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CNE - Resolución 15769 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15769 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15769 DE 2023 (22 de noviembre)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS , identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Alcaldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgad as en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo institucional de la Corporación, bajo el número CNE-E-DG-2023-041237 del 27 de septiembre de 2023, trasladado por el TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA , en respuesta al Derecho de Petición del señor ÁLVARO JAVIER CORTES CASTRO, que contenía el informe suscrito por el Jefe de Control Interno de dicha Alcaldía, con anexos del Formulario Único de declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada

informe suscrito por el Jefe de Control Interno de dicha Alcaldía, con anexos del Formulario Único de declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada Personal Natural, en donde se advierte posible impedimento de parentesco de Secretario de Despacho de la Alcaldía de ese Municipio con candi data al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

Mediante OFICIO – PMT -192 -2023, el Personero Municipal remitió la documentación al TRIBUNAL DE GARANTÍAS, así: “La Personería Municipal de Tibacuy – Cundinamarca, ejerciendo su función de garante de Derechos Humanos, la guarda de los principios del Estado de Derecho, la vigilancia de la moral administrativa y la defensa de los intereses deResolución No. 15769 de 2023 Página 2 de 34

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Al caldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE

con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Al caldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

la comunidad tibacuyense, se permite en virtud de los presupuestos contenid os en las resoluciones N° 4731 y 4916 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, queja que se remite a este despacho, en la cual se presente posible inhabilidad para inscripción de candidatura al concejo municipal de Tibacuy Cundinamarca de la ciudadana Paola Acero Cortes, quien se identifica con la cédula número 1.019.033.759, por ser presuntamente la cónyuge del señor Jeisson Téllez Bello identificado con la cédula e ciudadanía número 1.033.705.054, quien se desempeña en como secretario de desarrollo social del municipio de Tibacuy – Cundinamarca, hecho que conllevaría a la posibilidad de inhabilidad suscitada por el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. (…)” (sic).

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 81 del 04 de octubre de 2023, fue asignado al Despacho de la Mg. FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

1.3. De oficio, el Despacho Sustanciador consultó y aportó el F ormulario No.

de la Mg. FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

1.3. De oficio, el Despacho Sustanciador consultó y aportó el F ormulario No. E6CON152830000002001 – PDF – E-6 CO, concerniente a la inscripción como candidata de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al Concejo Municipal de TIBACUY – CUNDINAMARCA.

1.4. De oficio, el Despacho Sustanciador consultó y aportó el formulario E-8 CO, No.

Consecutivo: 001 E8CON152830000002001 , referido a la lista definitiva de candidatos inscritos, donde consta la candidatura de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS,

identificada con cédula No. 1.019.033.759 , inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al Concejo Municipal de TIBACUY – CUNDINAMARCA.

1.5. Mediante Auto de 10 de octubre de 2023, el Despacho Sustanciador, avocó conocimiento y ordenó prueba, de la siguiente forma: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura al CONCEJO DE TIBACUY – CUNDINAMARCA, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, señora MARTHA PAOLA ACERO CORTES quien se identifica con cédula de ciudadanía, No. 1019033759, por presuntamente incurrir en causal

COLOMBIANO, señora MARTHA PAOLA ACERO CORTES quien se identifica con cédula de ciudadanía, No. 1019033759, por presuntamente incurrir en causal de inhabilidad consagrada en artículo 43 de la Ley 136 de 1994, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, conocimiento dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041237.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a la candidata inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al CONCEJO DE TIBACUYCUNDINAMARCA, señora MARTHA PAOLA ACERO CORTES , el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, para que ejerza el derecho de contradicción y defensa, en relación a la prohibición contenida en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, en la queResolución No. 15769 de 2023 Página 3 de 34

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Al caldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE

GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

presuntamente se encuentra y aporte todo lo que considere necesario para su defensa.

PARÁGRAFO: En el acto de la comunicación REMÍTASE copia íntegra magnética del expediente, a la candidata y al Partido.

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:

a) INCORPORAR al expediente No. CNE -E-DG-2023-041237: la denuncia y todos los documentos allegados con esta: derecho de petición acerca de información sobre investigación de presunta inhabilidad d e esposa de un Secretario del Despacho Municipal de Tibacuy – Cundinamarca; informe suscrito por el Jefe de Control Interno, al Alcalde Municipal sobre la solicitud de información por violación al régimen de inhabilidades y compatibilidades, adjunto, se ven: Formulario Único de la Función Pública, firmado por el funcionario Jeisson Téllez Bello, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.705.054; Formulario Único DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y ACTIVIDAD ECONÓMICA PRIVADA PERSONA NATURAL (LEY 190 D E 1995) período Declarado 01/01/2022 – 31/12/2022, SIGEP; la denuncia del Personero Municipal de Tibacuy – Cundinamarca.

b) INCORPORAR los documentos recopilados de oficio al expediente RAD. CNEE-DG-2023-041237, la copia del formulario de inscripción N o.

Municipal de Tibacuy – Cundinamarca.

b) INCORPORAR los documentos recopilados de oficio al expediente RAD. CNEE-DG-2023-041237, la copia del formulario de inscripción N o. E6CON152830000002001 – PDF – E-6 CO, de la candidata MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; el formulario de inscripción definitiva E-8 CO tibacuy Consecutivo:001 E8CON152830000002001, en donde consta la candidatura de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759 al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA; DOCUMENTO DE AVAL, del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, suscrito por el Presidente y Representa nte Legal de la organización política, de fecha 22 de julio de 2023, con código de verificación:

EATO832-CO19B2A325.

c) REQUERIR a:

I. La candidata MARTHA PAOLA ACERO CORTES , para que aporte documento que acredite su parentesco con el señor JEISSON TELLEZ BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1033705054.

II. Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para que se manifieste todo lo que tenga que decir respecto a esta denuncia.

III. REQUERIR a la Gerencia u Oficina de Talento Humano o a quien corresponda, para que certifique el cargo y funciones que ostente en la Alcaldía de TIBACUY – CUNDINAMARCA, el ciudadano JEISSON

III. REQUERIR a la Gerencia u Oficina de Talento Humano o a quien corresponda, para que certifique el cargo y funciones que ostente en la Alcaldía de TIBACUY – CUNDINAMARCA, el ciudadano JEISSON TELLEZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 1033705054, con fecha de posesión y renuncia, si la hubiere.

IV. REQUERIR al ciudadano JEISSON TELLEZ BELLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1033705054, para que acredite su parentesco con la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTES quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1019033759.

V. REQUERIR al PERSONERO DEL MUNICIPIO DE TIBACUY – CUNDINAMARCA, señor MARIO FERNANDO RUÍZ TELLES, denunciante en este asunto, para que amplíe, si es del caso, su argumentación y aporte lo que considere necesario para apoyar su dicho.”.Resolución No. 15769 de 2023 Página 4 de 34

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Al caldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE

GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

1.6. El anterior Auto, fue comunicado en debida forma, tal como se indicó el día 11 de octubre de 2023, del cual, se recibió comunicación del señor Personero del Municipio de TIBACUY – CUNDINAMARCA, con la nota de aclaración, de no ser el denunciante, sino quien dio traslado a la documentación enviada por la Alcaldía en respuesta a un derecho de petición instaurado por el señor ÁLVARO JAVIER CORTES CASTRO.

1.7. La candidata, el 13 de octubre de 2023, dio respuesta al Auto, anunciando que le sean tenidos en cuenta dos anexos, como material probatorio en este asunto , lo cual se transcribe: “(…) Respecto de los hechos relacionados me permito indicar:

1. Frente al hecho No. 1, donde refiere: “…La Personería Municipal de Tibacuy – Cundinamarca, ejerciendo su función de garante de Derechos Humanos, la guarda de los principios del Estado de Derecho, la vigilancia de la moral administrativa y la defensa de los intereses de la comunidad tibacuyense , se permite en virtud de los presupuestos contenidos en las resoluciones N° 4731 y 4916 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, queja que se remite a este despacho, en la cual se presente posible inhabilidad para inscripción de candidatura al concejo municipal de Tibacuy Cundinamarca de la ciudadana Paola Acero Cortes, quien se identifica con la cédula número 1.019.033.759, por ser

se presente posible inhabilidad para inscripción de candidatura al concejo municipal de Tibacuy Cundinamarca de la ciudadana Paola Acero Cortes, quien se identifica con la cédula número 1.019.033.759, por ser presuntamente la cónyuge del señor Jeisson Téllez Bello identificado con la cédula de ciudadanía número 1.033.705.054, quien se desempeña en como secretario de desarrollo social del municipio de Tibacuy – Cundinamarca, hecho que conllevaría a la posibilidad de inhabilidad suscitada por el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994...”

Debo señalar que no me encuentro incur sa en ninguna inhabilidad e incompatibilidad de las estipuladas en las leyes citadas en el comunicado, ni ninguna otra disposición que me impida el ejercicio de candidata al Concejo de Tibacuy ya que no cuento con familiares que estén celebrando contratos con ninguna alcaldía y menos con la de Tibacuy. Si bien es cierto soy madre de dos hijos, una niña de siete (7) años y un niño de nueve (9) meses, y el padre es el señor Jeison Tellez Bello identificado con la cédula de ciudadanía número 1.033.705.054, no tengo vínculo por matrimonio o unión permanente con el señor Tellez ya que desde hace dieciocho (18) meses no tenemos ninguna relación sentimental. Es de aclarar que, aunque no somos pareja llevo una excelente relación con su familia y como parte del compromiso hecho entre los dos para la crianza de nuestros hijos, llevo seguido a los niños a la casa de sus abuelos paternos, para que compartan con ellos, sus tíos y primos paternos.

relación con su familia y como parte del compromiso hecho entre los dos para la crianza de nuestros hijos, llevo seguido a los niños a la casa de sus abuelos paternos, para que compartan con ellos, sus tíos y primos paternos.

Desde hace más de 8 años tengo vínculo con el municipio de Tibacuy ya que fui médico del puesto salud y allí generé empatía y fuertes lazos de amistad con la comunidad y mi deseo siempre ha sido apoyar y aportar a la comunidad más desprotegida como son los adultos mayores.

Teniendo en cuenta que la norma indica que el término de prescripción para declarar la unión marital de hecho es de un (1) año contado a partir de la terminación de la unión marital por separación física y definitiva de los compañeros y que ya llevamos separados más de año y medio, el término para declarar una unión marital ya se cumplió sin que se hubiese hecho tal declaración, por lo cual no encuentro fundamento en lo alegado por el señor personero, ya queResolución No. 15769 de 2023 Página 5 de 34

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Al caldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE

GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

si estoy en este punto de participación dem ocrática es porque no me encuentro inmersa en ningún tipo de inhabilidad de las que consagra el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, tal como lo quiere hacer ver el señor personero. Como lo he manifestado, mi única intención es llevar una salud con garantías a la comunidad de Tibacuy porque conozco las necesidades de los pobladores del municipio y mi vocación como médico es servir a los menos favorecidos.

Para reafirmar lo anterior, anexo Acuerdo privado de cuota alimentaria, suscrito con el padre de mis hijos.

2. Frente al hecho No. 2, donde refiere: “…Junto con el escrito, el Personero Municipal TIBACUY – CUNDINAMARCA, allegó informe de parentesco del secretario de Desarrollo Social de la Alcaldía de Tibacuy, con candidata inscrita. El informe está susc rito por el jefe de Control Interno de dicha Alcaldía, con anexos del Formulario Único de declaración Juramentada de Bienes y

Rentas y Actividad Económica Privada Personal Natural…”

Reitero que no me encuentro inmersa en ninguna causal de inhabilidad. Desconozco la información diligenciada en dicho formulario ni el informe presentado por la oficina en mención, ya que no he sido notificada por parte de las autoridades municipales de estas actuaciones.

3. Frente al hecho No. 3, donde refiere: “…1.3. Medi ante acta de reparto No. 81 del 4 de octubre de 2023, fue

las autoridades municipales de estas actuaciones.

3. Frente al hecho No. 3, donde refiere: “…1.3. Medi ante acta de reparto No. 81 del 4 de octubre de 2023, fue asignado al Despacho de la Mg. FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023041237…”

Esta información fue aportada en el auto del 10 de octubre de 2023, dentro del por medio del cual la Corporación AVOCA CONOCIMIENTO Y SOLICITA PRUEBAS, respecto de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN.

4. Frente al hecho No. 4, donde refiere: “…1.4. De oficio, el Despacho Sustanciador consultó y aportó el formulario No. E6CON15283000 0002001 – PDF – E-6 CO concerniente a la inscripción como candidata de la señora MARTHA PAOLA ACERO

CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al Concejo Municipal de

TIBACUY – CUNDINAMARCA…”

Es cierto, me encuentro inscrita como candidata al Concejo Municipal de Tibacuy

por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

Respecto de los Fundamentos de derecho, me permito indicar:

Considero que se está intentando causar una violación directa de la Constitución, al derecho político a elegir y ser elegido (núm. 1 del art. 40 C. Pol.) y lo informado por el Personero no puede hacerse de forma extensiva, valga decirlo, con la fijación de una hipótesis.

Es importante remitirnos a:

por el Personero no puede hacerse de forma extensiva, valga decirlo, con la fijación de una hipótesis.

Es importante remitirnos a: “… Precedente judicial de la Corte IDH en el caso Petro Urrego vs.

Colombia. Para el caso concreto, la declaratoria de la nulidad del acto de elección constituye la restricción de un derecho político, por lo tanto, “sólo podía ser impuesta por el juez competente dentro del respecti vo proceso penal”. Sin embargo, el procedimiento adelantado no fue un proceso penal, fue un proceso de nulidad electoral, el cual, con base en una interpretación extensiva de la normativa legal, despojó al accionante de su derecho político a ocupar un carg o de elección popular para el cual había sidoResolución No. 15769 de 2023 Página 6 de 34

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Al caldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

elegido. En consecuencia, la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado resulta contraria al precedente sentado por la Corte Interamericana…”

elegido. En consecuencia, la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado resulta contraria al precedente sentado por la Corte Interamericana…”

El artículo 1 de la Constitución “implica (i) que el Pueb lo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar, (ii) que el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformación de los órganos mediante los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y (iv) que el Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través de sus representantes o directamente”.

El principio democrático, de naturaleza universal y expansiva, el cual la Constitución declara y protege: “…El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando n uevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción…”

El derecho a elegir y ser elegido constituye una manifestación expresa de la calidad activa del ciudadano. Forma parte del conjunto de derechos y deberes de las personas en su relación con el poder político, como partícipes de la

efectiva construcción…”

El derecho a elegir y ser elegido constituye una manifestación expresa de la calidad activa del ciudadano. Forma parte del conjunto de derechos y deberes de las personas en su relación con el poder político, como partícipes de la organización del Estado. Ese derecho, reflejo de la radicación de la soberanía en el pueblo (art. 3), garantiza a los ciudadanos - mediante el ejercicio del derecho al votono solo (i) la posibilidad de seleccionar entre las diferentes alternativas programáticas y políticas que concurren a la competencia electoral, sino también (ii) la atribución al elegido de una responsabilidad de representar el voto, por lo tanto, el voto es el mecanismo por medio del cual, los electores manifiestan su voluntad encaminada a elegir a uno de los candidatos como su representante.

La Corte Constitucional ha establec ido que el contenido básico del derecho al voto comprendía tres elementos: (i) la libertad política de escoger un candidato; (ii) el derecho que tienen los ciudadanos a obtener del Estado los medios logísticos e informativos para que la elección pueda llevarse a término de manera adecuada y libre; y (iii) el deber ciudadano de contribuir con su voto a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales.

La Corte también ha determinado que cualquier limitación, en los términos del artículo 93 de la Constitución, también debe respetar el contenido esencial de tales derechos conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Por tal razón, las prohibiciones al ejercicio de los derechos fundamentales debe n ser razonables y proporcionales, siempre que, además, no sean contrarias a lo dispuesto de manera específica en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso.

derechos fundamentales debe n ser razonables y proporcionales, siempre que, además, no sean contrarias a lo dispuesto de manera específica en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso.

Por su parte, el artículo 23.1.c de la Convención Americana de Derechos Humanos indica que todos los ciudadanos deben gozar, en condiciones de igualdad, del derecho de acceso a las funciones públicas de su país. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado la existencia de un mandato para que las personas no sean objeto de discriminación en el ejercicio de este derecho.Resolución No. 15769 de 2023 Página 7 de 34

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Al caldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

Por lo anteriormente expuesto y justificado, reitero que no me encuentro inmersa en ninguna inhabilidad e incompatibilidad estipuladas en las leyes citadas en el comunicado, ni ninguna otra disposición que me impida el ejercicio de mis funciones ya que no cuento con familiares que estén celebrando contratos con ninguna alcaldía y menos con la del Municipio de Tibacuy.

comunicado, ni ninguna otra disposición que me impida el ejercicio de mis funciones ya que no cuento con familiares que estén celebrando contratos con ninguna alcaldía y menos con la del Municipio de Tibacuy.

Mi vinculo es con la comunidad con la que quiero promover proyectos en salud y realizar un efectivo control político a la fututa administración.

Solicito se tengan como pruebas de lo aquí señalado:

1. Acuerdo privado con el señor Jeison Tellez.

2. Recibos de pago del acuerdo de alimentos fijado.”

(SIC):

La señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, presentó los siguientes anexos:Resolución No. 15769 de 2023 Página 8 de 34

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Al caldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

La señora MARTHA PAOLA ACERO , mencionó que anexó los recibos de pago del acuerdo. El Despacho Sustanciador, constató, que se tratan de dos extractos bancarios de una cuenta de ahorros, de la cual ella es titular, correspondientes a los meses de junio y julio de 2023.

acuerdo. El Despacho Sustanciador, constató, que se tratan de dos extractos bancarios de una cuenta de ahorros, de la cual ella es titular, correspondientes a los meses de junio y julio de 2023.

1.8. En la misma fecha, dentro del término concedido en el Auto de 10 de octubre de 2023, se recibieron las certificaciones requeridas como material probatorio del cargo y funciones en la Administración Municipal del señor JEISSON TELLEZ BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1033705054.

1.9. El solicitante ÁLVARO JAVIER CORTES CASTRO, el día 17 de octubre de 2023, envió fotos sacadas de una Red Social, manifestando: “(…) de lo cual da evidencias del vínculo que existe entre el señor Jeisson Téllez y la señora Martha Paola Acero Cortes, objeto de la queja. (…)”, advirtiendo que estas fueron borradas de sus redes sociales. Dicho recibo, no será tenido en cuenta, toda vez que, se allegaron por fuera del término legal otorgado.

1.10. El día 20 de octubre de 2023, la Corporación envió a través del correo electrónico registrado y autorizado según la inscripción de la candidata, la CITACIÓN DE AUDIENCIA PRESENCIAL DE ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS DE LAS DECISIONESResolución No. 15769 de 2023 Página 9 de 34

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidata al Concejo de TIBACUY – CUNDINAMARCA, de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS, identificada con cédula No. 1.019.033.759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por presunta inhabilidad por parentesco con Secretario de Despacho de la Al caldía de ese Municipio, por informe trasladado por el TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES DE CUNDINAMARCA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023041237.

DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIAS DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS, a la

señora MARTHA PAOLA ACERO CORTÉS.

1.11. El día 23 de octubre de 2023 en Audiencia Pública, el Consejo Nacional Electoral dio lectura de la Resolución No. 14211 del 23 de octubre 2023, por medio de la cual se resolvió: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora MARTHA PAOLA ACERO CORTES, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1019033759, inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al Concejo Municipal de TIBACUY – CUNDINAMARCA, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No.

RAD. CNE-E-DG-2023-041237.

Ley 136 de 1994, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No.

RAD. CNE-E-DG-2023-041237.

(…)”

Decisión que fue ADOPTADA Y NOTIFICADA EN ESTRADOS, el 23 de octubre de 2023, manifestando interponer recurso la Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO.

1.12. Sin embargo, el día 24 de octubre de 2023, al gestor documental de la entidad y al correo electrónico institucional, se recibió : “REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 14211 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2023, DONDE SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN A LA CANDIDATURA DE MARTHA PAOLA ACERO CORTES

AL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBACUY”, así:

“MARTHA PAOLA ACERO CORTES identificada como aparece al pie de mi firma, respetuosamente INTERPONGO RECURSO DE REPOSICIÓN – INCIDENTE DE NULIDAD contra la Resolución No. 14211 POR INFORMACIÓN INEXACTA E IMPRECISA, respecto de la CITACIÓN A AUDIENCIA DE ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS que fue remitida a mi correo, con fundamento en lo siguiente:

(Negrita fuera del texto).

Respecto de los hechos relacionados me permito indicar:

HECHOS:

1. Me encuentro inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

Respecto de los hechos relacionados me permito indicar:

HECHOS:

1. Me encuentro inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

2. La Personería Municipal de Tibacuy – Cundinamarca radicó queja en la cu

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