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CNE - Resolución 15800 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15800 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15800 DE 2023 (22 de noviembre)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición

“ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO del municipio de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…) La junta municipal del partido político Colombia Humana, denuncia por doble militancia al Señor Durabio Antonio Marquez ce 10.083.349. Por haber participado en la consulta interna del partido Colombia Humana, haber obtenido certificado de firmeza y haber obtenido Aval para las elecciones de octubre 2023. Y ahora se presenta para el mismo cargo con el aval del Mais (Movimie nto Alternativo Indígena y Social) (…)”. (sic).

1.2. Mediante escrito el 10 de agosto de 2023, la ciudadana PAULA ANDREA AYALA TAMAYO solicitó la revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ, en los siguientes términos:Resolución No. 15800 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de

conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

“(…) Yo Paula Andrea Ayala Tamayo identificado con cédula de ciudadanía No 42.129.543. Vocera y militante del Partido Político Colombia Humana. Denuncio a los siguientes candidatos. Por incurrir posiblemente en doble militancia. Ya que participaron en una consulta interna del partido político Colombia Humana, obtuvieron certificado de firmeza y aval del partido. Y ahora posiblemente reciben aval cómo candidatos de ED Esperanza Democrática.

(…)

Y de la misma manera denunciamos al señor Durabio Antonio Ma rquez cc 10.083.349. Quien ahora obtiene presuntamente el Aval del partido político Mais. (…)”. (sic).

1.3. Mediante Acta de reparto No. 056 del 23 de agosto de 202 3, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

1.4. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano DURABIO

1.4. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ se inscribió como candidato al Concejo Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, de conformidad con lo consignado en sendos formularios E-6CO, E-7CO y E-8CO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

1.5. Mediante Auto del 30 de agosto de 20232, se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción y se decreta la práctica pruebas, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, manifieste y allegue a este Despacho, sobre lo siguiente:

I. INFORMAR si el ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ, es o fue militante de esa agrupación política, indicando los extremos temporales de ingreso y salida de la misma, anexando los documentos pertinentes que lo sustenten.

1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 “Por el cual se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatura

que lo sustenten.

1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 “Por el cual se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ, avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, al CONCEJO del municipio de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-022620 y CNE-E-DG-2023-023529.”Resolución No. 15800 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

II. INFORMAR si el ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ participó

del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

II. INFORMAR si el ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ participó en la consulta interna realizada el 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos al CONCEJO del municipio de DOSQUEBRADAS – RISARALDA, anexando los documentos pertinentes que lo sustenten.

III. REMITIR copia de las resoluciones y los documentos que dieron lugar a la adopción de la consulta interna para e l CONCEJO del municipio de DOSQUEBRADAS –RISARALDA, así como las decisiones tomadas en virtud de los resultados para la selección de los candidatos, con las constancias de notificación, comunicación y/o publicación.

PARÁGRAFO: Lo s documentos requeridos deben ser remitidos a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral, correo electrónico:

atencionalciudadano@cne.gov.co; indicando los radicados CNE-E-DG-2023022620 y CNE-E-DG-2023-023529.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al ciudadano PAULA ANDREA AYALA TAMAYO y a la JUNTA MUNICIPAL DEL COLOMBIA HUMANA en su calidad de peticionarios, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del pr esente proveído, amplié, manifieste y allegue con destino a esta actuación administrativa lo que considere útil, pertinente y necesario frente a la presunta prohibición de doble militancia endilgada al candidato DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ.

ARTÍCULO QUINTO: R EQUERIR al ciudadano DURABIO ANTONIO

pertinente y necesario frente a la presunta prohibición de doble militancia endilgada al candidato DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ.

ARTÍCULO QUINTO: R EQUERIR al ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ en su calidad de candidato, para que dentro del término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a los representantes legales de los

PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, manifiesten y alleguen a este Despacho lo que consideren pertinente frente a la presunta prohibición de doble m ilitancia que se le endilga al ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ y se pronuncien sobre las pruebas arrimadas con la solicitud. (…)”.

1.6. El precitado acto administrativo fue comunicado, así:

DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA PAULA ANDREA AYALA TAMAYO SOLICITANTE CNE-SS-JTPMB/45250/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

JUNTA MUNICIPAL DE COLOMBIA HUMANA SOLICITANTE CNE-SS-JTPMB/45251/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

JUNTA MUNICIPAL DE COLOMBIA HUMANA SOLICITANTE CNE-SS-JTPMB/45251/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ CANDIDATO CNE-SS-JTPMB/45252/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

MOVIMIENTO POLÍTICO

COLOMBIA HUMANA

AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SS-JTPMB/45249/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023Resolución No. 15800 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL “MAIS” AGRUPACIÓN POLÍTICA avalante principal

DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA

Y SOCIAL “MAIS” AGRUPACIÓN POLÍTICA avalante principal CNE-SS-JTPMB/45257/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

PARTIDO POLÍTICO

ALIANZA VERDE

AGRUPACIÓN POLÍTICA

CNE-SS-JTPMB/45253/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

PARTIDO POLÍTICO POLO

DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

AGRUPACIÓN POLÍTICA

CNE-SS-JTPMB/45254/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

PARTIDO POLÍTICO

ESPERANZA

DEMOCRÁTICA

AGRUPACIÓN POLÍTICA

CNE-SS-JTPMB/45255/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

PARTIDO POLÍTICO

TODOS SOMOS

COLOMBIA

AGRUPACIÓN POLÍTICA

CNE-SS-JTPMB/45256/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

JOSE MARIA SARMIENTO

ORTIZ

PROCURADOR

GENERAL DE LA NACIÓN CNE-SS-JTPMB/45257/BOT/CNE-EDG-2023-022620-023529 1 de septiembre de 2023

1.7. Mediante correo electrónico, el 4 de agosto de 2023 el ciudadano CARMEN ANACHURI DÍAZ secretaria general del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en la cual se da

1.7. Mediante correo electrónico, el 4 de agosto de 2023 el ciudadano CARMEN ANACHURI DÍAZ secretaria general del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en la cual se da respuesta al requerimiento, en los siguientes términos:

“(…) En mi calidad de Secretaria General y Representante Legal del Movimiento Político Colombia Humana, conforme a la Resolución No. 360 del 21 de agosto de 2023 de la Junta Nacional de Coordinación del Movimient o y en proceso de ratificación de CNE, procedo a dar respuesta al requerimiento del asunto, en los siguientes términos:

I. A LOS REQUERIMIENTOS

(Artículo Tercero del Auto) Literal I: El señor DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ con C.C. N° 10.083.349 se inscribió como afiliado al Movimiento Político Colombia Humana el día 27 de julio del 2022 a las 23:02 horas, de conformidad con la siguiente imagen de afiliaciones de la Plataforma de nuestro Movimiento:

Literal II: El señor DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ con C.C. N° 10.083.349 en su calidad de militante de Colombia Humana participó en la Consulta Interna de nuestroResolución No. 15800 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA,

INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

Movimiento para escoger precandidato al Concejo municipal de DosquebradasRisaralda realizada el día 23 de abril de 2023 ostentando el ID 11511 8 de precandidato, obteniendo el tercer (3er.) lugar con 60 sufragios:

A continuación, se plasma imagen del resultado de la consulta:

Remito anexas a este escrito las Resoluciones 081 y 082 de 2023 de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Po lítico Colombia Humana, mediante las cuales se adoptó la realización de la Consulta Interna Nacional de nuestro movimiento a realizar el pasado día 23 de abril de 2023, incluida la escogencia de precandidato al Concejo de Dosquebradas-Risaralda. (…)”.

1.7.1. Con la respuesta preliminarmente citada, se anexa los siguientes documentos:

1.7.1.1. Resolución 081 de 2023, mediante la cual se reglamentan los procedimientos para adoptar las decisiones internas para escoger a los precandidatos del MOVIMIENTO

COLOMBIA HUMANA.

1.7.1.1. Resolución 081 de 2023, mediante la cual se reglamentan los procedimientos para adoptar las decisiones internas para escoger a los precandidatos del MOVIMIENTO

COLOMBIA HUMANA.

1.7.1.2. Resolución 082 de 2023, mediante la cual se modifica el artículo 3 de la resolución 023 de 2023, por la cual se convoca la realización de la consulta interna de escogencia de precandidatos.

1.7.1.3. Resolución 360 de 2023 por la cual se llama a la titular provisio nal de la vicepresidencia del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a ocupar de manera provisional el cargo vacante de secretaría general y la representación legal del movimiento.

1.8. Mediante correo electrónico, el 6 de septiembre de 2023 , el ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ en su calidad de candidato, da respuesta al requ erimiento, en los siguientes términos:

“(…) FUNDAMENTOSResolución No. 15800 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro

TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

PRIMERO: La parte denunciante manifiesta que posiblemente he incurrido en doble militancia, Iporque participe en la consulta interna del partido Colombia Humana, IIobtuve el certificado de firmeza, III - se obtuvo el aval del partido, IV - Obtención del aval del partido político Mais.

SEGUNDO: Lo que la denunciante, No manifiesta, es que ella ( Paula Ayala) es la vocera del movimiento Político Colombia Humana del municipio de DosquebradasRisaralda y que por culpa de ella ( Paula Ayala), como vocera le correspo ndía diligenciar todo el tramite de los avales, acuerdos políticos, las coaliciones, alianzas, con otros partidos, pues se partía del hecho y se trabajó durante muchos meses se adelantará todo los acuerdos para la realización de la coalición, frente al Pac to Histórico en el municipio de Dosquebradas.

TERCERO: Si bien el articulo 107 dice “ Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos.

Para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus

Para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en unas consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de la consulta será obligatorio

Negrillas fuera de texto

Ahora bien, voy a referirme al parágrafo tercero del artículo 107 del código electoral, cuando dice “ El resultado de la consulta será obligatorio” considero que es obligatoria para las partes, para el partido y para el candidato, resulta entonces que el partido político Colombia humana manifiesta que “ podrán inscribirse las personas a las corporaciones, sin haber participado de la consulta interna, me pregunto donde esta esa obligatoriedad del partido para con el candidato, allí se rompe por parte del partido esa obligatoriedad de las consulta , pues invita a otras personas que no participaron en la consulta a hacer parte de la lista en este caso al concejo municipal de Dosquebradas, en conclusión se invalidad la consulta por parte del partido.

Cuando los denunciantes manifiestan que se recibió el certificado de firmeza, es te argumento no tiene peso para decir que incurrí en doble militancia, porque en la resolución N° 81 de fecha 8 de abril de 2023 dice “ el certificado de Firmeza no significa que la persona tiene el aval del partido.

argumento no tiene peso para decir que incurrí en doble militancia, porque en la resolución N° 81 de fecha 8 de abril de 2023 dice “ el certificado de Firmeza no significa que la persona tiene el aval del partido.

Segundo Argumento; el aval, fue remitido en forma virtual el día 29 de julio después de las cuatro y treinta a las 4:30 p.m., a nivel personal, pero el aval con la correspondiente acta de acuerdo de coalición firmada por loas partidos o movimientos del acuerdo, que es la que se tiene validez jurídica nate la registraduría; nunca llego.

Tercero Argumento; frente a las discusiones si era lista cerrada o abierta, con quien o quienes se iba ser la coalición, Los denunciantes manifestaron que habían llegado a unos acuerdos de coalición con los partidos ADA y P.T.C, pero nunca existió el acta de esa coalición, fue así, que presentaron una lista para el concejo de Dosquebradas, con personas que pertenecían a Colombia Humana de Dosquebradas pero que no participaron de la consulta interna como es el ca so de las siguientes personas, me pregunto, la consulta interna realizada el 23 de febrero tiene validez, es de obligatorio cumplimiento para las partes.Resolución No. 15800 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA,

INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

Cuarto Argumento: Las personas integrantes de la supuesta coalición del pacto Histórico de Dosquebradas ( ADA, PTC Y COLOMBIA HUMANA) se estuvieron hasta pasadas las doce de la noche del día 29 de julio del año 2023, encerrados en las instalaciones de la registraduría municipal de Dosquebradas , dizque esperando el acta de la coalición, acta que nunca lleg o. Me sigo preguntando tiene validez la consulta después de este hecho.

Quinto Argumento : En conclusión ninguna persona de la supuesta coalición del Pacto Histórico en Dosquebradas ( ADA, PTC, y Colombia Humana) se pudieron inscribir para el concejo. Ni como coalición ni mucho menos como partido.

Sexto Argumento: el día tres (03) de agosto del año en curso, presente formalmente por escrito mi renuncia irrevocable al partido Colombia Humana.

Séptimo Argumento: Le manifiesto señor Magistrado , que desde mucho tiempo atrás se venia trabajando con la comunidad en dicha propuesta de candidato al

por escrito mi renuncia irrevocable al partido Colombia Humana.

Séptimo Argumento: Le manifiesto señor Magistrado , que desde mucho tiempo atrás se venia trabajando con la comunidad en dicha propuesta de candidato al concejo, la cual considera burlada, me sentí atropellado en mi dignidad como líder social y político, por parte del partido Colombia Humana, que por falta de seriedad, compostura, rigor, en el municipio de Dosquebradas, no se haya podido presentar una lista al concejo municipal por parte del Pacto Histórico o por parte del partido

Colombia Humana..

Octavo Argumento: El día xxxx cuatro de agosto me afilié a l partido Alianza Social Indígena “MAIS” y me inscribí como candidato al concejo, por dicho partido, porque consideramos que no incurría en doble militancia por todo lo anteriormente expuesto.

Noveno Argumento: Que el artículo 7º de la ley 1475 de 2011, dispone respecto de la obligatoriedad y la firmeza de las precandidaturas, las cuales según la norma tendrán firmeza conforme a lo regulado por la agrupación política, así: “Artículo 7°. “ El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, mov imiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme d e conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan…

Que de acuerdo a la resolución N° 81 del ocho (08) de abril del año 2023,expedida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Colombia Humana, por la cual

las convocan…

Que de acuerdo a la resolución N° 81 del ocho (08) de abril del año 2023,expedida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Colombia Humana, por la cual se reglamenta los procedimientos par adoptar las decisiones internas para escogencia a los precandidatos del movimiento Colombia Humana y se adoptan otras determinaciones( ver numeral 16 de la resolución 81) en concordancia con el 16artículo 7° de la ley 14751, el ultimo inciso transcrito dispone que el tendrá firmeza la calidad de precandidato de un aspirante a ser elegido en cargo de elección (que participó en la consulta) cuando se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones de las agrupaciones políticas, por lo cual se entiende que en tales términos la votación obtenida en la consulta NO deriva en el derecho originario y vinculante del otorgamiento del aval, más aún cuando en nuestro Movimiento deben surtirse más etapas internas para llegar a definir los candidatos.

Quiero decir, entonces que es un acto complejo pues no basta, se r militante, haber participado en la consulta, haber obtenido buenos resultados, porque de forma clara y expresa manifiesta el partido que esto no deriva el derecho originario y vinc ulante del otorgamiento dl aval.

Esto da a entender que la consulta no es vinculante, no tiene carácter de obligatoriedad, dentro del partido porque así lo ha manifestado el partido.Resolución No. 15800 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS”

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

¿Entonces donde se da, o se configura la doble militancia? Cuando el mismo partido manifiesta que la consulta No es vinculante.

Decimo Argumento: Procedimientos numeral 1de la circular política electoral N° 3 de fechas 7 de junio de 2023, expedida por el comité político nacional -comisión nacional electoral, dirigido a los comités municipales y departamentales imparte instrucciones precisas, cl aras y expresas , el procedimiento que los comités municipales y departamentales de la coalición e colocan plazos perentorios para tomar decisiones y hacer todo lo relacionado al proceso electoral, so pena a exponer a sanciones a los partidos y movimientos con personería por ejecutar de manera errónea dichos tramites.

A folio cinco (05) titulado “ PARA CANDIDATURAS A CORPORACIONES PUBLICAS ( ASAMBLEA, CONCEJOS Y JAL) en su parte final dice en forma clara

errónea dichos tramites.

A folio cinco (05) titulado “ PARA CANDIDATURAS A CORPORACIONES PUBLICAS ( ASAMBLEA, CONCEJOS Y JAL) en su parte final dice en forma clara , y textual ” Es necesario anexar una carta de acep tación de cada uno de los y las candidatas, (creo que es en concordancia con el artículo 93 del decreto ley 2241 de 1986) ( al final de la presente circular encontrará un enlace con un formato de carta de designación y aceptación para cada cargo), esta tar ea le correspondía hacerla a la junta directiva municipal con acompañamiento de la vocera. Situación que nunca se dio. (…)”. (sic)

1.8.1. Con la respuesta preliminarmente citada, se anexa los siguientes documentos:

1.8.1.1. Renuncia presentada al partido Colombia Humana.

1.8.1.2. Resolución 81 del 8 de abril del año 2023.

1.8.1.3. Circular política N° 3 de fecha 7 de junio de 2023.

1.8.1.4. Copia del supuesto acuerdo de coalición entre (ADA, P.TC. Y COLOMBIA HUMANA) donde aparecen varios nombres de personas en representación de Colombia Humana

1.9. Vencido el termino dispuesto para dar respuesta a los requerimientos probatorios, los demás intervinientes guardaron silencio.

1.10. Mediante la Resolución No. 11863 del 29 de septiembre de 2023 3, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, dispuso: “(…) REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10083349,

Consejo Nacional Electoral, dispuso: “(…) REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10083349,

3 “Por medio de la cual se REVOCA la INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición "ALTERNATIVOS" conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" al CONCEJO Municipal d e DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.”Resolución No. 15800 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DURABIO ANTONIO MARQUEZ avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” al CONCEJO Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

DOSQUEBRADAS - RISARALDA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022620 Y CNE-E-DG-2023-023529.

candidato al Concejo Municipal de DOSQUEBRADAS - RISARALDA, avalado por la coalición “ALTERNATIVOS” conformada por los PARTIDOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, TODOS SOMOS COLOMBIA y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, de conformidad con los fun damentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución (…)”.

1.11. El precitado acto administrativo fue notificado en estrados, el 29 de septiembre de 2023 en el curso de la Audiencia Pública de adopción de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 74 de la Ley 1437 de 2011, en la Audiencia Pública no se anunció recurso por parte del ciudadano, como tampoco por parte del Partido Político avalante principal.

1.12. El 17 de octubre de 2023, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA admitió acción de tutela instaurada por el ciudadano DURABIO ANTONIO MÁRQUEZ contra el Consejo Nacional Electoral, invocando la presunta vulneración del derecho al DEBIDO PROCESO, solicitando dejar sin ef

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