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CNE - Resolución 14714 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14714 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 14714 DE 2023 26 de octubre

Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.870.273, avalado por la coalición ESPERANZA MORROCOYERA, conformada por el partido LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico radicado el día 14 de octubre de 2023, bajo el número CNEE-DG-2023-052097, el señor CARLOS ANTENIEL BORRA , remitió a e sta Corporación solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con

solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.870.273, avalado por la coalición ESPERANZA MORROCOYERA en los siguientes términos: (…)

“HECHOS

1. Que el Art. 174. En su Literal g de la LEY 136 DE 1994 en su CAPÍTULO XIPERSONEROS MUNICIPALES, que a la letra dice: Inhabilidades. No podrá ser elegido personero quien: g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado deResolución 14714 de 2023 Página 2 de 20

Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.870.273, avalado por la coalición ESPERANZA MORROCOYERA, conformada por el partido LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

cualquier nivel administrativo que deb a ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. 2. que la Dra. Johana Caviedes Pabón tal como se evidencia en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP I, celebró contrato de prestación de servicios profesionales No. DP4456 -2019 el día 13 de diciembre de 2019con la Defensoría del Pueblo el, con el fin de brindar asesorías como abogada para la representación judicial y extrajudicial de los usuarios del servicio de defensoría pública; y la promoción, defensa, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, asumir defensa técnica a diferentes Usuarios del sur del cesar y en especial el municipio de Aguachica cesar en procesos Penales a imputados o víctimas, asistir y asesorar A LOS DISTINTOS USUARIOS a tramites en la defensoría de Familia del ICBF centro Zonal Aguachica Cesar, El valor del contrato fue por $56.250.000.oo. El plazo de ejecución se extendió, conforme a la literalidad del acuerdo, hasta el 31 de diciembre de2020; no obstante, culminó por voluntad de la contratista en julio de 2020. El lugar de ejecución fue en el municipio de Aguachica Cesar.

3. El 6 de agosto de 2020, en sesión ordinaria virtual, la plenaria del Concejo Municipal de Aguachica designó a la abogada Johana Caviedes Pabón como personera transitoria. La elegida t omó posesión del cargo de manera inmediata,

Municipal de Aguachica designó a la abogada Johana Caviedes Pabón como personera transitoria. La elegida t omó posesión del cargo de manera inmediata, sin que se estudiara de fondo por los nominadores en este caso el presidente del consejo y los demás concejales que la Dra. Caviedes Pabón se encontraba inmersa en inhabilidad legal según g. del artículo 174 de l a ley 136/94, y estos la eligieran sin tener en cuenta de la concurrencia de inhabilidad legal en la que se encontraba inmersa con ocasión al contrato suscrito y su ámbito de ejecución con la Defensoría del Pueblo arriba mencionado, y que era de pleno conocimiento de los concejales que votaron por la denominación de personera en esa condición jurídica, puesto que los 7 concejales que votaron negativo, en amplias exposiciones jurídicas y técnicas en dicha sesión del concejo se hizo, y estos de forma impositiva y con la intensión de mostrar poder u mayoría de la corporación votaron para el nombramiento de forma delictiva. Designación esta que fue colegiada en sesión plenaria del concejo municipal e inconsulta con las entidades del nivel nacional o Jurisdiccio nal para establecer INHABILIDAD, entre otras en la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA ESAP, CONSEJO DE ESTADO, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA O ANTE LA PROCURADURIA GENERAL O ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE para la elección de personera municipal.

4. A través de Resolución N° 072 del 12 de noviembre de 2020, la mesa directiva del Concejo Municipal de Aguachica, aceptó la renuncia irrevocable de la EX

Contratista de la Defensoría del Pueblo e INHABILITADA Dra. JOHANA

del Concejo Municipal de Aguachica, aceptó la renuncia irrevocable de la EX Contratista de la Defensoría del Pueblo e INHABILITADA Dra. JOHANA CAVIEDES PABON en el cargo de personera transitoria del municipio, PARA ASI ASPIRAR A SER ELEGIDA EN PROPIEDAD en la personería Municipal tal como así ocurrió, afectándola y MANTENIENDOSE la misma INHABILIDAD.

5. El concejo municipal en sesión ordinaria virtual del 13 de noviembre de 2020, contenida en el Acta 087 de 2020, la mayoría de esta corporación municipal eligió a la señora Johana Caviedes Rabón, como personera de Aguachica, con el voto de 8 de 15 cabildant es pertenecientes a la coalición "Equipo del progreso", a sabiendas que la Dra. JOHANA CAVIEDES PABON estaba inhabilitada como loResolución 14714 de 2023 Página 3 de 20

Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.870.273, avalado por la coalición ESPERANZA MORROCOYERA, conformada por el partido LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

RATIFICO y CONFIRMO EL CONSEJO DE ESTADO ENSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de fecha 24 de noviembre de 2022 (documento anexo). Se afirma que a sabiendas que estaba incursa en inhabilidad esto porque los 7 concejales que votaron negativo en la elección advirtieron en plenaria dicha situación, y SALVARON VOTO, lo que conlleva a desestimar el argumento pírrico y torticero de los que la eligieron que era un hecho imputable a la Universidad que realizo el concurso, pero resulta que este ente universitario NO SE CONTRATO NI ESTABA FACULTADA PARA ESTABLECER INHABILIDADES DE LOS ASPIRANTES ENTRE ESTOS LAS DE LA DRA JOHANA CAVIEDES PABON, obligación y consulta con conocimiento de causa que le correspondía al presidente del consejo, a la mesa directiva y a los ediles que votaron positivamente en plenaria

6. La inhabilidad que afecta la DESIGNACION y la posterior ELECCION COMO personera de la Dra JOHANA CAVIEDES PABON se depreca por haber intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, siempre y cuando el contrato deba ejecutarse en el respectivo municipio, es, por lo tanto, que la Defensoría del Pueblo, en tidad que fungió como contratante en el mencionado contrato de prestación de servicios profesionales N°:DP -4456 del 13 de diciembre de 2019, según el Decreto 25 del 10 de enero de 2014... no

en el mencionado contrato de prestación de servicios profesionales N°:DP -4456 del 13 de diciembre de 2019, según el Decreto 25 del 10 de enero de 2014... no cabe duda entonces que es una entidad de naturaleza pública. Con relación al otro elemento, el citado contrato de prestación de servicios, determinó como lugar de ejecución de las actividades contractuales, los circuitos de Aguachica (Cesar), precisamente el mismo municipio donde fue declarada su elección como Personera para el periodo 2020-2024. Aclarando que la inhabilidad que afecta la DESIGNACION y la posterior ELECCION COMO personera de la Dra JOHANA CAVIEDES PABON, se basa en el primero momento doloso, porque dentro del término inhabilitante de los doce meses, fung ió como personera transitoria, cargo con funciones de autoridad administrativa, conforme a las atribuciones que son asignadas en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994. Esta inhabilidad indicó que se encuentra prevista en el artículo 95.2 ibidem, aplicable por analogía a los personeros, en virtud de la remisión que hace el artículo 174 literal a). Y el segundo momento doloso, con fundamento en el literal g) del artículo 174 de la ley en cita, por haber intervenido en la celebración de contrato de prestación de servicios el 13 de diciembre de 2019, con la Defensoría del Pueblo, dentro del período inhabilitante, evento impeditivo para desempeñar el cargo de personero. 7. esta circunstancia de conocimiento pleno de la mesa directiva, del presidente del consejo y de los ediles que la eligieron como personera en sus dos momentos o periodos provisional y en el de propiedad, son dos faltas gravísimas dolosas disciplinarias reincidentes que saltan inclusive al campo penal dentro de las

del consejo y de los ediles que la eligieron como personera en sus dos momentos o periodos provisional y en el de propiedad, son dos faltas gravísimas dolosas disciplinarias reincidentes que saltan inclusive al campo penal dentro de las conductas punibles. la anterior condición no es dable pasarla por alto o de agache debido al carácter vinculante de la Sentencia Del Consejo De Estado De Fecha 24 De Noviembre De 2022 (anexa a este documento) que declaro la inhabilidad de pleno derecho de la Dra. JOHANA CAVIEDES PABON pa ra acceder al cargo de personera y por derecho propio hace surgir las faltas disciplinarias y conductas penales sobre todos los concejales que votaron positivamente por la designación en sus dos veces como personera municipal de la Dra. JOHANA CAVIEDES PABON.Resolución 14714 de 2023 Página 4 de 20 Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.870.273, avalado por la coalición ESPERANZA MORROCOYERA, conformada por el partido LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

Explicó que conforme a los presupuestos previstos en la ley que estructuran la

de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

Explicó que conforme a los presupuestos previstos en la ley que estructuran la figura, el factor temporal está dado por el año anterior a la elección, el elemento material por la intervención en la celebración del contrato con entidades públicas de cualquier nivel, siempre y cuando deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio (elemento territorial) y, finalmente, el elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros. Al efecto, indicó que la accionada fue elegida el 13 de novi embre de 2020, cuando había celebrado contrato de prestación de servicios profesionales con la Defensoría del Pueblo, el 13 de diciembre de 2019. el actuar de los concejales acá denunciados se configura violatorio de la ley y la constitución, del Código Ún ico Disciplinario, del CÓDIGO PENAL al actuar de forma dolosa por culpa gravísima, a sabiendas que violaban la ley sin causal de exoneración de responsabilidad por lo que se debe sancionar y sentar un precedente como se ha hecho en otros fallos de la PROCURADURIA NACIONAL, regional y provinciales, debiéndose compulsar las respectivas copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION para que se investiguen los acá denunciados por los delitos de las conductas punibles de PREVARICATO POR

ACCION Y POR OMISION, FALSEDA D, FRAUDE PROCESAL,

ENCUBRIMIENTO, CONCIERTO PARA COMETER DELITO CONTRA LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y DE JUSTICIA

8. También se sustenta la solicitud y se pone en conocimiento que la PROCURADURIA PROVINCIAL DE OCAÑA lleva investigación disciplinaria bajo

ADMINISTRACION PUBLICA Y DE JUSTICIA

8. También se sustenta la solicitud y se pone en conocimiento que la PROCURADURIA PROVINCIAL DE OCAÑA lleva investigación disciplinaria bajo el radicado No. IUS E -2021 -293538 y IUC D -2021-1927239 en contra de los

señores: Dr. MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, la Dra. MARCELA PEÑA GARCIA, el Dr. JHONY SAID JIMENEZ ORDOÑEZ, Dr. ISAAC HOLGUIN FELIZZOLA. El Dr. Dr. HAIVER JOSE NAVARRO PINO, el Dr. HELM ER CONTRERAS ORTEGA, el Dr. JORGE HOLGUIN SUAREZ, el Dr. OSCRA ZARATE TIRADO, y la Dra. JOHANA CAVIEDES PABON, por la comisión del delito disciplinario determinado como FALTA GRAVISIMA en la violación AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES en proceso administrativo a delantado para la designación transitoria o encargo de la personera municipal y su posterior elección en propiedad de Dra. JOHANA CAVIEDES PABÓN como personera municipal de Aguachica cesar para la vigencia 2020 - 2024, y que a la fecha les fue notificado el AUTO DE FORMULACION DE PLIEGO DE CARGOS a los antes mencionados, debido a que esta procuraduría provincial recaudo todo el material probatorio que demuestra la clara y dolosa violación AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES en el proceso de designación y elección de la personera municipal, por lo que anexo a este documento el AUTO DE CARGOS, para que se tengan en cuenta en la solicitud de revocatoria. (SIC)

9. También se sustenta la solicitud y se pone en conocimiento que en la FISCALIA

este documento el AUTO DE CARGOS, para que se tengan en cuenta en la solicitud de revocatoria. (SIC)

9. También se sustenta la solicitud y se pone en conocimiento que en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION en la DI RECCIÓN SECCIONAL DE MAGDALENA MEDIO - UNIDAD ADMINISTRACION PUBLICA - BARRANCABERMEJAFISCALIA 09 SECCIONAL se lleva una investigación penal según el Número Único del Caso(NUC): 680816000136202313721, en contra de los concejales antes mencionados por lo s mischos hechos antes descritos y por las conductas penales cometidas de PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN, FRAUDE PROCESAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES, y que según noticia criminal se encuentra en la etapa de indagación por parte del CTI de la fiscalía (documento anexo) (SIC).Resolución 14714 de 2023 Página 5 de 20

Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.870.273, avalado por la coalición ESPERANZA MORROCOYERA, conformada por el partido LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

10. Lo anterior por las actuaciones dolosas del Dr. MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO en su calidad de presidente de la mesa directiva y del concejo de la vigencia 2020 y los concejales que votaron positivo el pasado 13 de noviembre de 2020 que en sesión ordinaria virtual, y tal como quedo contenida en el Acta 087 de 2020, la mayoría de esta corporación municipal eligió a la señora Johana Caviedes Rabón, como personera de Aguachica, con el voto de 8 de 15 cabildantes pertenecientes a la coalición “Equipo del progreso”, a sabiendas que la Dra. Johana Caviedes Rabón estaba inhabilitada como lo ratifico y confirmo EL CONSEJO DE ESTADO EN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA de fecha 24 de noviembre de 2022.(SIC)

(...)”

1.2. Mediante acta de reparto 094 del 20 de octubre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , el asunto con radicado CNE-E-DG-2023-052097.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. De oficio el despacho sustanciador consultó el aplicativo inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co y aportó los siguientes documentos:

1. Copia del formulario E -8 AL, que corresponden a la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura del señor MANUEL ANDRES

inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co y aportó los siguientes documentos:

1. Copia del formulario E -8 AL, que corresponden a la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura del señor MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, a la Alcaldía del Municipio de Aguachica – Cesar.

2.2 Allegadas por el solicitante:

1. El solicitante no allegó medios probatorios.

3.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomíaResolución 14714 de 2023 Página 6 de 20 Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.870.273, avalado por la coalición ESPERANZA MORROCOYERA, conformada por el partido LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre

COLOMBIANO, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la i nscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

3.2. Constitución Política Por una parte, el artículo 108 Constitucional, establece: “Artículo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas

obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciuda danos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos

bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservan cia de sus directrices por parte de los miembros de lasResolución 14714 de 2023 Página 7 de 20 Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.870.273, avalado por la coalición ESPERANZA MORROCOYERA, conformada por el partido LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)” Por otra parte, en relación con las inhabilidades, la Norma Superior indica en su artículo 293 lo siguiente: “ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión,

siguiente: “ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.

3.3. Ley 1475 de 2011 Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogido s mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y c orporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con la s elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmulaResolución 14714 de 2023 Página 8 de 20

candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con la s elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmulaResolución 14714 de 2023 Página 8 de 20 Por medio de la cual RECHAZA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Aguachica - Cesar, del ciudadano MANUEL ANDRES RANGEL QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.065.870.273, avalado por la coalición ESPERANZA MORROCOYERA, conformada por el partido LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO" y AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-052097.

podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se rea lizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la

correspondiente autoridad escrutadora. Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

4.CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Una de las vías que tiene esta Corporación par

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