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CNE - Resolución 15819 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15819 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15819 de 2023 (22 de noviembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros , dentro del e xpediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constituc ionales y legales, en especial las con tenidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1.- Por decisión de la Sala Plena de esta Corporación, a cada despacho le corresponde asumir el conocimiento de los procesos por presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por partido político, correspondiéndole a éste, entre otros, el partido Político Centro Democrático.

1.2.- Conforme con lo anterior, medíante oficio con radicado CNE-E-DG-2022-022509, el Fondo Nacional de Financiación Política remit ió a este despacho, a través de abonos al expediente, la relación de excandidatos al Congreso de la República que habrían transgredido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, así:

expediente, la relación de excandidatos al Congreso de la República que habrían transgredido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 durante las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, así:

  • CNE-E-DG-2022-022509, con oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900, en el que se relaciona a los señores : Hiner Fernando Arango Arévalo y Raúl Mauricio Beltrán González, excandidatos al Senado de la República.
  • CNE-E-DG-2022-022509, con oficio CNE -I-2022-006496-FNFPCE-900, en el que se relaciona: excandidatos a la Cámara de Representantes Silvia Cristina Cortés Ag udelo departamento de Tolima, Henry Cuéllar Rico por el departamento de Huila, Luis Fernando Marmolejo Muñoz por el departamento de Risaralda, Milton Hugo Angulo Viveros por elResolución 15819 de 2023 Página 2 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

departamento del Valle del Cauca y Oscar Darío Pérez Pineda por el departamento de Antioquia.

  • CNE-E-DG-2022-023259, con oficio CNE -I-2022-007360-FNFPCE-900, en el que se

departamento del Valle del Cauca y Oscar Darío Pérez Pineda por el departamento de Antioquia.

  • CNE-E-DG-2022-023259, con oficio CNE -I-2022-007360-FNFPCE-900, en el que se relaciona a: Gilma del Socorro Sossa Isaza, José Antonio Vitonas Yatacue, Jehphir Edgar Villareal Serrano, Edward Garnica Montañez, Mónica Alejandra Cervera Muril las, Virginia Segunda Navarro Lamadrid, Yimmy Alberto Burbano Álvarez, Álvaro Antonio Sequera Duarte, Álvaro Francisco Herrera Sequera, Cidenia Rovira Rojas, Clau día Janeth Herrera Villareal, Ethel Maritza Hernández Pulgar, Helga Lorena Angarita Croswaythe , Díana Lorena Gómez Zuluaga, Luis Herlindo Mendieta Ovalle, Jayson Jacob Taylor Davis, Jonatan Tamayo Pérez y Max Planck Gómez Rodríguez , excandidatos al Senado de la

República.

  • CNE-E-DG-2022-006496-006498, con oficio CNE -I-2022-007198-FNFPCE-900, se relaciona a : Elsa Mónica Sandoval Molina, Daniel Pérez Pimienta, Mónica Judith Utria Carrillo y David Elías Sierra Daza, quienes participaron como candidatos por Atlántico y Cesar, a pesar que el Fondo los reportó como Cámara de Representantes por la

Circunscripción Indígena Especial.

  • CNE-E-DG-2022-015926, con oficio CNE -I-2022-004712-FNFPCE-900, en el que s e relaciona a la señora Natalia Acevedo Gutiérrez, ex candidat a a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas.

relaciona a la señora Natalia Acevedo Gutiérrez, ex candidat a a la Cámara de Representantes por el departamento de Amazonas.

  • CNE-E-DG-2022-017686, con oficio CNE -I-2022-005164-FNFPCE-1000, se relaciona a los señores Edwin Alejandro Sarmiento Gutiérrez y Yecid Lozano Fernández , excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Arauca.
  • CNE-E-DG-2022-018278, con oficio CNE -I-2022-005299-FNFPCE-1000, se relaciona al señor Eliécer José Gómez Vélez , excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés.
  • CNE-E-DG-2022-016853, con oficio CNE -I-2022-004923-FNFPCE-900, se relaciona a Sandra Inés Guzmán Lizarazo, Ju an Felipe Corzo Álvarez y Marlon Chacón Garnica , excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander.Resolución 15819 de 2023 Página 3 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

  • CNE-E-DG-2022-017759, con oficio CNE -I-2022-007152-FNFPCE-900, se relaciona al

CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

  • CNE-E-DG-2022-017759, con oficio CNE -I-2022-007152-FNFPCE-900, se relaciona al señor Adán de Jesús Torres y oficio CNE-I-2022-005179-FNFPCE-900, al señor Leonardo Rubio Blanco y a la señora Angie Lorena Torres Muñoz , excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Bolívar.
  • CNE-E-DG-2022-015940, con oficio CNE -I-2022-004704-FNFPCE-900, se relaciona al señor Agustín Mauricio Pinto Rondón, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Tolima.
  • CNE-E-DG-2022-018226 con oficio CNE -I-2022-007198-FNFPCE-900, se relaciona a : Alexandra Alarcón Torres, Meiby Zambrano Granados, Catherine Chav es Hernández, Laura Viviana Vaca Perilla, Nazzlly Paola Monroy Moreno, Edgar Daniel Orozco Caicedo, Juan Sebastián Jiménez Martínez, Orlando Alfonso Guete Díaz , Pedro Javier Santiesteban Millán, Andrés Eduardo Forero Molina, Gabriel Santos García, Manuel Antonio Novoa Bermúdez y Sergio Darío Rodríguez Tabio, excandidatos a la Cámara de

Representantes por Bogotá.

  • CNE-E-DG-2022-017834, con oficio CNE -I-2022-005225-FNFPCE-1000, se relaciona a Rosa Patricia Buitrago Giraldo y Diego Javier Osorio Jiménez , excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Quindío.

Rosa Patricia Buitrago Giraldo y Diego Javier Osorio Jiménez , excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Quindío.

  • CNE-E-DG-2022-019350 con oficio CNE -I-2022-005709-FNFPCE-900, se relaciona a Liliana Patricia Botero de Cote, Leonor Patricia Celis Ponte y Oscar Leonardo Villamizar Meneses, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de

Santander.

  • CNE-E-DG-2022-015922, con oficio CNE -I-2022-004710-FNFPCE-900, se relaciona al señor David Elías Sierra Daza , excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Cesar.

1.3.- De los informes allegados por el FNFP, me díante los oficios anteriormente relacionados, se advierte que las circunstancias por las cuales se señala la presunta transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 son:

  • No abrir una cuenta única bancar ia para la administración de los recursos de campaña.Resolución 15819 de 2023 Página 4 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

  • No bancarizar los dineros en efectivo de la campaña (total o parcial) a través de la cuenta única.

CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

  • No bancarizar los dineros en efectivo de la campaña (total o parcial) a través de la cuenta única. - No presentación de informes individuales y generales de ingresos y gastos de las campañas electorales o presentarlos de manera extemporánea. - No nombrar gerente de campaña.

1.4.- Adicionalmente, fueron asignados a este despacho los siguientes expedientes:

  • CNE-E-DG-2022-022509 acta de reparto No. 13 de 27 de octubre de 2022, H.M.

MARTÍNEZ -CNE-E-DG-2022-023259, abono a expediente CNE-E-DG-2022-022509. -CNE-E-DG-2022-006496-006498 abono a expediente CNE-E-DG-2022-022509. -CNE-E-DG-2022-015926 acta de reparto 07 de 24 de junio de 2022 H.M. CONTRERAS. -CNE-E-DG-2022-016853 acta de reparto 08 de 12 de julio de 2022 H.M. ALMANZA. -CNE-E-DG-2022-018278 acta de reparto10 de 28 de julio de 2022 H.M. POLANÍA. -CNE-E-DG-2022-017686 acta de reparto 09 de 22 de julio de 2022 H.M. CONTRERAS. -CNE-E-DG-2022-017759 acta de reparto 09 de 22 de julio de 2022 H.M. GUTIERREZ.

-CNE-E-DG-2022-015940 acta de reparto 07 de 24 de junio de 2022 H.M. POLANÍA -CNE-E-DG-2022-018226 acta de reparto 10 de 28 de julio de 2022 H.M. PÉREZ. -CNE-E-DG-2022-017834 acta de reparto 09 de 22 de julio de 2022 H.M. MÉNDEZ -CNE-E-DG-2022-019350 abono a expediente CNE-E-DG-2022-022509. -CNE-E-DG-2022-015922 acta de reparto 07 de 24 de junio de 2022, H.M. PÉREZ.

1.5.- Medíante auto 031 de 2022, el despacho sustanciador abre indagación preliminar y solicita a cada excandidato rendir versión libre, remitir al despacho pruebas que consideren pertinentes para tener en cuenta dent ro del proceso, al tiempo que solicita al FNFP confirmar los cargos que le endilgan a cada candidato.

1.6. Dentro de la respuesta otorgada por el FNFP con ocasión de lo solicitado en el auto en comento, se encontró reporte de dos excandidatos a la Cámara por la Circunscripción de consulados, los cuales presuntamente no abrieron cuenta, así:

  • Carmen Sofía Chavarriaga Estupiñán identificado con C.C. 29.227.441 - Iván Mauricio Guzmán Rojas identificado con C.C. 1.032.453.789Resolución 15819 de 2023 Página 5 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

1.7. El día 09 de marzo de 2023, el Fondo Nacional de Financiación Política remite como abono al presente expediente el oficio No. CNE -I-2023-001529-FNFPCE-900 (radicado CNE-I-2023-001798), en el que se relaciona a Hilver Miguel Torres Clavijo, María del Pilar Roldán Alvarado, Ricardo Andrés Jaramillo Guzmán y Rubén Darío Molano Piñeros, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca.

1.8. Medíante Resolución 2253 de 2023, se ordenó abrir investigación y se formularon cargos en contra de algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así:

“• De los candidatos que no abrieron cuenta única bancaria

  • Edwin Alejandro Sarmiento Gutiérrez, identificado con cédula de ciud Adánía No. 80199858 y su gerente, Franklin Antonio Mendoza Yánez cédula de ciudAdánía 5401976.
  • Carmen Sofía Chavarriaga Estupiñán identificada con C.C: C.C. 29.227.441

No. 80199858 y su gerente, Franklin Antonio Mendoza Yánez cédula de ciudAdánía 5401976. - Carmen Sofía Chavarriaga Estupiñán identificada con C.C: C.C. 29.227.441 y su gerente de campaña Iovanna Patricia Victoria Betancourt identificada con C.C. 38.603.357. - Iván Mauricio Guzmán Rojas identificado con C.C. 1.032.453.789 y su gerente de campaña Juan David López Cardozo identificado con C.C. 1.144.170.536 - Gilma del Socorro Sossa Isaza identificada con cédula de ciud Adánía No. 32514663 y su gerente de campaña Pedro Pablo Arismendi Sossa identificado con cédula de ciudAdánía No. 71748718. - José Antonio Vitonas Yatacue identificado con cédula de ciud Adánía No. 1067525646 y su gerente de campaña Juan Carlos Niño Molina identificado con cédula de ciudAdánía No. 4611448. - Jayson Jacob Taylor Davis identificado con cédula de ciud Adánía No. 18008344 y su gerente de campaña Josep Dan Bush Murillo identificado con cédula de ciudAdánía No. 18008203. - María del Pilar Roldán Alvarado identificada con cédula de ciud Adánía No.1069264360 y su gerente de campaña Leonardo Roldán Alvarado identificado con cédula de ciudAdánía No.1020727231.Resolución 15819 de 2023 Página 6 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

  • Angie Lorena Torres Muñoz, identificada con cédu la de ciud Adánía No. 1143386632 y su gerente de campaña Norbey Camilo Torres Muñoz identificado con cédula de ciudAdánía No. 1143373907
  • Por el presunto no manejo del dinero en la cuenta o manejo parcial de la cuenta
  • Álvaro Francisco Herrera Sequera, identificado con cédula de ciud Adánía No. 79566821 y su gerente, Julio Cesar Chávez Martínez, identificado con cédula de ciudAdánía No. 80184976. - Ethel Maritza Hernández Pulgar, identificada con cédula de ciud Adánía No. 32678602 y su gerente, Jaime Otoni el Francisco Hernández Pulgar, identificado con cédula de ciudAdánía No. 72161857. - Díana Lorena Gómez Zuluaga, identificada con cédula de ciud Adánía No. 24870112 y su gerente, María Lilian Peláez Jaramillo, identificada con cédula de ciudAdánía No. 30288033. - Jonatan Tamayo Pérez, identificado con cédula de ciud Adánía No. 1039450110 y su gerente, César Augusto Enciso Umaa, identificado con cédula de

ciudAdánía No. 30288033. - Jonatan Tamayo Pérez, identificado con cédula de ciud Adánía No. 1039450110 y su gerente, César Augusto Enciso Umaa, identificado con cédula de ciudAdánía No. 86050244. - Max Planck Gómez Rodríguez, identificado con cédula de ciud Adánía No. 18262051 y su gerente, Ada Julieth Garzón Mora, identificada con cédula de ciudAdánía No. 1030552057. - Yecid Lozano Fernández, identificado con cédula de ciud Adánía No. 17528656 y su gerente, George Steevenson Somoza, identificado con cédula de ciudAdánía No. 1094248718. - Oscar Leonardo Villamizar Meneses, identificado con cédula de ciud Adánía No. 91540094 y su gerente, Danny Alirio Villamizar, identificado con cédula de ciudAdánía No. 91527895. - Adán de Jesús Torres, identificado con cédula de ciud Adánía No. 73182361 y su gerente, Antonio Carlos Romero Velásquez, identificado con cédula de ciudAdánía No. 1102869968. - Leonardo Rubio Blanco, identificado con cédula de ciud Adánía No. 73150470 y su gerente, María Stella Montiel Pérez, identificada con cédula de ciudAdánía No. 50933692.Resolución 15819 de 2023 Página 7 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

  • Juan Felipe Corzo Álvarez, identificado con cédula de ciud Adánía No. 1090398873 y su gerente, Liliana Hernández García, identificada con cédula de ciudAdánía No. 60364772. - Marlon Chacón Garnica, identificado con cédula de ciud Adánía No. 91293864 gerente Juan David Chacón Mutis, identificado con cédula de ciudAdánía No. 1088324414. - Edgar Daniel Orozco Caicedo, identificado con cédula de ciud Adánía No.79931127 y su gerente, Dora del Carmen Caro, identificada con cédula de ciudAdánía No. 22461090. - Juan Sebastián Jiménez Martínez, identificado con cédula de ciud Adánía No. 1026269799 y su gerente, Jorge Luis Yarce Tamayo, identificado con cédula de ciudAdánía No. 112868383. - Orlando Alfonso Guete Díaz, identificado con cédula de ciu dAdánía No. 94520841 y su gerente, Reinel Rojas Briceño, identificado con cédula de ciudAdánía No. 14874791. - David Elías Sierra Daza, identificado con cédula de ciud Adánía

94520841 y su gerente, Reinel Rojas Briceño, identificado con cédula de ciudAdánía No. 14874791. - David Elías Sierra Daza, identificado con cédula de ciud Adánía No.18937175 y su gerente de campaña David Sierra Zuleta, identificado con la cédula de ciudAdánía No. 1026567233. - Agustín Mauricio Pinto Rondón, identificado con cédula de ciud Adánía No. 93389730 y su gerente, Paula Andrea Ramírez Marulanda, identificada con cédula de ciudAdánía No. 38361705. - Yimmy Alberto Burbano Álvarez, identific ado con cédula de ciud Adánía No. 98398713 y su gerente, Ange Sofía Rodríguez Muñoz identificada con cédula de ciudAdánía No. 1030635297”.

1.9. La mencionada resolución fue notificada a las partes conforme lo ordena la ley a partir del día 18 de abril de 2023.

1.10. Una vez vencido el té rmino de traslado para presentar los descargos pertinentes, a través de Auto -089-MMA-2023, se corrió traslado por el término de quince (15) días hábiles para presentar alegatos de conclusión, de conformidad con lo estableci do en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, mismo que fue notificado a partir del 27 de julio de 2023.

1.11. En el trámite de la actuación los candidatos, Edwin Alejandro Sarmiento Gutiérrez, Arauca, Iván Mauricio Guzmán Rojas, Yimmy Alberto Burbano Álva rez, Álvaro FranciscoResolución 15819 de 2023 Página 8 de 62

Arauca, Iván Mauricio Guzmán Rojas, Yimmy Alberto Burbano Álva rez, Álvaro FranciscoResolución 15819 de 2023 Página 8 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

Herrera Sequera, Díana Lorena Gómez Zuluaga, Jonatán Tamayo Pérez, Edgar Daniel Orozco Caicedo, Juan Sebastián Jiménez Martínez, Orlando Alfonso Guete Díaz, Carmen Sofía Chavarriaga Estupiñán, Yecid Lozano Fernández, Oscar Leonardo Vi llamizar, Angie Lorena Torres Muñoz, Gilma Del Socorro Sossa Isaza, José Antonio Vitonas Yatacue, Jayson Jacob Taylor Davis, María del Pilar Roldán Alvarado , presentaron ante esta corporación sus correspondientes escritos de defensa dentro del término pertinente.

2.- ACERVO PROBATORIO

Al expediente se incorporaron las siguientes pruebas:

2.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900, del 05 de septiembre de 2022. 2.2. Oficio CNE-I-2022-007360-FNFPCE-900, del 13 de octubre de 2022. 2.3. Oficio CNE-I-2022-007198-FNFPCE-900, del 03 de octubre de 2022.

2.2. Oficio CNE-I-2022-007360-FNFPCE-900, del 13 de octubre de 2022. 2.3. Oficio CNE-I-2022-007198-FNFPCE-900, del 03 de octubre de 2022. 2.4. Oficio CNE-I-2022-004712-FNFPCE-900, del 15 de junio de 2022. 2.5. Oficio CNE-I-2022-004923-FNFPCE-1000, del 29 de junio de 2022. 2.6. Oficio CNE-I-2022-005299-FNFPCE-1000, del 25 de julio de 2022. 2.7. Oficio CNE-I-2022-005135-FNFPCE-900, del 12 de julio de 2022. 2.8. Oficio CNE-I-2022-007152-FNFPCE-900, del 29 de septiembre de 2022. 2.9. Oficio CNE-I-2022-004704-FNFPCE-900, del 16 de junio de 2022. 2.10. Oficio CNE-I-2022-007198-FNFPCE-900, del 22 de julio de 2022. 2.11. Oficio CNE-I-2022-005225-FNFPCE-1000, del 15 de julio de 2022. 2.12. Oficio CNE-I-2022-005709-FNFPCE-900, del 10 de agosto de 2022. 2.13. Oficio CNE-I-2022-004710-FNFPCE-900, del 15 de junio de 2022. 2.14. Oficio CNE-I-2023-000281-FNFPCE-900, del 26 de enero de 2023. 2.15. Oficio CNE-I-2023-001529-FNFPCE-900, del 28 de febrero de 2023.

2.14. Oficio CNE-I-2023-000281-FNFPCE-900, del 26 de enero de 2023. 2.15. Oficio CNE-I-2023-001529-FNFPCE-900, del 28 de febrero de 2023. 2.16. Copia del censo electoral por departamento. 2.17. Formularios de inscripción E6, E7. 2.18. Formularios 5B 2.19. Copia de los documentos de identificación de los investigados. 2.20. Copia de los informes consolidados de campaña de Senado y Cámara, así como informes por cada departamento. 2.21. Copia acuerdos de coalición. 2.22. Copia certificación bancaria emitida por Bancolombia del señor Álvaro Francisco Herrera Sequera.Resolución 15819 de 2023 Página 9 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

2.23. Copia Informe de observaciones al informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la Repú blica emitido por parte del FNFP y aportado por el señor Álvaro Francisco Herrera Sequera. 2.24. Copia de Formulario 6B de fecha 21 -03-2022 de la campaña de la señora Mónica Alejandra Cervera Murillas. 2.25. Registro Civil de Defunción del excandidato Hiner Arango Arévalo.

2.24. Copia de Formulario 6B de fecha 21 -03-2022 de la campaña de la señora Mónica Alejandra Cervera Murillas. 2.25. Registro Civil de Defunción del excandidato Hiner Arango Arévalo. 2.26. Consulta ANI de Hiner Arango Arévalo. 2.27. Copia de los radicado de los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que se encuentran en los archivos del Consejo Nacional Electoral y el respectivo dictamen de auditoría. 2.28. Certificaciones de apertu ras de cuentas y extractos bancarios de los candidatos que presuntamente no dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en lo relativo a la apertura de la cuenta y/o manejo parcial de la misma. 2.29. Copia certificación bancaria de Clau día Janeth Herrera Villareal, cuenta Bancolombia No. 188000030-81. 2.30. Copia certificación bancaria de Cidenia Rovira Rojas, cuenta Bancolombia No. 01300004305. 2.31. Copia certificación bancaria de Jehphir Edgar Villareal Serrano, cuenta AVVillas No. 643830875. 2.32. Copia Certificación Bancaria Alexandra Alarcón Torres 2.33. Certificación de contador público sobre manejo de cuenta bancaria, del señor Juan Sebastián Jiménez Martínez de fecha 31 de marzo de 2022. 2.34. Formularios 6B del candidato Oscar Darío Pérez Pineda Rad. 11F5ACR470 de fecha 28-03-2022. 2.35. Copia del informe individual de ingresos y gastos del candidato Oscar Darío Pérez Pineda, presentado ante el partido de manera física el día 01-04-2022.

fecha 28-03-2022. 2.35. Copia del informe individual de ingresos y gastos del candidato Oscar Darío Pérez Pineda, presentado ante el partido de manera física el día 01-04-2022. 2.36. Copia de carta de entrega de informes del Partido Centro Democrático al Consejo Nacional Electoral de fecha 10-05-2022. 2.37. CD Partido Centro Democrático. 2.38. Copia certificación bancaria cuenta número 898130830349 del Bank of América a nombre de Iovanna Patricia Victoria gerente de campaña de la señora Carmen Sofía Chavarriaga Estupiñan. 2.39. Copia simp le del recibo de ingresos No. 03, por medio del cual el suscrito da cuenta de la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($2.804.990) a nombre de Álvaro Francisco Herrera SequeraResolución 15819 de 2023 Página 10 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

2.40. Certificado de la cuenta corriente No. No. 037-000013-19 en Bancolombia expedido por el Asesor de Servicios No. 1Ş1. y que data del 07 de febrero de 2022. Álvaro Francisco Herrera Sequera.

2.40. Certificado de la cuenta corriente No. No. 037-000013-19 en Bancolombia expedido por el Asesor de Servicios No. 1Ş1. y que data del 07 de febrero de 2022. Álvaro Francisco Herrera Sequera. 2.41. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña presentada por el suscrito el 21 de abril de 2022 ante el partido Centro Democrático, a nombre de Álvaro Francisco Herrera Seq uera. 2.42. Oficio No. CNE -S-FNFP-3979-2022-FNFPCE-900 del 21 de septiembre de 2022, suscrito por lVdFO Lugo Torregrosa Sánchez del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas. 2.43. Certificación Bancaria cuenta No 841-000017-81 a nombre de Jonatan Tamayo. 2.44. Copia Formulario 6B y sus anexos correspondientes al excandidato Jonatan Tamayo. 2.45. Copia formularia 6B a nombre de Yecid Lozano Fernández. 2.46. Copia certificación contador público a nombre de Yecid Lozano Fernández. 2.47. Copia Libro de ingresos y Gastos de Campaña a nombre de Yecid Lozano Fernández. 2.48. Copia certificación expedida por el partido Centro Democrático en donde señala que la campaña del señor Yecid Lozano Fernández, no recibió donaciones. 2.49. Respuesta del BBVA de fecha 16 de enero de 2023, anexando copia de documentos aportados para la apertura de la cuenta 842229965, libreton No 0013084200200229965, a nombre de Yecid Lozano Fernández 2.50. Pantallazo del mensaje enviado y recibido del buzón electrónico

documentos aportados para la apertura de la cuenta 842229965, libreton No 0013084200200229965, a nombre de Yecid Lozano Fernández 2.50. Pantallazo del mensaje enviado y recibido del buzón electrónico atencionalciudAdáno@cne.gov.co el día 23 de enero 2023, imagen tom ada del correo electrónico georgesomozab@gmail.com. 2.51. Reglamento convenio para control y manejo de los recursos de campañas políticas – anexo al contrato de cuenta corriente o cuenta de ahorros, firmado por el primer gerente de campaña Dr. Mario Raúl Luna camperos. a nombre de Yecid Lozano Fernández. 2.52. Solicitud apertura de cuenta, a nombre de Yecid Lozano Fernández. 2.53. Certificado de NO aportes NI donaciones a la campaña, a nombre de Yecid Lozano Fernández. 2.54. Solicitud de copias y certificación bancaria al Banco BBVA sucursal Saravena, a nombre de Yecid Lozano Fernández. 2.55. Respuesta por parte del Banco BBVA sucursal Saravena la anterior solicitud. 7. Certificación bancaria cuenta de ahorro libreton n° 0013084200200229965, a nombre de Yecid Lozano Fernández.Resolución 15819 de 2023 Página 11 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos al Congreso de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 y a sus respectivos gerentes de campaña por haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de sancionar a otros, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-022509 y sus respectivos abonos.

2.56. Copia so portes de recibos de pago a terceros, a nombre de Yecid Lozano Fernández. 2.57. Copias de comprobantes contables a nombre de Oscar Leonardo Villamizar Meneses. 2.58. Copias de comprobantes de egreso y recibos de pago de la Campaña de Oscar Leonardo Villamizar Meneses. 2.59. Pagare No 001 de fecha 10 de enero de 2022, a favor de Danny Alirio Villamizar Meneses por valor de $15.000.000. 2.60. Anexo 10 y sus anexos correspondientes a la declaración origen de fondos de la campaña de Oscar Leonardo Villamizar Meneses. 2.61. Cuenta de cobro d el señor Sergio Andrés Sánchez Gómez realizada a la campaña de Oscar Villamizar Meneses. 2.62. Copia extractos bancarios cuenta Bancolombia 79900001980. 2.63. Copia conciliación bancaria cuenta Bancolombia 79900001980. 2.64. Copia contrato arrendamiento bien inmueble firmad o entre Isaias Torres y Oscar Leonardo Villamizar Meneses. 2.65. Copia contrato arrendamiento bien inmueble firmado entre Rosalba Castillo de López y Oscar Leonardo Villamizar Meneses. 2.66. Copia contrato arrendamiento bien inmueble firmado entre Marco Antonio Patiño Rodríguez y Oscar Leonardo Villamizar Meneses. 2.67. Copias reembolso por pago correspondiente a la publicidad en redes sociales cancelada por el candidato por medio de su tarjeta de crédito a favor de Oscar

Rodríguez y Oscar Leonardo Villamizar Meneses. 2.67. Copias reembolso por pago correspondiente a la publicidad en redes sociales cancelada por el candidato por medio de su tarjeta de crédito a favor de Oscar Leonardo Villamizar Meneses, junto con sus anexos. 2.68. Cuenta de cobro del señor Oscar Leonardo Villamizar Meneses. realizada a la campaña. 2.69. Pagare No 002 de fecha 10 de enero de 2022, a favor de Danny Alirio Vil

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