CNE - Resolución 15658 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15658 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15658 de 2023 (15 de noviembre)
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa MartaMagdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado
INDEPENDIENTES, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a cada uno, por la presentación EXTEMPORÁNEA de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, ciudadanos que se relacionan a continuación:
No. NOMBRE CÉDULA DE CUIDADANÍA
1. MILTON ISAAC PIÑA ARRIETA 85.471.584
2. LORENZO RAFAEL ROMERO BLANCO 19.586.865
3. EILLEN MARYUETH VIÑAS HERRERA 55.305.672
4. MARIA FERNANDA PEÑA PEÑA 1.032.476.409
5. ASDRUBAL ENRIQUE POMARES
CORREDOR 85.476.426
6. MAURICIO DE JESUS ORTIZ DUARTE 85.475.870
7. JUAN CARLOS ESMERAL TERNERA 1.082.852.820
8. YURANIS KATIANA FUENTES AYOLA 57.294.539
9. JOSE LUCAS ESCOBAR FONTALBO 8.670.969
10. RAMON RAMIRO REBOLLEDO 12.552.494
11. ENDIR SAID PIMIENTA MANJARRES 7.602.516
12. CESAR DE JESUS PEREIRA GALLEGO 1.082.914.696Resolución No. 15658 de 2023 Página 2 de 18
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa Marta - Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado INDEPENDIENTES, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la presentación EXTEMPORÁNEA del informe individual de ingresos y gastos de campaña” , y se corrig en algunos errores, dentro del expediente con radicado 0491-2021.
1.2. Dicho acto administrativo fue notificado a los ciudadanos mencionados vía correo electrónico de fecha el 10 de marzo del 2023. 1.3. Que, los ciudadanos arriba señalados, en un solo escrito, presentaron recurso de reposición, en contra del acto administrativo señalado, vía correo electrónico, el día 2 2 de marzo del 2023.
1.4. Que, por error de digitación se trascribió equívocamente el número de identificación de los ciudadanos MILTON ISAAC PIÑA ARRIETA identificado con c édula de ciudadanía No. 85.471.584, AURA SOFIA TAUSA MOSCOTE identificada con cédula de ciudadanía No. 082.849.923 y se omitió digitar el nombre completo de la ciudadana DENIRIS MARIA BENAVIDES BOLAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 57.465.463.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNEBENAVIDES BOLAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 57.465.463.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
13. AURA SOFIA TAUSA MOSCOTE 1.082.849.923
El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
13. AURA SOFIA TAUSA MOSCOTE 1.082.849.923
14. DENIRIS MARIA BENAVIDES BOLAÑO 57.465.463
15. LUIS FRANCISCO FRIAS SUAREZ 85.468.569
16. YAIR LUIS DURAN POTES 85.463.619Resolución No. 15658 de 2023 Página 3 de 18
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa Marta - Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado INDEPENDIENTES, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la presentación EXTEMPORÁNEA del informe individual de ingresos y gastos de campaña” , y se corrig en algunos errores, dentro del expediente con radicado 0491-2021. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguie nte:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos ses enta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos
será inferior catorce millones novecientos ses enta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispon drá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE
procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE
2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 15658 de 2023 Página 4 de 18
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa Marta - Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa Marta - Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado INDEPENDIENTES, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la presentación EXTEMPORÁNEA del informe individual de ingresos y gastos de campaña” , y se corrig en algunos errores, dentro del expediente con radicado 0491-2021.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas im plicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles,
considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá se r demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
(…)”.
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto
(…)”.
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electoralesResolución No. 15658 de 2023 Página 5 de 18
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa Marta - Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado INDEPENDIENTES, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la presentación EXTEMPORÁNEA del informe individual de ingresos y gastos de campaña” , y se corrig en algunos errores, dentro del expediente con radicado 0491-2021. cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada
expediente con radicado 0491-2021. cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos,
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la respo nsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Ele ctoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido , movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo da do a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jur isdicciones, que se encargarán de certificar, durante la
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jur isdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.Resolución No. 15658 de 2023 Página 6 de 18
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa Marta - Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado INDEPENDIENTES, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la presentación EXTEMPORÁNEA del informe individual de ingresos y gastos de campaña” , y se corrig en algunos errores, dentro del expediente con radicado 0491-2021.
RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.3. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deber á ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públic os, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deber án llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”
2.3. RECURSO DE REPOSICIÓN
créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley” 2.3. RECURSO DE REPOSICIÓN 2.3.1. LEY 1437 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:Resolución No. 15658 de 2023 Página 7 de 18
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa Marta - Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado INDEPENDIENTES, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la presentación EXTEMPORÁNEA del informe individual de ingresos y gastos de campaña” , y se corrig en algunos errores, dentro del expediente con radicado 0491-2021.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el f uncionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo . Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 15658 de 2023 Página 8 de 18
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa Marta - Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado INDEPENDIENTES, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la presentación EXTEMPORÁNEA del informe individual de ingresos y gastos de campaña” , y se corrig en algunos errores, dentro del expediente con radicado 0491-2021. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. RECURSO DE REPOSICIÓN
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. RECURSO DE REPOSICIÓN
El 22 de marzo de 2023, los ciudadanos señalados anteriormente, presentaron, vía correo electrónico, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1703 del 2023, estando dentro del tiempo establecido, teniendo en cuenta que fueron notificados de la resolución señalada el 10 de marzo del 2023, escrito que señala lo siguiente:
“(…) Caducidad De La Facultad Sancionatoria Del Consejo Nacional Electoral. En el caso objeto de estudio, tenemos que EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL pierde su facultad sancionatoria, en virtud del término que establece el artículo 52 del CPACA, porque a la fecha de proferir La Resolución N°1703 De 2023 (01 De marzo), ya han transcurrido más de tres (3) años desde el momento en que se configuro el hecho o la conducta objeto de sanción.
De igual manera hay que manifestar que el gobierno nacional en decreto la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio por la grave calamidad pública del coronavirus COVID-19, por lo que el CNE adoptó una suspensión de términos mediante resolución 1385 de 2020, comprendido en 76 días calendario, que aun así a la fecha de la expedición de la resolución objeto de este recurso, ya había operado la Caducidad De La Facultad Sancionatoria Del Consejo Nacional Electoral, por lo que él se procede hacer el conteo respectivo mediante cuadro que ilustra las fechas de extremos inicial y final de la caducidad.
FECHA DE
ELECCIONES
EXTREMO
INICIAL DE
por lo que él se procede hacer el conteo respectivo mediante cuadro que ilustra las fechas de extremos inicial y final de la caducidad.
FECHA DE
ELECCIONES
EXTREMO
INICIAL DE
CADUCIDAD
SUSPENSION
DE
TERMINOS
EXTREMO
FINAL DE CADUCIDAD 27/10/2019 28/11/2019 76 DIAS
11/01/2023
Es menester recordar que los comicios se celebraron el 27 de octubre de 2019, por lo tanto, el término legalmente establecido para la presentación de los informes consolidados de ingresos y gastos de los candidatos se extendía hasta un (1) mes después de las elecciones, esto es hasta el 28 de noviembre del 2019, fecha en la cual debe empezar a contar los tres años para que la administración pudiera util izar la facultad sancionatoria.Resolución No. 15658 de 2023 Página 9 de 18
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1703 del 01 de marzo del 2023 “por medio de la cual sanciona a los 16 excandidatos al Concejo del Municipio de Santa Marta - Magdalena, avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado INDEPENDIENTES, con multa equivalente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la presentación EXTEMPORÁNEA del informe individual de ingresos y gastos de campaña” , y se corrig en algunos errores, dentro del expediente con radicado 0491-2021. Con base en lo anterior, el término de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo
EXTEMPORÁNEA del informe individual de ingresos y gastos de campaña” , y se corrig en algunos errores, dentro del expediente con radicado 0491-2021. Con base en lo anterior, el término de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del CACA, comenzó a correr desde la techa límite de presentación de informe de ingresos y gastos en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo cual el consejo nacional electoral perdió la competencia para imponer sanciones a los candidatos, operando de esta manera el fenómeno de la caducidad.
en consecuencia, considerando que el plazo de caducidad de la acción sancionatoria se superó el 11 de enero de 2023, esto es habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde la comisión de la falta sin que se haya expedido y notificado el acto administrativo que decidiera de fondo sobre la configuración o no de la falta sancionable, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEBE DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA en el presente asunto y ordena el archivo del expediente con Rad. 0491-2021.
PETICIONES
ORDENAR SE DECLARE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en la presente investigación por cuanto ya trascurriero
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