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CNE - Resolución 14729 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14729 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14729 de 2023 (26 de octubre)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°12565 del 5 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud inscripción de la lista de candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-037384.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante Resolución N°12565 del 5 de octubre de 2023, esta Colegiatura decidió negar la solicitud del señor CRISTIAN LEONARDO SUESCUN PEREZ , mediante la cual se pretend ía que esta Corporación ordenara la inscripción de la lista de candidatos avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, a la Asamblea del departamento de Boyacá.

1.2. La anterior decisión, se notificó en audiencia pública del 5 de octubre de 2023 y contra la misma el ciudadano CRISTIAN LEONARDO SUESCUN PEREZ , interpuso recurso de reposición, presentando, además, su argumentación por escrito dentro del término exigido, solicitando: “(…)

misma el ciudadano CRISTIAN LEONARDO SUESCUN PEREZ , interpuso recurso de reposición, presentando, además, su argumentación por escrito dentro del término exigido, solicitando: “(…)

1. Se estudie y se verifique a profundidad todos los hechos en una línea de tiempo y contexto del caso de la lista Asamblea Boyacá INDEPENDIENTES y se tengan en cuenta TODAS las pruebas presentadas dónde sustento y pruebo mis argumentos.

2. Se tenga en cuenta dentro del fallo y se aplique el mismo principio de la resolución 7872 del 07 de septiembre de 2023 dónde se presenta el mismo caso de mi lista y se ordena por parte del CNE la inscripción de la lista al concejo municipal de Sogamoso

Boyacá.

3. Se ordene su señoría la INSCRIPCIÓN Y ACEPTACIÓN de la lista a la Asamblea Boyacá del part ido político INDEPENDIENTES para las elecciones territoriales a llevarse a cabo el próximo 29 de octubre de 2023. Protegiendo y respetando así mi derecho y el de mis compañeros de lista a ELEGIR y SER ELEGIDO (…)”Resolución 14729 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°12565 del 5 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud inscripción de la li sta de candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-037384.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-037384.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA:

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

(…)

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fu ndamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administr ativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o

decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popu lar, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos

2.2. AUTONOMÍA DE LAS COLECTIVIDADES POLÍTICAS.

La Ley 130 de 199 4 dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos, desarrolla en el artículo 6° el de organizarse libremente dentro del marcoResolución 14729 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°12565 del 5 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud inscripción de la li sta de candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-037384.”

constitucional, legal y de sus propios estatutos, y a su vez, el artículo 7º ejúsdem faculta a la Corporación para conocer de las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, bajo la premisa de obligatoriedad de sus estatutos, de tal manera que, cuando se considere que las decisiones de los partidos resulten contrarias a las reglas de organización y funcionamiento

Corporación para conocer de las impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, bajo la premisa de obligatoriedad de sus estatutos, de tal manera que, cuando se considere que las decisiones de los partidos resulten contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación, se puedan estas dejar sin efecto.

Lo anterior quiere decir que, si bien los partidos y movimientos políticos tie nen plenamente garantizado su derecho a organizarse libremente, esto debe hacerse siempre en cumplimiento de los mandatos constitucionales, legales y estatutarios. En efecto, dicha libertad implica la posibilidad de establecer la normativa interna, situaci ón que conlleva también a que la colectividad se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos. En ese sentido, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes.

Dentro de ese marco, se encuentra el artículo 13 de la Carta en la que se plasma la igualdad como principio y como derecho que debe ser garantizado, protegido y promovido por el Estado, aunado a esto el artículo 107 que exige contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

En conclusión, la autonomía que tienen los partidos y movimient os políticos en ejercicio del derecho de postulación es el resultado de la facultad de organizarse libremente, insistiendo en los límites que existen y el pleno respeto a las normas y principios superiores.

2.3 DEL CALENDARIO ELECTORAL

derecho de postulación es el resultado de la facultad de organizarse libremente, insistiendo en los límites que existen y el pleno respeto a las normas y principios superiores.

2.3 DEL CALENDARIO ELECTORAL

Ahora bien, mediante la Resolución RNEC 28229 de 2022 se fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre d e 2023, en aplicación de la Ley 1475 de 2011.

En esta resolución se estableció el 29 de julio de 2023, como fecha de vencimiento del periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos y el 4 de agosto del año en cursoResolución 14729 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°12565 del 5 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud inscripción de la li sta de candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-037384.”

como fecha de vencimiento a l plazo para modificar inscripción de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación:

3.1. El Recurrente aportó las siguientes pruebas:

candidatos por renuncia o no aceptación.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación:

3.1. El Recurrente aportó las siguientes pruebas:

3.1.1 Aval otorgado por el Partido Político INDEPENDIENTES, para la Asamblea Departamental del Departamento de Boyacá.

3.1.2. Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023 del Concejo Nacional Electoral.

3.1.3 Correo electrónico mediante el cual la Registraduría Nacional notifica el estado de no inscripción de la lista de candidatos para la Asamblea del Departamento de Boyacá.

3.1.4 Correo electrónico enviado por el ciudadanoCristian Suescun a la Registraduría Nacional, mediante el cual presenta sus inconformidades respecto al no otorgamiento del E-8.

3.1.5. Correo electrónico enviado por ciudadano CRISTIAN LEONARDO SUESCUN PEREZ , al Tribunal electoral de Boyacá.

3.1.6 Correo electrónico enviado Registraduría Nacional mediante el cual se notific ó el estado de (Aceptó) de inscripción (E-6)

4. CONSIDERACIONES

Como se advirtió en el acto administrativo objeto de recurso, el Consejo Nacional Electoral, tiene la atribución de proteger el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, a sí como de “ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral”, por lo que es competente para conocer de la presunta irregularidad que incurrió la Registraduría Departamental de Boyacá, al negar la inscripción del listado de candidatos a la Asamblea del departamento de Boyacá avalados por el Partido Político

organización electoral”, por lo que es competente para conocer de la presunta irregularidad que incurrió la Registraduría Departamental de Boyacá, al negar la inscripción del listado de candidatos a la Asamblea del departamento de Boyacá avalados por el Partido Político Independientes.Resolución 14729 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°12565 del 5 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud inscripción de la li sta de candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-037384.”

En Concordancia a lo anterior, vale la pena precisar que, con relación a los recursos de que son susceptibles las decisiones proferidas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, se aplican las premisas legales contempladas en el artículo 74 y subsiguientes de la citada Ley 1437 de 2011, por lo que, al respecto, se precisa que procede el recurso de reposición que conoce el mismo cuerpo colegiado para aclarar, modificar, adicionar o revocar la decisión respectiva, para lo cual habrá de: i) interponerse dentro del plazo que corresponda; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar o aportar las pruebas que se pretenda hacer valer; y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente.

Con fundamento en ello, se tiene que, con relación al escrito allegado por el ciudadano

pruebas que se pretenda hacer valer; y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente.

Con fundamento en ello, se tiene que, con relación al escrito allegado por el ciudadano CRISTIAN LEONARDO SUESCUN PÉREZ, mediante el cual sustenta el recurso de reposición interp uesto contra la Resolución No. 12565 del 5 de octubre de 2023, esta Colegiatura precisa frente a sus pretensiones, que, en la Resolución recurrida, se estudió cronológicamente, las actuaciones con relación a la inscripción de la lista de candidatos para la Asamblea del departamento de Boyacá a Inscribir por el partido Político INDEPENDIENTES, que podemos ilustrar así:

FECHA ACTUACIÓN 29-7-23 Inscripción de candidatura (E-6 Generación E-) 30-7-23 Inscripción exitosa de lista de Asamblea de Boyacá por partido Independientes 2-8-23 Renuncia del candidato Mauricio Martínez 3-8-23 Notificación por la Registraduría, de no inscripción de la lista por no cumplir con la cuota de género 4-8-23 Fecha para recomponer la lista

De la anterior ilustración , se ev idencia que en la cadena de tiempo transcurrida entre el proceso de inscripción y la recomposición de lista de candidatos , no existió solicitud alguna por parte Partido Político INDEPENDIENTES, observándose una clara desidia por el citado Partido Político, pues son las organizaciones políticas , las obligadas de cerciorarse que las listas que pretenden inscribir, cumplan con todos y cada uno de los requisitos que la ley establece, como era para el caso bajo estudio el requisito contemplado en el art ículo 28 de

listas que pretenden inscribir, cumplan con todos y cada uno de los requisitos que la ley establece, como era para el caso bajo estudio el requisito contemplado en el art ículo 28 de 1475 de 2011 (cuota de Gé nero), y en la eventualidad de renuncia o no aceptación de la candidatura de unos de sus candidatos solicitar a la Registraduría la recomposición de la lista.Resolución 14729 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°12565 del 5 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud inscripción de la li sta de candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-037384.”

Ahora bien, unas vez tuvo conocimiento de la decisión adoptada por la Registraduría, como ya se dijo, el Partido Político debió accionar lo citado en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, es decir, si bien, la Registraduría no procedió con la inscripción de la Lista candidatos para la Asamblea del Departamento de Boyacá por el Partido Político INDEPENDIENTES, no quería decir que la ley no proporcionar a mecanismos mediante los cuales, el Partido Político conservara su participación en las elecciones a celebrarse el próximo 29 de o ctubre de 2023, y solicitara a la Autoridad competente, que su lista fuese recompuesta, pues con la renuncia

conservara su participación en las elecciones a celebrarse el próximo 29 de o ctubre de 2023, y solicitara a la Autoridad competente, que su lista fuese recompuesta, pues con la renuncia de unos de sus candidatos, la citada lista, ya cumpliría con los requisitos de ley, respecto a la cuota de género.

De otro lado, el Ciudadano Suescu n Pérez, solicit ó la aplicaci ón del derecho de igualdad frente a la Resolución No. 7872 del 7 de septiembre de 2023 , proferida por esta Colegiatura electoral.

Ante este punto es pertinente indicar que si bien, se trata de una orden impartida por el Concejo Nacional Electoral a la Registraduría, para que surtiera la inscripción de la lista candidatos al Concejo de Boyacá por el Partido Político Alianza Verde, las circunstancias de modo tiempo y lugar que originaron este actuar del Consejo Nacional Electoral, difieren de los hechos causados en la Resolución No 12565 de 5 de octubre de 2023, objeto de este recurso; pues se tiene que en el primer caso , el Partido Político Alianza Verde si surtió , el procedimiento pertinente, al solicitar a la autoridad competente la recomposición de la lista de sus candidatos al Concejo de Sogamoso, sin embargo los hechos tenidos en cuenta en la Resolución No. 7872 del 7 de septiembre de 2023 por esta autoridad , fueron la errada información impartida por la Registraduría a los candidatos al Concejo del municipio de SogamosoBoyacá, inscritos por el Partido en cita respecto a la Cuota de G énero, que particularmente también se presentó en el citado caso , es decir, la renuncia de unos de sus

SogamosoBoyacá, inscritos por el Partido en cita respecto a la Cuota de G énero, que particularmente también se presentó en el citado caso , es decir, la renuncia de unos de sus aspirantes, obligando a esta Colegiatura salvaguardar los derecho s civiles vulnerados a esos candidatos, máxime que el Partido político Alianza Verde, cumplió con los tramites dentro de ellos términos legales, reiteramos, lo que no ocurrió con el Partido Independientes frente a su lista de candidatos a la Asamblea de Boyacá.

Contrario Sensu, ocurrió en el caso bajo estudio, en el cual la Registraduría departamental si bien expidió el formulario E-6, a los candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá inscritos por el Parido Político Independientes , al verificar los requisitos de ley y observar que la misma no se ajustaba a los preceptos legales, procedió a notificar oportunamente a losResolución 14729 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°12565 del 5 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud inscripción de la li sta de candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-037384.”

candidatos y a la organización política en comento , frente a la imposibilidad de realizar dicha inscripción, toda vez, que no cumplía con la cuota de género , no obstante, el Partido Político

candidatos y a la organización política en comento , frente a la imposibilidad de realizar dicha inscripción, toda vez, que no cumplía con la cuota de género , no obstante, el Partido Político hizo caso omiso al deber y derecho de postulación que tienen los partidos con personería jurídica, pues la facultad recaía en la agrupación política INDEPENDIENTES y no en la Registraduría Departamental de Boyacá, ni el los candidatos , de subsanar y/o re componer la lista.

En este orden de ideas , tal como se manifestó en la Resolución recurrida, esta Autoridad Electoral, insiste en que es el interesado (Partido Político), el competente pa ra iniciar los trámites pertinentes para recomponer la lista y no de manera oficiosa, tal como lo pretendió el peticionario, al indicar “que uno de los integrantes de la lista había renunciado y se cumplía entonces con esta renuncia con la cuota de género exigida por la ley , por lo que se entiende que la Registraduría debería haber inscrito la lista con los integrantes que quedaban ”, pues se itera, que la Registraduría no esta obligada a iniciar tramites que por ley le son atribuidos al interesado.

En conclusión, para es ta Colegiatura, no existe veneración del derecho de ser elegido ni la violación del debido proceso, pues se observa que la Registraduría Departamental de Boyacá, surtió el proceso bajo los parámetros normativos , razón por la cual , no se encuentra en el recuso bajo estudio, razones diferentes a las proporcionadas en la Resolución No. 12565 del 5 de octubre de 2023, que conlleven a esta Corporación a ordenar a la Registraduría la

recuso bajo estudio, razones diferentes a las proporcionadas en la Resolución No. 12565 del 5 de octubre de 2023, que conlleven a esta Corporación a ordenar a la Registraduría la inscripción de lista de candidatos para la Asamblea de Boyacá avalada por el Partido Político Independientes. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto y en consecuencia NO REPONER la Resolución 12565 del 5 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud inscripción de la lista de candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-037384”Resolución 14729 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°12565 del 5 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud inscripción de la li sta de candidatos a la Asamblea del Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Político INDEPENDIENTES, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-037384.”

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al ciudadano CRI STIAN LEONARDO SUESCUN PÉREZ,

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al ciudadano CRI STIAN LEONARDO SUESCUN PÉREZ, en calidad de peticionario, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo electrónico:

cristian.suescun48@gmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al Partido Político INDEPENDIENTES, de Conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: movimiento@independientes.com

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre del 2023.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 26 de octubre de 2023

Revisó: Reynel David de la Rosa VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Revisó: Laura Marcela Ortegón

Proyectó: Arlet Moncada Estrada

Rad. CNE-E-DG-2023-037384

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