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CNE - Resolución 15764 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15764 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15764 DE 2023 (22 de noviembre)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, candidata a la Alcaldía de SUÁREZ, TOLIMA , avalada por la coalici ón denominada PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-055505 y abono CNE-E-DG-2023057402.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de escrito anónimo con fecha del 27 de septiembre de 2023, se remitió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación solicitud de revocatoria el acto de inscripción de la candidata Consuelo Aviles Aldana a la Alcaldía de Suárez, Tolima, por presuntamente encontrarse inmersa en la prohibición de doble militancia.

1.2. La Asesoría de Inspección y Vigilancia, mediante oficio CNE -I-2023-008943-DVIE-700 trasladó la solicitud a la Asesoría de Subsecretaría para que el asunto fuera sometido a reparto de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, correspondiéndole el radicado CNE-E-DGtrasladó la solicitud a la Asesoría de Subsecretaría para que el asunto fuera sometido a reparto de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, correspondiéndole el radicado CNE-E-DG2023-041156.

1.3. Según acta de reparto N° 081 del 29 de septiembre de 2023 el asunto radicado CNE-EDG-2023-041156, fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.4. Mediante AUTO-303-MMA-2023 se avocó conocimiento, corrió traslado de pruebas y para presentar alegatos de conclusión a las partes intervinientes.

1.5. El 19 de octubre de 2023 en audiencia pública se profirió la Resolución 13714 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de revocatoria dentro del radicado CNE-E-DG-2023-Resolución No. 15764 de 2023 Página 2 de 7

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, candidata a la Alcaldía de SUÁREZ, TOLIMA, avalada por la coalición denominada PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-055505 y abono CNE-E-DG-2023-057402.

041156, quedando el acto administrativo en firme toda vez que en la diligencia no se interpuso recurso de reposición.

1.6. El día 20 de octubre de 2023, mediante radicado CNE -E-DG-2023-055505, la señora

041156, quedando el acto administrativo en firme toda vez que en la diligencia no se interpuso recurso de reposición.

1.6. El día 20 de octubre de 2023, mediante radicado CNE -E-DG-2023-055505, la señora María Odeth Marroquín Salas presentó ante esta Corporación nueva solicitud de revocatoria de inscripción contra la señora Consuelo Aviles Aldana por presuntamente incurrir en la prohibición de doble militancia. De igual manera, el 24 de octubre de 2023, allegó el abono con radicado CNE-E-DG-2023-057402.

1.7. El 23 de octubre de 2023 continuó la audiencia del CNE para resolver la revocatoria de inscripción de candidatos y el 27 del mismo mes y año se resolvieron los recursos de revocatoria de inscripción.

1.8. El día 29 de octubre de 2023, se eligieron alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles. En el municipio de Suárez , Tolima, se declaró la elección de la ciudadana Consuelo Aviles Aldana como alcaldesa de dicho ente territorial.

1.9. La solicitud con radicado CNE -E-DG-2023-055505 y abono CNE -E-DG-2023-057402 se entregaron al despacho sustanciador el día 01 de noviembre de 2023, como abono dentro del asunto CNE-E-DG-2023-041156 en el que ya se profirió resolución.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Formularios E-6 AL por medio del cual se inscribe a la ciudadana Consuelo Aviles Aldana,

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Formularios E-6 AL por medio del cual se inscribe a la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, avalada por la coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE, a la alcaldía del municipio de Suárez, Tolima, para las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

2.2. Formulario E-8 AL que inscribe la lista definitiva de candidatos a la alcaldía Municipal de Suárez, Tolima, avalada por la Coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.

2.3. Formulario E-26 AL por medio del cual se declaró la elección d e la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, avalada por la coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE, como alcaldesa electa del municipio de Suárez, Tolima.Resolución No. 15764 de 2023 Página 3 de 7

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, candidata a la Alcaldía de SUÁREZ, TOLIMA, avalada por la coalición denominada PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-055505 y abono CNE-E-DG-2023-057402.

2.4. Quince (15) archivos de imagen.

2.5. Cinco (05) archivos de video.

2.4. Quince (15) archivos de imagen.

2.5. Cinco (05) archivos de video.

2.6. Seis (06) archivos PDF en los que se encuentran los Formularios E-6 CO, E-8 CO, el aval otorgado a la señora Consuelo Aviles Aldana y l a Resolución 9085 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.

3. CONSIDERACIONES

Competencia del Consejo Nacional Electoral para r evocatoria de la inscripción de candidatos

Corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

La competencia del Consejo Nacional Electoral opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen electoral se culmina todo es te proceso con la respectiva declaratoria de elección.

Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones territoriales, se asigna la condición de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles únicamente aquellos que reunieron

con la respectiva declaratoria de elección.

Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones territoriales, se asigna la condición de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles únicamente aquellos que reunieron los votos ne cesarios para adquirir tal dignidad, personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y oblig aciones, a partir de la declaratoria de elección.

En este estadio de cosas, esta Corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales.Resolución No. 15764 de 2023 Página 4 de 7

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, candidata a la Alcaldía de SUÁREZ, TOLIMA, avalada por la coalición denominada PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-055505 y abono CNE-E-DG-2023-057402.

Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

4. CASO CONCRETO

4.1. Cuestión previa

A través de escrito anónimo con radicado CNE-E-DG-2023-041156 del 27 de septiembre de 2023 se solicitó revocar el acto de inscripción de la candidata Consuelo Aviles Aldana a la

A través de escrito anónimo con radicado CNE-E-DG-2023-041156 del 27 de septiembre de 2023 se solicitó revocar el acto de inscripción de la candidata Consuelo Aviles Aldana a la Alcaldía de Suárez, Tolima, por presuntamente encontrarse inmersa en la prohibición de doble militancia al supuestamente apoyar a candidatos de la lista del Partido Colo mbia Renaciente al concejo municipal del mismo territorio.

Mediante AUTO -303-MMA-2023 se avocó conocimiento, corrió traslado de pruebas y para presentar alegatos de conclusión a los intervinientes en el asunto. La actuación administrativa que culminó con la Resolución 13714 del 19 de octubre de 2023 por medio de la cual se negó la solicitud de revocatoria contra la señora Consuelo Aviles Aldana.

4.2. Caso concreto

El día 20 de octubre de 2023, la señora Marí a Odeth Marroquín Salas presentó ante esta Corporación solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana Consuelo Aviles Aldana como candidata a la alcaldía de Suárez, Tolima, avalada por la coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE, por presuntamente encontrarse inmersa en la prohibición de doble militancia.

No obstante, se debe tener en cuenta que la finalidad que se persigue al analizar las solicitudes de revocatoria de inscripción es impedir la participación de candidatos incurso s en causal de inhabilidad, o en la prohibición de doble militancia, razón por la que es importante precisar que el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare sobre el asunto una vez declarada la elección.

inhabilidad, o en la prohibición de doble militancia, razón por la que es importante precisar que el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciare sobre el asunto una vez declarada la elección.

1 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanism os para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 15764 de 2023 Página 5 de 7

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, candidata a la Alcaldía de SUÁREZ, TOLIMA, avalada por la coalición denominada PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-055505 y abono CNE-E-DG-2023-057402.

denominada PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-055505 y abono CNE-E-DG-2023-057402.

En relación con la declaratoria de elección y su alcance en relación con las autoridades administrativas, el Consejo de Estado ha señalado:

“La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente declarativo, que acredita el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa pues carecen de competencia legal para ello, por lo tanto su legalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”2.

En efecto, para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo en este caso, pues las elecciones territoriales a las que se presentó la candidata Consuelo Aviles Aldana , se celebraron el 29 de octubre de 2023 y el día 01 de noviembre de 2023, la comisión escrutadora declaró la elección de la nueva Alcaldesa de Suárez, Tolima de la siguiente manera:

Lo anterior permite establecer que, frente a la solicitud de revocatoria interpuesta, esta Corporación perdió la competencia para analizar o pronunciarse sobre la posible prohibición

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A. Consejero Ponente:

Corporación perdió la competencia para analizar o pronunciarse sobre la posible prohibición

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A. Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 2500023-41-000-2012-00428-01(AC) Actor: Luis Alberto González Contreras Demandado: Consejo Nacional Electoral y Otros.Resolución No. 15764 de 2023 Página 6 de 7

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, candidata a la Alcaldía de SUÁREZ, TOLIMA, avalada por la coalición denominada PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-055505 y abono CNE-E-DG-2023-057402.

de doble militancia que le endilgaban a la candidata, ahora Alcaldesa electa, Consuelo Aviles Aldana.

En consecuencia, como el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para emitir decisión respecto de la inscripción de candidatos, esta actuación administrativa, dirigida a estudiar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción, carece de objeto. Por lo tanto, esta Corporación así lo declarará y ordenará el archivo de la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la actuación

así lo declarará y ordenará el archivo de la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la actuación administrativa adelantada con ocasión de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, candidata a la Alcaldía de Suárez, Tolima, para las elecciones Territoriales que se realizaron el 29 de octubre de 2023 , expediente radicado

No. CNE-E-DG-2023-05505 y abono CNE-E-DG-2023-057402.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR este acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 A la candidata Consuelo Aviles Aldana al correo electrónico consu.aviles92@gmail.com

 A la Coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE al correo electrónico consu.aviles92@gmail.com y consudemillan@gmail.com

 Al Partido Colombia Renaciente al correo electrónico

 A la Coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE al correo electrónico consu.aviles92@gmail.com y consudemillan@gmail.com

 Al Partido Colombia Renaciente al correo electrónico presidencia@partidocolombiarenaciente.coResolución No. 15764 de 2023 Página 7 de 7

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de revocatoria de inscripción presentada contra la ciudadana Consuelo Aviles Aldana, candidata a la Alcaldía de SUÁREZ, TOLIMA, avalada por la coalición denominada PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-055505 y abono CNE-E-DG-2023-057402.

 Al Partido Conservador Colombiano juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org  A la solicitante María Odeth Marroquín Salas en el correo mariaodethmarroqun@hotmail.com

 Al Ministerio Público a los correos electrónicos: namartinez@procuraduria.gov.co, lbguerrero@procuraduria.gov.co

COMUNÍQUIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2023.

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó: Juan Diego Rojas Machado

Revisó: María Nelly Martínez Ardila.

Rad. CNE-E-DG-2023-055505 y abono CNE-E-DG-2023-057402.

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