CNE - Resolución 14340 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14340 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN=/ Consejo Nacional Electoral 113101131131011131112211 RESOLUCIÓN N° 14340 DE 2023 (23 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander, del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-034024. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, y la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1 Que, el 31 de agosto de 2023, mediante Radicado CNE-E-DG-2023-034024. los ciudadanos LEIDY JOHANNA MENDOZA ROMERO, EPIMENIO MEDINA QUIROGA, NERIS MENDOZA LASCARRO y RUBY STELLA MORALES SIERRA presentaron solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, argumentando lo siguiente:
revocatoria de inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, argumentando lo siguiente: (..) El candidato inscrito participó en la consulta de un partido o movimiento político distinto al que le otorga el aval: EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1102364865, por TODOS SOMOS COLOMBIA — TSC. (Inciso 5° del artículo 107 de la Constitución Política: Art. 32 de la Ley 1475 de 2011). (...)"
1.2 Que, en fecha 29 de septiembre, se expidió Auto CNE-ACM-265-2023, mediante el cual se avocó conocimiento de la solicitud y se incorporaron pruebas al expediente.
1.3 Que, en atención al requerimiento del Auto CNE-ACM-265-2023, el candidato EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, allegó escrito de defensa en fecha 11 de octubre de 2023, argumentando lo siguiente: rJResolución 14340 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander, del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA,
coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-034024. "(...) 1. AL HECHO SEGUNDO: Efectivamente el 15 de febrero del presente año, me inscribí como militante y como aspirante a la asamblea de Santander por Colombia Humana.
2. AL HECHO NOVENO: El día 14 de abril de 2023 participé en la "consulta interna" realizada para la escogencia de PRECANDIDATOS de la Colombia Humana para la asamblea de Santander.
Se pone en tela de juicio la calidad de "consulta interna" por los hechos que le prosiguen, ya que no se continuó con una "consulta interpartidista" para la escogencia de CANDIDATOS, sino se propuso y se ejecutó un consenso interpartidista departamental para tal hecho. Entonces, a lo que estaríamos llamando "consulta interna" realmente por ruptura del conducto regular de consultas, se podría configurar como "asamblea de partido" o "asamblea de militantes" para conocer los simpatizantes que apoyan los diferentes aspirantes, con garantía de la registraduría nacional del estado civil.
3. AL HECHO DECIMO TERCERO: Efectivamente el 30 de mayo de 2023 se emitió por parte del Comité de Garantías Electorales de la Colombia Humana un certificado de firmeza de PRECANDIDATOS donde aparece mi nombre.
3. AL HECHO DECIMO TERCERO: Efectivamente el 30 de mayo de 2023 se emitió por parte del Comité de Garantías Electorales de la Colombia Humana un certificado de firmeza de PRECANDIDATOS donde aparece mi nombre.
4. AL HECHO DECIMO OCTAVO: Efectivamente mi candidatura aparece en el 5to puesto de la lista a la asamblea AVALADO por el partido TODOS SOMOS COLOMBIA, lista que fue vulnerada arbitrariamente en último momento configurando hechos de VIOLENCIA POLITICA.
HECHOS ADICIONALES
1. El 24 de mayo es oficial la personería jurídica del partido político TODOS SOMOS COLOMBIA mediante resolución No 2238 del 2023 de CNE.
2. El día 22 de junio del año en curso, presento mi CARTA DE RENUNCIA a la militancia del partido político COLOMBIA HUMANA a través de un correo electrónico enviado a la dirección: secretaria@colombiahumana.co
3. El 10 de julio del año en curso, me llegó una notificación a través de mi correo electrónico personal como RESPUESTA AFIRMATIVA a la renuncia de militancia anteriormente enviada
4. El 28 de junio me inscribo como militante y aspirante a la candidatura a la asamblea de Santander por parte del partido político TODOS SOMOS COLOMBIA, según formato único de afiliación, enviando el mismo día a la delegación departamental del partido a través de correo electrónico Como se puede observar, mi condición por parte del partido político COLOMBIA HUMANA, nunca fue elevada a CANDIDATO ni tampoco estuve participando como DIRECTIVO del mismo, siendo estas las 2 únicas causales argumentativas de DOBLE MILITANCIA, y de la misma manera con el partido político TODOS SOMOS
HUMANA, nunca fue elevada a CANDIDATO ni tampoco estuve participando como DIRECTIVO del mismo, siendo estas las 2 únicas causales argumentativas de DOBLE MILITANCIA, y de la misma manera con el partido político TODOS SOMOS COLOMBIA, que si bien es cierto me entregan el AVAL para participar de la lista a la asamblea de Santander, mi situación de CANDIDATO se da por la coalición política PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, donde incluso, recibo el COAVAL del partido político COLOMBIA HUMANA. ( ...)"Resolución 14340 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander, del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-034024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política "(...) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán
"(...) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Subrayas fuera del texto) 2.2. De las consultas 2.2.1. Ley 1475 de 2011
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Subrayas fuera del texto) 2.2. De las consultas 2.2.1. Ley 1475 de 2011 "(...) ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominaránResolución 14340 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander, del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA,
coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-034024. interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos.
de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas. ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS RESULTADOS. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir
significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción. En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán serResolución 14340 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander, del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA,
coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-034024. descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos. (...)"
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, el siguiente material probatorio: 3.1. Formulario E6 AS y E8 AS de inscripción del candidato a la Asamblea de Santander, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" 3.2. Oficio suscrito por el candidato EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, por el cual ejerce defensa frente a la falta que se le endilga. 3.3. Acuerdo programático y político de la coalición "PACTO HISTORICO" tomado de la plataforma Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3.4. Resolución 081 de 2023 del partido político COLOMBIA HUMANA "Por la cual se reglamentan los procedimientos para adoptar las decisiones internas para escoger a los precandidatos del Movimiento Colombia Humana y se adoptan otras determinaciones" 3.5. Resolución 100 de 2023 del partido político COLOMBIA HUMANA "Por la cual se conforma el comité de garantías del Movimiento Colombia Humana." 3.6. Certificado de firmeza de precandidaturas expedido por el Comité de Garantías del partido
COLOMBIA HUMANA.
4. CONSIDERACIONES
conforma el comité de garantías del Movimiento Colombia Humana." 3.6. Certificado de firmeza de precandidaturas expedido por el Comité de Garantías del partido
COLOMBIA HUMANA.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265Resolución 14340 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander, del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-034024. de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando
de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos. 4.2. Del procedimiento de revocatoria de inscripción Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además, ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, éste procedimiento puede ser escrito, verbalResolución 14340 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander, del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO,
EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-034024. o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevancia la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. De lo anterior, es relevante indicar que, el artículo 35 indica que "Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella." en concordancia, el artículo 76 prevé: "(...) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de
de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella." en concordancia, el artículo 76 prevé: "(...) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (...)". (Negrilla fuera del texto) De la lectura de la norma aludida, vale destacar el reconocimiento por parte del legislador, de la existencia de diferentes formas de notificación. En este sentido, cuando se señala de manera expresa que "según el caso", está sugiriendo sin dubitación alguna que existen distintos momentos para interponer los recursos y ello dependerá del acto administrativo o del procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber:Resolución 14340 de 2023 Página 8 de 15
procedimiento implementado por la administración para su notificación. Así pues, la norma dispone diversas formas de notificación, a saber:Resolución 14340 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander, del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-034024. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal -en estrados cuando se apela a la audiencia para notificar-, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella -cuando se entrega de copia íntegra, autentica y gratuita al ciudadano del acto administrativo, cuando se cita para notificarle-, o a la notificación por aviso, -cuando el ciudadano no acude a la administración para que se le entregue la copia del acto administrativo-, o al vencimiento del término de publicación -cuando se trata de actos administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer
administrativos particulares y concretos, pero que por ser masivos se acude a la notificación por publicación, como por ejemplo, la designación de jurados o resultados en un concurso de carrera-. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógica y consecuente con la existencia modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo que está señalando es que deberá interponerse el recurso en el momento de la notificación personal cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencia que se notifiquen personalmente en estrados; y que respecto de las otras formas de notificación personal, el término para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes. 4.3. De la plena prueba El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265, al respeto del debido proceso y, además, a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria. Vale recordar que los derechos fundamentales, tienen el carácter de inherentes al ser humano, lo que implica que los mismos deben ser respetados en todos los ámbitos y actuaciones de la administración pública. En este sentido, la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, como su complemento, deben ser aplicadas no solamente en el ejercicio del lus Puniendi, sino también en todas y cada una de las actuaciones que se adelanten por la administración, aunque sean de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva.
de la persona, como su complemento, deben ser aplicadas no solamente en el ejercicio del lus Puniendi, sino también en todas y cada una de las actuaciones que se adelanten por la administración, aunque sean de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva. Frente a este derecho fundamental, ha señalado la Corte Constitucional, lo siguiente: "( ...) El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución yResolución 14340 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura a la Asamblea de Santander, del ciudadano EDWIN ROGERIO GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.364.865, avalado por la coalición "PACTO HISTORICO" conformada por los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIOTICA UP, COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-034024. el derecho internacional, del que se deriva
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