CNE - Resolución 15818 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15818 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15818 de 2023 (22 de noviembre) Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5228 de 2022: “Por medio de la cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado Partido, en el R egistro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-2022018371.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 16 de noviembre de 2022 esta Corporación profirió la Resolución No. 5228, donde ordenó inscribir las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria del Partido Verde Oxígeno, realizada el día 16 de julio de 2022, siendo estas el nombramiento de los miembros del Consejo de Control Ético y la Veedora de la Agrupación Política, así como la inscripción del Plan de Acción adoptado por la Colectividad y se negó la solicitud de registro de la expulsión de los señores
Humberto de La Calle y Daniel Carvalho, m iembros del Comité Congresional de la Agrupación política.
adoptado por la Colectividad y se negó la solicitud de registro de la expulsión de los señores Humberto de La Calle y Daniel Carvalho, m iembros del Comité Congresional de la Agrupación política. 1.2. El día 05 de diciembre de 2022, a través de escrito radicado en esta Corporación, y dentro del término pertinente, los señores Humberto de la Calle Lombana y Daniel Carvalho, miembros del comité Congresional del Partido Verde Oxígeno , interpusieron recurso de reposición contra la Resolución No. 5228 del 16 de noviembre 2022. 1.3. El día 09 de marzo de 2023 se profirió Auto No. 023 de 2023, por medio del cual se decretó practica de unas pruebas, para mejor proveer. 1.4. El día 16 de marzo de 2023 el Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, allegó oficio No. CNE-S-2023-001310-DVIE-700, por medio del cual dio respuesta al Auto No. 023 de 2023 del 09 de marzo de 2023, anexando el listado de afiliados del Partido Verde Oxígeno, a la fecha de corte 16 de julio de 2022.Resolución No. 15818 de 2023 Página 2 de 21 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5228 de 2022: “Por medio de la cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado
cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado Partido, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-018371.”
1.5. El día 23 de marzo de 2023, el señor Jaime Jaramillo Giraldo, en calidad de Director Nacional (s) del Partido Verde Oxígeno, remitió oficio en respuesta de lo requerido en el Auto No. 023 de 2023 del 09 de marzo de 2023, anexando algunas pruebas. 1.6. El día 31 de marzo de 2023, la Coordinación de Inscripciones y de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió oficio No. RDE-GIC-1217, por medio del cual anexó copia en formato PDF, de los Formularios que permiten determinar el listado de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes que fueron avalados por el Partido Verde Oxígeno, para las elecciones legislativas realizadas en el año 2022, en atención al Auto No. 023 de 2023 del 09 de marzo de 2023. 1.7. El día 10 de abril de 2023, se profirió Auto No. 40, por medio del cual se corrió traslado de los elementos probatorios allegados desde la expedición del Auto No. 23 del 09 de marzo de 2023, a los sujetos procesales dentro de la presente actuación, esto es, a el Partido Verde Oxígeno y a los
elementos probatorios allegados desde la expedición del Auto No. 23 del 09 de marzo de 2023, a los sujetos procesales dentro de la presente actuación, esto es, a el Partido Verde Oxígeno y a los Señores Humberto De La Calle Lombana Y Daniel Carvalho, miembros del Comité Congresional de la misma Agrupación Política. 1.8. El día 14 de abril de 2023, los señores Humberto de la Calle Lombana y Daniel Carvalho, allegaron escrito con las consideraciones acerca del material probatorio allegado por medio del Auto No. 40 de 2023. 1.9. El 18 de abril de 2023, la Agrupació n Política Verde Oxígeno, allegó a esta Corporación la Resolución No. 211 del 14 de abril de 2023, por medio de la cual restituyó la calidad de afiliados a los señores Humberto De La Calle Lombana Y Daniel Carvalho.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o
legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones.Resolución No. 15818 de 2023 Página 3 de 21 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5228 de 2022: “Por medio de la cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado Partido, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-018371.”
A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impug na, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la provide ncia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al
caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine
3. ACERVO PROBATORIO Dentro del plenario, obran los siguientes documentos: 3.1. Allega por la Asesoría de Inspección y Vigilancia: 3.1.1. Listado de afiliados del Partido Verde Oxígeno a la fecha de corte 16 de julio de 2022 correspondiente a 46 militantes. 3.2. Allegadas por el Partido Verde Oxígeno: 3.2.1. Pantallazo del correo electrónico enviado con la comunicación de convocatoria y su respectivo listado de envió. 3.2.2. Convocatoria publicada en las redes públicas del PVO. 3.2.3. Texto de la convocatoria a la asamblea del 16 de Julio del 2022. 3.2.4. Listado de Militantes/Afiliados citados y quienes en efecto asistieron a la asamblea. 3.2.5. Formularios de inscripción de Militantes/Afiliados desde 01 de diciembre del 2021, hasta el 16 de julio del 2021.
3.2.5. Formularios de inscripción de Militantes/Afiliados desde 01 de diciembre del 2021, hasta el 16 de julio del 2021. 3.2.6. Pantallazos de reacciones a través de Twitter por uno de los Recurrente s respecto de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria del 16 de julio del 2022. 3.3. Allegadas por Coordinación De Inscripciones De Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:Resolución No. 15818 de 2023 Página 4 de 21 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5228 de 2022: “Por medio de la cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado Partido, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-018371.”
3.3.1. Copia en PDF de los Formularios E -6 SN “Solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas” presentada por coaliciones de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, Partido Político Dignidad, Alianza Verde, Verde Oxígeno, Colombia Renaciente, Alianza Social Independiente y Agrupación Política en Marcha, quienes inscribieron y avalaron candidatos para las Elecciones del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República 3.3.2. Formularios E-7 “Solicitud para la modificación de candidatos y constancia de aceptación
Política en Marcha, quienes inscribieron y avalaron candidatos para las Elecciones del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República 3.3.2. Formularios E-7 “Solicitud para la modificación de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas”. 3.3.3. Formularios E-8 “Lista definitiva de candidatos inscritos y acuerdos de coalición, correspondientes a la Coalición Programática y Política entre los Partidos Políticos Dignidad, Alianza Verde, Verde Oxígeno, Colombia Renac iente, Alianza Social Independiente y la Agrupación Política en Marcha.
4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus dire ctivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento
de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus dire ctivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su parte, el artículo 9° de la misma Ley, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandat o legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció elResolución No. 15818 de 2023 Página 5 de 21 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5228 de 2022: “Por medio de la cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado Partido, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-018371.”
Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para el caso en particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las
particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, se estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Por lo anterior y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 5228 de 2022: “Por medio de la cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado Partido, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-018371.” Contra la mencionada Resolución, procedía el recurso de reposición, que debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, la Subsecretaría de esta Corporación el 21 de noviembre de 2022, notificó en debida
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, la Subsecretaría de esta Corporación el 21 de noviembre de 2022, notificó en debida forma la Resolución No.5228 del 2022, a los señores Humberto de la Calle Lombana y Daniel Carvalho, miembros del comité Congresional del Partido Verde Oxígeno; sin embargo, el día 05 de diciembre de esa anualidad, dentro del término establecido, los señores De la Calle y Carvalho interpusieron recurso de reposición contra el Acto Administrativo en mención, por lo cual, esta Sala procederá a su estudio.
4.1. DEL ANÁLISIS DEL RECURSO
Del libelo impugnatorio de los señores Humberto de la Calle Lombana y Daniel Carvalho, en calidad de miembros del comité Congresional del Partido Verde Oxígeno , se logran extraer los siguientes argumentos: “(…)
1. La Asamblea General Extraordinaria no respetó las reglas de quórum y participación de los miembros del POVResolución No. 15818 de 2023 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5228 de 2022: “Por medio de la cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado Partido, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-018371.”
Partido, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-018371.”
Durante la Asamblea Extraordinaria que se llevó a cabo el 16 de julio del presente año, en el primer punto del orden del día “Verificación de quórum” los congresistas electos HUMBERTO DE LA CALL E y DANIEL CARVALHO, manifestaron que no podía considerarse como válido el quórum para deliberar y decidir debido a que no habían sido invitados a participar en dicha Asamblea dos tipos de militantes activos del partido. En primer lugar, aquellas personas que aparecen como afiliados entre los años 1998 y 2022, y en segundo lugar, aquellos que recibieron el aval del partido para participar en las elecciones a Congreso de 2022, pero que por decisión unilateral de la señora INGRID BETANCOURT habían sido arbitrariamente excluidos de la convocatoria, sin que mediara proceso de expulsión o sanción ante el Consejo Ético.
Los interrogantes que surgieron frente al quórum y estos dos tipos de militantes, hizo que los Congresistas electos le plantearan a la Directora del Partido que aclarará en qué momento y de qué manera habían sido acreditados como militantes los participantes presentes en la Asamblea, ya que resultaba extraño que la mayoría de ellos no habían sido miembros originarios del Partido, ni habían recibido un aval para las elecciones de marzo 2022.
Frente a las preguntas planteadas, las respuestas fueron insuficientes. En primer lugar, como consta en el Acta registrada antes el Consejo Nacional Electoral, la Veedora del Partido señaló que el “PVO a contarcon situaciones distintas a los demás partidos y haber
Frente a las preguntas planteadas, las respuestas fueron insuficientes. En primer lugar, como consta en el Acta registrada antes el Consejo Nacional Electoral, la Veedora del Partido señaló que el “PVO a contarcon situaciones distintas a los demás partidos y haber revivido en diciembre de 2021, no podía ser tratado de la misma manera que el resto de partidos, por lo cual se cuenta con nuevos miembros…”. Posteriormente, la señora Ingrid Betancourt manifestó que “los afiliados de 1998 - 2002 tomaron postura política distinta, pertenecen a otros partidos y que, al revivir la personería jurídica del partido, no manifestaron la intención de volverse afiliar”. Asimismo, explicó que “los avalados no son convocados porque estos militan en otros movimientos políticos y no formalmente en el Partido Verde Oxígeno”. Acto seguido, la Directora del Partido aclaró que “la llamada a lista fue tomada con base en lo registrado en el Consejo Nacional Electoral”.
Las tres intervenciones demuestran entre sí una contradicción entre lo que para cada una significa la calidad de “afiliado” o “militante” del Partido. En primer lugar, para la Veedora, no se convocaron a los militantes registrados entre 1998 y 2004, debido a la situación excepcional en la que recupera la personería jurídica el PVO. Para la señora Ingrid Betancourt, Fundadora del Partido los militantes acreditados en el pasado no manifestaron su intención de volverse afiliar y quienes recibieron el aval para las elecciones de marzo militan en otros partidos, lo cual evidencia un desconocimiento de las reglas asociadas a la doble militancia que el POV decidió obviar entonces para entregar avales. Y por último,
su intención de volverse afiliar y quienes recibieron el aval para las elecciones de marzo militan en otros partidos, lo cual evidencia un desconocimiento de las reglas asociadas a la doble militancia que el POV decidió obviar entonces para entregar avales. Y por último, para la Directora del Partido, contrario a las dos intervenciones previas, el llamado a lista fue con base en lo registrado en el CNE, dejando abiertos los interrogantes acerca de ambos tipos de militantes.
Para los congresistas estas respuestas son una vulneración a los preceptos constitucionales y al contenido mismo de los Estatutos vigentes del Partido. El artículo 40 de la Constitución Política, establece que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede (...) constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En un sentido complementario, el artículo 107 de la Constitución Política señala que: “Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso seResolución No. 15818 de 2023 Página 7 de 21 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5228 de 2022: “Por medio de la cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado
cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado Partido, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-018371.”
permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con perso nería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos (...)”. Además, estatuye que deberán “responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento.”
Ambas disposiciones constitucionales buscan proteger a quien ingresa a un partido político de actuaciones arbitrarias de los órganos directivos, es decir, una vez un ciudadano hace parte y participa de un partido político, no puede perder su calidad de militante, sin que medie una renuncia expresa o un proceso de expulsión que garantice la democracia interna, la transparencia y el debido proceso. Razón por la cual, había un derecho propio de los militantes registrados entre 1998 y 2004, que, una vez se recuperó la personería jurídica, era el Partido quien debía contactar a cada uno para confirmar su deseo de regresar a la colectividad o manifestar su expresa renuncia a ella.
Igual ocurre con aquellas personas que recibieron el aval del partido para participar en las
jurídica, era el Partido quien debía contactar a cada uno para confirmar su deseo de regresar a la colectividad o manifestar su expresa renuncia a ella.
Igual ocurre con aquellas personas que recibieron el aval del partido para participar en las elecciones de marzo de 2022, pero que a juicio de la señora BETANCOURT, hacían parte de otros partidos o movimientos políticos. En este sentido, insistimos en que el aval de acuerdo con jurisprudencia del Consejo de Estado, se traduce en:
“1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetand o las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente, la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como i) requisito de inscripción de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un par tido o movimiento político pertenecen al mismo; y por último iii) constituye un parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su cargo” Es decir, si a juicio de la señora BETANCOURT existía una violación al Código de Ética del Partido, por parte de las personas que habían recibido el aval para las elecciones de marzo 2022, debía surtirse el procedimiento establecido antes las instancias estatutarias que garantizaran el debido proceso previo a la decisión unilateral de excluirlos del Partido
del Partido, por parte de las personas que habían recibido el aval para las elecciones de marzo 2022, debía surtirse el procedimiento establecido antes las instancias estatutarias que garantizaran el debido proceso previo a la decisión unilateral de excluirlos del Partido y limitar su derecho a la participación política.
En este sentido, debido a que la manera como la fundadora, la veedora y la rirectora del PVO limitan el derecho a la participación política, resulta contrario incluso al artículo 13 de los estatutos vigentes, que establece que “Todo miembro, por derecho propio, podrá asistir y participar en la Asamblea General del Movimiento”.
Todo pareciera indicar que las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias no son vinculantes para quienes encabezan los órganos directivos del partido, ya que como se demostró en la Resolución del CNE No. 5228 de 2022, excluir a personas del partido por “incompatibilidad política” es una modalidad habitual en el Partido. Pues tal como ocurrió con los congresistas DE LA CALLE y CARVALHO, estos fueron expulsados “ante la incompatibilidad política que existía con los mencionados se decidió entonces dejarlos por fuera de la organización partidista”.Resolución No. 15818 de 2023 Página 8 de 21 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5228 de 2022: “Por medio de la cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado
cual se deciden las solicitudes incoadas por la señora Sandra Pulido Urrea, en calidad de Directora Nacional del Partido Verde Oxígeno, relacionadas con la inscripción de la designación y remoción de algunos Directivos, y el Plan de Acción del mencionado Partido, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2022-018371.”
Por lo anterior, los congresistas consideran que no existía quórum decisorio ni deliberatorio y por ende, se solicita al Consejo Nacional Electoral declarar la nulidad las decisiones que se tomaron en dicha Asamblea Extraordinaria, revocar la inscripción hecha en la Resolución No. 5228 de 2022. Radicado Número CNE-E-2022-018371 y obligar al Partido a convocar a los militantes que ostentan ambas calidades previamente mencionadas.
2. El reconocimiento de la señora Sandra Pulido como directora del partido vulnera los estatutos del POV
El artículo 16 de los estatutos vigentes establece que “La Dirección Nacional será elegida por la Asamblea General durante sus sesiones ordinarias y por períodos de cuatro (4) años renovables por voto mayoritario de los asistentes. Podrá ser plural o conformada por un solo miembro, tal como lo decida la Asamblea General”. (Subrayado fuera del texto original)
Los Congresistas electos, presentaron una recusación contra la señora PULIDO, al considerar sus actuaciones como irregulares e ilegítimas. Pues en virtud de la Resolución 8805 del 01 de diciembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, era Ingrid Betancourt la Directora Nacional del Partido y Juan Carlos Lecompte el Director Nacional Suplente.
8805 del 01 de diciembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, era Ingrid Betancourt la Directora Nacional del Partido y Juan Carlos Lecompte el Director Nacional Suplente.
En lo corrido del año, nunca se llevó a cabo una Asamblea General Ordinaria, como establecen los estatutos para realizar una nueva elección para la Dirección Nacional del Partido, ni fue contactado el señor Lecompte para adelantar las tareas correspondientes a la Dirección, si es que la señora BETANCOURT no podía cumplirlas.
Al respecto, de nuevo la Veedora señaló que no había lugar a la recusación debido a las condiciones excepcionales que le devolvieron la personería jurídica al PVO.
Sin embargo, si bien la Corte Constitucional estableció que la SU 257 de 2021 podía establecer “efectos inter comunis para aquellos Partidos, Movimientos Políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del
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