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CNE - Resolución 15901 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15901 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15901 DE 2023 (29 de noviembre) Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1437 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 6 de julio de 2023, la Subsecretaría de la Corporación recibió queja por parte del señor Gustavo Pérez, donde manifestó la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, por parte de la señora María Carmenza Rodríguez , en los siguientes términos: "(...)el presente correo tiene como fin denunciar a la señora María Carmenza Rodríguez Salgado militante del partido Colombia Justa Libres quien será aspirante al concejo del Municipio de Madrid -Cundinamarca, quien se encuentra haciendo publicidad política por redes sociales y espacio público, teniendo en cuenta que el día de hoy nos encontramos a 06 de julio del 2023 y este tipo de actos no están permitidos, se sabe que se puede iniciar propaganda electoral empleando el espacio

publicidad política por redes sociales y espacio público, teniendo en cuenta que el día de hoy nos encontramos a 06 de julio del 2023 y este tipo de actos no están permitidos, se sabe que se puede iniciar propaganda electoral empleando el espacio público a partir del día 29 de julio del año2023".

PRETENSIONES "(...) solicito se realice la respectiva sanción que merece la señora por no respetar los tiempos estipulados por el gobierno"(...)

1.2 El 13 de julio de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer d el asunto bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016322. 1.3 El 09 de agosto de 2023 , mediante Auto No. 109 , el Des pacho ponente avocó conocimiento y abrió indagación preliminar por la presunta trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de Madrid departamento de Cundinamarca.Resolución 15901 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322 1.4. Vencido el término otorgado, los sujetos procesa les, no presentaron escrito, ni aportaron medios probatorios dentro del trámite administrativo que nos ocupa.

1.4. Vencido el término otorgado, los sujetos procesa les, no presentaron escrito, ni aportaron medios probatorios dentro del trámite administrativo que nos ocupa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y M ovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley”

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral

meses anteriores a la fecha de las elecciones”

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otrosResolución 15901 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322 partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confu sión con otros

de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322 partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confu sión con otros previamente registrados.”

“ARTÍCULO 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Documentales aportados por el solicitante, señor Gustavo Pérez: 3.1.1. Adjunto a este escrito, se allegó como prueba el siguiente registro fotográfico:

3.2. Documentales aportados por el Despacho Sustanciador: 3.2.1. Copia del Formato E-6 CO Y E -8 CO, donde se evidencia que la señora MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ fue candidata al Concejo Municipal de Madrid, departamento de Cundinamarca.Resolución 15901 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322

4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral, como máximo órgano de inspección, vigilancia y control en

de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322

4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral, como máximo órgano de inspección, vigilancia y control en materia electoral, en virtud de lo estipulado en la Carta Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en concordancia con lo establecido en la Ley 130 de 1994, en su art ículo 39 y la Ley 1475 de 2011, tiene las atribuciones y competencias para pronunciarse sobre el conjunto de pruebas, que integran este expediente de la referencia. En tanto, esta Corporación analizar y establecer si la ciudadana María Carmenza Rodríguez, ha transgredido la normativa de propaganda electoral. 4.1. Respecto de la propaganda electoral La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y en general los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.

mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la le y, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:

“(…)

La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plata forma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como tambiénResolución 15901 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322 lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobi erno o proyecto político del candidato.”1 (Subrayado fuera del texto original)

(…)

De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada, veamos: “(…)

Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera i nformada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado2.

(…)”

Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 3 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:

“(…)

Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad

Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 3 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:

“(…)

Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.

La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la a plicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.

(…)

Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:

“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma d e participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”

ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”

1 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 2 Ibídem. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución 15901 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322 (…)

Recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló en providencia del 22 de junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Rocío Araujo Oñate al abordar la materia que, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que exis te una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Constitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de la s normas sobre publicidad; específicamente señaló:

“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una

corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de la s normas sobre publicidad; específicamente señaló:

“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.

101. Además, es posible advertir que si bien hay una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le atribuye la función de adelantar investigaciones administrativas y la facultad de constituir “tribunales o comisiones de garantías o vigilancia” en la época preelectoral.

102. En consonancia con lo anterior, la ley establece como falta objeto de sanción contra los sujetos responsables de las campañas políticas el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”4

(…)

A partir de la definición contenida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
  1. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor
  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
  1. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo,

4 Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocío Araújo Oñate. Radicado: 11001-03-28-000-2022-00275-00. Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)Resolución 15901 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322 solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicació n social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.

En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de

meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.

En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizará el 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas:

 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.

 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.

 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.

 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.

 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.

 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.

5. DEL CASO CONCRETO El asunto sub examine inició con fundamento en el escrito presentado por el ciudadano Gustavo Pérez, por la presunta transgresión a la normativa que rige la pr opaganda electoral por parte de la ciudadana María Carmenza Rodríguez , candidata al Concejo Municipal de

El asunto sub examine inició con fundamento en el escrito presentado por el ciudadano Gustavo Pérez, por la presunta transgresión a la normativa que rige la pr opaganda electoral por parte de la ciudadana María Carmenza Rodríguez , candidata al Concejo Municipal de Madrid, departamento de Cundinamarca, para las elecciones que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023. Como elemento probatorio fue aportada una imagen que muestra la fotografía, presuntamente de la ciudadana mencionada en el párrafo precedente, evidencia que se puede encontrar en el numeral 3.1.1 de los antecedentes de esta providencia.

Recuerda la Sala Plena que la propaganda electoral se califica como una de las actividades principales de la campaña electoral, cuyo propósito es el de promover masivamente losResolución 15901 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322 proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, de manera que, se entiende como propaganda electoral, toda actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, es decir por medio de vallas, volantes, pasacalles, calcomanías, pulseras, entre otros, como se di jo

movimiento político o a un determinado candidato a cargo público de elección popular, es decir por medio de vallas, volantes, pasacalles, calcomanías, pulseras, entre otros, como se di jo anteriormente, que tenga como fin obtener el apoyo mediante el voto de la ciudadanía en general para un determinado candidato o movimiento político.

Para efecto de la decisión que se debe adoptar mediante el presente acto administrativo es necesario señalar que toda decisión judicial y administrativa debe sustentarse en un acervo probatorio que garantice la proximidad a la verdad material de los hechos, y a su vez se traduzca en el respeto al principio de legalidad y al derecho fundamental al debido pr oceso, bajo los parámetros que regulan en forma precisa el mismo. Por tal motivo, un operador jurídico y en este caso el Consejo Nacional Electoral no puede tomar decisiones basadas en meras especulaciones o afirmaciones inciertas; deberá, por el contrario, fundamentar su decisión en material probatorio conducente y pertinente, como también allegado al expediente en debida forma.

Con respecto a la aplicación del principio de necesidad de la prueba en actuaciones administrativas, el Consejo de Estado ha indicado:

(…)

“Tal sujeción expresa claramente el postulado de “necesidad de la prueba”, también previsto para el procedimiento general (CPC. Art. 174), y al cual la doctrina procesal se ha referido como “regla técnica de procedimiento” predicada del de recho probatorio, constitutiva del presupuesto de las decisiones judiciales que conllevan la resolución de circunstancias que requieran formar el convencimiento del juez o las autoridades administrativas por medios externos”5.

(…)

De este modo, queda claro que todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, deben

resolución de circunstancias que requieran formar el convencimiento del juez o las autoridades administrativas por medios externos”5.

(…)

De este modo, queda claro que todas las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, deben estar investidas por el principio de necesidad de la prueba, razón por la cual, será necesario el esfuerzo probatorio no solo de la Corporación, sino también de los ciudadanos que hagan parte de los procesos administrativos que se llevan a cabo con ocasión de las competencias otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política.

En vista de lo anterior, observa la Sala Plena que el registro fotográfico no incluye o predica circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitan a esta Corporación determinar, más allá de toda duda razonable, si el despliegue de la pieza publicitaria allegada como prueba se produjo a través del espacio público, por tanto, la enunciada prueba, per se, no reúne la fuerza

5 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 12 de noviembre de 2015, Rad. 25000-23-27-000-2010-00247-01Resolución 15901 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322 suficiente para acreditar el acaecimiento de actividades constitutivas de propaganda electoral difundida de forma extemporánea.

de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322 suficiente para acreditar el acaecimiento de actividades constitutivas de propaganda electoral difundida de forma extemporánea.

Sobre el punto anterior es necesario señalar que, a través de auto 109 del 9 de agosto de los corrientes se solicitó, entre otros, ampliación de la queja impetrada, petición ante la cual el quejoso guardó silencio. De esta manera, la queja i ncoada no alcanza a configurar algún indicio que le permita a esta Corporación inferir una posible violación al régime n de propaganda electoral, y al no ostentar los presupuestos mínimos para su configuración, esta Colegiatura electoral se abstendrá de iniciar actuación administrativa y ordenara el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-016322. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizaron el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo:

 Al quejoso Gustavo Pérez a través del correo electrónico

conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 Al quejoso Gustavo Pérez a través del correo electrónico gustavoperezpolitica@gmail.com

 Al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR como prueba al expediente, los siguientes documentos:  Copia del Formato E-6 CO Y E-8 CO, donde se evidencia que la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ fue candidata al Concejo Municipal de Madrid, departamento de Cundinamarca.Resolución 15901 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana MARÍA CARMENZA RODRÍGUEZ, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-016322

ARTICULO CUARTO: Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-016322.

ARTICULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del

necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2023.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala plena, el veintinueve (29) del mes noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Vo.Bo. : Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Proyectó: José León Diazgranados Jara

Revisó: Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicados No. CNE-E-DG-2023-016322.

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