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CNE - Resolución 15889 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15889 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 15889 DE 2023 (29 de noviembre)

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021457.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico del 26 de julio de 2023 recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co , radicado bajo número CNE-E-DG-2023-021457 del día 14 de agosto de 2023 , se remitió escrito en el que se denunció la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de Barrancas, La Guajira , por parte del Señor VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, en los siguientes términos:

“(…)

1. Soy residente del municipio de Barrancas La Guajira.

Señor VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, en los siguientes términos:

“(…)

1. Soy residente del municipio de Barrancas La Guajira.

2. En el municipio de Barrancas, La Guajira los candidatos a la Alcaldía Municipal de Juanas Gómez y Vicente Berardinelli ellos son GSC desde hace meses están realizando campañas Publicitarias sobre su Candidatura, violan directamente: que el Artículo 35 de l a Ley Estatutaria 1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha respectiva votación, y la que se lleve a cabo empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los (3) meses anterior a la fecha de las elecciones.

3. En el municipio de Barrancas se encuentran varias casas, carros y algunos lugares públicos con C ampaña Publicitaria de los candidatos inc luso reunión clandestina.

4. Los candidatos políticos deben respetar las normas electorales, los candidatos políticos deben tener ética, valores y dar ejemplos las Generaciones próximas.Resolución No. 15889 de 2023 Página 2 de 15.

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI

el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI CARILLO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021457

5. Un candidato que viola una norma no puede gobernar que se espera de e llos si no respetan las reglas no se puede aceptar el comportamiento así es la práctica de la corrupción.

6. Hasta lo momento lo único que han sido con más garantías es Pacto Histórico en Barrancas su consulta interna lo realizaron por la Registraduría Municipal aunque no participe en su consulta hasta la fecha han sido la más transparente es lo que pude observar.

Peticiones.

A la entidad requerida, en la medida de su competencia Solicitó:

Primera: Solicitar Investigar a los Candidatos en el Municipio de Barrancas, La

Guajira.

Segundo: Solicito a la Entidad de Control Actuación de Inmediata

Tercero: Solicito a la Entidad de Control la Verificación de las firmas recogidas por los candidatos a la Alcaldía Municipal de Barrancas-La Guajira.

Cuarta: Solicito a la Entidad de Control Verificación de cada firmas recogidas por los aspirantes si tienen legitimidad y autenticidad.

Quinta: SUGERENCIAS a las Entidades de Control eliminar el modelo de recolección de firmas, implementar otras técnicas de no sean recolección de firmas cada militante asista. De esta manera habrá más transparencia.

Quinta: SUGERENCIAS a las Entidades de Control eliminar el modelo de recolección de firmas, implementar otras técnicas de no sean recolección de firmas cada militante asista. De esta manera habrá más transparencia.

Sexta: Solicito a las entidades de Control Vigilancia, control y seguimiento a los candidatos políticos del Municipio de Barrancas la Guajira, inclusiva a cada reunión que realicen de manera clandestina.

Séptima. Solicito a las entidades de control prohibir a los candidatos del Municipio de Barrancas La Guajira realizar reuniones clandestinas las campañas de las candidaturas debe ser pública en lugares públicos

Octava. Solicito a la entidad control prohibir a los candidatos del municipio de Barrancas la Guajira durante su campaña de no llegar casa por casa, las campañas de la candidatura debe ser abierto a los públicos y no cerrado y cegado. Ejemplo de los países de Europa los candidatos presenta su programa de Gobierno en lugares públicos y listo sin necesidad de estar realizando reuniones clandestinas.

Novena: A la entidad de control le solicito de manera solidaridad estudiar a fondo mis peticiones e implementar medidas durante las campañas hasta las elecciones electorales.

(…)”

1.2. El día 27 de julio de 2023, se aceptó la candidatura del Señor VICENTE BERARDINELLI identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.813.856 a la Alcaldía del MUNICIPIO DE BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA , avalado por la COALICIÓN “VAMOS BARRANCAS” integrada por el Grupo Significativo de Ciudadanos VAMOS BARRANCAS y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO mediante formularios

BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA , avalado por la COALICIÓN “VAMOS BARRANCAS” integrada por el Grupo Significativo de Ciudadanos VAMOS BARRANCAS y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO mediante formularios E6ALC480040005236001y E8ALC480040005236001, donde consta la inscripción definitiva de la candidatura, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 15889 de 2023 Página 3 de 15.

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI CARILLO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021457

1.3. Por reparto de asuntos electorales en l a Corporación, efectuado el día 5 de agosto del 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-021457.

1.4 Mediante oficio bajo Radicado CNE-E-DG-2023-031067, con fecha de recibido el 05 de septiembre de 2023, el señor VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO , allegó poder amplio y especial al abogado CARLOS MARIO ISAZA SERRANO identificado con

septiembre de 2023, el señor VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO , allegó poder amplio y especial al abogado CARLOS MARIO ISAZA SERRANO identificado con número de cédula de ciudadanía 17.971.535 para que lo represente.

1.5. Mediante Auto del 20 de septiembre de 2023, esta Corporación avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el MUNICIPIO DE BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA , en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-021457. El mentado auto se comunicó así:

1.6. Que con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral del 28 de septiembre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (3 días)

FECHA DE PRESENTACIÓN

DE LO SOLICITADO Jesús Soto Jueves 21 de septiembre

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (3 días)

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LO SOLICITADO Jesús Soto Jueves 21 de septiembre de 2023 Martes 26 de septiembre de 2023 No presentó Carlos Mario Isaza Jueves 21 de septiembre de 2023 Martes 26 de septiembre de 2023 No presentó Vicente Berardinelli Jueves 28 de septiembre de 2023 Martes 3 de octubre de 2023 No presentó Ministerio Público Jueves 21 de septiembre de 2023 Martes 26 de septiembre de 2023 No presentóResolución No. 15889 de 2023 Página 4 de 15.

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI CARILLO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021457

candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos el ectorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley

(…)”

2.1.2. Ley 1437 de 2011

“(…)”

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones

averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

(…)”.

2.1.3. Ley 130 de 19941

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES

NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 15889 de 2023 Página 5 de 15.

electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 15889 de 2023 Página 5 de 15.

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI CARILLO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021457

($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 2 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)”.

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 20113.

“(...)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 15889 de 2023 Página 6 de 15.

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI

el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI CARILLO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021457

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

2.4. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS

GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS

2.4.1. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CONCEPTO RADICADO 02162 DE 2013.

“(…)

Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente

establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

(…)

Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto)

2.4.2. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CONCEPTO RADICADO 6541 DE 2014

“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual. Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.

3. PRUEBAS

3.1. El denunciante remitió con el escrito de denuncia con un (1) CD el cual contiene un video con una duración de un (1) segundo aproximadamente donde se logra visualizar una valla publicitaria que contiene el mensaje: “Yo firmo con Vicente Berardinelli”.Resolución No. 15889 de 2023 Página 7 de 15.

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI CARILLO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021457

3.2. De oficio el Despacho verificó l os Formularios E6ALC480040005236001 y E8ALC480040005236001 donde consta la inscripción definitiva a la Alcaldía del MUNICIPIO

3.2. De oficio el Despacho verificó l os Formularios E6ALC480040005236001 y E8ALC480040005236001 donde consta la inscripción definitiva a la Alcaldía del MUNICIPIO DE BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA , del Señor VICENTE BERARDINELLI avalado por la COALICIÓN “VAMOS BARRANCAS” integrada por el Grupo Significativo de Ciudadanos VAMOS BARRANCAS y el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumpli miento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos

legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 15889 de 2023 Página 8 de 15.

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI CARILLO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021457

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancion ar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional

procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley E statutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las elecciones de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL POR FUERA DEL TÉRMINO PERMITIDO

EN LA LEY

Para que se configure una vulneración al régimen de propag anda electoral establecido los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realzarán el 29 de octubre de

electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realzarán el 29 de octubre de 2023”, se indicó que a partir de 29 de julio de 2023 se podía r ealizar propaganda electoral empleando espacio público, es decir, que al momento de radicar la denuncia el día 26 de julio de 2023 , aún no era permitida la realización de propaganda electoral; con lo cual deberá determinar este despacho si se está o no frente a una vulneración al término para realizar actividades de propaganda electoral. En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).

Este concepto de be diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).Resolución No. 15889 de 2023 Página 9 de 15.

Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI

el ciudadano JESÚS SOTO por la presunta infracción de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano VICENTE FRANCI SCO BERARDINELLI CARILLO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021457

Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario , y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

De acuerdo con la denuncia presentada, corresponde a esta Corporación adelantar las indagaciones necesarias con el propósito de determinar si existen méritos para iniciar investigación admi nistrativa en contra del c

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