CNE - Resolución 15813 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15813 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15813 DE 2023 (22 de noviembre)
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ , vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA , periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515”, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 134 de 1994, 1437 de 2011, 1757 de 2015, 0150 de 2021 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 la Corporación absolvió de
0150 de 2021 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 la Corporación absolvió de los cargos formulados al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, en calidad de vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato denominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA - LA GUAJIRA, periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia dio por terminada la actuación administrativa y se levantó medida cautelar , consistente en la suspensión de la expedición de la certificación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos del mecanismo de participación ciudadana.
1.2. El mencionado acto administrativo, fue notificado de la siguiente manera:Resolución No. 15813 de 2023 Página 2 de 23
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatode 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022010515”, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
1.3. El abogado JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA , actuando en condición de apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO BARROS MATTOS en calidad de Alcalde del Municipio de VILLANUEVA - LA GUAJIRA, interpuso y sustentó de manera oportuna recurso de reposición contra las decisiones contenidas en la Resolución No. 5476 de 2022 , del cual se extraen las siguientes peticiones:
“(…) i) Se imponga sanción al señor PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ ,
vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadanarevocatoria del mandato - denominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del municipio de Villanueva, Guajira, periodo 2020 - 2023,
NOMBRE
CORREO ELECTRÓNICO / DIRECCIÓN
FÍSICA
FORMA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA
MÁXIMA
PARA
INTERPONER
RECURSO
PEDRO LUIS
COLMENARES
RODRÍGUEZ
(VOCERO)
pedroluiscolmenares2@gmail.com A través de correo electrónico (autorizado)
Art. 56.- CPACA
17-01-2023 31-01-23
COMITÉ
PROMOTOR
DE LA
INICIATIVA
“POR UNA
VILLANUEVA
DIGNA, ÚNETE
AL CAMBIO”.
N/A Se surtió la notificación a través de la página web y publicación en la cartelera de la entidad. 2° inciso Arts. 67 y 69.- CPACA
16-01-2023 30-01-23 JULIO
ALEXANDER
MORA
MAYORGA
(APODERADO
DEL ALCALDE
DE
VILLANUEVALA GUAJIRA)
julioamora@yahoo.es A través de correo electrónico (autorizado) Art. 56.- CPACA 28-12-2022 12 -01-23
ASESORA
FONDO
NACIONAL DE
FINANCIACIÓN
DE PARTIDOS
A través de correo electrónico (autorizado) Art. 56.- CPACA 28-12-2022 12 -01-23
ASESORA
FONDO
NACIONAL DE
FINANCIACIÓN
DE PARTIDOS
Y CAMPAÑAS
ELECTORALES
Avenida Calle 26 No. 51-50. 1° PisoOficina FNFPBogotá D.C. De manera personal Art. 67 y S.S.- CPACA
28-12-2022 -----
MINISTERIO
PÚBLICO
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co A través de correo electrónico (autorizado) Art. 56.- CPACA 28 diciembre 2022 12-01-2023Resolución No. 15813 de 2023 Página 3 de 23
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los
artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022010515”, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
por la vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
- Se disponga el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-010515 en cuanto refiere al procedimiento administrativo de la revocatoria del mandato denominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO” , al tornarse extemporáneo el trámite conforme las previsiones de la exequibilidad condicionada del artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 realizada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-150 de 2015”. (…).
1.4. El 14 abril de 2023, el apoderado alcalde del Municipio de VILLANUEVA - LA GUAJIRA, presentó solicitud para que se revocara la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SUS REGLAS COMUNES
-DE LA REVOCATORIA DE MANDATO.
2.2.1. Constitución Política
“(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”
(…)Resolución No. 15813 de 2023 Página 4 de 23
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatode 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022010515”, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta p opular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato . La ley los reglamentará. (…)”. (Negrilla para resaltar).
2.2.2. Ley 134 de 19941
“(…) ARTÍCULO 64. REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2. Mediar por escrito, ante la Registr aduría Nacional, solicitud de convocatoria a
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2. Mediar por escrito, ante la Registr aduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".
ARTÍCULO 65. Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno. (…).”
2.2.3. Ley 1757 de 20152
“(…) ARTÍCULO 4. REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ORIGEN POPULAR. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 5. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
(…)
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la
revocatoria de mandato.
(…)
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.
(…)
ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Es tado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
1 “Por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana”. 2 “Por la cual se dictan disposicio nes en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.Resolución No. 15813 de 2023 Página 5 de 23
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022010515”, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.” (Negrilla para resaltar)
(…) ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el
y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación. PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondient e no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. (…)”. ” (Negrilla para resaltar)
2.3. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS COMITÉS
PROMOTORES DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO
2.3.1. Resolución No. 0150 del 20 de enero de 20213 del Consejo Nacional Electoral
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES . En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así́ como los gastos de campaña efectuados.
ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES.
especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así́ como los gastos de campaña efectuados.
ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES.
El promotor o comité promotor deberá entregar al Registrador del Estado Civil correspondiente, los estados contables de la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana, bajo los criterios normativos vigentes tanto contables como los de las campañas electorales que le sean aplicables. Así mismo, se deberá allegar la siguiente documentación:
2.1. Formulario debidamente diligenciado y suscrito por el promotor o el vocero del comité promotor, así como por un contador público.
3 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los Mecanismos de Participación Ciudadana.”Resolución No. 15813 de 2023 Página 6 de 23
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA,
Departamento de LA GUAJIRA, periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022010515”, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
2.2. Original del libro de ingresos y gastos destinados a la campaña de recolección de apoyos, con la respectiva constancia de registro de este, ante la misma Registraduría del Estado Civil donde se inscribió el promotor o comité promotor del mecanismo de participación.
2.3. Relación discriminada de los ingresos, para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Si hay aportes en efectivo deben estar debidamente soportados con los comprobantes de ingreso.
b. Si los aportes son en especie se deberá fijar un valor comercial del aporte y adjuntar el acta de donación con nombre completo, origen de los recursos, firmas, copia de la cédula de ciudadanía, y demás documentos que soporten el ingreso.
c. Si la donación o aporte proviene de una persona Jurídica deberá adjuntar el acta de la asamblea de socios que autoriza la donación, así como certificación de la donación.
2.4. Relación discriminada de los gastos (administrativos, papelería, publicidad, entre otros) con sus respectivos soportes. Así mismo, se debe registrar el valor en el mercado del contador que certifica los libros contables.
2.4. Relación discriminada de los gastos (administrativos, papelería, publicidad, entre otros) con sus respectivos soportes. Así mismo, se debe registrar el valor en el mercado del contador que certifica los libros contables.
2.5. Certificación suscrita por el contador público, en la que se especifique los ingresos y gastos totales de la campaña de recolección de apoyos, la cual deberá ir acompañada de la copia de la tarjeta de profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios. (…)”. (Negrilla fuera de texto)
2.4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS –
REVOCATORIA DIRECTA.
2.4.1. LEY 1437 DE 20114
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse
acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 15813 de 2023 Página 7 de 23
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022010515”, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el es crito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”.
(…)Resolución No. 15813 de 2023 Página 8 de 23
Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5476 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al ciudadano PEDRO LUIS COLMENARES RODRÍGUEZ, vocero del comité promotor dentro del mecanismo de participación ciudadana -revocatoria del mandatodenominada “POR UNA VILLANUEVA DIGNA, ÚNETE AL CAMBIO”, para la Alcaldía del Municipio de VILLANUEVA, Departamento de LA GUAJIRA, periodo 2020 - 2023, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTR ATIVA y se levanta la MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022010515”, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . Los actos
010515”, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-010515.
ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . Los actos
administrativos quedarán en firme:
1. Cu ando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO . Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar (…)
ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revoca toria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o repar ar los perjuicios causados con los actos demandados.
de la ent
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.