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CNE - Resolución 15828 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15828 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15828 de 2023 (22 de noviembre)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 4800 del 05 de julio de 2023, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del a cta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN dos impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptadas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Resolución N° 4800 del 05 de julio de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral rechazó las solicitudes de impugnación presentadas por Jhussy Milena Mosquera Mosquera y Carlos Jhon Jawhuer González por ser extemporáneas.

Del mismo modo negó la solicitud de registro de los nombramientos y rem ociones contenidos en el Acta N ° 001 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en la que consta la reuni ón llevada a cabo el 01 de febrero de 2023, presentada por Eberto Zúñiga Rodríguez.

contenidos en el Acta N ° 001 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en la que consta la reuni ón llevada a cabo el 01 de febrero de 2023, presentada por Eberto Zúñiga Rodríguez.

1.2. El 24 de julio de 2023, el señor Jhon Arley Murillo Benítez en calidad de representante legal del Partido Colombia Renaciente radicó ante esta Corporación escrito de reposición contra la Resolución 4800 de 2023. No obstante, el 09 de noviembre presentó escrito de desistimiento del recurso de reposición dentro del expediente con radicado CNE -E-DG2023-003036.

1.3. El 24 de julio de 2023 el señor Eberto Zúñiga Rodrígue z interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 4800 de 2023. Sin embargo, el 10 de noviembre allegó a este despacho escrito de desistimiento del recurso de reposición presentado y solicita dar por terminado el proceso con radicado CNE-E-DG-2023-003036.Resolución 15828 de 2023 Página 2 de 5

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESI STIMIENTO del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 4800 del 05 de julio de 2023, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACI ENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN dos impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptadas por la colectividad en la misma r eunión. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.

2. CONSIDERACIONES

con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Como se advirtiera en el acto administrativo objeto de recurso, el Consejo Nacional Electoral, conforme disponen el artículo 108 y el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, es la autoridad fac ultada para controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos.

Por mandato constitucional y del artículo tercero de la Ley 1475 de 2011, esta Corporación es responsable de la inscripción de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a través del Registro Único de de Partidos y Movimientos Políticos. Para tal fin, los representantes legales de estas colectividades deberán presentar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plat aforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

El Consejo Nacional Electoral debe administrar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Por tal razón, el artículo 5 de la Resolución 0266 de 2019, reglamentó el trámite asociado a la designación y remoción de los directivos.

En la misma línea, la autoridad electoral es competente para conocer de las impugnaciones contra las decisiones tomadas al interior de los partidos, mo vimientos y agrupaciones políticas, presentadas por ciudadanos que giren en torno a la infracción a sus normas estatutarias, en atención a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 130 de 1994.

2.2. Sobre los recursos de reposición

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos

estatutarias, en atención a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 130 de 1994.

2.2. Sobre los recursos de reposición

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, la controvierten ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.Resolución 15828 de 2023 Página 3 de 5

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESI STIMIENTO del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 4800 del 05 de julio de 2023, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACI ENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN dos impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptadas por la colectividad en la misma r eunión. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.

Con relación a los recursos de que son susceptibles las decisiones proferidas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, se aplican las premisas legales contempladas en el artículo 74 y sub siguientes de la citada Ley 1437 de 2011, por lo que, al respecto, se precisa que procede el recurso de reposición que conoce el mismo cuerpo colegiado para

Plena del Consejo Nacional Electoral, se aplican las premisas legales contempladas en el artículo 74 y sub siguientes de la citada Ley 1437 de 2011, por lo que, al respecto, se precisa que procede el recurso de reposición que conoce el mismo cuerpo colegiado para aclarar, modificar, adicionar o revocar la decisión respectiva, para lo cual habrá de: (i) Interponerse dentro del plazo que corresponda; (ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; (iii) Solicitar o aportar las pruebas que se pretenda hacer valer; y (iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo establece en el artículo 81 que los recursos de reposición podrán desistirse en cualquier tiempo. A su vez, el artículo 87 ibídem al determinar la firmeza de los actos administrativos ha dispuesto lo siguiente:

“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos . Los actos administrativos quedarán en firme:

(…)

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

3. CASO CONCRETO

El Consejo Nacional Electoral aprobó la Resolución N° 4800 del 05 de julio de 2023, por medio de la cual se r echazaron las solicitudes de impugnación presentadas por Jhussy Milena Mosquera Mosquera y Carlos Jhon Jawhuer González por ser extemporáneas ; y se negó la solicitud de registro de los nombramientos y remociones contenidos en el Acta Nª 001 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en la que consta la reunión

negó la solicitud de registro de los nombramientos y remociones contenidos en el Acta Nª 001 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, en la que consta la reunión llevada a cabo el 01 de febrero de 2023, presentada por Eberto Zúñiga Rodríguez. Dentro del término legal establecido, los señores Jhon Arley Murillo Benítez , en calidad de representante legal del Partido Colombia Renaciente , y Eberto Zúñiga Rodríguez , en calidad de solicitante dentro del proceso, interpusieron recurso de reposición en contra d e la Resolución 4800 de 2023. No obstante, el 09 de noviembre el señor Jhon Arley Murillo Benítez allegó a este despacho escrito de desistimiento del recurso de reposición presentado. Del mismo modo, el 10 de noviembre el señor Eberto Zúñiga Rodríguez aportó a este despacho escrito deResolución 15828 de 2023 Página 4 de 5

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESI STIMIENTO del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 4800 del 05 de julio de 2023, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACI ENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN dos impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptadas por la colectividad en la misma r eunión. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.

desistimiento del recurso de reposición presentado y solicita dar por terminado el proceso con radicado CNE-E-DG-2023-003036.

con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.

desistimiento del recurso de reposición presentado y solicita dar por terminado el proceso con radicado CNE-E-DG-2023-003036.

Por lo tanto, al encontrar que la solicitud se ajusta a lo previsto en los artículos 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a aceptar el desistimiento del recurso de reposición presentado contra la Resolución N° 4800 de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 4800 del 05 de julio de 2023, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN dos impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptadas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a:

  • A Eberto Zúñiga Rodríguez a los correos electrónicos: ebertozu@gmail.com

dimaga03@gmail.com waltervaled@gmail.com

  • A Jhon Arley Murillo Benítez al correo presidencia@partidocolombiarenaciente.co
  • A Eberto Zúñiga Rodríguez a los correos electrónicos: ebertozu@gmail.com

dimaga03@gmail.com waltervaled@gmail.com

  • A Jhon Arley Murillo Benítez al correo presidencia@partidocolombiarenaciente.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente resolución, al Ministerio Público.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resoluc ión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento al acto administrativo.Resolución 15828 de 2023 Página 5 de 5

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESI STIMIENTO del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 4800 del 05 de julio de 2023, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACI ENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN dos impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptadas por la colectividad en la misma r eunión. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-003036”.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2023.

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Dada en Bogotá D.C a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2023.

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente Vicepresidenta

Aprobada en Sala Plena del veintidós (22) de noviembre de 2023

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyectó: Karen Córdoba

Revisó: María Nelly Martínez Ardila

Rad. CNE-E-DG-2023-003036

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