CNE - Resolución 14716 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14716 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 14716 de 2023 (26 de octubre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia por presunto constreñimiento al elector, incoada por parte del señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO, en contra de JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, alcalde del municipio de SOACHA – CUNDINAMARCA, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-037805.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-037805 del 20 de septiembre del 2023, el señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO presentó ante esta Corporación denuncia por presunto constreñimiento al elector por parte del señor JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, alcalde del municipio de SOACHA – CUNDINAMARCA, en los siguientes términos:
“(…) Presentamos a usted y su equipo de trabajo un cordial y afectuoso saludo, asimismo exhibimos muy comedida y respetuosamente la presente queja de posibles o presuntas irregularidades sobre el tema de la referencia por parte del Señor alcalde de Soacha, Dr.JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA identificado con la cedula
asimismo exhibimos muy comedida y respetuosamente la presente queja de posibles o presuntas irregularidades sobre el tema de la referencia por parte del Señor alcalde de Soacha, Dr.JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA identificado con la cedula de ciudadanía No . 79.558.301 y demás ciudadanos que en la investigación que solicitamos resulten implicados, con base en lo siguiente
1. Desde cuando se inició la postulaciones para los candidatos a congreso de la republica del año anterior, se vio claramente como el Señ or JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, se mostró bastante inclinado por la Señora Hoy representante a la cámara GLORIA LILIANA RODRÍGUEZ, al punto que muchas fueron las denuncias por participación en política del Alcalde e incluso denuncias por constreñimiento al elector al presuntamente obligar a los contratistas a que publicaran en redes sociales fotos con dicha señora posiblemente en caso de negarse darles por terminado el contrato o no renovarles, denuncias que hoy en día reposan en la procuraduría general de la Nación y que hicimos parte de estas y aun estamos a la espera que se haga justicia, ya que los hechos y las pruebas aportadas fueron muy diciente, incluso su secretario de Gobierno de la época el Señor DANY CAICEDO VÁSQUEZ, renuncio para gerenciar l a campaña de la señor GLORIA LILIANA
RODRÍGUEZ
2. Asimismo ha ocurrido este año con la renuncia del secretario de Gobierno el Señor ALEJANDRO LÓPEZ, quien renuncio también de la misma forma pero en este caso para sumarse y gerenciar la campaña de la enton ces candidata presuntamente del
2. Asimismo ha ocurrido este año con la renuncia del secretario de Gobierno el Señor ALEJANDRO LÓPEZ, quien renuncio también de la misma forma pero en este caso para sumarse y gerenciar la campaña de la enton ces candidata presuntamente del Alcalde Municipal de Soacha, Señora DARLIN LENIS ESPITIA, y de igual forma como el punto anterior de nuevo fueron presuntamente presionados los contratistas paraResolución N° 14716 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia por presunto constreñimiento al elector, incoada por parte del señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO, en contra de JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, alcalde del municipio de SOACHA – CUNDINAMARCA, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-037805.
apoyarla en sus redes so pena de no firmarles el contrato ante s de iniciar la ley de garantías, y/o darlo por terminado, o solo fue firmado hasta el mes de Septiembre para verificar el apoyo a dicha candidata y poderles hacer después o no una adición al contrato hasta el mes de diciembre de 2.023, incluso presuntamente les revisaban los celulares, les hacían que los desbloquearan, para verificar la información en redes y si estaban apoyando a otros candidatos o no, asimismo varios funcionarios fueron a colegios oficiales a hacer presentaciones con los niños estudiante s con gorras alusivas a la candidata e incluso el mismo alcalde asistió a eventos supuestamente en beneficio de las mujeres pero con el mensaje subliminal de que "es el tiempo de las mujeres", en sus gorras, a sabiendas que esta clase de palabras las usaban desde
alusivas a la candidata e incluso el mismo alcalde asistió a eventos supuestamente en beneficio de las mujeres pero con el mensaje subliminal de que "es el tiempo de las mujeres", en sus gorras, a sabiendas que esta clase de palabras las usaban desde la misma candidatura de la Señor DARLIN, Mujer candidata a la alcaldía de Soacha, en ese entonces porque finalmente desistió de dicha candidatura el día 19 de julio de 2.023, ante lo cual asumió como candidato a la alcaldía de Soacha el otrora secretario de gobierno DANNY CAICEDO del Alcalde Municipal actual de Soacha, de ese, entonces, el llamado a los contratistas e incluso a programas del gobierno como unos bonos para los adultos mayores es que deben votar y hacer campaña por el señor DANNY, incl uso el mismo alcalde ha hecho en vivos en redes, mostrando a sus espaldas propaganda publicitaria de dicho candidato (…)”.
1.2. Que, por Acta de Reparto No. 82 del 03 de octubre de 2023, el presente asunto correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.
2. ACERVO PROBATORIO
Con la queja se anexaron los siguientes documentos:
2.1. Trece imágenes incorporadas en el escrito de denuncia.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Constitución Nacional, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“(...) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“(...) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.Resolución N° 14716 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia por presunto constreñimiento al elector, incoada por parte del señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO, en contra de JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, alcalde del municipio de SOACHA – CUNDINAMARCA, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-037805.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda vot ación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
A su vez, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NO VECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución N° 14716 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia por presunto constreñimiento al elector, incoada por parte del señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO, en contra de JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, alcalde del municipio de SOACHA – CUNDINAMARCA, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-037805.
4. CONSIDERACIONES.
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia estableció que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
De acuerdo con las competencias otorgadas por la Constitución Política y las leyes que regulan los asuntos electorales, el Consejo Nacional Electoral podrá conocer de los asuntos
a ellos corresponden.
De acuerdo con las competencias otorgadas por la Constitución Política y las leyes que regulan los asuntos electorales, el Consejo Nacional Electoral podrá conocer de los asuntos relacionados con el proceso electoral para garantizar que éste se desarrolle con plenas garantías para todos los candidatos y hasta después de celebrado dicho proceso.
Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
5. CASO CONCRETO
El presente asunto tiene su origen en la petición de fecha 20 de septiembre de 2023, a través de la cual, el señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO, eleva al Consejo Nacional Electoral denuncia sobre posibles actos constitutivos del delito de constreñimiento al elector desplegados por el señor JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA alcalde del municipio de
SOACHA – CUNDINAMARCA.
En este sentido , definida la competencia del Consejo Nacional Ele ctoral por la Constitución Política y la Ley, y en virtud del principio de legalidad que debe regir todas las actuaciones de las entidades públicas, se tiene que las únicas facultades, funciones y actos que puede ejercer esta Corporación son las que de man era expresa, clara y precisa contempla la Constitución y/o la Ley. Así, ejercer una función no atribuida a este órgano es desconocer el principio de legalidad y una clara vulneración al ordenamiento jurídico.
Descendiendo al caso en concreto, la solicitud de intervención del CONSEJO NACIONAL
y/o la Ley. Así, ejercer una función no atribuida a este órgano es desconocer el principio de legalidad y una clara vulneración al ordenamiento jurídico.
Descendiendo al caso en concreto, la solicitud de intervención del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por el despliegue de actos que presuntamente puedan constituir la conducta delictiva de constreñimiento al elector, de cara a las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, no está llamada a prosperar, por cuanto escapa de la competencia de esta Corporación intervenir en tal asunto.Resolución N° 14716 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia por presunto constreñimiento al elector, incoada por parte del señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO, en contra de JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, alcalde del municipio de SOACHA – CUNDINAMARCA, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-037805.
Advierte esta Corporación que la denuncia realizada por el señor GUZMÁN será rechazada puesto que, dentro de la competencia a tribuida por la Ley a l CONSEJO NACIONAL ELECTORAL no se encuentra la de conocer delitos, pese a que recaigan en asuntos de interés electoral. Así pues, es la Fiscalía General de la Nación la llamada, de acuerdo a la Constitución y la Ley, a realizar los actos investigativos y de ser procedente la respectiva acusación por los hechos constitutivos de delito realizados en el territorio nacional.
Por su parte , corresponde a la Procuraduría General de la Nación ejercer la vigilancia de la
y la Ley, a realizar los actos investigativos y de ser procedente la respectiva acusación por los hechos constitutivos de delito realizados en el territorio nacional.
Por su parte , corresponde a la Procuraduría General de la Nación ejercer la vigilancia de la conducta de los servidores públicos, en cumplimiento de lo establecido en numeral 6° del artículo 277 de la Carta Política, en los artículos 3 y 69 de la Ley 734 de 2002.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá RECHAZAR por falta de competencia la solicitud incoada por el señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO , mediante radicado CNE-E-DG-2023-037805, y trasladará el asunto a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y
a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud incoada por el señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO , dentro del expediente CNE-E-DG-2023-037805, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud bajo radicado CNE-E-DG-2023-037805, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído conforme a los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, así:
y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído conforme a los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: ● Al peticionario PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO al correo electrónico
marlindpsi@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución, a conforme los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos:Resolución N° 14716 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia por presunto constreñimiento al elector, incoada por parte del señor PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO, en contra de JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA, alcalde del municipio de SOACHA – CUNDINAMARCA, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-037805.
- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al c orreo electrónico
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, los oficios y las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que
oficios y las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notific ación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Magistrado Ponente Aprobado en Sala del 26 de octubre de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Proyectó: María F. Zuluaga
Revisó: Karem Méndez
Radicados No. CNE-E-DG-2023-037805