CNE - Resolución 15929 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15929 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15929 del 2023
(29 de noviembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIME NA ALBERNIA DÍAZ , identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698 , quien aspira ba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudad ano de la Corporación, el día 26 de septiembre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023040311, la ciudadana ALBA YANETH MARTINEZ CORDERO puso de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ para la Asamblea Departamental de Santander, por considerar que se encuentra inhabilitada según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:
Asamblea Departamental de Santander, por considerar que se encuentra inhabilitada según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:
“(...)
En mi calidad de supervisora del contrato de prestación de servicios personales No. CO1.PCCNTR.4639608 de 2023, de manera atenta y respetuosa acudo a su colaboración para la revisión de la presunta inhabilidad en la cual recae la aspirante a la Asamblea Departamental de Santander, Diana Jimena Albernia Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 6352698, toda vez que desde el mes de febrero de 2023 cuenta con un contrato de prestación de servicios personales suscrito con nuestra EntidadServicio Nacional de Aprendizaje -SENA, cuyo lugar de ejecución se circunscribe en el área metropolitana de Bucaramanga.
(…).”Resolución No. 15929 de 2023 Página 2 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698, quien aspiraba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 03 de octubre del
autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 03 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrada ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
1.3 Mediante Formulario E8ASAS270000000004001, quedo confirmada la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698, en la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la Asamblea del Departamento de Santander para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-040311.
1.4 El 06 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIMEZA ALBERNIA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698, quien aspiraba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por presuntamente incurrir en la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023040311. El mentado auto fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
1.5 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE LO
SOLICITADO
ALBA YANETH
MARTÍNEZ CORDERO Lunes 09 de octubre de 2023 Miércoles 11 de octubre N/A PARTIDO ALIANZA VERDE Lunes 09 de octubre de 2023 Miércoles 11 de octubre No presentó. MINISTERIO PÚBLICO Lunes 09 de octubre de 2023 Miércoles 11 de octubre No presentó.
SERVICIO
NACIONAL DE
APRENDIZAJESENA-REGIONAL SANTANDER Lunes 09 de octubre de 2023 Miércoles 11 de octubre
octubre No presentó.
SERVICIO
NACIONAL DE
APRENDIZAJESENA-REGIONAL SANTANDER Lunes 09 de octubre de 2023 Miércoles 11 de octubre
No presentó.
DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ Lunes 09 de octubre de 2023 Miércoles 11 de octubre Miércoles 11 de octubre de 2023Resolución No. 15929 de 2023 Página 3 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698, quien aspiraba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
1.6 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 63.523.698, no fue elegida como miembro de la ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las m ismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15929 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698, quien aspiraba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conform idad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campa ñas
candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campa ñas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dent ro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondienteResolución No. 15929 de 2023 Página 5 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698, quien aspiraba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida
que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o
inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 deResolución No. 15929 de 2023 Página 6 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698, quien aspiraba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento
Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 08 de octubre de 2023 , por la señora ALBA YANETH MARTINEZ CORDERO, debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no
entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con la totalidad de respuestas que le permitieran a la Corporación contar con los elementos probatorios suficientes para garantizar los derechos al debido proceso y la contradicción, entre otros ; y ii) que mediante formulario E -26 emitido por la Registraduría Nacional del Estad o Civil, se declaró la elección de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER donde la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.523.698, no fue elegida como miembro de dicha Corporación.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15929 de 2023 Página 7 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698, quien aspiraba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ , identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698 , quien aspira ba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a
continuación:
a) A la señora ALBA YANETH MARTÍNEZ CORDERO al correo electrónico aymartinez@sena.edu.co
b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos:
continuación:
a) A la señora ALBA YANETH MARTÍNEZ CORDERO al correo electrónico aymartinez@sena.edu.co
b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com.
c) Al PARTIDO ALIANZA VERDE a los correos electrónicos administrativo@partidoverde.org.co y juridico@partidoverde.org.co
d) A la candidata , DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ , al correo electrónico alberniadiez@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO : Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.Resolución No. 15929 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora DIANA JIMENA ALBERNIA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.523.698, quien aspiraba a la Asamblea Departamental del SANTANDER por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-040311.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Juan Romero JJ
Radicado: CNE-E-DG-2023-040311