CNE - Resolución 15784 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15784 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15784 DE 2023 (22 de noviembre)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023041051.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante petición radicada ante la Corporación el 27 de septiembre de 2023, el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se solicitó la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA -SUCRE, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en los siguientes términos:
“(…) Teniendo en cuenta lo anterior, y debido a que tienen la atribución de velar para que el desarrollo de los procesos electorales se lleven a cabo en condiciones de plenas garantías para todos los involucrados en ello, ponemos en conocimiento a ustedes, la situación presentada en el municipio de Buenavista Sucre, en cuanto a las listas de candidatos al Concejo municipal de los partidos políticos Alianza Social Independiente (ASI) y Cambio Radical, en los cuales se inscribieron las siguientes personas
situación presentada en el municipio de Buenavista Sucre, en cuanto a las listas de candidatos al Concejo municipal de los partidos políticos Alianza Social Independiente (ASI) y Cambio Radical, en los cuales se inscribieron las siguientes personas aspirantes al Concejo Municipal.
Listado de aspirantes al Concejo municipal del Partido Político Cambio Radical:
1 C.C. 18.761.483 ROBERTO RAFAEL MEZA RIVAS
2 C.C. 18.761.701 RAMIRO JUAN GARRIDO MARTÍNEZ
3 C.C. 18.760.356 ALBERTO RAFAEL JARABA MARTÍNEZ
4 C.C. 1.007.628.001 ADRIANA MILENA MERIÑO GONZÁLEZ
5 C.C. 1.099.963 YEISON JAVIER TAPIAS ROJAS
6 C.C. 18.761.078 RAMÓN ANTONIO SERPA DÁVILA
7 C.C. 1.137.189.000 YAJAIRA SÁNCHEZ ÁVILA
8 C.C.33.239.562 YOLEMIS MARÍA VARGAS PÉREZ
9 C.C. 1.099.965.966 CARLOS ESTEBAN TAPIAS ARRIETA
(…) Los aspirantes al Concejo Municipal del Municipio de Buenaista Sucre, arriba relacionados, han venido haciendo campaña electoral con el candidato a la Alcaldía de este Municipio por el Partido Conservador Colombiano JOSÉ NICOLÁS ARRIETAResolución No. 15784 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL,
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023041051.
GUZMAN, sin tener el Partido Conservador acuerdo de coalición con los partidos políticos Alianza Social Independiente (ASI) y Cambio Radical, tal y como se evidencia en los archivos anexos a la presente solicitud.
Cabe resaltar, que el acuerdo de coalición debía ser presentado por los aspirantes involucrados en dicha situación, al momento de la correspondiente inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, Tal y como lo establece la Resolución 2151 de 2019, y tales aspirantes no lo presentaron, configurándose así, una doble militancia por parte de los aspirantes al concejo de los partidos políticos Alianza Social Independiente (ASI), y Cambio Radical y el candidato a la alcaldía por el partido Conservador Colombiano José Nicolás Arrieta Guzmán, y por tanto, como consecuencia de lo arriba expresado, una inhabilidad para dichos aspirantes. Por todo lo anterior, de manera respetuosa solicitamos, se hagan públicos los acuerdos de coalición suscritos entre los partidos políticos Alianza Social Independiente (ASI) y Cambio Radical, y partido Conservador en caso de existir, y en c aso contrario solicito se apliquen las sanciones pertinentes establecidas para este caso, todo con el objetivo de que este proceso electoral se lleve a cabo con las garantías correspondientes. (…)”.
Cambio Radical, y partido Conservador en caso de existir, y en c aso contrario solicito se apliquen las sanciones pertinentes establecidas para este caso, todo con el objetivo de que este proceso electoral se lleve a cabo con las garantías correspondientes. (…)”.
1.2. Por reparto interno de negocios realizado el 03 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTÍZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-041051.
1.3. El Magistrado Ponente dispuso de oficio consultar el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, donde se verificó que los ciudadanos ROBERTO
RAFAEL MEZA RIVAS, RAMIRO JUAN GARRIDO MARTÍNES, ALBERTO RAFAEL
JARABA GUZMÁN, ADRIANA MILENA MERIÑO GONZÁLEZ, YEISON JAVIER TAPIAS ROJAS, RAMÓN ANTONIO SERPA DÁVILA, YAJAIRA SÁNCHEZ ÁVILA, YOLEMIS MARÍA VARGAS PÉREZ y CARLOS ESTEBAN TAPIAS ARRIETA se inscribieron como candidatos al CONCEJO del municipio de BUENAVISTA - SUCRE, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6CO y E-8CO.
1.4. Mediante Auto del 2 5 de octubre de 20232, se asum ió conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción y se dispuso el recaudo de acervo probatorio , en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria
revocatoria de inscripción y se dispuso el recaudo de acervo probatorio , en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos que integran la lista al CONCEJO de BUENAVISTA (SUCRE), avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
NOMBRE CÉDULA
ROBERTO RAFAEL MEZA RIVAS 18.761.483
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/
2 Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA (SUCRE), avalada por el Partido CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-041051.”Resolución No. 15784 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023041051.
RAMIRO JUAN GARRIDO MARTÍNEZ 18.761.701
ALBERTO RAFAEL JARABA MARTÍNEZ 18.760.356
041051.
RAMIRO JUAN GARRIDO MARTÍNEZ 18.761.701
ALBERTO RAFAEL JARABA MARTÍNEZ 18.760.356
ADRIANA MILENA MERIÑO GONZÁLEZ 1.007.628.001
YEISON JAVIER TAPIAS ROJAS 1.099.963
RAMÓN ANTONIO SERPA DÁVILA 18.761.078
YAJAIRA SÁNCHEZ ÁVILA 1.137.189.000
YOLEMIS MARÍA VARGAS PÉREZ 33.239.562
CARLOS ESTEBAN TAPIAS ARRIETA 1.099.965.966
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR al expediente copia de los formularios electorales E-6CO y E-8CO correspondientes al acto de inscripción de la candidatura y constancia de aceptación, correspondiente la lista al CONCEJO de BUENAVISTA
(SUCRE), avalados por el P ARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR el material probatorio descrito en el punto 1.1., allegados por el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, el cual contiene videos, fotografías, correspondiente a los ciudadanos que integran la lista al CONCEJO de BUENAVISTA (SUCRE), avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de
2023.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a los ciudadanos que integran la lista al CONCEJO de BUENAVISTA (SUCRE), avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para que
2023.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a los ciudadanos que integran la lista al CONCEJO de BUENAVISTA (SUCRE), avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para que en el término de un (01) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este Despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición por doble militancia, al estar apoyando la candidatura del apoyando la candidatura del ciudadano JOSÉ NICOLÁS ARRIETA GUZMÁN, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la ALCALDÍA del municipio de
BUENAVISTA (SUCRE).
NOMBRE CÉDULA
ROBERTO RAFAEL MEZA RIVAS 18.761.483
RAMIRO JUAN GARRIDO MARTÍNEZ 18.761.701
ALBERTO RAFAEL JARABA MARTÍNEZ 18.760.356
ADRIANA MILENA MERIÑO GONZÁLEZ 1.007.628.001
YEISON JAVIER TAPIAS ROJAS 1.099.963
RAMÓN ANTONIO SERPA DÁVILA 18.761.078
YAJAIRA SÁNCHEZ ÁVILA 1.137.189.000
YOLEMIS MARÍA VARGAS PÉREZ 33.239.562
CARLOS ESTEBAN TAPIAS ARRIETA 1.099.965.966
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL o quien haga sus veces, para que en el término de un (01) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste si existe Acuerdo de
Coalición entre el PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO CONSERVADOR y
RADICAL o quien haga sus veces, para que en el término de un (01) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste si existe Acuerdo de Coalición entre el PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO CONSERVADOR y allegue a este Despacho, dicho documento y lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición por doble militancia, al estar apoyando la candidatura del ciudadano JOSÉ NICOLÁS ARRIETA GUZMÁN , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la ALCALDÍA del municipio de BUENAVISTA
(SUCRE).
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al representante legal del CONSERVADOR COLOMBIANO o quien haga sus veces, para que en el término de un (01) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste si existe Acuerdo de Coalición entre el PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO CONSERVADOR y allegue a este Despacho dicho doc umento y lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición por doble militancia, al estar apoyando la candidatura del ciudadano JOSÉ NICOLÁS ARRIETA GUZMÁN , avalado por el PARTIDOResolución No. 15784 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL,
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023041051.
CONSERVADOR COLOMBIANO a la ALCALDÍA del municipio de BUENAVISTA
(SUCRE). (…)”.
1.4.1. El precitado acto administrativo fue comunicado de la siguiente manera:
CALIDAD INTERVINIENTE FECHA DE COMUNICACIÓN
CANDIDATO ROBERTO RAFAEL MEZA
RIVAS 26-10-23
CANDIDATO RAMIRO JUAN GARRIDO
MARTÍNEZ 26-10-23
CANDIDATO ALBERTO RAFAEL JARABA
MARTÍNEZ 26-10-23
CANDIDATO ADRIANA MILENA MERIÑO
GONZÁLEZ 26-10-23
CANDIDATO YEISON JAVIER TAPIAS
ROJAS 26-10-23
CANDIDATO RAMÓN ANTONIO SERPA
DÁVILA 26-10-23
CANDIDATO YAJAIRA SÁNCHEZ ÁVILA 26-10-23
CANDIDATO YOLEMIS MARÍA VARGAS
PÉREZ 26-10-23
CANDIDATO CARLOS ESTEBAN TAPIAS
ARRIETA 26-10-23
ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO CAMBIO RADICAL 26-10-23
ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO 26-10-23
1.5. Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2023, el ciudadano CARLOS ESTEBAN TAPIAS ARRIETA, indicó lo siguiente:
“(…) En ejercicio del derecho de contradicción y defensa, en mi calidad de candidato
1.5. Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2023, el ciudadano CARLOS ESTEBAN TAPIAS ARRIETA, indicó lo siguiente:
“(…) En ejercicio del derecho de contradicción y defensa, en mi calidad de candidato al concejo municipal del municipio de Buenavista, Sucre por la lista del partido Cambio Radical, obrando dentro del término dado mediante el auto de la referencia, me permito manifestar que No se encuentra inscrito candidato a la alcaldía del municipio de Buenavista por el partid o Cambio Radical, así mismo que entre los partidos Conservador, Cambio Radical y Alianza Social Independiente, se suscribió acuerdo de adhesión y alianza programática para apoyar y respaldar al candi dato a la alcaldía JOSÉ NICOLAS ARRIETA GUZMÁN en las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, para el periodo constitucional 2024 -2027, del cual se anexa copia al presente.
En ese mismo sentido, me permito informar que no he incurrido en ninguna práctica, conducta o actividad que configure doble militancia. (…)”.
1.6. Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2023, el ciudadano LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS , en su calidad de Director Jurídico Nacional del Partido Cambio Radical, manifestó lo siguiente:
“(…) El Partido Cambio Radical, procede a pronunciarse en los siguientes términos: Para dar respuesta integral y de fondo a su so licitud, es pertinente mencionar que, el veintinueve (29) de agosto de 2023, el Partido Cambio Radical celebró acuerdo de adhesión y alianza programática entre el Partido Conservador Colombiano y el Partido
Para dar respuesta integral y de fondo a su so licitud, es pertinente mencionar que, el veintinueve (29) de agosto de 2023, el Partido Cambio Radical celebró acuerdo de adhesión y alianza programática entre el Partido Conservador Colombiano y el Partido Alianza Social Independiente, en aras de apoyar y respaldar al candidato a la AlcaldíaResolución No. 15784 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023041051.
de Buenavista Sucre, el señor JOSÉ NICOLAS ARRIETA GUZMÁN en las Elecciones Territoriales de veintinueve (29) de octubre 2023.
Por lo anterior, se desvirtúa el argumento expuesto por el quejoso, puesto que, los candidatos CONCEJO municipal de BUENAVISTA (SUCRE), avalados por el Partido CAMBIO RADICAL, no estan inmersos en la causal de inhabilidad por doble militancia. (…)”
1.7. Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2023, la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, en su calidad de Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, manifestó lo siguiente:
“(…)
Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista al concejo del municipio de Buenavista - Sucre avalada por el Part ido Cambio Radical
manifestó lo siguiente:
“(…)
Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista al concejo del municipio de Buenavista - Sucre avalada por el Part ido Cambio Radical promovido por el señor FRANCISCO HERNÁNDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, a lo cual se tiene que manifestar por parte del Partido Conservador Colombiano lo siguiente:
Si bien es cierto, el Partido Conservador Colombiano, no suscribió acuerdo de coalición con el Partido Cambio Radical para apoyar la candidatura a la alcaldía del municipio de Buenavista – Sucre al momento de la inscripción de dichas candidaturas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil; no obstante, posterior a esta, suscribieron los partidos políticos Conservador Colombiano, Cambio Radical y Alianza Social Independiente, acuerdo de adhesión y alianza programática, para apoyar la candidatura del señor JOSE NICOLAS ARRIETA GUZMAN, a la alcaldía del municipio de Buenavista – Sucre mediante documento de fecha 29 de agosto de la presente anualidad, por lo tanto no se estaría incurriendo en la causal contenida en el inciso 2º. del artículo 107 de la Constitución Política, ni en la contenida en el inciso 1º. del artículo 2º. de la Ley 1475 de 2011, los cuales se indican respectivamente:
(…)
Como medio de prueba se allega el acuerdo de adhesión y alianza programática suscrito por los partidos Cambio Radical, Alianza Social Independiente ASI y Conservador Colombiano, donde se puede vislumbrar la certeza de lo manifestado en precedencia.
En virtud de lo anterior, siempre respetuosa del ordenamiento legal, pero atenta a los
Conservador Colombiano, donde se puede vislumbrar la certeza de lo manifestado en precedencia.
En virtud de lo anterior, siempre respetuosa del ordenamiento legal, pero atenta a los pronunciamientos del Consejo nacional Electoral, doy respuesta en virtud del derecho que nos asiste de contradicción y defensa
(…)”
1.8. Mediante Acta de Escrutinio Municipal E-26 CON del Concejo de BUENAVISTA – SUCRE declaratoria de elección , se pudo evidenciar al ciudadano CARLOS ESTEBAN TAPIAS ARRIETA, como concejal electo por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 15784 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023041051.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con vota ción no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas
obtenerlas con vota ción no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus est atutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIP CIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcio namiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 15784 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023041051.
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
(…).
ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la
en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, de berán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
(…)
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada
(…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:
a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.
(…)
ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
(…)
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 15784 de 2023 Página 8 de 13
causales de inhabilidad. (…)”.
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 15784 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023041051.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS APORTADAS CON LA SOLICITUD.
3.1.1. Video y fotografías en la que se observan varias personas con pancartas que dicen: José Manuel Alcalde.
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.2.1. Copia de los f ormularios electorales E6CO y E8CO correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL
MEZA RIVAS, RAMIRO JUAN GARRIDO MARTÍNES, ALBERTO RAFAEL JARABA
GUZMÁN, ADRIANA MILENA MERIÑO GONZÁLEZ, YEISON JAVIER TAPIAS ROJAS, RAMÓN ANTONIO SERPA DÁVILA, YAJAIRA SÁNCHEZ ÁVILA, YOLEMIS MARÍA VARGAS PÉREZ y CARLOS ESTEBAN TAPIAS ARRIETA , avalados por el PARTIDO
RAMÓN ANTONIO SERPA DÁVILA, YAJAIRA SÁNCHEZ ÁVILA, YOLEMIS MARÍA VARGAS PÉREZ y CARLOS ESTEBAN TAPIAS ARRIETA , avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.2.2. Copia del Acta de escrutinio de la elección al Concejo de BUENAVISTA – SUCRE, en la que se detalla la declaratoria de elección de los Concejales para el periodo constitucional 2024-2027 - E-26CON, del cual se extrae, la siguiente información:Resolución No. 15784 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023041051.
3.3. DE LAS APORTADAS EN RESPUESTA DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL.
3.3.1. Copia de Acuerdo de adhesión y alianza programática entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE para apoyar y respaldar al candidato JOSÉ NICOLÁS ARRIETA GUZMÁN a la Alcaldía de BUENAVISTA – SUCRE, en las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.4. DE LAS APORTADAS EN RESPUESTA DEL PARTIDO CONSERVADOR
GUZMÁN a la Alcaldía de BUENAVISTA – SUCRE, en las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.4. DE LAS APORTADAS EN RESPUESTA DEL PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO.
3.4.1. Copia de Acuerdo de adhesión y alianza programática entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE para apoyar y respaldar al candid ato JOSÉ NICOLÁS ARRIETA GUZMÁN a la Alcaldía de Buenavista –Sucre, en las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.5. DE LAS APORTADAS EN RESPUESTA DEL CIUDADANO CARLOS ESTEBAN
TAPIAS ARRIETA.
3.5.1. Copia de Acuerdo de adhesión y alianza programática entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE para apoyar y respaldar al candidato JOSÉ NICOLÁS ARRIETA GUZMÁN a la Alcaldía de Buenavista – Sucre, en las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y co ntrolar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de
además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 15784 de 2023 Página 10 de 13
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de BUENAVISTA - SUCRE, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023041051.
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA S REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza p ública que puede ser pre sentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite ; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere.
fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para
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