CNE - Resolución 15827 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15827 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15827 de 2023 (22 de noviembre) Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la impugnación presentada por la señora LEIDY VERGARA FRANCO , en su calidad de Concejal y miembro activo del Partido Liberal Colombiano, respecto de la decisión tomada por esa Agrupación Política, al no otorgarle el aval para aspirar de nuevo al Concejo Municipal de Palestina, departamento de Caldas, para las elecciones que se realiz arán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018659. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 27 de julio de 2023, la señora LEIDY VERGARA FRANCO, en su calidad de Concejal y miembro activo del Partido Liberal Colombiano , remitió ante esta Corporación solicitud, en la cual indicó lo siguiente: “(…) SEGUNDO: inicié mi proceso de inscripción para ser nuevamente candidata por el Partido Liberal para ocupar el cargo de concejal en el periodo 2024-2027, donde remití dicha documentación a través del correo electrónico del directorio municipal del partido liberal, l os cuales reenviaban la información a la plataforma virtual
https://sira.partidoliberal.org.co/, quedando inscrita con el código Nro. 202302961.
TERCERO: El día cinco (5) de mayo de 2023 por parte del Secretario General del
liberal, l os cuales reenviaban la información a la plataforma virtual https://sira.partidoliberal.org.co/, quedando inscrita con el código Nro. 202302961.
TERCERO: El día cinco (5) de mayo de 2023 por parte del Secretario General del Partido Liberal Colombiano JAIM E ALBERTO JARAMILLO, certificó que LEIDY JOHANA VERGARA FRANCO, identificada con la cédula de ciudadanía 1.061.625.771, había sido postulada para recibir aval del Partido Liberal Colombiano cumpliendo satisfactoriamente con el cargue de la información y do cumentos en formato PDF A través de la plataforma WEB, CUARTO: Mediante resolución 7670 del 21 de junio de 2023, “Por la cual el Director Nacional y el Representante Legal del Partido Liberal Colombiana delegan el otorgamiento de avales para las eleccione s del 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027, en la circunscripción electoral del departamento de Caldas y adoptan otras decisiones”, otorgó facultades al Dr. JOSE OCTAVIO CARDONA LEON para la delegación en el otorgamiento de avales para el Concejo Municipal en Caldas.
QUINTO: El día lunes 17 de Julio de 2023 por parte del Partido Liberal de Caldas se realizó un evento protocolario en el Multicentro Estrella teatro Cra 23ª # 59 -104 de la ciudad de Manizales, para la entrega de los avales de los candidatos a los Concejos Municipales de Caldas. Ceremonia a la cual nunca fui invitada, no notificada de manera formal.
SEXTO: Durante el acto protocolario, NO se me fue entregado el aval del Partido Liberal Colombiano, para ser candidata nuevamen te al Concejo del Municipal de Palestina
formal.
SEXTO: Durante el acto protocolario, NO se me fue entregado el aval del Partido Liberal Colombiano, para ser candidata nuevamen te al Concejo del Municipal de Palestina Caldas, violando los principios de igualdad, equidad de género, imparcialidad, y capacidad electoral, sin que se me permitiera por parte de los directivos del partidoResolución No. 15827 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la impugnación presentada por la señora LEIDY VERGARA FRANCO, en su calidad de Concejal y miembro activo del Partido Liberal Colombiano, respecto de la decisión tomada por esa Agrupación Política, al no otorgarle el aval para aspirar de nuevo al Concejo Municipal de Palestina, departamento de Caldas, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018659. conocer las razones de hecho y de derecho para desconocer mi derecho político que he venido disfrutando periodo por periodo y que de manera intempestiva me fue negado. (…) SEPTIMO: Que por parte del Partido Liberal Colombiano no me ha notificado de manera personal la decisión del acto mediante el cual s e negó el aval para aspirar al Concejo Municipal de Palestina Caldas, de conformidad a los estatutos violando mi debido proceso a interponer recursos y ejercer la debida defensa de mis derechos políticos. (…) DOCE: A la fecha el Partido Liberal Colombia no puede tomar decisiones arbitrarias manifestando su aplicación del estatuto del partido, sin estar ajustadas a derecho, porque estaría desconociendo una norma de superior jerarquía, entre tanto que existe
(…) DOCE: A la fecha el Partido Liberal Colombia no puede tomar decisiones arbitrarias manifestando su aplicación del estatuto del partido, sin estar ajustadas a derecho, porque estaría desconociendo una norma de superior jerarquía, entre tanto que existe en la Constitución una norma legal que obliga a los candidatos no pertenecer doce meses antes a la militancia del partido para promoverse por otro partido, situación está que el Partido Liberal Colombiano debería reconocer que al negarme mi aval debería haberlo hecho con el mismo tiempo al establecido en l a Constitución política de Colombia, y así permitirme buscar otra colectividad que me permitiera continuar con mi condición política de Concejal Municipal. (…)
PETICIÓN (…) SEGUNDO: solicitar al PRESIDENTE DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO; al
VEEDOR DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , al CONSEJO NACIONAL DE
CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO ; al ORGANIZACIÓN
NACIONAL DE MUJERES LIBERALES, al MINISTERIO DEL INTERIOR – UNIDAD PARA LA TRANSPARENCIA ELECTORAL y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE COLOMBIA, iniciar las investigaciones administrativas y disciplinarias, para que se verifique las causales de los hechos materia de los fundamentos de hecho y de derecho, frente a la negación de mi aval en mi calidad de Concejala del Municipio de Palestina Caldas. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, actuar como ponente en el asunto bajo radicado No. CNEDGE-2023-018659.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, actuar como ponente en el asunto bajo radicado No. CNEDGE-2023-018659. 1.3. Mediante Auto No. 122 del 16 de agosto de 2023, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la impugnación presentada por la señora LEIDY VERGARA FRANCO, en su calidad de Concejal y miembro activo del Partido Liberal Colombiano, respecto del no otorgamiento del aval por parte de la menciona da Agrupación Política, para la aspiración al Concejo Municipal de Palestina, departamento de Caldas y dictó otras disposiciones. 1.4. El 23 de agosto de 2023, la Asesoría de Vigilancia e Inspección de esta Corporación allegó respuesta al Auto No. 122 de 2023, remitiendo copia de los estatutos vigentes del Partido Liberal Colombiano.Resolución No. 15827 de 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la impugnación presentada por la señora LEIDY VERGARA FRANCO, en su calidad de Concejal y miembro activo del Partido Liberal Colombiano, respecto de la decisión tomada por esa Agrupación Política, al no otorgarle el aval para aspirar de nuevo al Concejo Municipal de Palestina, departamento de Caldas, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018659. 1.5. La señora LEIDY VERGARA FRANCO , en calidad de peticionaria , remitió escrito indicando lo siguiente:
1.5. La señora LEIDY VERGARA FRANCO , en calidad de peticionaria , remitió escrito indicando lo siguiente: “Referencia: desistimiento queja otorgamiento de un aval para aspirar a una candidatura del Concejo Municipal de Palestina Caldas Asunto: petición Entre tanto que el partido Liberal Colombiano procedi ó a reconocerme el aval procedo a desistir de la queja instaurada (…)”
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
2.2. DEL DESISTIMIENTO EXPRESO 2.3.1. Ley 1437 de 2011. “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva
por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”
3. CONSIDERACIONES 3.1. DEL DESISTIMIENTO EXPRESO DE L AS PETICIONES ELEVADAS A LA
ADMINISTRACIÓN.
El artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, contempla la posibilidad para el peticionario de ejercer en cualquier tiempo el derecho de disposición sobre la petición manifestando de manera expresa su desistimiento. Esta potestad de renuncia no impide que solo cuando medianResolución No. 15827 de 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la impugnación presentada por la señora LEIDY VERGARA FRANCO, en su calidad de Concejal y miembro activo del Partido Liberal Colombiano, respecto de la decisión tomada por esa Agrupación Política, al no otorgarle el aval para aspirar de nuevo al Concejo Municipal de Palestina, departamento de Caldas, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018659. razones de interés público las autoridades puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictar una resolución motivada. Lo descrito anteriormente, se aviene con el carácter dispositivo del derecho de petición, como
razones de interés público las autoridades puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictar una resolución motivada. Lo descrito anteriormente, se aviene con el carácter dispositivo del derecho de petición, como mecanismo de control de los actos de la administ ración. Esto es, tanto que se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. El cual si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del peticionario1.
3.2. DEL ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
El caso sub examine, tiene génesis en la solicitud elevada el día 27 de julio de 2023 , por la ciudadana LEIDY VERGARA FRANCO, en su calidad de Concejal y miembro activo del Partido Liberal Colombiano, mediante la cual, impugnó la decisión tomada por esa Agrupación Política, al no otorgarle el aval para aspirar de nuevo al Concejo Municipal de Palestina, departamento de Caldas, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023. En atención a lo anterior, el Despacho Ponente, profirió Auto No. 122 del 16 de agosto de 2023, en aras de esclarecer la petición incoada por la ciudadana LEIDY VERGARA FRANCO. No obstante, la ciudadana LEIDY VERGARA FRANCO, remitió escrito manifestando de manera expresa la intención de dimitir de la petición incoada el 27 de julio de 2023, razón por lo cual, una
No obstante, la ciudadana LEIDY VERGARA FRANCO, remitió escrito manifestando de manera expresa la intención de dimitir de la petición incoada el 27 de julio de 2023, razón por lo cual, una vez analizado integralmente el caso en concreto, no se observa que medie n en el presente situaciones de interés público que impliquen que la autoridad continúe de oficio con el trámite relacionado dentro del radicado No. CNE-DG-E-2023-018659. Así las cosas y de conformidad con el derecho estipulado en el artículo 1 8 de la Ley 1437 de 2011, se acepta el desistimiento de la solicitud elevada el 27 de julio del 2023, por la señora
VERGARA FRANCO.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento expreso de la solicitud elevada por la ciudadana LEIDY VERGARA FRANCO, relacionada con la decisión tomada por el Partido Liberal Colombiano, al no otorgarle el aval para aspirar de nuevo al Concejo Municipal de Palestina,
11 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014.Resolución No. 15827 de 2023 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la impugnación presentada por la señora LEIDY VERGARA FRANCO, en su calidad de Concejal y miembro activo del Partido Liberal Colombiano, respecto de la decisión tomada por esa Agrupación Política, al no otorgarle el aval para aspirar de nuevo al Concejo Municipal de Palestina, departamento de Caldas,
FRANCO, en su calidad de Concejal y miembro activo del Partido Liberal Colombiano, respecto de la decisión tomada por esa Agrupación Política, al no otorgarle el aval para aspirar de nuevo al Concejo Municipal de Palestina, departamento de Caldas, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-018659. departamento de Caldas, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-DG-E-2023-018659.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación , a la ciudadana LEIDY VERGARA FRANCO , al correo electrónico: abogados9617@gmail.com conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Partido Liberal Colombiano, a la dirección Av. Caracas No.
36-01 en Bogotá D.C., conforme con establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución, archívese el expediente.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad
necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre del 2023.
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 22 de noviembre de 2023
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general
Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrera
Revisó: Miguel Ángel Calderón
Radicados No. CNE-E-DG-2023-018659