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CNE - Resolución 15908 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15908 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 15908 DE 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso , y a su exgerente de campaña LUISA FERNANDA GONZALEZ BAUTISTA , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011, la Resolución 3097 de 2013, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. La asesora del Fondo Nacional de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2023005827-FNFPCE-900 del 26 de julio de 2023, remitió informe de la candidatura del ciudadano Edgar Antulio González , a la Cámara d e Representantes en el Departamento de Boyacá, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral e fectuara el

Departamento de Boyacá, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral e fectuara el reparto de las mismas, en los siguientes términos:

“(…)

“Asunto: Presunta vulneración del Artículo 25 de la ley 14 75 de 2011Administración de los recursos por parte de 1 candidato a la Cámara de Representantes de Boyacá avalado por el Partido Político Dignidad. Elecciones 13 de marzo de 2022. (…)

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES del departamento de BOYACÁ avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:”

(…)Resolución No. 15908 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso, y a su exgerente de campaña LUISA FERNANDA GONZAL EZ BAUTISTA, por la presunta trasgresión del

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827.

En los documen tos revisados se observa que el candidato que hace parte de la lista que opto por “VOTO NO PREFERENTE” y que se relaciona a continuación, no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no manejar el 100% de los dineros que ingresaron a su campaña a través de la cuenta única.

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO CEDULA

INFORMACIÓNFORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRES0S

DE

CAMPAÑA

MANEJO

CUENTA

ÚNICA

DICTAMEN

SI/NO

1. EDGAR ANTULIO GONZÁLEZ 4.043.104 SI SI $ 1.277.450 0% SI

En el dictamen de auditoria suscrito por ESPERANZA VILLEGAS CALDERÓN con T.P. 46498 -T en su calidad de Auditor Interno del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, revela:

“En cuanto a la obligación que establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la designación de un gerente de campaña y de abrir una cuenta una cuenta única en una entidad financiera de manejo exclusivo para la campaña y de abrir una cuenta única en una entidad financiera de manejo exclusivo para la

relacionada con la designación de un gerente de campaña y de abrir una cuenta una cuenta única en una entidad financiera de manejo exclusivo para la campaña y de abrir una cuenta única en una entidad financiera de manejo exclusivo para la campaña, el candidato de la lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral Departamental BOYACÁ, período 2022-2026, cumplieron con la obligación tal y como se puede evidenciar en el formulario 6B de la campaña. A continuación, se relaciona el manejo que los candidatos dieron a la campaña:

EXCANDIDATOS CEDULA GERENTE CONTADOR

CUENTA

BANCARIA

MANEJO DE

CUENTA

ROSA ELVIRA RIVERA

PULIDO 33.376.926 SI SI SI 100%

EDGAR ANTULIO

GONZÁLEZ 4.043.104 SI SI SI 0%

TATIANA FERNANDA

MOSQUERA 53.105.428 SI SI SI 100%

JOSÉ FIDEL RONDÓN 5.936.758 SI SI SI 100%

HILBA MARINA GAYÓN

CARREÑO 23.349.387 SI SI SI 100%

LUIS HORACIO ESLAVA

SUÁREZ 13.823.201 SI SI SI 100%

Del candidato EDGAR ANTULIO GONZÁLEZ, no se pudo establecer el manejo de cuenta toda vez que no se allegó extracto bancario y conciliación.”

Es importante manifestar. Que el candidato EDGAR ANTULIO GONZALEZ fue reportado por no presentación del informe de ingresos y gastos mediante oficio CNE-I-2022-006496 del 5 de septiembre de 2022.

Se rige el presente informe a su consideración para los fines pertinentes,

reportado por no presentación del informe de ingresos y gastos mediante oficio CNE-I-2022-006496 del 5 de septiembre de 2022.

Se rige el presente informe a su consideración para los fines pertinentes, adjuntando los siguientes documentos:

 Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Dignidad en 5 folios.  Formularios 6B con anexo 6.1B que fueran radicados, en 2 folios (…)

1.2. Con relación a procedimiento administrativo, la Subsecretaria de la Corporación por acta de reparto interno asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CristianResolución No. 15908 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso, y a su exgerente de campaña LUISA FERNANDA GONZAL EZ BAUTISTA, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827. Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827.

1.3. Una vez recibida la solicitud, el despach o del Magistrado Sustanciador a través de consulta realizada en el visor de d ocumentos suministrado a la Corporación por la

1.3. Una vez recibida la solicitud, el despach o del Magistrado Sustanciador a través de consulta realizada en el visor de d ocumentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6 y E -8 de las candidaturas de los excandidatos a la Cámara De Representantes por el Departamento de Boyacá, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, en el marco de las elecciones de Congreso De La República celebradas el 13 de marzo de 2022.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica loResolución No. 15908 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso, y a su exgerente de campaña LUISA FERNANDA GONZAL EZ BAUTISTA, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827. preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

3.1. Ley 1475 de 2011.

(…)

Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

3.1. Ley 1475 de 2011.

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación

especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”

(…)

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Oficio CNE-I-2023-005745 del 25 de julio de 2023 suscrito por la Contadora Pública Ruth Yibeth Álvarez Borda , funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución No. 15908 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad &

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso, y a su exgerente de campaña LUISA FERNANDA GONZAL EZ BAUTISTA, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827.

4.2. Dictamen del auditor interno del Partido Político Dignidad a los informes integrales de ingresos y gastos de la s campañas relacionadas, contenidos en los formularios 6B junto con anexo 6.1B , en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

4.3. Formularios E6 y E8 donde se relacionan los ciudadanos inscritos por el Partido Político Dignidad de la campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

5. CONSIDERACIONES.

5.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala de decisión determinar si, con ocasión de la no administración de la totalidad de los recursos a través de cuenta única bancaria de la totalidad de los dineros que manejó la campaña electoral el

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala de decisión determinar si, con ocasión de la no administración de la totalidad de los recursos a través de cuenta única bancaria de la totalidad de los dineros que manejó la campaña electoral el ciudadano Edgar Antulio Gonzalez Trujillo, excandidato a la Cámara De Representantes por el Departamento de Boyacá, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022 , en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existen méritos suficientes para considerar que dicho ciudadano, así como su exgerente de campaña Luisa Fernanda González Bautista , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.380.189, pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la administración de los recursos de campaña, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.

Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, partido político con personería jurídica, tuvo responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al inobservar obligaciones que le endilgó la misma prerrogativa legal.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relaciona do con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la financiación de campañas políticas y administración de recursos, para, finalmente, examinar el caso concreto.Resolución No. 15908 de 2023 Página 6 de 14

de campañas políticas y administración de recursos, para, finalmente, examinar el caso concreto.Resolución No. 15908 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso, y a su exgerente de campaña LUISA FERNANDA GONZAL EZ BAUTISTA, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827.

5.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.

Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes

dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certi fiquen, durante la campaña, el cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica serán responsables del cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los deberes de

designación de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 15908 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso, y a su exgerente de campaña LUISA FERNANDA GONZAL EZ BAUTISTA, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827. 5.2.1. Sobre la apertura de cuenta única para la administración de los recursos en dinero de la campaña.

El inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consagra la obligación legal de efectuar la apertura de una cuenta única para el manejo de los recursos de la respectiva campaña para todos aquellos candidatos cuyas campañas tengan como monto máximo de gastos, una cuantía superior a los 200 SMMLV. Tal deber tiene por fin la garantía de la transparencia en cuanto a la destinación de los recursos, y permite a la ciudadanía y a los entes de control conocer la fuente de los mismos, así como su utilización durante la

gastos, una cuantía superior a los 200 SMMLV. Tal deber tiene por fin la garantía de la transparencia en cuanto a la destinación de los recursos, y permite a la ciudadanía y a los entes de control conocer la fuente de los mismos, así como su utilización durante la campaña electoral a través de su trazabilidad.

La obligación, en tal caso, es una carga del candidato tanto como del gerente de la campaña, pues la designación de un gerente impli ca la delegación de ciertas actuaciones en éste último, pero no la extinción de las responsabilidades propias de quien ostenta la candidatura, ya que de otra forma podría verse afectado con la entrada de recursos provenientes de fuentes prohibidas que, a l a postre, le impedirían ejercer de algunos derechos políticos e incluso, eventualmente, lo harían sujeto de investigaciones de carácter penal.

Ahora bien, resulta pertinente aclarar que la obligación mencionada se les exige a las campañas políticas respec to de las cuales el Consejo Nacional Electoral haya fijado previamente como monto máximo de gastos un valor superior a 200 SMMLV, independientemente de cuántos recursos gasten efectivamente los candidatos en su respectiva campaña. Quiere ello decir que, aun ante la hipótesis en que un candidato reporte gastos inferiores a 200 SMMLV, con todo y ello está obligado a realizar la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los respectivos recursos y a designar gerente si, con respecto a su ca mpaña, ésta Corporación fijó un tope máximo de gastos superior a dicho monto.

Lo anterior, conforme los incisos primero y tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, que precisaron que el monto máximo de gastos los fija el Consejo Nacional Electoral, por

superior a dicho monto.

Lo anterior, conforme los incisos primero y tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, que precisaron que el monto máximo de gastos los fija el Consejo Nacional Electoral, por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos.

5.3. Caso Concreto:

De acuerdo al material probatorio recolectado, el despacho de conocimiento verifico el oficio CNE-I-2023-005745-FNFPCE-900 del 25 de julio d e 202 3 del Fondo Nacional deResolución No. 15908 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso, y a su exgerente de campaña LUISA FERNANDA GONZAL EZ BAUTISTA, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827.

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, igualmente los formularios E-6CT y E8CT evidenciándose que el ciudadano Edgar Antulio González fue avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso , a la Cámara de Representantes en el Departamento de Boyacá, en el marco de las elecciones de Congreso de l a República celebradas el 13 de marzo de 2022, quien al parecer no manejó y/o no administró la totalidad de los recursos en efectivo de la campaña electoral a través de la cuanta única bancaria que se abrió para tal fin.

Es de precisar que la omisión reseñada es puesta en conocimiento de la Sala Plena de ésta Corporación a través de oficio emanado del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, con base en la facultad para tal fin dispuesta en la Ley, por lo cual dicho informe, acompañado de los demás medios probatorios que son parte de éste procedimiento administrativo, presta el mérito suficiente para llevar a cabo una investigación de carácter sancionatoria al precitado candidato.

Teniendo en cuenta que la presente investigación administrativa hace relación a un excandidato a un cargo de elección popular, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá, con el fin de analizar el caso en particular, se entrará a determinar, si existía la obligación de designar gerente de campaña y de abrir cuenta única para la administración de los recursos en dinero a través de la misma, como lo establece el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, cuando esta supere el monto máximo de gastos de los 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Es de indicar que para el año 2022, el salario mínimo mensual legal vigente fijado por el

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, cuando esta supere el monto máximo de gastos de los 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Es de indicar que para el año 2022, el salario mínimo mensual legal vigente fijado por el Gobierno Naciona l fue de UN MILLÓN DE PESOS ($1. 000.000), que al ser proyectado doscientas (200) veces (1.000.000 x 200), es igual a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), es decir que, las campañas que superen este monto máximo de gastos deberán ser administradas por un gerente de campaña y abrir cuenta única para la administración de los recursos en dinero.

Ahora bien, la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para el departamento de Boyacá, en 995.970 ciudadanos aptos para votar. Por lo anterior, conforme el literal e del artículo quinto de La Resolución No. 0227 de 2021 , proferida por ésta Corporación, la mentada campaña tenía un tope de gastos hasta la suma de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cinco Mil Setecientos Veintiséis Pesos Moneda Corriente ($5.606.221.956), esta cifra conforme el inciso 3, del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 15908 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad &

Por medio de la cual se ABSTIENE iniciar actuación administrativa al excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá EDGAR ANTULIO GONZALEZ TRUJILLO, avalado por la coalición Partido Político Dignidad & Compromiso, y a su exgerente de campaña LUISA FERNANDA GONZAL EZ BAUTISTA, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, la cual se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-005827.

Así las cosas, el candidato de la lista avalada e inscrita respecto de la cual el acuerdo señala como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 el Partido Político Dignidad & Compromiso , a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, en el año 2022, tenía un tope de gastos de campaña de hasta la suma de $934.371.326; en tanto según el formulario de inscripción N° E -8 CT, la lista inscrita definitiva fue para seis (6) candidatos postulados, de los cuales uno (1) de ellos se halla vinculado a la presente actuación administrativa pues según informe del Fondo Nacional de Financiación Política habría incumplido obligación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora bien, el candidato inscrito para Cámara d e Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, efectivamente tenía la obligación legal de presentar el informe de ingresos y gastos de la campaña

territorial de Boyacá, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, efectivamente tenía la obligación legal de presentar el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral, designar gerente de campaña y abrir cuenta ún ica para administrar los recursos manejados en su campaña electoral, ya que el monto máximo a invertir en sus campañas superaba los doscientos (200) SMLMV.

De lo anterior es posible concluir que el excandidato Edgar Antulio González Trujillo estaba obligado a designar gerente de campaña, y a proceder a la apertura de cuenta única bancaria para la administración exclusiva de los recursos en dinero de que fuera a disponer la campaña correspondiente , por lo cual considera la Sala de ésta Corporación que la actuación administrativa procederá expresamente por la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta bancaria abierta para tal fin, pues del informe de ingresos y gastos presentado es posible acreditar que efectúo tanto la designación de gerent

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