CNE - Resolución 15924 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15924 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15924 del 2023 (29 de noviembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificad o con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-052641.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 14 de octubre de 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023052641, el ciudadano CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ TRUJILLO puso de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ para la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, por considerar que se encontraba incurso en la causal de revocatoria prevista en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, por el
SÁNCHEZ para la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, por considerar que se encontraba incurso en la causal de revocatoria prevista en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, por el hecho de apoyar un candidato distinto al inscrito por la agrupación política que lo avaló, para el mismo proceso electoral. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:
“(...)
1. El día 7 de octubre de 2023, sin haber renunciado el Señor GILDER PALACIOS Candidato a la Gobernación del Choco por el partido cambio radical, se llevó a cabo en la sede de la Campaña del Señor PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA del Partido la Fuerza de la Paz en el municipio de ISTMINA el ACTO DE ADHESION, a la Candidatura de Patrocinio Sanchez Montes de Oca del partido la Fuerza de la Paz, sin tener ninguna Coalicion con candidatos del partido cambio Radical, reunión a la que asistió el señor JAISON MOSQUERA SANCHEZ candidato a la Alcaldía de Istmina por Cambio Radical y quienes, de manera conjunta y en compañía de candidato a la Gobernación GILDER PALACIOS por el Partido Cambio Radical, tal como se acredita con el material documental y audiovisual que se anexa como material probatorio.
2. Previo a ello, los candidatos realizaron la convocatoria a dicho evento político a través de publicidad.Resolución No. 15924 de 2023 Página 2 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la
través de publicidad.Resolución No. 15924 de 2023 Página 2 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052641.
3. En desarrollo de dicha reunión y lanzamiento de campaña conjunta, en el cual el Señor JAISON MOSQUERA SANCHEZ compartió recinto y pidió aplausos para el candidato a la Gobernación PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA adscrito al partido La Fuerza de la Paz.
4. A contrario sensu, dicha reunión, como se acreditará con las pruebas que deberán practicarse y las que se allegan como material audiovisual y documental, este acto de Adhesión de campaña conjunto se caracterizó por la petición de aplausos y ovaciones por parte del señor JAISON MOSQUERA SANCHEZ candidato a la alcaldía de Istmina en favor del candidato PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, candidato a la Gobernación del Choco, pese a tener la obligación legal de apoyar única y exclusivamente a candidatos del partido Cambio Radical.
5. Es así que se constituyó en un hecho notorio, como lo es compartir reuniones en tarima, pedir ovaciones y convocar de manera conjunta al acto de Campaña que
apoyar única y exclusivamente a candidatos del partido Cambio Radical.
5. Es así que se constituyó en un hecho notorio, como lo es compartir reuniones en tarima, pedir ovaciones y convocar de manera conjunta al acto de Campaña que el señor JAISON MOSQUERA SANCHEZ estuviera apoyando y respaldando al candidatos antes mencionado y ese fue el mensaje percibido por el colectivo electoral que asistió al evento, extrañando el hecho de que no se apoyara por parte del candidato avalado por el partido Cambio Radical a los candidatos a la Gobernación pertenecientes a la misma colectividad.
(…)
8. Es claro que el notorio apoyo brindado por el señor JAISON MOSQUERA SANCHEZ y a su vez permitir el apoyo de candidatos distintos a los del PARTIDO CAMBIO RADICAL, constituye la configuración de la conducta que genera la sanción establecida en el inciso 4º del Art. 2º. de la Ley 1475 de 2011, que establece expresamente que “El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, Y EN EL CASO DE LOS CANDIDATOS SERÁ CAUSAL PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN.” . (Mayúsculas, negrillas y subrayas son del suscrito).
(…)
11. Una vez ocurrido el evento y la adhesión del señor GILDER PALACIO a la Campaña de PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, el electorado de JAISON MOSQUERA SANCHEZ entra en una gran confusión al haber presenciado el acto de apoyo del Sr. GILDER PALACIO a candidatos distintos a
Campaña de PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, el electorado de JAISON MOSQUERA SANCHEZ entra en una gran confusión al haber presenciado el acto de apoyo del Sr. GILDER PALACIO a candidatos distintos a los del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se desató una oleada de manifestaciones en redes sociales y páginas de los candidatos, al punto que se publicó un comunicado por parte del referido candidato, aceptando y reconociendo el acto público y a la vez tratando de subsanar la irregularidad de haber apoyado a los candidatos que no pertenecen a su colectividad1.
12. Con la anterior postura, surgen distintos interrogantes como: por qué el señor JAISON MOSQUERA SANCHEZ no hizo esas aclaraciones en el acto pú blico realizado? Por qué no se retiró del recinto una vez intervino públicamente? Por qué compartió publicidad e invitaciones, con su imagen nombre y aspiración?
13. Al candidato le era exigible por lo menos dejar claro quién es o quiénes son sus candidatos a la Gobernación del Choco, pues en el acto público antes referido jamás lo mencionó y fue solo después de que se vislumbró la existencia de la causal de doble militancia que procedió a hacer tales aclaraciones extemporáneas y a borrar de sus redes sociales el video en el que aparece apoyando a candidatos distintos a los de las colectividades que lo avalaban.
(…).” (SIC).
1 Téngase en cuenta el comunicado que se anexa a esta solicitud de revocatoria de inscripción.Resolución No. 15924 de 2023 Página 3 de 9
(…).” (SIC).
1 Téngase en cuenta el comunicado que se anexa a esta solicitud de revocatoria de inscripción.Resolución No. 15924 de 2023 Página 3 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052641.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Cor poración efectuado el día 18 de octubre del 2023, le correspondió al despacho de Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-052641.
1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ identificada con CC. 11.706.167, inscrito con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, mediante radicado No. E6ALC170190000003001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, se tiene constancia de su inscripción en la lista definitiva de candidatos, en el Formulario E8ALC170190000003001.
1.4 El 23 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor
1.4 El 23 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ , identificad o con cédula de ciudadanía No. 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de ISTIMINA-CHOCÓ, postulada con aval del Partido Político
CAMBIO RADICAL.
1.5 El Auto del 23 de octubre de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
1.6 Que, a la fecha de emisión de este Acto Administrativo no se recibió escrito de defensa y contradicción por parte del entonces candidato, ni de la agrupación política que la postuló con su aval.
1.7 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual se erigió el calendario electoral, se estableció que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos el territorio de Colombia.
NOMBRE
CORREO ELECTRÓNICO
FECHA DE
COMUNICACIÓN
CARLOS
ARTURO
FERNÁNDEZ
TRUJILLO
cafetru71@yahoo.es 25 de octubre de 2023
JAISON
MOSQUERA
SANCHEZ
jaisonmosquerasanchez18@gmail.com 25 de octubre de 2023
CAMBIO
RADICAL
TRUJILLO
cafetru71@yahoo.es 25 de octubre de 2023
JAISON
MOSQUERA
SANCHEZ
jaisonmosquerasanchez18@gmail.com 25 de octubre de 2023
CAMBIO
RADICAL
german.cordoba@partidocambioradical.org
25 de octubre de 2023
MINISTERIO
PÚBLICO
notificaciones.cne@procuraduría.gov.co rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.com
25 de octubre de 2023Resolución No. 15924 de 2023 Página 4 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052641.
1.8 Mediante documento electoral E-262, correspondiente al Acta de Escrutinio Municipal para Alcalde de Istmina -Chocó, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ , identificad o con cédula de ciudadanía No. 11.706.167, fue declarado electo como Alcalde del Municipio de Istmina-Chocó para el periodo constitucional 2024-2027.
ciudadanía No. 11.706.167, fue declarado electo como Alcalde del Municipio de Istmina-Chocó para el periodo constitucional 2024-2027.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las m ismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y
políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
2 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15924 de 2023 Página 5 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052641.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de
el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dent ro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada
día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.Resolución No. 15924 de 2023 Página 6 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052641.
Cuando se trate de revocato ria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio d e lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de
nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que a quellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuand o exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar
de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)Resolución No. 15924 de 2023 Página 7 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052641.
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio del cual se estableció el calendario electoral, determinó
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio del cual se estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional3 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en
origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento por el señor CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ TRUJILLO , debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con respuesta por part e de la agrupación política avalista , ni del entonces candidato, para garantizar los derechos al debido proceso , defensa y contradicción, entre otros; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección del Alcalde del Municipio de Istmina-Chocó, para el periodo constitucional 2024-2027; donde el señor JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.706.167, fue declarada electo como Alcalde del mentado municipio.
3 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15924 de 2023 Página 8 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a
la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052641.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acció n de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de Istmina -Chocó, postulado por el Partido Político CAMBIO RADICAL, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-052641.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a
continuación:
Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación:
a) Al señor JAISON MOSQUERA SANCHEZ al correo electrónico: jaisonmosquerasanchez18@gmail.com
b) Al señor CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ TRUJILLO , al correo electrónico cafetru71@yahoo.es
c) Al Partido Político CAMBIO RADICAL al correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org
d) Al MINISTERIO PÚBLICO en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduría.gov.co rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.comResolución No. 15924 de 2023 Página 9 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 11.706.167, aspirante a la Alcaldía Municipal de ISTMINA-CHOCÓ, con el aval del Partido Político CAMBIO RADICAL, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-052641.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición
LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado en Riohacha-La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Sergio Giraldo Saavedra.
Radicado: CNE-E-DG-2023-052641.