🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 15885 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 15885 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15885 DE 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA , por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral , en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 31 de mayo de 2023, mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, el ciudadano Gustavo Adolfo Montero, presentó queja sobre una presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, por parte del señor GERMAN MURCIA MURCIA, en los siguientes términos:

“(…)

La presente es con el fin de instaurar Demanda al Señor Germán Murcia Murcia, por incurrir en el delito de Distribución de publicidad Política Anticipada en el Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca, infringiendo la Ley de Garantías Electorales…”.

incurrir en el delito de Distribución de publicidad Política Anticipada en el Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca, infringiendo la Ley de Garantías Electorales…”.

Dicho personaje funge en la misma como Candidato al Concejo Municipal de San Juan de Rioseco mediante Volante encontrado en diversas Casas Urbanas y Rurales ¡de nuestro Municipio! Del cual adjunto fotografía.

(…)”

1.2 El 09 de junio de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer d el asunto bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012928. 1.3 El 28 de junio 2023, mediante Auto No. 083, el Despacho ponente avocó conocimiento y abrió indagación preliminar por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de San Juan de Rioseco - departamento de Cundinamarca.Resolución 15885 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

1.4. Vencido el término otorgado, los sujetos procesa les, no presentaron escrito, ni aportaron medios probatorios, respectivamente, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.

1.4. Vencido el término otorgado, los sujetos procesa les, no presentaron escrito, ni aportaron medios probatorios, respectivamente, dentro del trámite administrativo que nos ocupa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas

(…)”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley”

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse du rante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos conResolución 15885 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaincompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

(…)”

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el e spacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral p or los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confus ión con otros previamente registrados.”Resolución 15885 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

“ARTÍCULO 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Documentales aportados por el solicitante, señor Gustavo Adolfo Montero: 3.1.1. Adjunto a este escrito, se allegó como prueba el siguiente registro fotográfico:

3.2. Documentales aportados por el Despacho Sustanciador: 3.2.1. Copia del Formato E-6 CO Y E-8 CO, donde se evidencia que el ciudadano GERMAN MURCIA MURCIA fue candidato al Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca.

4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral, como máximo órgano de inspección, vigilancia y control en materia electoral, en virtud de lo estipulado en la Carta Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en concordancia con lo establecido en la Ley 130 de 1994,

materia electoral, en virtud de lo estipulado en la Carta Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en concordancia con lo establecido en la Ley 130 de 1994, en su artículo 39 y la Ley 1475 de 2011, tiene las atribuciones y competencias para pronunciarse sobre el conjunto de pruebas, que integran este expediente de la referencia. En tanto, esta Corporación analizar y establecer si el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, ha transgredido la normativa de propaganda electoral. 4.1. Respecto de la propaganda electoral La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y en general los candidatos a losResolución 15885 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica. De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a

propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:

“(…)

La propaganda elec toral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernament al que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también

electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato.”1 (Subrayado fuera del texto original)

(…) De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada, veamos: “(…)

Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los elec tores alternativas políticas que los

1 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 15885 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada

octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado2.

(…)”

Por su parte el Consejo de Est ado a través de Sentencia 3 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:

“(…)

Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.

La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.

(…)

Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:

“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos

Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:

“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.

(…)

Recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló en providencia del 22 de junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Rocío Araújo Oñate, al abordar la materia que, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición C onstitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló:

(…)

2 Ibídem. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 15885 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.

101. Además, es posible advertir que si bien hay una diver sidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la inspección, vigilancia y control de toda l a actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le atribuye la función de adelantar investigaciones administrativas y la facultad de constituir “tribunales o comisiones de garantías o vigilancia” en la época preelectoral.

102. En consonancia con lo anterior, la ley establece como falta objeto de sanción contra los sujetos responsables de las campañas políticas el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”4

(…)

A partir de l a definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia,

ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”4

(…)

A partir de l a definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
  1. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicació n social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente. En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizará el 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas:

 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.

4 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocío Araújo Oñate. Radicado: 11001-03-28-000-2022-00275-00.

cuatro (4) meses antes de la elección.

4 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocío Araújo Oñate. Radicado: 11001-03-28-000-2022-00275-00. Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución 15885 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.

 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.

 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.

 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.

 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.

 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.

Conforme a lo expuesto, concluye la Sala Plena, que la facultad investigativa y sancionatoria de la Corporación es activada, en lo relacionado co n propaganda electoral, cuando é sta es realizada por fuera del término legal establecido, bien sea ejecutada de forma dire cta o a manera de expectativa; esta última cuando el contenido trata de mensajes que buscan destacar atributos del candidato o que induzcan al elector a identificarlo como una opción, para que la ciudadanía deposite el voto a su favor.

5. DEL CASO CONCRETO El asunto sub examine inició con fundamento en el escrito presentado por el ciudadano Gustavo Adolfo Montero Leyva , por la presunta transgresión a la normativa que rige la propaganda electoral por parte del ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA , candidato al Concejo Municipal de San Juan de Rioseco , departamento de Cundinamarca, para las elecciones que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023.

Como elemento probatorio fue aportada una imagen de un volante que muestra la fotografía de un ciudadano, acompañada de un texto que indica lo siguiente: “sin engaños y transparencia al Concejo de San Juan de Rioseco, tendrán una persona proactivo, honesto, leal con visión y vocación de servicio enfocado en la transformación, solución de los problemas y necesidades de la población San Juanera”, evidencia que se puede encontrar en el numeral 3.1.1 de los antecedentes de esta providencia.Resolución 15885 de 2023 Página 9 de 11

y necesidades de la población San Juanera”, evidencia que se puede encontrar en el numeral 3.1.1 de los antecedentes de esta providencia.Resolución 15885 de 2023 Página 9 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

Al estudiar la petición, es posible determinar el nombre, la corporación a la que aspira y algunos lemas que identificaría su campaña; sin embargo, la misma no contiene la fecha en la que habría sido desplegada.

Recuerda la Sala Plena que la propaganda electoral se califica como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, de manera que, se entiende como propaganda electoral, toda actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, es decir por medio de vallas , volantes, pasacalles, calcomanías, pulseras, entre otros, como se dijo anteriormente, que tenga como fin obtener el apoyo mediante el voto de la ciudadanía en general para un determinado candidato o movimiento político.

Para efecto de la decisión que s e debe adoptar mediante el presente acto administrativo es

anteriormente, que tenga como fin obtener el apoyo mediante el voto de la ciudadanía en general para un determinado candidato o movimiento político.

Para efecto de la decisión que s e debe adoptar mediante el presente acto administrativo es necesario señalar que toda decisión judicial y administrativa debe sustentarse en un acervo probatorio que garantice la proximidad a la verdad material de los hechos, y a su vez se traduzca en el respeto al principio de legalidad y al derecho fundamental al debido proceso, bajo los parámetros que regulan en forma precisa el mismo. Por tal motivo, un operador jurídico y en este caso el Consejo Nacional Electoral no puede tomar decisiones basadas en meras especulaciones o afirmaciones inciertas; deberá, por el contrario, fundamentar su decisión en material probatorio conducente y pertinente, como también allegado al expediente en debida forma.

Con respecto a la aplicación del principio de necesidad de la prueba en actuaciones administrativas, el Consejo de Estado ha indicado: (…)

“Tal sujeción expresa claramente el postulado de “necesidad de la prueba”, también previsto para el procedimiento general (CPC. Art. 174), y al cual la doctrina procesal se ha referido como “regla técnica de procedimiento” predicada del derecho probatorio, constitutiva del presupuesto de las decisiones judiciales que conllevan la resolución de circunstancias que requieran formar el convencimiento del juez o las autoridades administrativas por medios externos”5.

(…)

De este modo, queda claro que todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, deben estar investidas por el principio de necesidad de la prueba, razón por la cual, será necesario el esfuerzo probatorio no s olo de la Corporación, sino también de los ciudadanos que hagan

De este modo, queda claro que todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, deben estar investidas por el principio de necesidad de la prueba, razón por la cual, será necesario el esfuerzo probatorio no s olo de la Corporación, sino también de los ciudadanos que hagan

5 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 12 de noviembre de 2015, Rad. 25000-23-27-000-2010-00247-01Resolución 15885 de 2023 Página 10 de 11

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano GERMÁN MURCIA MURCIA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-012928.

parte de los procesos administrativos que se llevan a cabo con ocasión de las competencias otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política.

En vista de lo anterior , observa la Sala Plena que el registro fotográfico no incluye o predica fecha de divulgación, así como tampoco se tien

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...