CNE - Resolución 15660 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15660 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15660 DE 2023
(15 DE NOVIEMBRE)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.597.656, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-008153.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito allegado a la Corporación el día 27 de marzo de 2023 por los señores HUGO CABALLERO BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.698.301 y RAFAEL ENRIQUE ORTEGA PEREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.174.028, presentan queja en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por faltas al régimen de propaganda electoral, en los siguientes términos:
NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por faltas al régimen de propaganda electoral, en los siguientes términos:
“(…) 1. El día domingo 19 de marzo de 2023, en el municipio de San Pedro de Urabá, se realizó un evento público en las instalaciones del parque principal del barrio 16 de mayo, espacio público este del municipio. Dicho evento a nuestro saber y entender tuvo un enfoque político , por cuanto contó con la participación de diferentes personalidades de la vida política del orden nacional, departamental y municipal, y estamos hablando de diferentes personalidades de la vida política del orden nacional, departamental y municipal, y est amos hablando de connotados personajes como el exsenador de la República Germán Darío Hoyos Giraldo, exrepresentante a la Cámara, Mónica María Raigosa Morales, el diputado en ejercicio de la Asamblea de Antioquia, Jairo Enrique Ruiz Tamayo, exalcalde y pre candidato a la Alcaldía del municipio de San Pedro de Urabá, Neder Luis D íaz Díaz, los concejales en ejercicio del municipio de San Pedro de Urabá, Mercedes Claros Castros, Arneth Gutierrez Wilches, Luis María Velasquez Hernández, entre otros.
En el desar rollo de tal evento, no hubo si no intervenciones relacionadas con proselitismo político por parte de los intervinientes, señores arriba anotados, de lo cual se adjunta pruebas fehacientes y contundentes que corroboran lo anteriormente expuesto, tales como registros fotográficos y videos, entre otros.
Para la realización del evento se convoco a la comunidad para un encuentro de lideres y lideras en el municipio, acto este que fue planeado, premeditado y preconcebido, lo
expuesto, tales como registros fotográficos y videos, entre otros.
Para la realización del evento se convoco a la comunidad para un encuentro de lideres y lideras en el municipio, acto este que fue planeado, premeditado y preconcebido, lo cual indica que perfectamente sabían lo que estaban haciendo.Resolución No. 15660 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-008153.
Lo anterior para efectos de que el consejo nacional electoral proceda la apertura de investigación y respectiva sanción a los infractores de la normatividad jurídica vigente en materia electoral, en especial el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y demás.
(…)”.
1.2. Que, a la queja se adjuntan una fotografía de un grupo de personas reunidas en un espacio abierto, presuntamente durante el evento señalado. 1.3. De igual manera, se adjuntan 3 videos con intervenciones de varias personas durante el evento, incluyendo al excandidato NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ. 1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-110-2023 de fecha 05 de junio, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se declararon de oficio unas pruebas por la presunta violación del
1.4. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-110-2023 de fecha 05 de junio, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se declararon de oficio unas pruebas por la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del precitado: “(…) ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Alcaldía del Municipio de San Pedro de Urabá – Antioquia para que en el término de tres (03) días certifique si autorizó y a nombre de quién, si ello fuere así, la realización de un evento público en las instalaciones del Parque Principal del Barrio 1 6 de mayo de su municipio, el día domingo 19 de marzo de 2023. Con la certificación se solicita anexar los soportes respectivos.
Además, REQUERIR a la Alcaldía del Municipio de San Pedro de Urabá – Antioquia para que realice una inspección en el municipio con el fin de determinar si hay instaladas vallas que promuevan una futura candidatura del ciudadano NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ para el cargo de alcalde municipal de San Pedro de Urabá – Antioquia. De los anterior, se requiere que con informe respectivo se aporte registro fotográfico y detalles del contenido y ubicación de las mismas.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a los ciudadanos HUGO CABALLERO BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.698.301 y RAFAEL
ENRIQUE ORTEGA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.174.028, para que amplíen la queja, en el sentido de especificar las circunstancias de tiempos, modo y lugar de los hechos puestos en conocimiento, con la cual podrán aportar todas
para que amplíen la queja, en el sentido de especificar las circunstancias de tiempos, modo y lugar de los hechos puestos en conocimiento, con la cual podrán aportar todas las pruebas que confirmen sus afirmaciones y las que qu iera hacer valer dentro de esta actuación.
(…)”.
1.5. Que, en atención a lo requerido en AUTO-CNE-ACM-110-2023, la Alcaldesa municipal de San Pedro de Urabá – Antioquia, LEYDA ADRIANA ORTEGA ALMARIO remitió documento radicado CNE-E-DG-2023-013656, por el cual se informa que i) el señor NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, solicitó mediante escrito, permiso para hacer uso del espacio en la fecha que señalan los quejosos en su escrito para llevar a cabo una integración de líderes del mismo ente territorial, el cual fue concedido; de igual manera, señala que en el municipio no se encontraron vallas que promovieran una futura candidatura del referido a la Alcaldía de ese mismo Municipio.Resolución No. 15660 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994
y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-008153.
1.6. Que, respecto al requerimiento en el artículo quinto del AUTO-CNE-ACM-110-2023 de fecha 05 de junio del 2023, los quejosos guardaron silencio, como quiera que no ampliaron la queja ni aclararon las circunstancias modales de los hechos objeto de la presente actuación administrativa.
1.7. Que, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el señor NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ inscribió ante la Organización electoral su candidatura a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,Resolución No. 15660 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del
cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,Resolución No. 15660 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-008153.
movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. L os preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes,
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.
2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.Resolución No. 15660 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del
meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”.Resolución No. 15660 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-008153.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado co lombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección,
fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado co lombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.
Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de lasResolución No. 15660 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-008153.
elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.
Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de
elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.
Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral, le compete investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea, esto es las que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir l a realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
3.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Por medio de la 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de propaganda electoral, y de esta forma garantizar escenarios de igualdad de quienes participan en contiendas electorales. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad en campañas electorales, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben realizarse.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua
cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o a ctividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado si n que medie su voluntad.Resolución No. 15660 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-008153.
La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr
E-DG-2023-008153.
La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elecció n popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propagan da electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos presupuestos llevaría a colegir la inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.
3.2. CASO CONCRETO
En el presente caso y como se expresó anteriormente, la actuación administrativa se inició con
inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.
3.2. CASO CONCRETO
En el presente caso y como se expresó anteriormente, la actuación administrativa se inició con fundamento en la queja allegada a la Corporación el día 27 de marzo de 2023 interpuesta por los señores HUGO CABALLERO BALLESTEROS y RAFAEL ENRIQUE ORTEGA PEREZ , en la cual expresan que el ciudadano NEDER LUIS D ÍAZ DÍAZ organizó un evento público con enfoque político, toda vez que en él participaron no solo el excandidato, también intervinieron otros ciudadanos tales como excongresistas, diputados y concejales, quienes a juicio de los quejosos hacían proselitismo político y por consiguiente faltaron a lo dispuesto en la normatividad electoral; esto en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023.
Por el comportamiento ya descrito se procedió con el análisis de las pruebas allegadas junto a la queja, donde se encuentra la imagen fotográfica ya referencia en el acápite de hechos – que denota una reunión de personas sin identificar –, y tres vídeos to mados de la reunión descrita, donde intervienen el excandidato NEDER LUIS D ÍAZ D ÍAZ, un ex diputado del departamento de Antioquia y una concejal. Esto con el fin de determinar si estas revelan alguna conducta que trasgreda lo dispuesto en la normatividad electoral, de manera particular el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la propaganda electoral.Resolución No. 15660 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del
artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la propaganda electoral.Resolución No. 15660 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-008153.
De igual manera, el Despacho sustanciador resolvió en primera medida ordenar la apertura de indagación preliminar y decretar pruebas para esclarecer s i, efectivamente, el señor DÍAZ DÍAZ ejecutó acciones que configuren propaganda electoral de manera previa a los términos designados por la ley para realizar campañas políticas , trasgrediendo así el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Así las cosas, se tiene que, en el estudio de las pruebas allegadas, encontramos una imagen del evento que referencian los quejosos:
En la imagen, se aprecia a un grupo de personas, una mesa decorada con flores en la parte de enfrente y unos parlantes, no se identifica claramente la identidad de los individuos, y no hay un distintivo que indique el motivo de la concurrencia.
De los tres videos allegados también por los denunciantes, se tienen las siguientes transcripciones:
Video 1
Presentador: … vamos a traer la intervención del doctor Rodrigo Mendoza, ex
hay un distintivo que indique el motivo de la concurrencia.
De los tres videos allegados también por los denunciantes, se tienen las siguientes transcripciones:
Video 1
Presentador: … vamos a traer la intervención del doctor Rodrigo Mendoza, ex diputado de Antioquia. Un aplauso para el Dr. Rodrigo Mendoza
Ahí está el aplauso vamos a ver
Amigos y amigas de San Pedro de Urabá
Rodrigo Mendoza: señoras y señores muy buenas tardes, buenas tardes. Lo primero, a ver yo quiero que todos los hombres levanten la mano para que celebremos hoy este día del hombre. Este día es un día donde se nos reconoce a nosotros esa valía como seres humanos, claro que detrás de todo gran hombre hay una gran mujer,Resolución No. 15660 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, NEDER LUIS DÍAZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.597.656, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-008153.
así que felicitaciones a todos los hombres, a ver las mujeres un viva por los hombres -aplausosDe verdad que un gusto enorme aquí, estar en San Pedro de Urabá que bueno saludar a la representante a la cámara y ex diputada de Antioquia Mónica Raigoza mi
-aplausosDe verdad que un gusto enorme aquí, estar en San Pedro de Urabá que bueno saludar a la representante a la cámara y ex diputada de Antioquia Mónica Raigoza mi ex compañera, al diputado Jairo Ruiz también compañero de la asamblea, al senador Germán Hoyos, al Dr. Neder Díaz …
Video 2
Neder Díaz: …Entonces hoy, que bueno que bueno que todos están aquí presentes ya saben, son propuestas transversales que con el tiempo nosotros, con el tiempo nosotros haremos ---- cuando se llegue el tiempo ya de la campaña oficial (como tal) ---- de todas esas cosas vamos a hablar. Y qué bueno que hoy está la población aquí en situación de discapacidad y adultos mayores y jóvenes también y madres cabeza de fa
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