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CNE - Resolución 15880 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15880 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15880 DE 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023355.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 1475 de 2011 y 130 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 radicado el 18 de octubre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de F inanciación Política, remitió la relación de “C andidatos que NO presentaron el informe de ingresos y gastos en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales”.

En el mismo se relacionan a los siguientes excandidatos, sus correspondientes exgerentes de campaña y su Organización Social/ Consejo Comunitario:

No. CANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

ORGANIZACIÓN/

MOVIMIENTO

1 DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ 7.928.007 ASPROÑAME

No. CANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

ORGANIZACIÓN/

MOVIMIENTO

1 DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ 7.928.007 ASPROÑAME

2 ANAIS MONTES RODRÍGUEZ 45.781.771 ASPROÑAME

3 LUIS ALFREDO MARTÍNEZ MOLINA 19.788.474 ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS

MILITARES ASOVIMIL

4 LADY TATIANA RIVERA CARABALLO 1.128.060.231 ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS

MILITARES ASOVIMIL

5 RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS 73.544.310 ASOCIACIÓN DE HOMBRES

DE MI TIERRA

6 DIDIER JUDITH DIETJEN MÁRQUEZ 45.645.864 ASOCIACIÓN DE HOMBRES

DE MI TIERRA

7 ARNULFO CARDOSI JULIO 19.955.125 ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AFRODECENDIENTES DE LAResolución No. 15880 de 2023 Página 2 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023355.

ZONA PLATANERA DE SAN

ONOFRE

elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023355.

ZONA PLATANERA DE SAN

ONOFRE

8 JANETH LUCIA AMAYA LÓPEZ 23.012.686 ASOCIACIÓN DE

PEQUEÑOS PRODUCTORES

AFRODECENDIENTES DE LA

ZONA PLATANERA DE SAN

ONOFRE

9 RUMARDA PATERNINA OVIEDO 23.218.655 RED DE VÍCTIMAS DE LA

MEMORIA

10 ADOLFREDO MARQUEZ JULIO 9.039.685 RED DE VÍCTIMAS DE LA

MEMORIA

11 JOSÉ GERMAN VALDES BLANCO 8.975.119 ASOCIACIÓN

AGROPECUARIA DE

AFRODESCENDIENTES

DESPLAZADOS

12 BERTILDA ORTEGA BALLESTERO 64.523.291 ASOCIACIÓN

AGROPECUARIA DE

AFRODESCENDIENTES

DESPLAZADOS

13 HUGO JOSÉ SÁNCHEZ ALQUERQUE 92.557.568 ASOENTORNO

14 ISABEL CRISTINA CÁRDENAS ÁRIAS 64.739.473 ASOENTORNO

15 YESSICA PAOLA BLANCO TORRES 1.101.459.406 ASOCIACIÓN

AGROPECUARIA MIXTA

MARÍA LA ALTA

16 DIONISIO RAFAEL ALARCÓN

FERNÁNDEZ

9.110.649 ASOCIACIÓN

AGROPECUARIA MIXTA

MARÍA LA ALTA

17 LILET DARYED CHÁVEZ PATERNINA 64.575.472 ASOCIACIÓN DE

APICULTURES DE COLOSO

18 MIGUEL MARIANO SALAS SALAS 92.600.191 ASOCIACIÓN DE

APICULTURES DE COLOSO

17 LILET DARYED CHÁVEZ PATERNINA 64.575.472 ASOCIACIÓN DE

APICULTURES DE COLOSO

18 MIGUEL MARIANO SALAS SALAS 92.600.191 ASOCIACIÓN DE

APICULTURES DE COLOSO

19 ALEJANDRA ISABEL CHÁVEZ

LEURO

1.129.582.716 FUNDACIÓN AMIGOS POR

UN MEJOR FUTURO

20 JOSÉ LUIS CONTRERAS LANG 73.231.326 FUNDACIÓN AMIGOS POR

UN MEJOR FUTURO

21 FREDY DAVID DURÁN MONTES 92.515.411 CABILDO MENOR INDÌGENA

DE MEDIA SOMBRA

22 CARMEN ORDOÑEZ DE MIRANDA 23.241.738 CABILDO MENOR INDÌGENA

DE MEDIA SOMBRA

23 OLGA LUCÍA MARTÍNEZ ORTEGA 1.101.441.647 FUNDACIÓN FESTIVAL NACIONAL DEL BULLERENGUEResolución No. 15880 de 2023 Página 3 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023355.

1.2. Por reparto interno especial de fecha del 20 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , actuar como ponente del asunto que

023355.

1.2. Por reparto interno especial de fecha del 20 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-023355.

1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.4. Mediante oficio del 23 de agosto de 2023, con No. CNE-I-2023-007056-FNFPCE-900 la asesora del Fondo Na cional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió un informe en el que advierte la presunta vulneración de las normas electorales por parte de los candidatos inscritos a la CITREP – 8 por la FUNDACIÓN FESTIVAL NACIONAL DEL BULLERENGUE con o casión de las elecciones del 13 de marzo de 2022. En el mismo se advierte que la ex candidata OLGA LUCÍA MARTÍNEZ ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía número 1.101.441.647 no presentó el informe de ingresos y gastos de campaña y que el ex candidato MAURICIO JOSÉ VERBEL REBOLLO recibió financiación privada directa por valor de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS.

24 MAURICIO JOSÉ VERBEL REBOLLO 92.539.093 FUNDACIÓN FESTIVAL

NACIONAL DEL

BULLERENGUE

25 MARÍA FRANCISCA LENTINO

CATALAN

24 MAURICIO JOSÉ VERBEL REBOLLO 92.539.093 FUNDACIÓN FESTIVAL

NACIONAL DEL

BULLERENGUE

25 MARÍA FRANCISCA LENTINO

CATALAN

45.582.392 ASOCIACIÓN UNIDOS LA

SIERRA

26 TONY GUILLERMO PIZARRO

BENITEZ

9.078.143 ASOCIACIÓN UNIDOS LA

SIERRA

27 CARLOS JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ 92.694.406 COMUNIDAD INDÍGENA

ZENÚ DE GALAPA

28 VILMA INÉS GÓMEZ NARVÁEZ 64.891.273 COMUNIDAD INDÍGENA

ZENÚ DE GALAPA

29 CAMILO ANDRÉS MERIÑO ATENCIA 1.102.874.870 FUNDACIÓN NINOS Y NIÑAS

Y ADOLESCENTES DE

COLOMBIA

30 SINDI PAOLA ORTEGA GUZMÁN 1.052.076.708 FUNDACIÓN NINOS Y NIÑAS

Y ADOLESCENTES DE

COLOMBIA

31 GLENIS MARIELA SALAZAR COLÓN 23.084.621 ASOICACIÓN INTEGRAL

CAMPESINOS DE CAÑITO

ASICAC

32 HERNÁN JESÚS ALEAN CUELLO 92.536.348 ASOICACIÓN INTEGRAL CAMPESINOS DE CAÑITO ASICACResolución No. 15880 de 2023 Página 4 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023355.

1.5. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2021

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2021

“ARTÍCULO TRANSITORIO 4O. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo. (…) ARTÍCULO TRANSITORIO 8O. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribui rá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán

la lista, y en ningún caso a los candidatos. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a. los partidos y movimientos políticos.Resolución No. 15880 de 2023 Página 5 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023355.

No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”.

2.3. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023 ) a ) Adelantar

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023 ) a ) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS

MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni

superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los l ímites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”

2.4. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo ori ginan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas espec iales sobre la materia”.

ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de

señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.Resolución No. 15880 de 2023 Página 6 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023355.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (…)”

2.5. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación

investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigació n ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cual es el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses

presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cual es el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)Resolución No. 15880 de 2023 Página 7 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las

a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023355.

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la tran sparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes

cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consi deren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere partici pado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1°.

Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se

Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

(…)”

2.6. RESOLUCIÓN 5881 DEL 20211 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

(…) “ARTÍCULO PRIMERO. RESPONSABLES. Los candidatos y gerentes de campaña de las listas inscritas para la elección de Representantes a la Cámara por la

1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.”Resolución No. 15880 de 2023 Página 8 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023355.

Circunscripciones Especiales Transitorias de paz por parte de las Organizaciones de

elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023355.

Circunscripciones Especiales Transitorias de paz por parte de las Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, Resguardos y Autoridades Indígenas y las Kumpañy, deberán registrar por separado, un libro destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña.

(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA . Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por

las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las c ampañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar”.

2.7. RESOLUCIÓN 8586 DEL 20212 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021 conforme a lo expuesto en la parte motiva, la cual quedará así:

(…)

ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de

INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”

2 “Por la cual se corrige la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos signif icativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 15880 de 2023 Página 9 de 26

Por medio de la cual se ABSTIENE de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Transitorias Territoriales Especiales de Paz -CITREP No. 8y sus respectivas Organizaciones Promotoras de Lista por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 201

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