CNE - Resolución 15716 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15716 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15716 DE 2023 (21 de noviembre)
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciudadano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial, las conferidas por el del artículo 316 de la Constitución Política; el artículo 183 de la Ley 136 de 1994; el artículo 4 de la Ley 163 de 1994; la Resolución 2857 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 4223 de 7 de junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de RESTREPO Departamento del META, dentro de las cuales figuraba el ciudadano JOSE JAIR TORO BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.249.060.
1.2. Mediante Resolución No. 8291 de 8 de septiembre de 2023 se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4223 de 7 de junio de 2023 , en relación con las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario ten diente a
de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4223 de 7 de junio de 2023 , en relación con las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario ten diente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de RESTREPO Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
1.3. El ciudadano JOSE JAIR TORO BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.249.060, mediante acción de tutela pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido, para lo cual invocó como pretensión que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil mantuvieran su inscripción en el municipio de RESTREPO – META, aportando como medios probatorios adicionales a los presentados con el recurso de reposición que instauró en la Co rporación los siguientes documentos:
1.3.1. Certificado de vecindad.Resolución No. 15716 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
1.3.2. Registro Civil de Matrimonio. 1.3.3. Registro civil de nacimiento. 1.3.4. Certificado Laboral.
2023.
1.3.2. Registro Civil de Matrimonio. 1.3.3. Registro civil de nacimiento. 1.3.4. Certificado Laboral. 1.3.5. Copia del formulario de inscripción de la escritura 6009 de diciembre 2 de 2021.
1.4. Por su parte, e l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META mediante providencia del 10 de noviembre de 2023 dentro del e xpediente No. 50001-23-33-000-2023-00289-00, dispuso:
“(…) PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales debido proceso y petición de José Jair Toro Buitrago, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS Resolución No. 8291 del 8 de septiembre de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de lo decidido para José Jair
Toro Buitrago.
TERCERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emita una nueva decisión de fondo frente al recurso de reposición interpuesto por José Jair Toro Buitrago en contra de la decisión de dejar sin efecto la inscripción de su cédula de ciudadanía para el censo ele ctoral del Municipio de Restrepo (Meta), analizando la totalidad de argumentos y soportes probatorios que arrimó con el recurso de reposición interpuesto; decisión que deberá notificar en debida forma al accionante.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
reposición interpuesto; decisión que deberá notificar en debida forma al accionante.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en virtud de lo ordenado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.
1.5. El precitado acto administrativo fue notificado el 14 de noviembre de 2023 a través del correo electrónico dmmadrid@cne.gov.co al despacho del Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, en calidad de Magistrado Ponente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265,. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 15716 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 163 de 19941
“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA
ELECTORAL.
2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
2.2.2. Ley 1437 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 15716 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderado s. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.
3. CONSIDERACIONES
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 2015 4 expedido por el Ministerio del Interior, la naturaleza del mismo permite la adopción de decisiones sin que exista una
a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 2015 4 expedido por el Ministerio del Interior, la naturaleza del mismo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantiz ando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Así las cosas, a esta Corporación le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudad anía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio.
Bajo estas premisas, los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser
4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía
4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.Resolución No. 15716 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.
4. DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA
El ciudadano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.249.060, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral solicitando la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido debido a que consider ó que la Resolución No. 8291 del 8 de septiembre de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, no valoró el material probatorio aportado en su escrito de recurso de reposición contra la decisión adoptada mediante acto administrativo No. 4223 del 7 de junio de 2023 emanado de esta autoridad electoral.
Consejo Nacional Electoral, no valoró el material probatorio aportado en su escrito de recurso de reposición contra la decisión adoptada mediante acto administrativo No. 4223 del 7 de junio de 2023 emanado de esta autoridad electoral.
Como resultado de la acción constitucional impetrada, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, ordenó a éste Órgano Electoral i) Amparar los derechos fundamentales al debido proceso; ii) Dejar sin efectos la resolución 8291 del 8 de septiembre de 2023; y iii) Emitir dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, nueva decisión de fondo frente al recurso de reposición interpuesto por el ciudadano TORO BUITRAGO.
En ese tenor, la Corporación dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y se DEJA SIN EFECTOS la Resolución No. 8291 del 8 de septiembre de 2023.
5. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN OBJETO DE PRONUNCIAMENTO
Es pertinente advertir que el procedimiento a cargo del Consejo Nacional Electoral en cuanto atañe a dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con miras a participar en elecciones del orden local, por norma estatutaria tiene la naturaleza de breve y sumaria, en razón a las potísimas circunstancias de prevalencia del orden público y garantías de condiciones de igualdad que debe proveer a todos los actores de los procesos electorales.
En efecto, lo expuesto derivó q ue la Corporación profiriera la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023, cuyo proceso administrativo - electoral se agotó con la expedición de la
En efecto, lo expuesto derivó q ue la Corporación profiriera la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023, cuyo proceso administrativo - electoral se agotó con la expedición de la Resolución 8291 del 8 de septiembre de 2023, adquiriendo firmeza y ejecutoriedad lo decidido dentro de la a ctuación administrativa. Empero, el ciudadano JOSE JAIR TORO BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía 10.249.060, al advertir que el recurso de reposiciónResolución No. 15716 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
interpuesto fue negado en virtud de haber aportado como medios probatorios (i) el certificado de vecindad y (ii) certificado de tradición y libertad de inmueble; documentos que conforme a los criterios de decisión adoptados por el Consejo Nacional Electoral fueron valorados de manera integral y conducente, tal y como quedó consignado en el acto administrativo en mención, en tanto que del primer elemento se tenía que su expedición es extemporánea y del segundo probatorio no se evidenció la titularidad del bien inmueble en cabeza del recurrente, ni documento adicional que permitiera inferir la relación de propiedad sobre este.
mención, en tanto que del primer elemento se tenía que su expedición es extemporánea y del segundo probatorio no se evidenció la titularidad del bien inmueble en cabeza del recurrente, ni documento adicional que permitiera inferir la relación de propiedad sobre este.
Ahora, en instancia de tutela y pesé a la defensa técnica realizada por la oficina jurídica del Consejo Nacional Electoral, donde se alegó “ carencia actual de objeto por hecho superado ”, esta Corporación atendiendo la orden del juez Constitucional, con base en los argumentos del recurrente y el material probatorio aportado dentro del escrito de acción de tutela interpuesto, procederá a DAR CUMPLIMIENTO al fallo de tutela ordenado por el Tribunal Administrativo del Meta y en consecuencia procede a resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN valorando las pruebas adicionales presentadas en instancia de tutela.
5.1. VALORACIÓN PROBATORIA
5.1.1. RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS EN INSTANCIA DE
RECURSO DE REPOSICIÓN.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA O VECINDAD: Documento expedido por la Alcaldesa Municipal de Restrepo – Meta, de fecha 16 de agosto del 2023.
Al respecto, es necesario decir que el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el competente para certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia, para el caso en concreto, esto, conforme a lo estipulado en el artículo 82 del Código Civil y el numeral 4 del artículo 333 del Código de Régimen Político y
serán tenidas como residencia, para el caso en concreto, esto, conforme a lo estipulado en el artículo 82 del Código Civil y el numeral 4 del artículo 333 del Código de Régimen Político y Municipal, que establece que “El Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad” advirtiendo expresamente que “(…) los efectos de la vecindad no se surtirán en este caso sino dos meses después de hecha la manifestación.”
Así las cosas, teniendo en cuenta la fecha de presentación del escrito de recurso, el certificado no cumple con el requisito de temporalidad, es decir, dos meses antes de la expedición de la Resolución 4223 del 7 de junio del 2023, por lo cual no se t iene como válido para acreditar la residencia electoral positiva en el Municipio de RESTREPO – META.Resolución No. 15716 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD: La titularidad del inmueble ubicado en el municipio de RESTREPO – META, recae sobre la ciudadana GLADYS BELLANID
VELASQUEZ CESPEDES.
Éste documento fue presentado sin aportar otro elemento probatorio adicional, en el que se
el municipio de RESTREPO – META, recae sobre la ciudadana GLADYS BELLANID
VELASQUEZ CESPEDES.
Éste documento fue presentado sin aportar otro elemento probatorio adicional, en el que se demuestre que existe una relación de consanguinidad o de afinidad con quien figura como titular del inmueble, por lo cual no se t iene como válido para acreditar la residencia electoral positiva en e l Municipio de RESTREPO – META, razón por la cual, la Corporación decidió confirmar la exclusión de la cédula de ciudadanía de dicho municipio al no demostrarse sumariamente un vínculo con dicha entidad territorial.
5.1.2. RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS EN INSTANCIA DE
ACCIÓN DE TUTELA.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA O VECINDAD: Documento expedido por la Alcaldesa Municipal de Restrepo – Meta, de fecha 16 de agosto del 2023.
Al respecto, es necesario decir que el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el competente para certificar la residencia de una per sona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autorida d serán tenidas como residencia, para el caso en concreto, esto, conforme a lo estipulado en el artículo 82 del Código Civil y el numeral 4 del artículo 333 del Código de Régimen Político y Municipal, que establece que “El Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad” advirtiendo expresamente que “(…) los efectos de la vecindad no se surtirán en este caso sino dos meses después de hecha la manifestación.”
su “ánimo de avecindarse” en una localidad” advirtiendo expresamente que “(…) los efectos de la vecindad no se surtirán en este caso sino dos meses después de hecha la manifestación.”
Así las cosas, teniendo en cuenta la fecha de presentación del escrito de recurso, el certificado no cumple con el requisito de temporalidad, es decir, dos meses antes de la expedición de la Resolución 4223 del 7 de junio del 2023, por lo cual no se t iene como válido para acreditar la residencia electoral positiva en el Municipio de RESTREPO – META.
CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD: La titularidad del inmueble ubicado en el municipio de RESTREPO – META, recae sobre la ciudadana GLADYS BELLANID
VELASQUEZ CESPEDES.
En esta instancia, es acompañado el registro civil de matrimonio con la ciudadana GLADYS BELLANID VELASQUEZ CÉSPEDES, identificada con c.c. No. 40.376.485, por lo cual, existeResolución No. 15716 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
una relación de afinidad con el titular del inmueble que implica un arraigo con el municipio en
BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
una relación de afinidad con el titular del inmueble que implica un arraigo con el municipio en tanto que, al tener una propiedad, les asiste un interés directo que se deriva en un sentido de pertenencia en esa municipalidad, por lo cual se tiene como válido para acreditar la residencia electoral positiva en el Municipio de RESTREPO – META.
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO: Certifica el vínculo matrimonial con la ciudadana GLADYS BELLANID VELASQUEZ CÉSPEDES , identificada con c.c. No. 40.376.485, quien acredita según copia del formulario de inscripción de la escritura 6009 de diciembre 2 de 2021, la titularidad de predio ubicado en el Municipio de RESTREPO – META.
La Corporación advierte que para probar la residencia electoral el tener una propiedad dentro de la sociedad conyugal vigente genera que le asista al recurrente un interés directo que se deriva en un sentido de pertenencia en esa municipalidad, puesto que implica un arraigo con el ente territorial, por lo que se califica como conducente para la residencia electoral positiva en el Municipio de RESTREPO – META.
REGISTRO CIVIL DE NAC IMIENTO: Perteneciente a la ciudadana MARIA CAMILA TORO VELASQUEZ, expedida por la notaría 4 de Villavicencio – Meta, como hija de la relación conyugal entre el recurrente y la ciudadana GLADYS BELLANID VELASQUEZ CÉSPEDES.
El medio documental no constituye elemento probatorio válido y suficiente para calificar como
conyugal entre el recurrente y la ciudadana GLADYS BELLANID VELASQUEZ CÉSPEDES.
El medio documental no constituye elemento probatorio válido y suficiente para calificar como positiva la residencia electoral del ciudadano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO en el Municipio de RESTREPO – META.
CERTIFICADO LABORAL: Expedido por la Alcaldesa Municipal de Restrepo – Meta, donde certifica que el ciudadano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO tiene “Vinculación laboral mediante contrato de prestación de servicios como asesor Jurídico Externo de la Alcaldía del Municipio, desde el 6 de enero del 2020 hasta la fecha”. La constancia laboral tiene fecha de expedición del 16 de agosto de 2023.
En efecto, el citado documento fue expedido dentro del término permitido (años 2021, 2022 y 2023), por funcionario competente, por cuanto será tenido como válido para demostrar la residencia positiva del ciud adano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO en el Municipio de
RESTREPO – META.
Por consiguiente, al existir pruebas suficientes se ordenará REPONER la resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023, respecto del ciudadano JOSE JAIR TORO BUITRAGO identificadoResolución No. 15716 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
con cédula de ciudadanía No. 10.249.060, con miras a que pueda ejercer su derecho al voto en los próximos comicios en el municipio de RESTREPO – META, al demostrarse que el ciudadano en mención si tiene la residencia electoral en dicho municipio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO al artículo segundo del fallo de tutela proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 8 de septiembre de 2023 respecto a lo decidido sobre el ciudadano
JOSE JAIR TORO BUITRAGO.
ARTÍCULO SEGUNDO: REPONER la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023, frente al ciudadano JOSE JAIR TORO BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.249.060, conforme a las razones consignadas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución N o. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución N o. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: FIJAR en lugar público del despacho de la Registraduría Municipal de RESTREPO - META, copia de la parte resolutiva de este proveído por el término de cinco (5) días calendario, de conformidad con el artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registra dor Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de META, para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos cargos y competencias , de conformidad con el artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 15716 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se da CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 8291 del 2023 respecto de lo decidido para el ciuda dano JOSÉ JAIR TORO BUITRAGO y se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4223 del 7 de junio de 2023.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Co nsejo Nacional Electoral www.cne.gov.co y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil
www.registraduria.gov.co, como garantía de transparencia y acceso a la información , de conformidad con el inciso tercero del artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO OCTAVO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO NOVENO: RECURSO Contra la presente Resolución NO procede recurso alg
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