CNE - Resolución 15634 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15634 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15634 DE 2023 (15 de noviembre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS, Concejal en ejercicio del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionado, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG2023019151.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 265, numeral 1 y 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Artículo 7 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 11 de julio de 2023, mediante escrito bajo el radicado CNE-E-DG-2023-019151, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, trasladó la denuncia del ciudadano FERNEY HIDROBO HOYOS , identificado con la cédula No 10.694.123, Concejal en ejercicio del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, municipio de Patía (Cauca) , la cual, versa sobre la negación verbal del AVAL por parte del P artido anteriormente mencionado, para participar en los comicios regionales llevados a cabo el 29 de octubre del 2023, como candidato al Concejo Municipal de PATÍA - CAUCA, en los siguientes términos:
mencionado, para participar en los comicios regionales llevados a cabo el 29 de octubre del 2023, como candidato al Concejo Municipal de PATÍA - CAUCA, en los siguientes términos:
(ESPACIO EN BLANCO)Resolución 15634 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , Concejal en ejercicio dentro del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionad o, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023019151.
1.2. Mediante acta de reparto Número 4 8 del 04 de agosto de 2023, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Despacho del H. Magistrado ÁLVARO HERNÁN
PRADA ARTUNDUAGA.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1 Constitución Política de 1991
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de
un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas queResolución 15634 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , Concejal en ejercicio dentro del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionad o, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023019151.
coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso
cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)Resolución 15634 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS ,
(…)Resolución 15634 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , Concejal en ejercicio dentro del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionad o, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023019151.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. Ley 130 de 1994
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
(…)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos
tomadas contraviniendo las mismas normas.
(…)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos”.
3. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral
De conformidad con el Artículo 265 de l a Constitución Política de 1991, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantesResolución 15634 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , Concejal en ejercicio dentro del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionad o, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023019151.
legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Además, dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos, se encuentra previsto en el Artículo 6° de la Ley 130 de 1994, el de organizarse libremente dentro del marco constitucional, legal y de sus propios estatutos. En ese sentido, la Ley 1475 de 2011 faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos.
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…” (Negrilla fuera de texto)
las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…” (Negrilla fuera de texto)
3.2. Del derecho y oportunidad los partidos y movimientos políticos a organizarse libremente.
Como se mencionó anteriormente, el Artículo 7 de la Ley 130 de 1994 faculta a los partidos y movimientos políticos a organizarse libremente, siempre y cuando, en el desarrollo de su actividad cumplan con el mandato constitucional y legal, dicha libertad para establecer la normativa interna conlleva a que dicha organización se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos; sin embargo, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes.
En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia No. C-089 de 19941 insistió en los límites que tienen los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos frente a la constitución y la ley, y la naturaleza policiva del Consejo Nacional Electoral y su potestad de sancionar el incumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, así: (…)
“Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estat utarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado
Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estat utarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado
1 Sentencia No. C-089 de 1994. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz “Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria Nº 11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Resolución 15634 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , Concejal en ejercicio dentro del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionad o, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023019151.
estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39-a).
4. CASO EN CONCRETO
partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39-a).
4. CASO EN CONCRETO La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, mediante escrito CNE-E-DG-2023-019151 del 11 de julio de 2023 , trasladó la denuncia del ciudadano FERNEY HIDROBO HOYOS , identificado con la cédula No 10.694.123, Concejal en ejercicio del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigacion al partido anteriorm ente mencionado, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, como candidato al Concejo Municipal de PATÍA – CAUCA, en los siguientes términos:
En ese orden de ideas , encontramos que el partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, ostenta en sus estatutos las diferentes formas en como los candidatos del partido pueden ser seleccionados (Título V sobre campañas electorales, capítulo I “Avales y mecanismos de postulación y selección de candidatos), así:Resolución 15634 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , Concejal en ejercicio dentro del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionad o, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados
Concejal en ejercicio dentro del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionad o, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023019151.
“ARTÍCULO 99. Mecanismos de postulación y selección de candidatos. Los candidatos a cargos y corporaciones públicas del partido serán seleccionados por consulta interna, popular e interpartidista, o encuesta de opinión o por decisión de los órganos de dirección y representación competentes del nivel territoria l correspondiente de conformidad con la reglamentación que para cada elección nacional y regional expida el Comité Ejecutivo Nacional. Los órganos nacionales, departamentales, municipales y locales postularán los candidatos a corporaciones pública y cargos uninominales de elección de su respectiva jurisdicción”.
Además, en cuanto el otorgamiento de avales, el Estatuto señala que estos serán otorgados bajo el cumplimiento de una serie de requisitos descritos en el Artículo 100, adicionando en uno de sus parágrafos que el Partido se reserva el poder discrecional de avalar, así: “ARTÍCULO 100. Otorgamiento de avales. El Representante Legal del partido o su delegado, otorgará el aval a los candidatos propios o en coalición a cargos uninominales o corporaciones públicas postulados por los Órganos de Dirección y Representación competentes del nivel nacional, departamental, municipal o local de su respectiva jurisdicción, que cumplan los siguientes requisitos: (…)
uninominales o corporaciones públicas postulados por los Órganos de Dirección y Representación competentes del nivel nacional, departamental, municipal o local de su respectiva jurisdicción, que cumplan los siguientes requisitos: (…)
PARÁGRAFO 1. El Partido Alianza Social Independiente – ASI, se reserva el poder discrecional de avalar a elegidos o personas que se quieren postular para ser elegidos.”
Igualmente, se puede ver que mediante Circular 2022 -01 del 01 de diciembre de 2022, el Partido Político ASI, comunica a sus militantes el establecimiento del cronograma y pone en conocimiento los criterios para el otorgamiento de avales en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, así: “SEGUNDO. DISCRECIONALIDAD. El Comité Ejecutivo Nacional y/o la representante legal del Partido ASI, tienen la facultad constitucional, legal y estatutaria de otorgar o negar avales políticos, aún (sic) cuando el candidato reúna los requisitos establecidos para tal fin; de igual manera, esta facultad permanecerá inalterable para revocar el precitado aval cuando existan circunstancias especiales o sobrevinientes”. TERCERO. COMPETENCIA. El Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Departamentales, y las comisiones creadas por el Comité Ejecutivo Nacional, les asisten la obligación estatutaria de postular los eventuales candidatos los cuales deben reunir los requisitos y calidades constitucionales, legales y estatutarios acordes al cargo al que aspiran. Parágrafo. Tendrán prioridad aquellos militantes y/o candidatos que hubieren
deben reunir los requisitos y calidades constitucionales, legales y estatutarios acordes al cargo al que aspiran. Parágrafo. Tendrán prioridad aquellos militantes y/o candidatos que hubieren acreditado sentido de pertenencia por el Partido ASI, en razón del apoyo eficaz a los candidatos que presentó la colectividad política en las elecciones al Congreso de la República 2022-2026”.
Ahora bien, resaltando que la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos o corporaciones públicas, constituye una decisión de los partidos y movimientos políticos en ejercicio del derecho de postulación y la importancia de la autonomía interna de los partidos reconocida constitucionalmente, es cierto también que , la determinación de otorgar o noResolución 15634 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , Concejal en ejercicio dentro del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionad o, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023019151.
avales, debe ser el resultado de procesos democráticos surtidos en su interior, esto es, que los miembros de la colectividad hagan parte de procesos transparentes que generen confianza.
En el sub examine, evidencia la Corporación que los Estatutos y la Circular 2022-01 del 1 de
miembros de la colectividad hagan parte de procesos transparentes que generen confianza.
En el sub examine, evidencia la Corporación que los Estatutos y la Circular 2022-01 del 1 de diciembre de 2022 del Partido ASI, dan cuenta que el otorgamiento de avales se encontraba supeditado a la reserva del poder discrecional de avalar a elegidos. Así las cosas, el partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, tenía la potestad de seleccionar los candidatos para el debate electoral celebrado el 29 de octubre del 2023, atendiendo al ejercicio autónomo que como colectividad política les asiste , es por ello, que e n el sub lite, no existe vulneración alguna a la Constitución, la Ley, o normas estatutarias.
Aunado a lo anterior , mal haría esta Corporación, en pretender imponer procedimientos o directrices al partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, cuando existen unos estatutos aprobados por la Asamblea General del mismo y u nas reglas claras a su interior.Recuérdese que, la forma en que un movimiento o partido político estructura y regula su accionar interno es un criterio que se encuentra dentro de su autonomía, lo cual se establece dentro de sus estatutos, por lo que los entes electorales y jurisdiccionales deben abstenerse de actuar, salvo que estos contravengan la Constitución Política de 1991 y l as leyes que rigen la materia que nos ocupa. Finalmente, esta Corporación procederá a RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia impetrada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , concejal en ejercicio del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la
denuncia impetrada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , concejal en ejercicio del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigacion al partido anteriormente mencionado, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, como candidato al Concejo Municipal de PATÍA – CAUCA. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia impetrada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS, en contra del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, con ocasión a los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.Resolución 15634 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , la denuncia incoada por el señor FERNEY HIDROBO HOYOS , Concejal en ejercicio dentro del Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI del municipio de Patía (Cauca), la cual versa sobre la solicitud de investigación al partido anteriormente mencionad o, por negarle el aval para participar en los comicios regionales celebrados el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2023019151.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente proveído a quienes se enuncian más adelante, conforme a los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así:
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente proveído a quienes se enuncian más adelante, conforme a los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así: FERNEY HIDROBO HOYOS al correo electrónico ferneyhoyos569@gmail.com . Al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, identificado con Nit. 800195-182-0, representado legalmente por la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, en la
CALLE 34 No. 21-46 - Barrio La Soledad, y a los correos electrónicos alianzasocialindependiente@yahoo.com y juridica@alianzasocialindependiente.org Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos establecidos en los Artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del día quince (15) de noviembre de 2023
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del día quince (15) de noviembre de 2023
ACLARA VOTO: Alba Lucía Velásquez Hernández.
AUSENTE POR COMISIÓN: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Andrés Osorio Ballestas.
Revisó: Katherine Monroy
Radicados No. CNE-E-DG-2023-019151