CNE - Resolución 15930 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15930 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15930 del 2023
(29 de noviembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-202341413.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 22 y 24 de septiembre del 2023, mediante e scrito radicado a través del correo de trashumancia de la Corporación bajo los radicados CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG2023-41413 el señor JUAN MANUEL VILLAMIL solicitó la revocatoria de la inscripción del candidato JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No.
2023-41413 el señor JUAN MANUEL VILLAMIL solicitó la revocatoria de la inscripción del candidato JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA . De acuerdo con el quejoso, el señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA se encontraba inmerso en doble militancia, por presuntamente incurrir en causal consagrada en el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011.
El peticionario expresó lo siguiente:
“Buenos Dias, En la presento me permito Denunciar al Señor Jhon Jairo Hernández Montilla Anteriormente Candidato al Concejo Municipal de Calarcá, Quindío en las Elecciones Regionales de 2019 por el partido Mais en la Coalición Creemos en Calarcá y ahora Candidato a la Asamblea Departamental del Quindío por el Movimiento Alianza Democrática Amplia ADA en las Elecciones Regionales 2023, toda vez que NO presentó la debida renuncia a la militancia en los tiempos establecidos por la ley, Además se encuentra Militando en el Movimiento Político Colombia Humana, demostrando una vez más su Doble Militancia.Resolución No. 15930 de 2023 Página 2 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la
candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados
No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413.
Además el Señor Hernández se encuentra con un proceso Abierto en Fiscalía por realizar Amenazas de muerte en contra del Diputado Luis Carlos Serna Giraldo, lo cual lo inhabilitaría para ser candidato, ya que ningún candidato puede tener deudas pendientes con alguno de los entes del estado.
Dicho caso esta detallado en los enlaces suministrados como fuentes de respaldo de la presente Denuncia.
(…)
Fuentes:
https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/fiscalia-imputo-cargos-a-un-hombre-quehabria-amenazado-a-un-diputado-del-quindio-a-traves-de-redes-sociales/
https://colombiahumana.co/profile/8005-jhon-jairo-hern%C3%A1ndez/
https://www.cronicadelquindio.com/noticias/judicial/ante-un-juez-jhon-jairo-hernandez-noacepto-haber-amenazado-a-un-diputado
https://www.periodismoinvestigativo.com.co/fiscaliaimputo-cargos-a-jhon-jairo-hernandezmontilla-porque-habria-amenazado-a-un-diputado-del-quindio-a-traves-de-redes-sociales/
https://twitter.com/QuindioHumanaCH/status/1503965088054661120”. (Sic).
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 04 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con números de radicados CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG2023-41413
1.3. El 28 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA, mediante formulario E -6 identificado con el radicado No. E6ASA260000000016001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, candidatura que quedó en firme de conformidad con el formulario E -8 identificado con el radicado No. E8ASA260000000016002, expedido por la misma entidad.
1.4. El día 13 de octubre de 2023, el despacho sustanciador emitió auto, “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por presuntamente incurrir en la causal
ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , por presuntamente incurrir en la causal consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la s elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413.”Resolución No. 15930 de 2023 Página 3 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados
No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413.
En dicho auto, se ordenó oficiar al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, a la Asesoría de INSPECCIÓN Y VIGILANCIA para que remitiera algunas pruebas, y CONCEDIÓ al candidato JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA el término legal correspondiente para ejercer el derecho de contradicción y defensa.
HERNÁNDEZ MONTILLA y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA el término legal correspondiente para ejercer el derecho de contradicción y defensa.
1.5. El 18 de octubre de 2023, el señor ALDO AGUSTÍN GUARÍN DURÁN apoderado del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” allegó contestación del auto del 13 de octubre de 2023.
1.6. El 20 de octubre de 2023, el señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA allegó contestación del auto del 13 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que:
“ARTICULO 108:
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autono mía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autono mía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estánResolución No. 15930 de 2023 Página 4 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados
No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.” (Subrayado fuera de texto original).
2.1.1. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 2°. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la
permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos cómo candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los
conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporac iones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.Resolución No. 15930 de 2023 Página 5 de 9
inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.Resolución No. 15930 de 2023 Página 5 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados
No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campa ñas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos
electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dent ro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán
inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.1.2. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
2.1.3. Ley 1564 de 2012.
El Código General del Proceso dispone en el artículo 167 que:Resolución No. 15930 de 2023 Página 6 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados
No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413.
“(…)
Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares
(…)”.
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concord ancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante
de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concord ancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista pl ena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin per juicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)Resolución No. 15930 de 2023 Página 7 de 9
Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)Resolución No. 15930 de 2023 Página 7 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados
No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413.
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de
Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional1 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento los días 22 y 24 de septiembre de 2023, por el señor JUAN MANUEL VILLAMIL debido a dos circunstancias principales: i el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con la totalidad de respuestas que le permitieran a la Corporación contar con los elementos probatorios suficientes para garantizar los derechos al debido proceso y la contradicción, entre otros; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil,
con la totalidad de respuestas que le permitieran a la Corporación contar con los elementos probatorios suficientes para garantizar los derechos al debido proceso y la contradicción, entre otros; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, donde el señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140, no fue elegido como miembro de dicha Corporación.
1 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15930 de 2023 Página 8 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados
No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el
candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-202341413.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a qu ienes se relacionan a
continuación:
a) Al solicitante, señor JUAN MANUEL VILLAMIL , al correo electrónico j.manuelvillamil@hotmail.com b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co,
j.manuelvillamil@hotmail.com b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com. c) Al candidato, JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , al correo electrónico jjcalarca@gmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente Resolución a: a) Al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIAResolución No. 15930 de 2023 Página 9 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON JAIRO HERNÁNDEZ MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.402.140 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de QUINDÍO, avalado por el MOVIMIENTO AL IANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicados
No. CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413.
Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Alejandra Villamarin AV
Radicado: CNE-E-DG-2023-41238 y CNE-E-DG-2023-41413