CNE - Resolución 15928 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15928 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15928 del 2023
(29 de noviembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a t ravés del correo de atención al ciudadano de la Corporación identificado con el número CNE-E-DG-2023-051985, el día 13 de octubre del 2023, el señor WILLIAN ROCHA solicitó la revocatoria de la candidatura del DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA departamento de TOLIMA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR
MATIZ GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA departamento de TOLIMA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCR ÁTICA AMPLIA “ADA”. La
petición se fundamentó en los siguientes hechos:
“(...)
1. El Señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN C. C. No. 80.843.229, se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil delegación municipal de Ortega, como candidato a la Alcaldía del Municipio de Ortega, Tolima, por el Partido Conservador y coavalado por ADA.
2. En el formulario de inscripción a las elecciones E -6 AL, en el espacio para indicar el partido o movimiento político de militancia, el señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN, miembro del partido Conservador y quien fungió como suscriptor, indicó que el actor forma parte de dicho partido. En la casilla destinada a señalar las organizaciones políticas que integraban la coalición, escribió la del ADA únicamente.
3.De conformidad con la información contenida en el formulario de inscripción E-6 AL, el actor milita en el partido Conservador. Colectividad por la cual hace 4 años también fue candidato al mismo cargo). Por esta razón, no puede apoyar a candidatos inscritos para ocupar cargos de elección por partidos políticos distintos a ese. Toda vez queResolución No. 15928 de 2023 Página 2 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
en concordancia con el aval dado por ese partido al señor MATIZ GARZÓN, este se comprometió expresamente a respaldar de manera irrestricta las candidaturas inscritas y avaladas o coavaladas por el partido Conservador para la elección de corporaciones públicas en el mismo periodo constitucional.
4. En el Municipio de Ortega Tolima, fueron inscritas, ante la delegación municipal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, listas al Concejo Municipal de Ortega, tanto del Partido ADA , como del Partido Conservador Colombiano.
5. En el departamento del Tolima, fueron inscritas, ante la delegación departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, listas a la Asamblea, tanto del Partido
Cambio Radical, como del Partido Conservador Colombiano.
6. Conforme a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes que adelante se comentaran, corresponde a los candidatos a las diferentes dignidades de cada partido, acompañar a los candidatos que aspiren por el mismo partido a otras dignidades, a fin de fortalece r sus colectividades, además de no incurrir en Doble
Militancia.
comentaran, corresponde a los candidatos a las diferentes dignidades de cada partido, acompañar a los candidatos que aspiren por el mismo partido a otras dignidades, a fin de fortalece r sus colectividades, además de no incurrir en Doble Militancia.
7. El día domingo 27de agosto de 2023 a las 7:00 pm en casa del señor Eloy Lozano a la salida del municipio de Ortega en la vía que conduce al Guamo Tolima, el candidato del partido Conserva dor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN hizo presencia en una reunión pública de campaña política en donde afirmó “Si van a dar el voto sean sinceros con Martha, realmente respáldenla ¡se lo merece! Porque no podemos
salir a la calle a decir: ‘que Martha es una berra ca’ ‘que Martha volvió resguardo la comunidad ‘‘pero que vote por otro concejal’ ¡eso no tendría presentación de parte de Quintín Lame los colorados! Hoy les digo respalden a su concejal una mujer que representa la lucha, una mujer que representa la berraquera, una mujer que ha jugado con usted para sacar ese proyecto adelante… Y que muy seguramente muchos la han buscado para que le den el aval; para estudia, para que den el aval para trabajar, pero hoy eso se tiene que pedir el favor Marthica del voto ¡sin pena y de frente! Que realmente apoyen a Martha, porque yo quiero tener varias mujeres como concejal, para poder gobernar el municipio de Ortega y, también los invito a votar por Adriana Magaly Matiz nuestra próxima gobernadora del Tolima, es la primera v ez que el departamento va tener una mujer gobernadora y hoy quiero respaldar a Adriana Magaly Matiz para que llegue a la gobernación y yo le pueda pedir los recursos
Magaly Matiz nuestra próxima gobernadora del Tolima, es la primera v ez que el departamento va tener una mujer gobernadora y hoy quiero respaldar a Adriana Magaly Matiz para que llegue a la gobernación y yo le pueda pedir los recursos necesarios para ejecutar los proyectos necesarios, un alcalde sin gobernador es muy difícil de cumplir nuestras metas, por eso Adriana Magaly Matiz gobernadora del departamento, Diego Matiz alcalde de Ortega y Marthica Tapiero concejal del municipio de Ortega ¡Que vivan las mujeres, que viva la guardia! (…)” Dicho discurso en donde se hace proselitismo por parte del candidato MATIZ GARZÓN en favor de la candidata al concejo MARTHA CECILIA TAPIERO TIMOTÉ se allega en el video hecho al Facebook LIVE de la reunión en comento, bajo el rotulado 1VIDEO (adjunto).
La candidata al Concejo de Ortega, MA RTHA CECILIA TAPIERO TIMOTÉ es la número 13 del partido ADA, como se podrá observar en los formularios de inscripción, también en el municipio se encuentra inscrita la lista del partido Conservador al Concejo de Ortega (dicha lista no tiene ninguna candida ta que se llame Martha Tapiero) si bien es cierto el señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN, cuenta con un coaval del partido ADA, esto no le da una inmunidad para hacer proselitismo en favor de candidatos a ese partido máxime cuando el partido Conservador al cual tiene que obedecerle lealtad cuenta con sus propios candidatos a la misma circunscripción, por lo que incurrió en una doble militancia y el saltarse esta regla debe conducir a la revocatoria de su inscripción. Es de precisar que la anterior reunión, no es la única vez donde el candidato MATIZ
lo que incurrió en una doble militancia y el saltarse esta regla debe conducir a la revocatoria de su inscripción. Es de precisar que la anterior reunión, no es la única vez donde el candidato MATIZ GARZÓN invita a votar por la señora MARTHA CECILIA TAPIERO TIMOTÉ candidata número 13 del partido ADA al Concejo de Ortega Tolima, a continuación, me permito anexar dos fotos en distintas reuniones donde se les ve nue vamente juntos y donde MATIZ obviamente se encontraba invitando a votar por ella y con esto incurriendo en la causal de doble militancia. (…)”Resolución No. 15928 de 2023 Página 3 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 18 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto, con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
1.3 Mediante formulario E8ALC290850005983002 se aceptó de forma defini tiva la
asunto, con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
1.3 Mediante formulario E8ALC290850005983002 se aceptó de forma defini tiva la inscripción de la candidatura a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, donde se encuentra el señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229.
1.4 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.5 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 , fue elegi do como ALCALDE de ORTEGA, departamento de TOLIMA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO
ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15928 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos
original) (…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere
inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campa ñas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 15928 de 2023 Página 5 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dent ro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de
ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. CONSIDERACIONES El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concord ancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista pl ena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.Resolución No. 15928 de 2023 Página 6 de 8
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candidatura del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revo catoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuic io de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229
Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15928 de 2023 Página 7 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 18 de octubre de 2023 , por el señor WILIAN ROCHA , debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección del ALCALDE MUNICIPAL DE ORTEGA, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, donde el señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZON , identificado con cédula de ciudadanía No.
la elección del ALCALDE MUNICIPAL DE ORTEGA, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, donde el señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZON , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229, fue elegido como miembro de dicha Corporación.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ADA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de
con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a
continuación:
a) Al solicitante, señor WILLIAN ROCHA, al correo electrónico juridicosrocha@gmail.com b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com.Resolución No. 15928 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.843.229 a la ALCALDIA DE ORTEGA DEPARTAMENTO DE TOLIMA , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y coavalado MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “ADA”, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.
c) Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBANO , a los correos electrónicos: juridica@partidoconservador.org ; secretariageneral@partidoconservador.org d) Al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ADA a los correos electrónicos:
juridica@partidoconservador.org ; secretariageneral@partidoconservador.org d) Al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA ADA a los correos electrónicos: linopau@yahoo.es ; partidoada@gmail.com y a la dirección Carrera 7 N° 26-62, oficina 1101 Edificio Quimbaya Centro Internacional, Bogotá, D.C. e) Al candidato, DIEGO ARBEY MATIZ GARZÓN, al correo electrónico conservadortega@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Hebert José Rico Royero
Radicado No. CNE-E-DG-2023-051985.