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CNE - Resolución 15644 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15644 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15644 DE 2023 (15 de noviembre) Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el ciudadano Anderson Porras Muñoz , en contra de la selección de candidatos realizada por el Movimiento Colombia Humana, para aspirar a la Junta Administradora Local de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones a celebra das el veintinueve ( 29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020658. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con base en lo sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 29 de julio de 2023, el ciudadano Anderson Porras Muñoz , radicó, vía correo electrónico, escrito de impugnación contra la selección de candidatos realizada por el Movimiento Colombia Humana, para aspirar a la Junta Administradora Loca l de Suba, de la

Ciudad de Bogotá D.C. Lo anterior en los siguientes términos: “(…) Me permito dirigirme a ustedes para informar que VULNERARON el derecho a participar, ya que habían 12 precandidatos y eligieron a dos personas sin criterios y que no cumplí an con el trabajo en territorio, dejando está decisión en manos de recomendaciones de quienes ostentan el comité de la localidad de suba, no existio publicidad para conocer los candidatos, solicito a ustedes para que se convoque a

que no cumplí an con el trabajo en territorio, dejando está decisión en manos de recomendaciones de quienes ostentan el comité de la localidad de suba, no existio publicidad para conocer los candidatos, solicito a ustedes para que se convoque a una selección justa y bajo garantías (…)” (Sic) 1.2. Por reparto efectuado el día 30 de agosto del año en curso, le correspondió el conocimiento del presente asunto al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020658.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus represe ntantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1.Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución 15644 de 2023 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el ciuda dano Anderson Porras Muñoz, en contra de la selección de candidatos realizada por el Movimiento Colombia Humana, para aspirar a la Junta Administradora Local de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones a celebradas el veintinueve (29) de

en contra de la selección de candidatos realizada por el Movimiento Colombia Humana, para aspirar a la Junta Administradora Local de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones a celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020658.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional El ectoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Con sejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se

para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Con sejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral l a designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y m ovimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (negrilla fuera del texto original)

3. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Que, el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 dispuso que toda actividad desplegada por los partidos y movimientos políticos, deberá regirse por la Constitución y la ley. De la misma forma, el artículo 7 de la mentada Ley, estableció que, la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos; asimismo, dicho artículo le confirió competencia a esta Corporación para el conocimiento sobre impugnaciones contra las decisiones que tomen las agrupaciones políticas que contravengan las normas establecidas en la Constitución, la ley y/o los estatutos

estatutos; asimismo, dicho artículo le confirió competencia a esta Corporación para el conocimiento sobre impugnaciones contra las decisiones que tomen las agrupaciones políticas que contravengan las normas establecidas en la Constitución, la ley y/o los estatutos acogidos por los mismos.Resolución 15644 de 2023 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el ciuda dano Anderson Porras Muñoz, en contra de la selección de candidatos realizada por el Movimiento Colombia Humana, para aspirar a la Junta Administradora Local de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones a celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020658.

Ahora bien, el artículo en precedencia estableció la oportunidad para presentar las impugnaciones. Por una parte, e stas pueden presentarse po r cualquier ciudadano dentro de los veinte (20) días siguientes a la ado pción de la respectiva decisión; por otra parte, el citado artículo consagró que las decisiones sobre designación de órganos de gobierno y administración podrán ser impugnadas por cual quier ciudadano, en el término de quince (15) días siguientes a su adopción.

3.1. DEL CASO EN CONCRETO

El presente asunto, se originó del escrito radicado el día 29 de julio de 2023 , ante esta Corporación por el ciudadano Anderson Porras Muñoz , en donde impugnó la selección de candidatos realizada por el Movimiento Colombia Humana, para aspirar a la Junta Administradora Local de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C.

Corporación por el ciudadano Anderson Porras Muñoz , en donde impugnó la selección de candidatos realizada por el Movimiento Colombia Humana, para aspirar a la Junta Administradora Local de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C. Dentro del anterior escrito, el impugnante manifestó que el Movimiento Colombia Humana, vulneró su derecho a participar como candidato a las próximas elecciones territoriales , ya que se habrían postulado 12 precandidatos, empero, la Agrupación Política eligió a dos personas que no cumplían con el trabajo en el territorio e ignorando los criterios estab lecidos para la selección de candidatos, dejando esta decisión en manos de recomendaciones de quienes ostentan el comité de la localidad de Suba. No obstante, avizora esta Corporación, que los actos se impugnaron por fuera de los términos establecidos en el artículo 7 de la L ey 130 de 1994, puesto que, si se tiene en cuenta que la Circular Electoral Consultas Internas No. 004 -2023, expedida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, aclara y define que las consultas internas para selección de candidatos se realizaría el día 23 de abril de 2023, esta decisión se podía impugnar hasta los veinte (20) días siguientes a la misma, es decir, hasta el día 23 de mayo de 2023. Así las cosas, contempla la Sala la imposibilidad de avo car conocimiento de fondo en el presente asunto, por interponerse la impugnación de manera extemporánea, es decir, por fuera de la oportunidad establecida en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, razón por la cual, esta Corporación rechazará la misma.

presente asunto, por interponerse la impugnación de manera extemporánea, es decir, por fuera de la oportunidad establecida en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, razón por la cual, esta Corporación rechazará la misma. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la impugnación presentada por el ciudadano Anderson Porras Muñoz , en contra de la decisión de selección de candidatos realizada por elResolución 15644 de 2023 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el ciuda dano Anderson Porras Muñoz, en contra de la selección de candidatos realizada por el Movimiento Colombia Humana, para aspirar a la Junta Administradora Local de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones a celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-020658.

Movimiento Colombia Humana, par a aspirar a la Junta Administradora Local de Suba, de la Ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones celebradas el veintinueve (29) de octubre de 2023, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR como prueba al expediente la Circular E lectoral Consultas Internas No. 004 -2023, expedida por la Junta Nacional de Coordinación del

Movimiento Político Colombia Humana.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporació n, al ciudadano Anderson Porras Muñoz , en calidad de impugnante , de

Movimiento Político Colombia Humana.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporació n, al ciudadano Anderson Porras Muñoz , en calidad de impugnante , de conformidad con el artículo 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: andersonporras877@gmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporació n, al Movimiento Político Colombia Humana , a los correos electrónicos: contacto@gustavopetro.co y secretaria@colombiahumana.co de conformidad con el artículo 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de noviembre de 2023.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala plena del 15 de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Ausente por comisión: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General.

Revisó: Reinel David de la Rosa

Proyecto: Jhon Fredy Trujillo Infante

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General.

Revisó: Reinel David de la Rosa

Proyecto: Jhon Fredy Trujillo Infante

Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo / Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: CNE-E-DG-2023-020658

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