran las inhabilidades, a saber: 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020), rad. 68001-23-33-000-2019-00926-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 30 de mayo de 2019, exp. 13001-23-33-000-2018-00417-01, C.P. Alberto Yepes Barreiro, demandado: Antonio Quinto Guerra Varela - alcalde de Cartagena - período 2016-2019.Resolución 14189 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Putumayo de la ciudadana YURI NATALIA MORIANO MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano
ciudadana YURI NATALIA MORIANO MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Daniel Enríquez Mora, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045302. "i) Un elemento temporal limitado al año anterior a la fecha de la elección, es decir, se toma como punto de referencia el día de la elección y se cuenta un año hacia atrás. Un elemento material u objetivo consistente en intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, siempre y cuando el contrato se ejecute o cumpla en el municipio o distrito para el cual resultó electo el candidato (elemento territorial). De acuerdo con la jurisprudencia la conducta que materializa la inhabilidad objeto de estudio es la de intervenir en la celebración de contratos, razón por la que se ha entendido que aquella se configura con la celebración efectiva4 del respectivo contrato estatal dentro del lapso contemplado por la norma, independiente del momento de su ejecución o liquidación. Cosa distinta es que, según los parámetros actuales, tratándose de la ejecución se requiera, además, un elemento territorial. En efecto, no basta con corroborar que se celebró un contrato, sino que además es menester que se compruebe que la ejecución o cumplimiento de este se realizó en la respectiva circunscripción electoral en la cual el candidato resultó elegido. iii) Un elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros. Conforme a la jurisprudencia, no es suficiente con que se pruebe el elemento temporal, material y territorial de la inhabilidad, sino que además es necesario que se acredite que la
- Un elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros. Conforme a la jurisprudencia, no es suficiente con que se pruebe el elemento temporal, material y territorial de la inhabilidad, sino que además es necesario que se acredite que la intervención en el contrato estatal aportó beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales a sí mismo, es decir, al candidato o a terceros". (...) Así, la citada causal se entiende configurada por la existencia de los señalados elementos propios de la misma, pues a partir de ellos se entendería demostrada la participación activa de quien posteriormente es inscrito como candidato, bien sea durante las actuaciones previas que se desarrollan entre el momento en que la entidad pública ya ha manifestado su voluntad de celebrarlo y la celebración como tal, esto es, los actos tendientes a su formación, perfeccionamiento y suscripción; o bien sea con la celebración misma del respectivo contrato estatal, tal y como lo señaló al respecto la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia del 16 de mayo de 20195.
Sobre lo destacado, en reciente Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 12 de agosto de 2021, con relación a los elementos configurativos de la inhabilidad, en especial sobre el material u objetivo, puntualizó que la intervención en la celebración del contrato se concreta en el acto mismo de suscripción o firma, veamos: 4 Consejo de Estado, Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia del 9 de julio de 2009 radicación 110010328000200600115-00 (acumulado), N° interno 4056 CP Susana Buitrago Valencia.
4 Consejo de Estado, Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia del 9 de julio de 2009 radicación 110010328000200600115-00 (acumulado), N° interno 4056 CP Susana Buitrago Valencia. 5 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 16 de mayo de 2019, exp. 81001-23-39-000-2016-00056-01(P1), C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, demandado: Duvan lsnardo Ramírez López.Resolución 14189 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Putumayo de la ciudadana YURI NATALIA MORIANO MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada el ciudadano Daniel Enríquez Mora, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045302. "Así mismo, como elementos configurativos de la causal se han identificado por la Sala (i) uno temporal, que se extiende durante el año anterior a la fecha de la elección6, (ii) uno geográfico o espacial, que lo constituye el lugar (municipio, para el caso del concejal) donde se ejecutó el contrato, el cual debe coincidir con el lugar de la elección respectiva, (iH) otro material u objetivo, referido a la suscripción o celebración del contrato, y (iv) el elemento subjetivo, relacionado con el interés propio o de terceros que persigue la celebración del contrato estatal'. En lo que atañe al elemento material u objetivo, la Sala ha hecho énfasis en su
contrato, y (iv) el elemento subjetivo, relacionado con el interés propio o de terceros que persigue la celebración del contrato estatal'. En lo que atañe al elemento material u objetivo, la Sala ha hecho énfasis en su jurisprudencia más reciente, en que la intervención en la celebración del contrato se concreta en el acto mismo de su suscripción o firma, considerando los precisos términos en que fue formulada la causal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que sujeta el perfeccionamiento de los contratos del Estado a que "se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito"8. (...) De otra parte, ha reiterado la Sala Electoral que los actos de ejecución y liquidación de los contratos no configuran esta inhabilidad, dado que estas actividades ocurren con posterioridad a su celebración y, en esa medida, se ubican por fuera de los supuestos que contempla la causal9. Luego, mucho menos se puede tomar en consideración, para estos efectos, las ventajas que pudieran deducirse de la ejecución de un contrato estatal por parte del contratista que luego es candidato, so pretexto de apelar a la finalidad de la prohibición para deducir de ella su configuración.1° Por último, cabe resaltar que el extremo temporal de cierre acogido por el legislador para la circunstancia de inelegibilidad explicada, y que ha sido invariablemente aplicado por la jurisprudencia del Consejo de Estado es la "elección", sin que tampoco sea admisible en este caso hacerlo extensivo al momento de la "inscripción" de la candidatura, toda vez que la claridad en el tenor literal, y la visión restrictiva de la norma no permiten tal interpretación. 5.3. Análisis del caso en concreto
caso hacerlo extensivo al momento de la "inscripción" de la candidatura, toda vez que la claridad en el tenor literal, y la visión restrictiva de la norma no permiten tal interpretación. 5.3. Análisis del caso en concreto Con base en el acervo probatorio de que se dispone en el expediente es posible considerar probado que, en efecto, la ciudadana Yuri Natalia Moriano Muriel suscribió contratos de 6 Para los cargos de elección popular que se eligen en el nivel territorial. 7 Ver, entre muchas otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 21 de enero de 2021, Rad. 50001-23-33-0002020-00013-01; sentencia de 3 de septiembre de 2020, Rad. 11001-03-28-000-2020-00010-00 y sentencia de 11 de abril de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2018-00080-00 (ACUMULADO 11001-03-28-000-2018-000127-00 Y 11001-03-28-000-2018000130-00). 8 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 8 de abril de 2021, Rad. 85001-23-33 -000 -2019 -00184 -01. Ver además, entre otras: Sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00002-00; sentencia de 18 de febrero de 2021, Rad. 05001-23-33-000-2019-02852-02 y sentencia de 16 de diciembre de 2020, Rad. 20001-23-33-000-2020-00005-01.
9 Ver, entre muchas otras: Consejo de Estado, Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, sentencia de 16 de octubre de 2020. Rad. 11001-03-15-000-2020-03518-00. Sección Quinta, sentencia de 13 de agosto de 2020, Rad. 6800123-33-000-2019-00926-01 y sentencia de 31 de julio de 2009, Rad. 08001-23-31-000-2007-00966-02. 10 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 16 de diciembre de 2020, Rad. 20001-23-33-000-2020-00005-01.1611234131fraglerS73.4.171M1SIF Patada 04parlamentot 760eae Cala I No. 7.40, C03090 Posee 669001 Conmutad« 1447 14206400 • P.' 4211196 • Pielna wel. ama. partemayo.09v.co • r>.„ 61570014 47E0F4.00 DE 0E811094 I
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VERS101.01
FECI14: 011/2013
Resolución 14189 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura a la Asamblea departamental de Putumayo de la ciudadana YURI NATALIA MORÍAN() MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023. la cual fuera presentada el ciudadano
ciudadana YURI NATALIA MORÍAN() MURIEL, inscrita dentro de la lista postulada por el Partido Demócrata Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023. la cual fuera presentada el ciudadano Daniel Enríquez Mora, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-045302. prestación de servicios con la Gobernación departamento del Putumayo, el 17 de enero y 12 de mayo de 2023, con vigencia de tres (3) meses y trece (13) días y seis (6) y siete (7) días. El objeto de los contratos resulta ser la prestación de servicios de apoyo a la gestión de un técnico en sistemas de información para apoyar el manejo del aplicativo GESPROY-SGR, obtención y trámite de la información según requerimientos en la secretaría de planeación departamental de Putumayo. sisnivA INTEORADODEDEEDON 000410 rT0C-12 , awCassE DF SiParluaAgN v CumzurriErRO DF comnuTo f IRRF0U 01 a..4144.4 FECHA 09110015 iDATOS DEL'INFORME" • Fecha de izasen:soga07106/2023 Nonata del Cora'aisar
YURI NATALIA MORIANO MURIEL
No, Contrager PS ESE del 17/0112023 godo d.:ninfo:me. 04 / Desde el 01104.2023 hasta el 30'04/2023 .0. NEJO DEL APLICATIVO OESPROYSOR, OBTENCIÓN Y TRÁMITE DE LA tfeto det cootret.y "CONTRATO DE PR ESTACIZIN DE SERVICIOS DE APOYO A LA
.0. NEJO DEL APLICATIVO OESPROYSOR, OBTENCIÓN Y TRÁMITE DE LA tfeto det cootret.y "CONTRATO DE PR ESTACIZIN DE SERVICIOS DE APOYO A LA ESTION DE UN TÉCN CO EN SISTEMAS DE INFORMACION PARA APOYAR EL
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Nd 6 C.C. nómoro C C No 1.137 071 715 ErpeacIón 28.030008 de vagaron (p) Vereda Vaanueeil Dirección Teléfono D19442E583 Cine ' 1" y N ''.."' da cuenta Cuenta de Arquea No. 03222552399 Sanco: Banixdorrala de susaleción 1743112023 p echa echa de Internen 17/0112023 Facto de TerranaDón 30/0412023 Plazo TRES (3) MESES Y QUINCE 415) MAS Valor Inicial 56.797 000,00 nucTe Procree » Pronona 1 Prorroga 2 - Prorroga 3 ., AdieltorleS Adición 1 Midan 2 MICO 3 $ 0.00 S 0,00 S 0,00 Suspenden»: (fecha) 1 En ellas vio Motea 1 Tormlnecaln Antr.road°
Reducciones:
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CONTRATO
ESTADO
FINANCIERO
Flrandero. $6.797.000,00
Tiempo de ataludan:
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