CNE - Resolución 15883 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15883 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15883 DE 2023 (29 de noviembre) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023 , expediente baj o radicado CNE-E-DG-2023-013887. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y c on fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de junio de 2023 mediante escrito allegado en físico ante la Oficina de Correspondencia del Consejo Nacional Electoral, bajo radicado No. CNE -E-DG-2023-013887, la señora JACQUELINE HENAO NARANJO, presentó queja, a través de la cual solicitó a esta Corporación investigar a la ciudadana IRINA SALAS LONDOÑO, por una presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en los siguientes términos:
“(…)
“Por medio de la presente denunció a la candidata Irina Salas para que sea investigada por incumplimiento al calendario electoral.
Las evidencias del inicio de las campañas pueden ser confirmadas en sus propias redes sociales y en la publicidad de vallas qué ya están en las principales calles.
por incumplimiento al calendario electoral.
Las evidencias del inicio de las campañas pueden ser confirmadas en sus propias redes sociales y en la publicidad de vallas qué ya están en las principales calles.
Se hace necesario que se nos garantice a todos los candidatos igual dad de condiciones para participar y esto solo se logra si se da cumplimiento estricto a la Ley.”
(…)”
1.2. El 23 de junio de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado conocer y sustanciar el asunto bajo el expediente radicado CNE-E-DG-2023-013887. 1.3. El día 26 de junio de 2023, la Subsecretaría de la Corporación recibió un abono al expediente, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-015040, de manera anónima a través de la cual, se solicitó a esta Corporación investigar a la señora IRINA SALAS, por una presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en los siguientes términos:Resolución 15883 de 2023 Página 2 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
(…) La futura candidata a la alcaldía de Villavicencio (está pendiente la entrega del aval)
bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
(…) La futura candidata a la alcaldía de Villavicencio (está pendiente la entrega del aval) Irina Salas ya está montando vallas, entregando publicidad en las calles violando la reglamentación. Solicito revisar la reglamentación y si es así sancionar de acuerdo a la normatividad vigente.
(…) 1.4. El día 06 de julio de 2023, por medio de correo electrónico dispuesto por esta Corporación para la recepción de quejas y solicitudes, fue allegado un segundo abono al expediente, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-016269, en donde el señor José Avelino Flórez, expuso u na presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, por parte de la señora Irina Salas Londoño, indicando que la abogada se convirtió “oficialmente en la precandidata por el partido político Pacto Histórico”, adjuntando unas imágenes fotográficas. 1.5. El día 13 de julio de 2023, la Subsecretaria de la Corporación recibió un tercer abono al expediente, bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-017333, en donde el ciudadano Giovanny Andrés Sandoval, en calidad de denunciante del municipio de Villavicencio - Meta, puso en conocimiento ante esta Corporación, la queja formal y/o denuncia: (…) Me permito aclarar que, la señora Salas, no representa un Grupo Significativo de Ciudadanos, por consiguiente, su actuar no está encaminado a la recolección de apoyos, sino que, que claramente ha manifestado que cuenta con el aval del
(…) Me permito aclarar que, la señora Salas, no representa un Grupo Significativo de Ciudadanos, por consiguiente, su actuar no está encaminado a la recolección de apoyos, sino que, que claramente ha manifestado que cuenta con el aval del movimiento de Coalición PACTO HISTÓRICO, se puede corroborar entrando al link de las redes sociales: https://www.instagram.com/reel/Cra1WysgebS/?utm https://www.instagram.com/reel/CrB2xpvpyza/?utm
Por lo anterior que se investigue el actuar de la señora Irina Salas, a fin de que respete y acate las normas de la contienda electoral, dado que está incurriendo en una conducta tipificada como falta en los términos del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. De igual forma se anexan videos en una memoria USB.
(…) 1.6. El 15 de agosto 2023, mediante Auto No. 120, el Despacho ponente avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta. 1.7. El Auto anteriormente mencionado, fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, vía correo electrónico, a todos los sujetos procesales el día 15 de agosto de 2023. 1.8. Vencida la oportunidad fijada, los sujetos procesales, no presentaron escrito, ni aportaron medios probatorios, respectivamente, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.Resolución 15883 de 2023 Página 3 de 16
medios probatorios, respectivamente, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.Resolución 15883 de 2023 Página 3 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
1.9. El 30 de agosto de 2023 , de manera oficiosa, el Despacho Sustanciador examinó la plataforma dispuesta por el Movimiento Político Colombia Humana, para la publicación de los resultados de las consultas internas realizadas por la colectividad el día 23 de abril de 2023, y se logró identificar la participación de la candidata objeto de estudio, en dicha consulta.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” 2.1.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 001 de 2023> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SET ENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí esta blecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15)
dentro de los límites aquí esta blecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…) ” 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.Resolución 15883 de 2023 Página 4 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitati vo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la
propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitati vo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limita r el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 5o. DE LAS CONSULTAS COMO MECANISMO DE DEMOCRACIA INTERNA Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en
de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.” “ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS . En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos d e
convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos d e votación y la realización del escrutinio.Resolución 15883 de 2023 Página 5 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.”
los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días ante riores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO Dentro del expediente con radicado CNE -E-DG-2023-013887, reposa el siguiente material probatorio: 3.1. Allegados por la solicitante Jacqueline Henao Naranjo:Resolución 15883 de 2023 Página 6 de 16
probatorio: 3.1. Allegados por la solicitante Jacqueline Henao Naranjo:Resolución 15883 de 2023 Página 6 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.Resolución 15883 de 2023 Página 7 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
3.2. Allegadas por el ciudadano José Avelino Flórez:Resolución 15883 de 2023 Página 8 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
3.3. Allegadas por el ciudadano Giovanny Andrés Sandoval:
bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
3.3. Allegadas por el ciudadano Giovanny Andrés Sandoval:
3.4. Allegadas por el ciudadano señor Eduardo Antonio Alzate Herrera:Resolución 15883 de 2023 Página 9 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
3.5. Incorporados por el Despacho Sustanciador:
3.5.1 Copia de los resultados de la consulta interna realizada por el Movimiento Político Colombia Humana el día 23 de abril de 2023:
3.5.2 Copia del Formato E-6 CO Y E -8 CO, donde se evidencia que la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO fue candidata al Concejo Municipal de Villavicencio, departamento de Meta.
4. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o del electorado a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión pri ncipal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en
electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión pri ncipal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público. Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo:Resolución 15883 de 2023 Página 10 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de partic ipación en la votación de que se trate. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Ahora bien , de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente , corresponde a esta Corporación establecer si la ciudadana IRINA COLETTE SALAS
(Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Ahora bien , de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente , corresponde a esta Corporación establecer si la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, trasgredió en forma alguna las disposiciones contenidas en el artículo, 35 de la Ley 1475 de 2011. 4.1. Respecto de la propaganda electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, l os elementos estructurales de la propaganda electoral son: - Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.
elementos estructurales de la propaganda electoral son: - Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. - Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. - Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, deResolución 15883 de 2023 Página 11 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. - Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. - Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Cabe resaltar que dicha norma ha consagrado una serie de restricciones para la realización de propaganda electoral por parte de los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así: - La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.
propaganda electoral por parte de los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así: - La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. - En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo -símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores. - En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado. Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó: “(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriore s a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.
Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los
para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado enResolución 15883 de 2023 Página 12 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra la ciudadana IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013887.
razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático” (…) Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña, se utili cen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios. 4.2. De la propaganda electoral en redes sociales
movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios. 4.2. De la propaganda electoral en redes sociales El Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para resolver acciones relacionadas con la propaganda electoral desplegada en redes sociales , de la siguiente forma:
Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales. La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas. Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un pa rtido, movimiento, grupo significativo de ciuda
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