CNE - Resolución 15890 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15890 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 15890 DE 2023 (29 de noviembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS , en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-040627.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado a través del aplicativo URIEL bajo consecutivo 17078, el día 26 de septiembre de 2023, un ciudadano ANÓNIMO denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por part e del señor WILFREDY BONILLA LAGOS en el municipio de Duitama – Boyacá a fin de determinar si vulnera las disposiciones de propaganda electoral contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Para el efecto, el solicitante Anónimo no aporta registro fotográfico.
1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 10 de octubre de 2023 mediante acta No. 89, correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ
1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 10 de octubre de 2023 mediante acta No. 89, correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, actuar como ponente del presente asunto radicado CNE -E-DG-2023040627.
1.3. Mediante Auto del 13 de octubre de 2023, se abrió indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas:
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 40 de la ley 1437 de 2011:
a) Por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Despacho, INCORPORAR al expediente la copia de todos los formularios y documentos electorales expedidos en el marco de la inscripción de la lista a la ALCALDÍA DUITAMA –BOYACÁ respaldado por el GRUPO SIGNIFIVATIVO DE CIUDADANOS (GSC) denominado “DUITAMA CREEResolución 15890 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-040627.
SIENTE” incluidos los formularios E6, E8 y sus anexos, con ocasión de las elecciones que tendrán lugar el próximo 29 de octubre de 2023.
DG-2023-040627.
SIENTE” incluidos los formularios E6, E8 y sus anexos, con ocasión de las elecciones que tendrán lugar el próximo 29 de octubre de 2023.
b) OFICIAR al ciudadano ANÓNIMO quien denunció la presunta vulneración por parte del Señor WILFREDY BONILLA LAGOS , que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este auto complemente la queja allega da y adjunte el material probatorio que manifestó en su escrito de denuncia pero que no se recibió. - Indicar el nombre completo y datos de contacto de las personas que presenciaron estos eventos presuntamente constitutivos de propaganda electoral extempo ránea por parte del señor WILFREDY BONILLA LAGOS. - Links de las Redes sociales del señor WILFREDY BONILLA LAGOS. - Fotografías, videos o elementos que permitan comprobar las presuntas conductas mencionadas en contra del denunciado.
(…)”.
1.4. Mediante OFICIO No. CNE-FMG-344-2023 del 14 de noviembre de 2023, se reiteró lo solicitado en el Auto, sin embargo, no se recibió respuesta.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
“(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos P olíticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)”..Resolución 15890 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-040627.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. Ley 130 de 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de
2.2.1. Ley 130 de 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los par tidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y och o mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
(…).
límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
(…).
2.2.2. Ley 1475 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación . Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución 15890 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del
de participación ciudadana.Resolución 15890 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-040627.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)”. (subrayas fuera de texto)
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conteni das en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento
265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conteni das en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los ap oyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
Así pues, de conformidad con las facultades seña lada, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 15890 de 2023 Página 5 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-040627.
3.1. Sobre la propaganda electoral en espacio público y medios de comunicación convencionales.
La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y en general los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.
De esa manera, el artículo 35 de la Le y 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las
elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promo ver masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:
“La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato.”2 (Subrayado fuera del texto original)”.
De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ej ercer el sufragio
promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ej ercer el sufragio de una manera informada, veamos:
“Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada
2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 15890 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-040627.
concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado. “3
Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 4 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:
“Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.
“Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.
La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.
(…)
Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:
“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”
Recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló en providencia del 22 de junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Rocio Araujo Oñate al abordar la materia que, la
legalmente establecidos”.”
Recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló en providencia del 22 de junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Rocio Araujo Oñate al abordar la materia que, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Constitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló:
“(…)
“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.
101. Además, es posible advertir que si bien hay una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al
3 Ibídem. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 15890 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-040627.
Consejo Nacional Electoral la inspección, vigilanc ia y control de toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le atribuye la función de adelantar inves tigaciones administrativas y la facultad de constituir “tribunales o comisiones de garantías o vigilancia” en la época preelectoral.
102. En consonancia con lo anterior, la ley establece como falta objeto de sanción contra los sujetos responsables de las campañas políticas el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”5
(…)”.
A partir de l a definición contenida en la Ley, así como de lo señ alado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
- Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicación social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.
En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduria Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizará el 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas: FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)
5 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocio Araújo Oñate. Radicado: 11001-03-28-000-2022-00275-00. Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución 15890 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-040627.
02 DE AGOSTO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala Plena, que la facultad investigativa y sancionatoria de la Corporación es activada, en lo relacionado co n propaganda electoral, cuando é sta es realizada por fuera del término legal establecido, bien sea ejecutada de forma directa o a manera de expectativa; esta última cuando el contenido trata de mensajes que buscan destacar atributos del candidato o que induzcan al elector a identificarlo como una opción, para que la ciudadanía deposite el voto a su favor.
3.2. Propaganda electoral realizada a través de redes sociales.
Al respecto, es necesario traer a colación la Resolución No. 2757 de 2023 6 emitida por esta Corporación, por medio de la cual se establecieron algunos criterios frente a los cuales se debe analizar lo concerniente a propaganda electoral extemporánea en redes sociales, estos son:
“(…)
1. El mensaje o pieza publicitaria sea difundido a través de internet usando para ello cualquier medio de comunicación digital (Periódico, Revista, Blogs, etc.), a través de
“(…)
1. El mensaje o pieza publicitaria sea difundido a través de internet usando para ello cualquier medio de comunicación digital (Periódico, Revista, Blogs, etc.), a través de cualquier plataforma digital y/o red social (WhatsApp, Facebook, Instagram, Telegram, Twitter, SnapChat, Youtube, TikTok, etc.) o por medio del empleo de cualquier ambiente digital que permita la interconexión de personas entre sí o en sitios Web con la posibilidad de pagar pautas publicitarias.
2. Contenga un mensaje o pieza publicitaria que busque de manera directa, inequívoca captar el voto de la ciudadanía a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco.
3. El mensaje o pieza publicitaria difundida s ea masiva o que a juicio del Consejo Nacional Electoral tenga la potencialidad de llegar a serlo.
4. El mensaje o pieza publicitaria difundida se haga por fuera de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.”.
3.3. Análisis del caso en concreto
Conforme a lo expresado en el acápite de los hechos y actuaciones administrativas de la presente providencia, se allegó un escrito a través del aplicativo URIEL el cual cuenta con el consecutivo número 17078, en donde un ciudadano anónimo denunció una presunta violación
6 Consejo Nacional Electoral. Resolución No. 2757 de 12 de abril de 2023. Magistrado Ponente: Cristian Ricardo Quiroz RomeroResolución 15890 de 2023 Página 9 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el Municipio de Duitama – Boyacá, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-040627.
a lo que respecta a propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, en el M unicipio de Duitama – Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaro n a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNEE-DG-2023-040627, a fin de determinar si se vulneran las disposiciones de propaganda electoral contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Como elementos probatorios dentro del proceso no fueron aportadas las pruebas que mencionó en su escrito de denuncia. Mediante Auto del 13 de octubre de 2023, el Despacho Sustanciador abrió indagación preliminar y decretó las siguientes pruebas:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 40 de la ley 1437 de 2011:
b) Por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Despacho, INCORPORAR al expediente la copia de todos los formularios y documentos electorales expedidos en el marco de la inscripción de la lista a la ALCALDÍA DUITAMA –BOYACÁ respaldado por el
la copia de todos los formularios y documentos electorales expedidos en el marco de la inscripción de la lista a la ALCALDÍA DUITAMA –BOYACÁ respaldado por el GRUPO SIGNIFIVATIVO DE CIUDADANOS (GSC) denominado “DUITAMA CREE SIENTE” incluidos los formularios E6, E8 y sus anexos, con ocasión de las elecciones que tendrán lugar el próximo 29 de octubre de 2023.
b) OFICIAR al ciudadano ANÓNIMO quien denunció la presunta vulneración por parte del Señor WILFREDY BONILLA LAGOS , que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este auto complemente la queja allega da y adjunte el material probatorio que manifestó en su escrito de denuncia pero que no se recibió. - Indicar el nombre completo y datos de contacto de las personas que presenciaron estos eventos presuntamente constitutivos de propaganda electoral extempo ránea por parte del señor WILFREDY BONILLA LAGOS. - Links de las Redes sociales del señor WILFREDY BONILLA LAGOS. - Fotografías, videos o elementos que permitan comprobar las presuntas conductas mencionadas en contra del denunciado.
(…)”.
Mediante oficio No. CNEFMG-344-2023 del 14 de noviembre de 2023, se reiteró lo solicitado en el Auto del 13 de octubre de 2023 , sin e mbargo, no se recibió respuesta por parte del ciudadano ANÓNIMO, solicitando se sirviera remitir con destino a esta actuación lo concerniente a lo ordenado por la Suscrita, así las cosas y respecto de los hechos
ciudadano ANÓNIMO, solicitando se sirviera remitir con destino a esta actuación lo concerniente a lo ordenado por la Suscrita, así las cosas y respecto de los hechos mencionados y el material probatorio aportado no es posible reunir elementos que permitieran inferir que se desplegaron acciones encaminadas a ejecutar publicidad extemporánea, ni que pudieran determinar que el ciudadano realizó algún tipo de gestión, con el fin de conseguir apoyo de la ciudadanía a través del voto.Resolución 15890 de 2023 Página 10 de 12
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