CNE - Resolución 15639 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15639 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15639 de 2023 (15 de noviembre)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 1 de septiembre de 2023, el ciudadano LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN , pone de presente la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio SANTA ANA - MAGDALENA, para las ele cciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) Santa Ana, Magdalena es un Municipio de sexta categoría, con poco más de 25.000 habitantes y el cual se ubica en el sur del Departamento del Magdalena.
Se hace necesario establecer un control social a las diferentes actuaciones que, de
“(…) Santa Ana, Magdalena es un Municipio de sexta categoría, con poco más de 25.000 habitantes y el cual se ubica en el sur del Departamento del Magdalena.
Se hace necesario establecer un control social a las diferentes actuaciones que, de manera quizás desproporcionada, realizan algunos ciudadanos que no pertenecen a la jurisdicción del Municipio de Santa Ana, Magdalena.
Lo anterior, con el ánimo de evitar una balanza invisible como el del popular “trasteo de votos”, el cual consiste en transportar a personal que no conocen el municipio, no reciben sus servicios de salud, no cuentan con sisben y mucho menos con algún subsidio del estado que pueda brindar, c omo mínimo una seguridad para la democracia en las elecciones del próximo 29 de octubre del año 2023. (…)”.
1.2. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 6 de septiembre de 2023, la ciudadana MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO , pone de presente la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio SANTA ANA - MAGDALENA,
1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 15639 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ
cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 15639 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) PRETENSIONES
Que se deje sin efectos las inscripciones de cedulas de ciudadanía efectuadas en el Municipio, de SANTA ANA Magdalena, en el lapso comprendido del 29 de octubre de 2.022 al 29 de agosto de 2023, relacionadas en la presente queja, por ser trashumantes, conforme a las razones expuesta en la parte de los hechos (…)”
1.3. Por asignación especial, correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , actuar como ponente del presente asunto, dentro de la solicitud con radicado No. CNE-E-DG2023-033711.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 163 de 19944
“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Elec toral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. Disposiciones Constitucionales
“(…) ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.
4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.Resolución No. 15639 de 2023 Página 3 de 10
participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.
4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.Resolución No. 15639 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711
2.2.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.
2.2.2.1. Decreto 2241 de 19865.
“(…) Artículo 1º. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.
(…)
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.
(…)
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten.
(…)
ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que i ntegraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.
(…)
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.
No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)”.
prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)”.
2.2.2.2. Ley 136 de 19946.
“(…) ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de
5 “Por el cual se adopta el Código Electoral”. 6 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.Resolución No. 15639 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711
manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. (Negrilla fuera del texto).
2.2.2.3. Ley 163 de 19947.
“(…) ARTICULO CUARTO Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”
2.2.2.4. Ley 1475 de 20118.
“(…) ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la infor mación por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de q ue se trate. (...)”.
2.2.2.5. Ley 559 de 20009 modificado por la Ley 1864 de 201710.
“(…) ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50)
ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aqu el donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. (…)”
2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN.
2.3.1. Resolución No. 2857 de 201811.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral.
7 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por la cual se expide el Código Penal”. 10 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”. 11 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 15639 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ
de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 15639 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACIÓN Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de
establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado , si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no
conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación.
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga susResolución No. 15639 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711
veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…) (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
3.1. DE LA RESIDENCIA ELECTORAL Y LA TRASHUMANCIA.
fuentes de información” (…) (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
3.1. DE LA RESIDENCIA ELECTORAL Y LA TRASHUMANCIA.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en los respectivos municipios del Departamento d e MAGDALENA, lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con los mismos, vulneran el citado precepto Superior; dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio en el que se inscribieron.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:
“(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que af ectan a los habitantes de
de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que af ectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformi dad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
De lo anterior se colige, que de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y los artículos 183 de la Ley 136 de 1994 y 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral “en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio” y que la definición de residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos; de manera q ue la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 Ibídem.
Ahora, de conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de
Ahora, de conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan queResolución No. 15639 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711
para que el acto de inscripción se torne válido requiere d e la presentación personal del ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, la inscripción para votar, únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.
Así las cosas, en el marco del artículo 316 de la Constitución, el concepto de residencia tiene como propósito garantizar que las personas que efectivamente tiene un vínculo con la entidad territorial, sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la resolución de asuntos que incumben al territorio, y, por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos
territorial, sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la resolución de asuntos que incumben al territorio, y, por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad territorial.
3.2. DE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS POR INSCRIPCIÓN
IRREGULAR DE CÉDULAS.
El Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el artículo 316 de la Constitución Política, la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 de 2018, es competente para conocer y llevar a cabo las investigaciones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía o trashumancia electoral.
En efecto, el precitado acto administrativo reglamentó el procedimiento breve y sumario, dejando consignado en su artículo cuarto, los requisitos mínimos que debe contener la queja los cuales son: “a) Nombres y ape llidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir digital. b) El Objeto de la queja. c) Narración de los h echos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del
deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.”.
Dichas exigencias fueron avaladas por el Consejo de Estado en la ya citada sentencia (Radicado 11001-03-28-000-2018-00049-00), anotando los requisitos que deben contener las quejas sobre trashumancia electoral, así: “(i) nombres, apellidos, documento de identidad e identificación del solicitante o su apoderado; (ii) el objeto de la queja; (iii) una narración de los hechos y razones que sustenta ésta; (iv) relación de los nombres o cédulas de ciudadanía de las personas queResolución No. 15639 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711
presuntamente no residen en el municipio en el que se encuentra inscrito su documento de identidad; (v) la indicación de las pruebas que se pretenden hacer valer; (vi) y la firma del peticionario.”.
Por otro lado, en el inciso segundo del artículo ter cero de la Resolución 2857 de 2018 12, establece el término en el cual los ciudadanos pueden presentar las quejas por trashumancia
Por otro lado, en el inciso segundo del artículo ter cero de la Resolución 2857 de 2018 12, establece el término en el cual los ciudadanos pueden presentar las quejas por trashumancia electoral, el cual finaliza a los tres días calendarios siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas de ciudadanía , advirtiendo específicamente que l as quejas que no reúnan los requisitos señalados se deben rechazar de plano al tenor del artículo sexto de la precitada Resolución.
4. CASO CONCRETO
El 1 y el 6 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico allegado a la sede institucional, los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, respectivamente, pone de presente la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, ambas masivas indicando el incremento excepcional de inscripción de cedulas en esta municipalidad para las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
Sin embargo, evaluados los requisitos de procedibilidad, se evidencia que la solicitud radicada por la ciudadana BENAVIDES NIETO fue presentada de manera extemporánea, esto es por fuera del termino establecido en el artículo tercero de la Resolución No. 2857 de 2018 13 que establece que la quejas deben presentarse dentro de los tres días siguientes al plazo máximo para la inscripción de cédulas, es decir que la fecha límite para presentarla era el 1 de septiembre de 2023.
Frente a la solicitud desplegada por el ciudadano ORDÓÑEZ CHACÓN, se evidencia que esta
para la inscripción de cédulas, es decir que la fecha límite para presentarla era el 1 de septiembre de 2023.
Frente a la solicitud desplegada por el ciudadano ORDÓÑEZ CHACÓN, se evidencia que esta fue presentada en término, pero no cumplen con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018 , particularmente con lo establecido en los literales d y f, que señalan lo siguiente:
“(…) d. Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
f. Copia de la solicitud en medio magnético. (…)”. (Negrilla fuera del texto original)
12 Artículo 3 de la Resolución No. 2857 de 2018. La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo. 13 IbídemResolución No. 15639 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO las solicitudes presentadas por los ciudadanos LUIS MARTÍN ORDÓÑEZ CHACÓN y MIRIAM CATHERINE DEL ROSARIO BENAVIDES NIETO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711
cédulas de ciudadanía en el Municipio de SANTA ANA - MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-033711
De acuerdo a lo anterior, se hace necesario traer a colación la definición de medios magnéticos:
“(…) En general, se entiende como medio magnético a un dispositivo que utiliza materiales magnéticos para archivar información digital. Estos dispositivos pueden ser disquetes, discos duros o CDs y tienen en común el almacenar grandes
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