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CNE - Resolución 15783 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15783 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15783 DE 2023 (22 de noviembre) Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Víctor Ramón Vargas Salazar, a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de Huila, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octub re de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021132. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaria de la Corporación el día 11 de agosto de 2023, el ciudadano Asael Rojas Agredo solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de Huila del ciudad ano Víctor Ramon Vargas Salazar. 1.2. Por reparto interno de negocios realizado el día 18 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, conocer del asunto bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-021132. 1.3. El día 25 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 135, en donde avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción, y ordenó otras disposiciones.

E-DG-2023-021132. 1.3. El día 25 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 135, en donde avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción, y ordenó otras disposiciones. 1.4. Posteriormente, fueron allegados como abonos, dos escritos: uno anónimo, y otro por Arturo Culma Medina y Nikol Yair Polania Lasso, en donde solicitaron la revocatoria de inscripción del señor Víctor Ramon Vargas Salazar, a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de Huila, con los mismos argumentos de la solicitud inicial. 1.5. El día 18 de septiembre de 2023, se corrió traslado del expediente, en virtud del artículo vigésimo cuarto del Auto No. 135 del 25 de ago sto de 2023, para que los sujetos procesales y el Ministerio Público allegaran consideraciones adicionales, si así lo deseaban. 1.6. El día 24 de septiembre de 2023, la doctora Diana del Pilar Amezquita Beltrán, Procuradora 4 Judicial II para Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Nación, allegó el concepto No. 52-2023.Resolución No. 15783 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Víctor Ramon Vargas Salazar, a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de Huila, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de oct ubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021132.

Huila, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de oct ubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021132. 1.7. Mediante oficio de fecha 02 de octubre de 2023, el Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, solicitó la rotación del expediente No. CNE-E-DG-2023-021132. 1.8. El mismo día 02 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador remitió copia íntegra de expediente No. CNE-E-DG-2023-021132 en rotación al Despacho del Magistrado Hernán Prada Artunduaga. 1.9. El día 06 de octubre de 2023, el Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, rindió informe de la rotación del expediente No. CNE-E-DG-2023-021132, en donde advirtió la existencia de una Sentencia Penal condenatoria en contra del señor Víctor Ramón Vargas Salazar, proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D.C., del 27 de febrero de 2004, bajo el radicado No. 00114-03. 1.10. El día 11 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 288, en donde decretó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021132. 1.11. En atención del Auto en precedencia, la doctora Diana María Vega Laguna, en su calidad de Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especia l para la Paz, profirió

No. CNE-E-DG-2023-021132. 1.11. En atención del Auto en precedencia, la doctora Diana María Vega Laguna, en su calidad de Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especia l para la Paz, profirió el Oficio No. OFI-DVL-062-2023. 1.12. El día 18 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 300, en donde decretó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021132. 1.13. El día 29 de octubre de 2023, se celebraron las elecciones de Autoridades Locales en todo el territorio Nacional. 1.14. El día 30 de octubre de 2023, la Jurisdicción Especial para la Paz comunicó la Resolución No. SAI-AOI-DAI-DVL-444-2023, en contestación al Auto No. 300 del 18 de octubre de 2023. 1.15. El día 01 de noviembre de 2023 , se declaró la elección de la Alcaldía Municipal de Campoalegre, departamento de Huila, para el periodo 2024 -2027, resultando electo el señor Víctor Ramón Vargas Salazar.

2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal.Resolución No. 15783 de 2023 Página 3 de 5

revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal.Resolución No. 15783 de 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Víctor Ramon Vargas Salazar, a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de Huila, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de oct ubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021132. No obstante, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que estos han resultado elegidos y dicha elección ha sido declarada, toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que ante la Corporación se encuentra pendientes

ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que ante la Corporación se encuentra pendientes por resolver la solicitud de revocatoria de i nscripción de la candidatura del ciudadano Víctor Ramon Vargas Salazar, a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de Huila, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma. Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional, al indicar:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”1.

Adicional a lo anterior resulta oportuno señalar lo que respecto de la carencia de objeto por sustracción de la materia señaló el Consejo de Estado, veamos: “(…)La figura denominada “carencia actual de objeto por sustracción de materia”, cuyo desarrollo principal se ha dado al interior de las acciones de origen constitucional – tutela, cumplimiento y popular –, de manera general supone que las diversas situaciones que dieron origen a una demanda desaparecieron durante el trámite del proceso antes de proferirse sentencia de primera o segunda instancia, circunstancia

tutela, cumplimiento y popular –, de manera general supone que las diversas situaciones que dieron origen a una demanda desaparecieron durante el trámite del proceso antes de proferirse sentencia de primera o segunda instancia, circunstancia por la cual cualquier decisión que llegase a adoptar el juez sobre la materia que se puso en su conocimiento caería en el vacío, esto es, sería inútil” 2.

(…)

“La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan

1 Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014, M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 3 de septiembre de 2017, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente 20001-23-39-000-2016-00591-02.Resolución No. 15783 de 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Víctor Ramon Vargas Salazar, a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de Huila, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de oct ubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021132. modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición-, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”3.

modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición-, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”3.

Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que, se recuerda, el día 01 de noviembre de 2023, se declaró la elección de la Alcaldía Municipal de Campoalegre, departamento de Huila, resultando electo el señor Víctor Ramón Vargas Salazar, frente a los comicios que se realizaron el día 29 de oct ubre de 2023, como se puede observar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 4, situación que, se insiste, trae consigo dos situaciones especiales, de un lado, la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la candidatura – en el entendido de que al declararse la elección desaparece la condición de candidato - y, de otro lado, la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en imposibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. Finalmente, se indica que la posible inhabilidad en que se encuentra incurso un candidato elegido, lo cual no se probó en el sub lite , eventualmente constituiría causal de anulación electoral, que corresponde conocer y decidir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando se ejerza el medio de control de nulidad electoral dispuesto en el artículo 139 del mismo Código. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

electoral, que corresponde conocer y decidir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando se ejerza el medio de control de nulidad electoral dispuesto en el artículo 139 del mismo Código. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Víctor Ramón Vargas Salazar, a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de Huila, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021132.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes:

No. Sujeto Correo

1. Asael Rojas Agredo a07805311@gmail.com

2. Víctor Ramon Vargas Salazar gruposignificativochatos@gmail.com

fabian.vasquez@defensayjusticia.co

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03. 4 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15783 de 2023 Página 5 de 5 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la

4 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15783 de 2023 Página 5 de 5 Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Víctor Ramon Vargas Salazar, a la Alcaldía del municipio de Campoalegre del departamento de Huila, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de oct ubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021132. No. Sujeto Correo david.ramirez@defensayjusticia.co

3. Arturo Culma Medina y Nikol Yair Polania berkamp51@hotmail.com

nk_polania@hotmail.com

4. Anónimo a07805311@gmail.com

5. Diana del Pilar Amezquita Beltrán, Procuradora 4 Judicial II para Asuntos Administrativos de la

Procuraduría General de la Nación damezquita@procuraduria.gov.co dpamezquita9@gmail.com mromeroo@procuraduria.gov.co magdapromero@gmail.com e-vzambrano@procuraduria.gov.co

6. Víctor Golu Montenegro victorigolumontenegro@hotmail.com

7. Coalición denominada: “Chatos”, integrada por

el Partido Político La Fuerza de la Paz, Partido Alianza Social Independiente “ASI”, Partido Alianza Verde y Partido Independientes gruposignificativochatos@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente de radicado

No. CNE-E-DG-2023-021132.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente de radicado

No. CNE-E-DG-2023-021132.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre del 2023.

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 22 de noviembre de 2023

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: Miguel Ángel Calderón Cardozo

Revisó: Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicados No. CNE-E-DG-2023-021132.

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