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CNE - Resolución 15879 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15879 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15879 de 2023 (29 de noviembre)

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado al correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 31 de mayo de 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG-2023012833, el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Señor OSWALDO CÓRDOBA, al tenor de lo siguiente:

“Buenos días, solicito se atienda con prontitud el siguiente mensaje. Seré candidato en las próximas elecciones, pero no puede ser que la ilegalidad reine. Cómo es que hay varios candidatos en Soacha haciendo campaña por fuera

“Buenos días, solicito se atienda con prontitud el siguiente mensaje. Seré candidato en las próximas elecciones, pero no puede ser que la ilegalidad reine. Cómo es que hay varios candidatos en Soacha haciendo campaña por fuera de los tiempos. Les pido el favor de tomar las acciones respectivas porque es desleal y las normas son claras. Igual el medio de comunicación que hace promoviendo candidaturas por fuera de tiempo. Solicito una investigación al respecto. El señor que denunció es del partido Cambio Radical https://fb.watch/kSZJsWpMzV/?mibextid=NnVzG8”.

1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación efectuado el día 9 de junio de 2023, le correspondió a la Ho norable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES , asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-012833.

1.3. El día 08 de agosto de 2023, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas, por la presuntaResolución 15879 del 2023. Página 2 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

infracción del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA.

1.4. El Auto del 08 de agosto del 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE

TÉRMINO

FECHA DE PRESENTACIÓN

DE LO SOLICITADO

LUIS ALFONSO AGUDELO

IBAÑEZ 10/08/2023 15/08/2023 NO PRESENTÓ

OSWALDO CÓRDOBA 28/08/2023 31/08/2023 NO PRESENTÓ.

PERITO ADSCRITO AL DESPACHO SUSTANCIADOR 28/08/2023 31/08/2023 31/08/2023

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL DESPACHO SUSTANCIADOR 28/08/2023 30/08/2023 28/08/2023

1.5. El 28 de agosto del 2023, la Secretaría Ejecutiva del Despacho informó que una vez revisado el aplicativo de Inscripción de Candidatos dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que el señor OSWALDO CÓRDOBA no fue inscrito como candidato a ninguna de las Corporaciones del Municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca.

1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento

candidato a ninguna de las Corporaciones del Municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca.

1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-012833 al nuevo presidente de la Corporación, Honor able

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEY 130 DE 1994.

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberesResolución 15879 del 2023. Página 3 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley

2.1.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de

esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer . Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”.

2.1.3. LEY 130 DE 1994.

“(…)Resolución 15879 del 2023. Página 4 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con

el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 1 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la func ión de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar

quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la func ión de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”.

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994.

Los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 regulan la propaganda electoral al tenor de lo siguiente: “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos

condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios

1 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.Resolución 15879 del 2023. Página 5 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado

dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones (…)".

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

En concordancia, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 disponen que:

“ARTÍCULO 34 DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL (…) La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción”. (…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio

o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. En ese sentido, desconocer lo establecido por los artículos precedentes genera una falta sancionable al tenor del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, según el cual

“El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.

2.2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.Resolución 15879 del 2023. Página 6 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por

el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

El procedimiento administrativo sancionatorio adelantado por el Consejo Nacional electoral se rige por lo dispuesto en las leyes 1437 y 1475 de 2011, al tenor de lo siguiente:

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. . (Subrayado fuera de texto original).

(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”. (Subrayado fuera de texto original).

3. CONSIDERACIONES

Para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, se indicó que a partir del 29 de julio de 2023 se podría realizar propaganda electoral empleando espacio público. En vir tud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electoral, es el

se indicó que a partir del 29 de julio de 2023 se podría realizar propaganda electoral empleando espacio público. En vir tud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24

L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). En ese sentido, Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475Resolución 15879 del 2023. Página 7 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

de 2011, es necesario que esta se realic e: i) por un partido o movimiento político, un candidato a cargo de elección popular o las personas que lo apoyen, ii) antes del término permitido en la norma, iii) que sea de forma masiva y pública, y a su vez iv) que genere impacto en el público que la recibe. Ahora bien, como quedó reseñado en precedencia, la propaganda electoral únicamente puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, da lugar a las sanciones establecidas en el artí culo 39 de la Ley 130 de 1994.

puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, da lugar a las sanciones establecidas en el artí culo 39 de la Ley 130 de 1994. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo pertinente al régimen de propaganda electoral, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:  Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.  Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.  Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movim ientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.  Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones a saber para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral.  La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.  En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos símbolos, emblemas,

el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral.  La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.  En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.  En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni serResolución 15879 del 2023. Página 8 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.  No pueden superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.

Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por un partido o movimiento político, un candidato a cargo de elección popular o las personas que lo apoyen, fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña , se utilicen símbolos, emblemas y

lo apoyen, fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña , se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios. En el caso concreto, de acuerdo con la denuncia presentada, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas, por la presunta infracción del artículo 35 de la Ley 14 75 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA. Lo anterior, teniendo en cuenta que, al examinar el link del video remitido por el denunciante, el cual tiene una duración total de 26 segundos, se ev idenció que el presunto infractor expuso que Oswaldo Córdoba “ también va a la Alcaldía de Soacha”. Aunado a lo anterior, expresó frases como que durante su gestión va a “tumbar” el aumento excesivo del predial que fue impuesto en pandemia, adicionalmente, expuso que, si “ Bukele pudo mejorar la seguridad allá en Salvador, nosotros con su ayuda lo vamos poder hacer acá en el Municipio de Soacha, el que la hace la paga ”, frases las cuales hicieron presumir a este Despacho, que tenía la intención de obtener el voto de los ciudadanos. No obstante, la Secretaría Ejecutiva del Despacho informó que una vez revisado el aplicativo de Inscripción de Candidatos dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que el señor OSWALDO CÓRDOBA no se inscribió para aspirar a la Alcaldía

de Inscripción de Candidatos dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que el señor OSWALDO CÓRDOBA no se inscribió para aspirar a la Alcaldía municipal de Soacha, Departamento de Cundinamarca, ni tampoco a otro cargo uninominal o plurinominal en el marco de las elecciones llevadas a cabo el pasado 29 de octubre del 2023, por lo cual no se configuró ninguna infracción a las disposiciones electorales que rigen la propaganda electoral, toda vez que no tiene la calidad de candidato, ni fue avalado por algún partido o movimiento político.

En consecuencia, al no ostentar los presupuestos mínimos para su configuración, esta Corporación prescinde de darle tramite al asunto, como quiera que no existe trasgresión al ordenamiento jurídico, ni tampoco algún indicio que permita inferir sobre una posibleResolución 15879 del 2023. Página 9 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ , por la presunta infracción del artículo 35 de l a Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

violación al régimen de propaganda electoral establecido por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por lo tanto, esta Corporación procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

administrativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ, por la presunta infracción del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano OSWALDO CÓRDOBA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012833.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a) Al quejoso, el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO IBAÑEZ al correo electrónico:

luisalfonsoagudelo@gmail.com.

b) Al Ministerio Público en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduría.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNIQUESE el contenido del presente proveído al señor OSWALDO CORDOBA, por cartelera, en virtud del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la sede alterna del ConsejoResolución 15879

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