CNE - Resolución 15804 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15804 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15804 de 2023 (22 de noviembre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, numer ales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 respectivamente , la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de escrito anónimo con fecha del 27 de septiembre de 2023, se remitió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación solicitud de revocatoria el acto de inscripción de la candidata Consuelo Aviles Aldana a la Alcaldía de Suárez, Tolima, por presuntamente encontrarse inmersa en la prohibición de doble militancia.
1.2. La Asesoría de Inspección y Vigilancia, mediante oficio CNE -I-2023-008943-DVIE-700
presuntamente encontrarse inmersa en la prohibición de doble militancia.
1.2. La Asesoría de Inspección y Vigilancia, mediante oficio CNE -I-2023-008943-DVIE-700 trasladó la solicitud a la Asesoría de Subsecretaría para que el asunto fuera sometido a reparto de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, correspondiéndole el radicado CNE-E-DG2023-041156.
1.3. Según acta de reparto N° 081 del 29 de septiembre de 2023 el asunto radicado CNE-EDG-2023-041156, fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.4. Una vez culminadas las actuaciones administrativas adelantadas dentro del presente asunto, el Consejo Nacional Electoral previa citación a las partes interesadas, celebró audiencia pública el 19 d e octubre de 2023 en la que se notificó en estrados la Resolución N°13714 de la misma fecha, mediante la cual negó la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidata Consuelo Aviles Aldana, avalada por el Partido Colombia Renaciente a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima.
Contra esta decisión no se interpuso recurso de reposición, por lo tanto, el citado acto administrativo quedó en firme al término de la audiencia pública.Resolución 15804 de 2023 Página 2 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”. 1.5. Mediante oficio radicado el 25 de octubre de 2023 bajo el consecutivo CNE-E-DG-2023058960, el señor Jhon Arley Murillo Benitez, en calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, presentó solicitud de nulidad contra varias Resoluciones proferidas por esta Corporación, en los siguientes términos:
“(…) comedidamente me dirijo ante ustedes con el propósito de solicitarles garantías para ejercer el derecho de defensa y contradicción en las resoluciones que se están notificando por parte del CNE, y en las cuales se encuentre involucrado el Partido Colombia Renaciente, toda vez que NO están enviando las citaciones a las diferentes audiencias de notificación que está adelantando el CNE y teniendo en cuenta que las notificaciones son en estrados, el Partido no tiene el conocimiento de a que candidatos se les proferirán las resoluciones.
(…)
Las siguientes son las Resoluciones que fueron notificadas en estrados el 23 de octubre de 2023 y que no recibimos citación para acudir a la audiencia, toda vez que no fuimos citados a éstas:
RESOLUCIONES REVOCATORIAS AUDIENCIA 23 DE
OCTUBRE DE 2023 NO NOTIFICADAS
RESOLUCIÓN 13714 DE 2023 NEGAR SOLICITUD DE
REVOCATORIA CONSUELO AVILES ALDANA COALICIÓN
RESOLUCIONES REVOCATORIAS AUDIENCIA 23 DE
OCTUBRE DE 2023 NO NOTIFICADAS
RESOLUCIÓN 13714 DE 2023 NEGAR SOLICITUD DE
REVOCATORIA CONSUELO AVILES ALDANA COALICIÓN
PARTIDO CONSERVADOR Y PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE (NO SE INTERPUSO RECURSO)
En tal sentido solicitamos se sirvan declarar la nulidad de las resoluciones mencionadas y se proceda nuevamente con la respectiva citación a audiencia por las razones antes expuesta y en las que no se siguió el debido proceso en cuanto a su notificación lo que cercenó al Partido Colombia Renaciente el derecho de defensa y contradicción”.
2. ELEMENTOS DE PRUEBA
2.1. Oficio CNE-620-MMA-2023 del 18 de octubre de 2023 mediante el cual se cita, entre otros, a las partes interesadas en el asunto con radicado CNE-E-DG-2023-041156, así:
A la candidata Consuelo Aviles Aldana al correo electrónico consu.aviles92@gmail.com
Al Partido Colombia Renaciente al correo electrónico presidencia@partidocolombiarenaciente.co
Al Partido Conservador Colombiano a los correos electrónicos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org
Coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE a los correos electrónico consu.aviles92@gmail.com y consudemillan@gmail.comResolución 15804 de 2023 Página 3 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”. Al solicitante anónimo al correo electrónico centrodemocraticosuareztolima@gmail.com
Al Ministerio Público a los correos electrónicos lbguerrero@procuraduria.gov.co y namartinez@procuraduria.gov.co
2.2. Constancia de entrega de correos electrónicos a los destinatarios relacionados en el anterior numeral.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
Los artículos 1081 y los numerales 6 y 122 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.
Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.
3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos
momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.
3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos
Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas 3 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda, y decidir las mismas cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
1 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” (Resaltado fuera de texto)
2 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago
elección de dichos candidatos. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.Resolución 15804 de 2023 Página 4 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, en defensa y contradicción que le corresponde.
cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, en defensa y contradicción que le corresponde.
3.3. Sobre la notificación por medios electrónicos.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación", no obstante, "durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto" de la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excepto cuando "sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A" del estatuto en comento.
"ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA . Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las not ificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración". 3.4. Sobre las nulidades procesales
La nulidad procesal es una institución que se encuentra fundamentada en el artículo 29 de la Constitución Política, cuyo objetivo es garantizar el derecho constitucional al debido proceso yResolución 15804 de 2023 Página 5 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”. de defensa de quienes intervienen en él y es, por regla general, desarrollada en la ley, la cual indica los vicios del proceso que permiten su invocación y declaración judicial.
En efecto, las nulidades procesales, están instituidas para asegurar la validez del proceso, pues su objetivo es evitar que en las actuaciones judiciales se incurra en irregularidades de tal entidad que comprometan su eficacia, esto es, que le resten los efectos jurídicos al acto o actos que integran el proceso.
pues su objetivo es evitar que en las actuaciones judiciales se incurra en irregularidades de tal entidad que comprometan su eficacia, esto es, que le resten los efectos jurídicos al acto o actos que integran el proceso.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 208 dispone que “Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente”.
Por su parte, el artículo 133 de la disposición normativa en comento, establece cuales son las causales de nulidad, así:
“ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDA D. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos caso s, se reanuda antes de la oportunidad debida.
4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practi car pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as í́ lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió́ ser citado.Resolución 15804 de 2023 Página 6 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”. A su vez, el Consejo de Estado ha reconocido la existencia de nulidades de rango constitucional que están directamente relacionadas con afectaciones al debido proceso, al respecto ha señalado:
“Por una p arte, la Corte Constitucional4 ha considerado que nuestro sistema procesal
constitucional que están directamente relacionadas con afectaciones al debido proceso, al respecto ha señalado:
“Por una p arte, la Corte Constitucional4 ha considerado que nuestro sistema procesal ha adoptado un sistema de “[…] enunciación taxativa de las causales de nulidad […]” y que ello significa que “[…] sólo se pueden considerar vicios invalidadores de una actuación aquellos expresamente señalados por el legislador y, excepcionalmente, por la Constitución, como el caso de la nulidad que se presenta por práctica de una prueba con violación del debido proceso […]”.
Por la otra, Consejo de Estado ha considerado, respecto al alcanc e de la causal de nulidad establecida en el artículo 29 de la Constitución Política, que: i) “[…] tiene un carácter estrictamente procesal y que se aplica tanto en la actuaciones judiciales como administrativas de carácter contencioso donde se definen dere chos y, por lo tanto, se hacen exigibles todas las garantías concernientes al debido proceso, en especial las que se refieren al derecho de defensa y contradicción […]”; y ii) “[…] se configura o se limita exclusivamente a los casos en que se allegan pruebas al respectivo proceso con desconocimiento de los procedimientos establecidos para la aportación, el decreto, practica y contradicción de las mismas […]” (Destacado fuera de texto).
En suma, el estudio de la causal de nulidad constitucional indicada su pra implica la valoración del procedimiento seguido en cada caso concreto para garantizar que la aportación, el decreto, práctica y contradicción de las pruebas haya respetado los derechos del debido proceso y contradicción y de defensa de las partes”.5
valoración del procedimiento seguido en cada caso concreto para garantizar que la aportación, el decreto, práctica y contradicción de las pruebas haya respetado los derechos del debido proceso y contradicción y de defensa de las partes”.5
Para tal efecto, el trámite de las nulidades permite a la administración subsanar los vicios que afecten el debido proceso y por ende la validez de sus actuaciones adelantadas en los distintos procedimientos administrativos como el de revocatoria de inscripción de candidatos.
Por consiguiente, esta Sala abordará el análisis de la nulidad invocada por el representante legal del Partido Colombia Renaciente a fin de determinar si en el procedimiento administrativo adelantado con ocasión de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidata Consuelo Aviles Aldana a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, se configuró algún vicio que afecte la validez de las actuaciones surtidas en este trámite.
4. CASO CONCRETO
Tal como se expuso en los antecedentes, el presente asunto tiene su origen en la solicitud presentada por el Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, Jhon Arley Murillo Benítez, quien alegó la nulidad de la Resolución N° 13714 del 19 de octubre de 2023 proferida por esta Corporación, en la que se negó la solicitud de revocatoria de inscripción
4 Corte Constitucional, sentencia T-125 de 23 de febrero de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 5 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (2018, diciembre 19). Sentencia nº 11001-034 Corte Constitucional, sentencia T-125 de 23 de febrero de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 5 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (2018, diciembre 19). Sentencia nº 11001-0315-000-2018-01294-01(A). Consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez.Resolución 15804 de 2023 Página 7 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”. formulada contra la candidata Consuelo Aviles Aldana a la Alcaldía de Suárez, Tolima, avalado por esa colectividad política con ocasión de la s elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
La nulidad se plantea bajo el argumento de una violación al debido proceso que le asiste al Partido dentro de la citada actu ación administrativa como agrupación inscriptora, toda vez según lo afirma, la agrupación política no fue citada para asistir a la audiencia de decisión y notificación en estrados de la Resolución N° 13714 del 19 de octubre de 2023. En tal sentido, alega que esta situación afectó el debido proceso y por lo tanto, plantea como pretensión que el Consejo Nacional Electoral declare la nulidad del mencionado acto administrativo.
alega que esta situación afectó el debido proceso y por lo tanto, plantea como pretensión que el Consejo Nacional Electoral declare la nulidad del mencionado acto administrativo.
Al respecto se puede inferir que dicha petición está relacionada con la nulidad constitucional referente a la afectación al debido proceso, a su vez, está sujeta a lo establecido en las normas generales de procedimiento, es decir, el Código General del Proceso que, de conformidad con el numeral 8° de su artículo 133, señala que el proceso es nulo en su totalidad o parcialmente cuando, no se notifica en debida forma una actuación o se omite su notificación.
En razón a lo expuesto, resulta pertinente precisar que contrario a lo alegado por el solicitante, el día 18 de octubre de 2023 fue enviada la citación para la audiencia pública de adopción de decisión y notificación, a los correo s electrónicos registrados por e l Partido Colombia Renaciente en el acuerdo de coalición suscrito con el Partido Conservador Colombiano , además de los correspondie ntes a la propia coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE en los formulario s de inscripción E6 AL y E8 AL de la candidata Consuelo Aviles Aldana , los cuales aparecen reportados en la plataforma de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tal como se observa en las siguientes imágenes:Resolución 15804 de 2023 Página 8 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”.
Así mismo, cabe señalar que con la suscripción de los formularios de inscripción se autoriza expresamente la utilización de los datos personales suministrados para todos los asuntos relacionados con la candidatura y los demás que se deriven de la misma, así mismo se autoriza expresamente a la Organización Electoral para que notifique los procedimientos y trámites administrativos correspondientes mediante correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
Por ende, el Consejo Nacional Electoral, como miembro de la organización electoral, realizó la citación a los correos autorizados por el Partido Colombia Renaciente, a la candidata Consuelo Aviles Aldana y a la coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE, como se verifica a continuación:Resolución 15804 de 2023 Página 9 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO
AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”.
En consonancia con lo expuesto, se debe señalar que esta Corporación garantizó en todas las etapas procesales el debido proceso a la coalición avalista, junto a las agrupaciones políticas que la integran, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y contr adicción, tal como lo realizó la candidata al pronunciarse respecto del Auto-303-MMA-2023 del 04 de octubre de 2023, en el que se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción, se ordenó la práctica de pruebas y se corrió traslado a las partes para que se pronuncien sobre los hechos presuntamente constitutivos de inhabilidad.
Adicionalmente, se aprecia que el partido político accionante se pronunció en otros procedimientos de revocatorias que se llevaron en esta Corporación, los cuales f ueron notificados al mismo correo electrónico. Tal es el caso del asunto relacionado con el candidato Juan Hernando Chamorro Arteaga, en donde se recibió pronunciamiento del Partido Colombia Renaciente radicado ante esta Corporación el día 10 de octubre de 2023 bajo el consecutivo CNE-E-DG-2023-050175. De manera que se logra demostrar que el Consejo Nacional Electoral garantizó correctamente el debido proceso, notificando las actuaciones pertinentes a los correos autorizados por la agrupación política.
Por lo tanto, esta Corporación rechazará por improcedente la solicitud de nulidad presentada contra la Resolución N° 13714 del 19 de octubre de 2023, toda vez que a partir del acervo
los correos autorizados por la agrupación política.
Por lo tanto, esta Corporación rechazará por improcedente la solicitud de nulidad presentada contra la Resolución N° 13714 del 19 de octubre de 2023, toda vez que a partir del acervo probatorio obrante en el expediente, se acreditó que no se violó el debido proceso al Partido Colombia Renaciente en lo referente a la citación a la audiencia de notificación en estrados deResolución 15804 de 2023 Página 10 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”. dicho acto administrativo en el que se negó la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato avalado por dicha agrupación política.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por indebida notificación de la Resolución No. 13714 de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR las pruebas señaladas en el acápite respectivo.
conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR las pruebas señaladas en el acápite respectivo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación
el contenido de la presente resolución, así:
A la candidata Consuelo Aviles Aldana al correo electrónico consu.aviles92@gmail.com
Al Partido Colombia Renaciente al correo electrónico presidencia@partidocolombiarenaciente.co
Al Partido Conservador Colombiano a los correos electrónicos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org
Coalición PARTIDO CONSERVADOR – COLOMBIA RENACIENTE a los correos electrónico consu.aviles92@gmail.com y consudemillan@gmail.com
Al solicitante anónimo al correo electrónico centrodemocraticosuareztolima@gmail.com
Al Ministerio Público a los correos electrónicos lbguerrero@procuraduria.gov.co , namartinez@procuraduria.gov.co y notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
Al solicitante Jhon Arley Murillo Benítez a los correos electrónicos presidencia@partidocolombiarenaciente.co , secretariageneral@partidocolombiarenaciente.co y gerenciageneral@partidocolombiarenaciente.co .
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a suResolución 15804 de 2023 Página 11 de 11
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a suResolución 15804 de 2023 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta indebida notificación de la Resolución N° 13714 de 2023 que negó la revocatoria de inscripción de la candidata CONSUELO AVILES ALDANA a la Alcaldía municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-041156”. notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y s
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