CNE - Resolución 15888 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15888 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 15888 DE 2023 (29 de noviembre)
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN-HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y la ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y CONSIDERACIONES
1.1. El día 27 de julio de 2023, la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, la señora AMÉRICA GONZÁLEZ MILLARES , trasladó a la Asesora de Dirección de Gestión Corporativa, la señora DAIMI LINDO SOLANO , una comunicación realizada por ERIKA CASTRO, Directora de Desarrollo de Negocios de la Empresa YanHaas S.A., en los siguientes términos:
“La empresa Yanhaas S.A., debidamente inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores, informó a este despacho-mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023017752-que conoció sobre la difusión de una encuesta de carácter político y electoral
Encuestadores, informó a este despacho-mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023017752-que conoció sobre la difusión de una encuesta de carácter político y electoral (intención de voto para la Alcaldía del municipio de Garzón -Huila) que, pese a no haber sido realizada por ellos, los incluye como responsables de la información divulgada (…)”.
1.2. En este sentido, el día 18 de julio de 2023, la Directora de Desarrollo de Negocios de la Empresa YanHaas S.A, la Señora Erika Castro, remitió a esta Corporación una comunicación bajo el número de Radicado CNE-E-DG-2023-017752, por medio de la cual manifestó:
“Adjuntamos comunicado de encuesta falsa que nos llegó, la imagen donde YanHaas S.A., no realizó ninguna investigación de opinión pública en la Alcaldía de Garzón en el departamento del Huila.”
1.3. En la mentada queja bajo oficio con número de radicado CNE-E-DG-2023-017752 de fecha 18 de julio del 2023 se expresó que la firma encuestadora YanHaas S.A. no realizóResolución 15888 de 2023 Página 2 de 9 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN -HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
ninguna investigación de opinión pública en la Alcaldía de Garzón en el departamento del Huila para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Adicionalmente, dentro de esta se adjuntó una imagen que para efectos visuales no logra ser visible y para mayor información de los servicios de la firma, el URL de la misma y el dominio de la red social “TWITTER” bajo el cual publican contenido.
1.4. Mediante Acta de reparto No. 49 del 09 de agosto de 2023, le fue asignado a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2023-019168.
1.5. Mediante auto del 07 de septiembre de 2023, esta Corporación decretó pruebas para mejor proveer dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019168. El mentado auto fue notificado así:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO DE TÉRMINO (3 días)
PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTO
Erika Castro (Directora de desarrollo de negocios de la Empresa Yanhaas S.A.) Viernes 8 de septiembre de 2023 Miércoles 13 de octubre de 2023 No presentó 1.6. Que con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el
S.A.) Viernes 8 de septiembre de 2023 Miércoles 13 de octubre de 2023 No presentó 1.6. Que con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral del 28 de septiembre de 2023
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políti cos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 15888 de 2023 Página 3 de 9 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN -HUILA por parte de la
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN -HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
En concordancia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de los ciudadanos, partidos y movimientos políticos. 2.2. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones pre liminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,
procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones pre liminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
(…)”.
2.3. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados deencuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma com o piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movim ientos, candidatos o grado de
elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movim ientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensualeso con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades ” (…) (Subrayadofuera del texto original)Resolución 15888 de 2023 Página 4 de 9 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN -HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a
DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS
en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadascon multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…).
2.4. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL.
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.
Son los que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, accionesy orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente
ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a
popularmente
ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública,al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
(…)
ARTÍCULO SÉPTIMO: REGISTRO DE ENCUESTADORES. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial y vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral. Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personasinscritas.
(…)”.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestaso sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (Subrayado fuera
legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (Subrayado fuera del texto original).Resolución 15888 de 2023 Página 5 de 9 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN -HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
3. CONSIDERACIONES
La constitución política garantiza a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite las divulgaciones de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos.
En aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones y que este se realice con total transparencia, se ha regulado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgac ión y/o publicación de las mismas.
La normatividad dispuesta en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, refiere como primer presupuesto que toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida deberá indicar expresamente la persona na tural o jurídica que la realizó, la fuente de financiación, los temas concretos a que se refiere la encuesta, además encontrarse
deberá indicar expresamente la persona na tural o jurídica que la realizó, la fuente de financiación, los temas concretos a que se refiere la encuesta, además encontrarse previamente inscrito en la base de datos o Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en virtud de un A cto Administrativo que así lo disponga y en el que se documente el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicho efecto.
De otra parte, el segundo de los presupuestos manifiesta la facultad del Consejo Nacional Electoral para ejercer especial vigilancia sobre las entidades que profesionalmente practican esta actividad, prioritariamente cuando se trata de encuestas sobre partidos, movimientos o candidatos o grado de apoyo a los mismos teniendo en cuenta cada uno de los elemento s establecidos en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el cuarto de la Resolución 023 de 1996, proferida por esta Corporación.
Las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, para ser publicadas deberán indicar, como mínimo, (i) la persona natural o jurídica que los realizo y encomendó, (ii) la fuente de su financiación, (iii) el tipo procedimiento utilizado para seleccionas las unidades muéstrales y tamaño de la muestra, (iv) el tema o temas concretos a los que se refiere, (v) las preguntas concretas que se formularon, (vi) los candidatos por quienes se indago, (vii) el área (universo geográfico y universo de población), (viii) la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha de trabajo de campo) y (ix) el margen de error calculado. Además,
(persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha de trabajo de campo) y (ix) el margen de error calculado. Además, fundamenta las actuaciones del Consejo Nacional Electoral sobre las entidade s con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Encuestadores.Resolución 15888 de 2023 Página 6 de 9 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN -HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
De igual forma, la Resolución 023 de 1996, por la cual esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, en su artículo 3, define las encuestas y sondeos sobre opinión electoral de la siguiente manera:
“Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, at mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
A su vez, los artículos 5, 7 y 11 de la citada Resolución, disponen que la publicación de las encuestas y sondeos deben estar acompañadas de la ficha técnica, que solo se pueden realizar por las firmas inscritas en el Registro de Encuestadores y que debe envia rse su
encuestas y sondeos deben estar acompañadas de la ficha técnica, que solo se pueden realizar por las firmas inscritas en el Registro de Encuestadores y que debe envia rse su contenido a esta Corporación.
Así entonces los requisitos especiales sobre la realización de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito evitar que la manipulación sobre las mismas, puedan inferir en el desarrollo normal de la contienda electoral y desorientar o desinformar al potencial electoral.
4. CASO EN CONCRETO
Por medio del escrito de denuncia remitido por la Señora ERIKA CASTRO , Directora de Desarrollo de Negocio de la Empresa YANHAAS S.A, se informó de una presunta suplantación y falsificación de documento privado, en la medida que se publicó una encuesta con carácter electoral sobre intención del voto para la alcaldía del municipio de Garzón -Huila que ellos no realizaron, sin embargo tiene su firma en dicho documento.
Para lo anterior esta Empresa remitió la siguiente imagen de lo que presuntamente es el documento circulante que contiene los resultados de la encuesta con la intención de voto a la Alcaldía de Garzón-Huila para las eleccione s que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023:Resolución 15888 de 2023 Página 7 de 9 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN -HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante señalar que la denuncia presentada no tiene la finalidad de poner de presente un incumplimiento a las normas de encuestas y sondeos realizados, toda vez que lo que busca es poner de presente una presunta situac ión de falsificación en documento privado, en la medida que dicho documento fue expedido con el nombre de la Empresa YANHAAS S.A., la cual puso de presente la presente queja. Adicionalmente es menester indicar que a pesar de que la Corporación emitió, el 7 de septiembre de 2023, auto por medio del cual se decretaron pruebas, no se obtuvo respuesta alguna por parte de la señora ERIKA CASTRO, Directora de Negocio de YANHAAS S.A., y en virtud de lo anterior no fue posible determinar por parte del Despacho Sust anciador la situación que se configuraría para el presente caso.
En este orden de ideas, es de indicar que, esta Corporación no es competente para iniciar una investigación administrativa y acarrear posibles sanciones, en la medida que los hechos señalados en la queja no encajan con las premisas legales relacionadas con presuntos incumplimientos de las normas sobre sondeos y encuestas. Adicionalmente, no existen circunstancias que permitan la tipificación de la conducta atribuible y material probatorio eficaz para identificar la conducta descrita en la norma, situaciones que, se itera, no se cumplen en el sub examine. Así pues, de acuerdo a la conducta descrita por la Señora ERIKA CASTRO, esta Corporación
para identificar la conducta descrita en la norma, situaciones que, se itera, no se cumplen en el sub examine. Así pues, de acuerdo a la conducta descrita por la Señora ERIKA CASTRO, esta Corporación no es la competente para investigar, en la medida que la Entidad competente de investigar este tipo de hechos es la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez que en consonancia con el Art. 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado p or el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002: “ La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conoci miento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo…” En virtud de lo anterior, esta Corporación procederá a trasladar por competencia la denuncia bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-019168 y oficiará a la entidad en mención, a fin de que establezca el o los sujetos activos responsables de la presunta falsificación de un documento privado, y se realicen las actividades procesales pertinentes para dar una respuesta de fondo a su requerimiento. Por último, es preciso indicar que, en aplicación de los principios de economía y eficacia, no resulta procedente iniciar actuación administrativa, pues del material obrante en el plenario, esta Corporación concluye que no se presentó violación alguna a la normatividad sobre encuestas y sondeos establecida en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996 del Consejo
resulta procedente iniciar actuación administrativa, pues del material obrante en el plenario, esta Corporación concluye que no se presentó violación alguna a la normatividad sobre encuestas y sondeos establecida en la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996 del Consejo Nacional Electoral y el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.Resolución 15888 de 2023 Página 8 de 9 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN -HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
Con fundamento en las consideraciones de orden fáctico y jurídico anali zadas, esta Corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa, y ordenará el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-019168.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
ORDENA
ARTÍCULO PRIMERO : ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN-HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR el contenido del presente proveído y el escrito de
octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR el contenido del presente proveído y el escrito de denuncia a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por competencia, para que se realicen las investigaciones correspondientes. Por este motivo se remitirá a los correos electrónicos:
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
- A la señora ERIKA CASTRO, Directora de Desarrollo y Negocio de YANHAAS S.A., al correo: erika.castro@yanhaas.com
- Al Ministerio Publico en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduría.gov.co
ARTÍCULO CUARTO : COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas
del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código deResolución 15888 de 2023 Página 9 de 9
deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código deResolución 15888 de 2023 Página 9 de 9 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sobre la denuncia por la presunta publicación irregular de encuesta con carácter electoral sobre la intención del voto para la ALCALDÍA DE GARZÓN -HUILA por parte de la ENCUESTADORA YANHAAS S.A , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019168.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez en firme esta Resolución ORDENAR EL ARCHIVO de expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-019025.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Juan Romero JJ
Radicado: CNE-E-DG-2023-019025