CNE - Resolución 15933 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15933 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15933 del 2023
(29 de noviembre)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO-NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-048071.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación identificado con el número CNE-E-DG-2023-048071, el día 02 de octubre del 2023, la señora DIANA MÓNICA TULCAN ENRIQUEZ solicitó la revocatoria de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la
CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO
del señor RAMIRO LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS". La petición se fundamentó en los siguientes hechos:
“(...) “DIANA MÓNICA TULCÁN ENRÍQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1087412051 de Guachucal, en calidad de ciudadana, me dirijo ante su Despacho con el fin de interponer la siguiente denuncia en contra del partido MAIS en contra del candidato al Concejo de Pasto señor RAMIRO LÓPEZ identificado con la cedula de ciudadanía No 12.996.316 por el Partido MAIS, en contra del candidato al concejo WILFREDO MANUEL PRADO CHIRAN identificado con la cedula 98.387.559 por el Partido MAIS, GUILLERMO GARCÍA REALPE cedula 12.962.290 y la investi gación de la posible nulidad contra el candidato a la alcaldía de Pasto NICOLÁS MARTÍN TORO MUÑOZ con cedula de ciudadanía No. 12.986.382 con base en los siguientes hechos:
HECHOS
1. Que tanto el Partido MAIS como colectividad, como sus candidatos a concejo de Pasto y asamblea departamental de Nariño, sus directivas regionales y nacionales estuvieron dentro de la consulta interna de la coalición denominada PACTO HISTORICO para la participación en las elecciones locales y regionales del 29 de octubre de 2023 con candidatos UNICOS como coalición PACTO HISTORICO. Esto
estuvieron dentro de la consulta interna de la coalición denominada PACTO HISTORICO para la participación en las elecciones locales y regionales del 29 de octubre de 2023 con candidatos UNICOS como coalición PACTO HISTORICO. Esto vincula por ley, por estatutos de los Partidos coaligantes y por los documentos de laResolución No. 15933 de 2023 Página 2 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-048071
colación, OBLIGANDO a LOS FIRMANTES a apoyar a los candidatos únicos resultantes de la consulta a la Alcaldía de Pasto y la Gobernación de Nariño, pues además la suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por lo tanto los partidos y movimientos políticos se obligan a cumplir las estipulaciones del mismo y además es claro que las organizaciones políticas que realizaron consultas NO PODRÁN apoyar o inscribir candidatos distintos a los seleccionados en la consulta. “La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta.” Art. 7 Ley 1475 2011.
“La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta.” Art. 7 Ley 1475 2011.
2. Que el señor Guillermo García Realpe participó de la consulta interna de la Colombia Humana para definir candidatos únicos en la coalición denominada PACTO HISTORICO, siendo elegido en consulta interna por votación el 23 de abril de 2023, votación presidida por la Registraduría Nacional y participando del proceso de consulta de la coalición en la encuesta y la definición política a la gobernación por el Pacto Histórico quedando en la condición de precandidato en la consulta interna de la coalición y militante activo de la Colombia Humana a la fecha de la presentación de la presente denuncia. Quedando OBLIGADO a CNE-E-DG-2023-048071 apoyar a los candidatos de su Partido a todas las corporaciones públicas y Alcaldías Municipales.
Caso concreto el de JIMMY PEDREROS NARVAEZ candidato Único del PACTO HOSTORICO del mismo partido del cual es militante el señor García Realpe. Para el cual también aplica que: “La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta.” Art. 7 Ley 1475 2011.
3. Que mediante circular electoral 003 del 7 de junio de 2023, el Comité Político del Pacto Histórico queda conformado a nivel nacional, regional y municipal por los partidos: Alianza Democrática Amplia (ADA), Colombia Humana (CH), Fuerza Ciudadana (FC), Fuer za por la Paz (FP), Movimiento Alternativo Indígena y Social
Pacto Histórico queda conformado a nivel nacional, regional y municipal por los partidos: Alianza Democrática Amplia (ADA), Colombia Humana (CH), Fuerza Ciudadana (FC), Fuer za por la Paz (FP), Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), Partido Comunes (PC), Partido Comunista Colombiano (PCC), Partido Esperanza Democrática (PED), Polo Democrático Alternativo (PDA), Movimiento Independiente (MI), Unión Patriótica (UP), Todos Somos Colombia (TSC). Así mismo, lo conforman los movimientos sin personería jurídica, Autoridades Indígenas Sur Colombianos (AISO), Colectividad Paz con Democracia (CPD), Congreso de los Pueblos (CP), Coordinadora Socialista (CS), Movimiento Comunal (MC), Movimiento de Integración Democrática (MID), Movimiento Político Marcha Patriótica (MP), Movimiento por la Constituyente Popular (MCP), Movimiento por la Defensa de los Derechos del Pueblo (MODEP), Partido de Trabajo de Colombia (PTC), Poder Ciudadano (PC), Proceso de Unidad Popular del Sur Occidente Ciudadano y Soy Porque Somos.
4. Que en el departamento de Nariño el Comité Departamental del Pacto Histórico, actuó durante todo el proceso de definición de candidatos bajo el pleno ejercicio de los delegados de cada uno de los partidos y movimientos con presencia en el departamento. Lo anterior, se puede constatar en las Circulares Electorales número 1 de fecha 2 de febrero de 2023, número 3 de fecha 7 de junio de 2023, número 4 de fecha 27 de julio de 2023 y Acta número 5 del Comité Departamental del Pacto Histórico de fecha 27 de junio de 2023, documentos que se anexan a la presente denuncia.
fecha 27 de julio de 2023 y Acta número 5 del Comité Departamental del Pacto Histórico de fecha 27 de junio de 2023, documentos que se anexan a la presente denuncia.
5. Que en el artículo 7 de la circular número 3, se determina que los partidos del Pacto Histórico pueden actuar con candidatos propios por fuera de la coalición, sin que se haga uso del nombre “PACTO HISTÓRICO”, hecho por el cual, cada partido debía manifestar tener candidato propio por fuera de la coalición, quedando los demás partidos y movimi entos como parte de la coalición , avalando y co avalando las candidaturas únicas.
6. Que mediante la circular electoral 01 del 2 de febrero de 2023, se definió un mecanismo para elegir cuerpos colegiados y cargos uninominales en las entidades territoriales del Pacto Histórico, donde se deja la claridad de la existencia de la coalición jurídica del Pacto Histórico, con los partidos citados de los cuales forma parte MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS.Resolución No. 15933 de 2023 Página 3 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-048071
elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-048071
7. Que con esta circular se conforma una Comisión Nacional Electoral permanente con un delegado por cada partido o movimiento político con personería jurídica y se define un cronograma para decidir candidaturas únicas de la coalición Pacto Histórico.
8. Que en acta número 05 del 27 de junio de 2023, con la cual el Comité Político del Pacto Histórico Regional Nariño, se definen las candidaturas únicas uninominales en todo el Departamento, incluido el municipio de Pasto, del cual fui electo como candidato único a la Alcaldía de Pasto por consenso en el Pacto Histórico, con la presencia de dos delegados del partido MAIS, el señor Carlos Nastacuas y la señora Rosa Aurina Guevara Rosero, tal y como aparece en el acta referida.
9. Que el 29 de julio de 2023, se firmó ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICO
Y POLÍTICO CELEBRADO ENTRE LOS SIGUIENTES PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS: ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA (ADA), COLOMBIA HUMANA
(CH), POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), PARTIDO COMUNES (PC),
PARTIDO ESPERANZA DEMOCRATICA (PED), PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO (PCC) TODOS SOMOS COLOMBIA (TSC) Y PARTIDO
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL (MAIS) PARA INSCRIBIR
CANDIDATOS/AS A ALCA LDÍA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL (MAIS) PARA INSCRIBIR CANDIDATOS/AS A ALCA LDÍA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE PASTO PARA LAS ELECCIONES DEL 29 DE OCTUBRE DE 2023 PERÍODO
CONSTITUCIONAL 20242027.
10. Que quienes firmaron el ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICO Y POLÍTICO relacionado en numeral anterior, son representantes legales y/o apoderados de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica, signatarios del mismo.
11. Que la cláusula 5 de este ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICO Y POLÍTICO señala: “Acuerdo. El presente acuerdo tiene como referencia las circulares 1 y 3 de la comisión política nacional del Pacto Histórico que establecieron los criterios democráticos para elección de candidatos/as y acuerdos programáticos, atendiendo los intereses generales del pueblo colombiano, desarrollando acciones nor mativas, debates de control político y audiencias públicas que permitan cambios de impacto positivo en la vida de nuestro Estado para aclimatar la paz, propiciar la reconciliación, superar las desigualdades, construir cohesión social y garantizar la convivencia entre nosotros, los animales y la madre tierra. Dentro del acuerdo político base se establece un compromiso y apoyo con el plan de gobierno de “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA ” que definir á́ las candidaturas del Pacto Histórico, donde ningún partido o movimiento coaligado, candidatos integrantes de la presente candidatura del Pacto Histórico podrá apoyar medidas y propuestas contrarias
ningún partido o movimiento coaligado, candidatos integrantes de la presente candidatura del Pacto Histórico podrá apoyar medidas y propuestas contrarias diferentes a las aprobadas por esta coalición. (subrayado y negrillas fuera de texto).
12. Que la cláusula séptima del ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICO Y POLÍTICO, dispuso el AVAL A JIMMY PEDREROS NARVÁEZ COMO CANDIDATO ÚNICO DEL PACTO HISTÓRICO A LA ALCALDÍA DE PASTO en los siguientes términos: “Aval e inscripciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 se avala e inscribe el siguiente ciudadano, como candidato de los partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica que firman el presente acuerdo denominado: “Pacto Histórico”, mediante el mecanismo del consenso político o encuesta, para el periodo constitucional 2024 -2027, en las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. El candidato es:
Nombre completo: Jimmy Pedreros Narváez
Cédula: 12965206
Partido: Colombia Humana
13. Que en la cláusula VIGESIMOSEGUNDA del ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICO Y POLÍTICO, se establecieron taxativamente las causales de modificación de candidatura y son las siguientes: “Modificación de la candidatura. Una vez inscrita la candidatura, la misma podr á́ modificarse: 1) Por renuncia por escrito del candidato, 2. No aceptación de la candidatura del candidato, 3. Revocatoria delResolución No. 15933 de 2023 Página 4 de 11
vez inscrita la candidatura, la misma podr á́ modificarse: 1) Por renuncia por escrito del candidato, 2. No aceptación de la candidatura del candidato, 3. Revocatoria delResolución No. 15933 de 2023 Página 4 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-048071
partido o movimiento político que otorgó expresamente el aval y con el cual el candidato tenga filiación, 4. Por inhabilidad sobreviniente o no detectada antes o después de la inscripción, 5. Muerte del candidato, 6. Por incapacidad medica permanente del candidato”.
14. Que el candidato JIMMY PEDREROS NARVÁEZ, NO se encuentra incurso en ninguna de las causales señaladas.
15. Que la señora Martha Isabel Peralta Epieyú firma el documento ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICO Y POLÍTICO como representante del Movimiento Alternativo indígena y Social – MAIS.
16. Que, con base en esta acta, los partidos de coalición que integran el PACTO HISTÓRICO, avalan como candidato único a la Alcaldía de Pasto, incluido el partido
Alternativo indígena y Social – MAIS.
16. Que, con base en esta acta, los partidos de coalición que integran el PACTO HISTÓRICO, avalan como candidato único a la Alcaldía de Pasto, incluido el partido MAIS y con fundamento en dicho documento, se procedió a realizar mi inscripción oficial ante la Registraduría Especial de Pasto.
17. Que desde entonces y hasta la fecha, no se me ha notificado ni siquiera comunicado por parte de los delegados o representantes del partido MAIS, la decisión de retiro del aval otorgado.
18. Que pese a lo anterior, el día 11 de septiembre de 2023, en la red social de Facebook del candidato al concejo de Pasto RAMIRO LOPEZ, fue publicado un documento con fecha del 6 de septiembre de 2023, denominado: “ACUERDO DE
ADHESIÓN ENTRE EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS
Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA PARA APOYAR LA CANDIDATURA DEL SEÑOR
NICOLÁS MARTÍN TORO MUÑOZ COMO CANDIDATO A LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO DE PASTO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO EN LAS ELECCIONES DEL
29 DE OCTUBRE DE 2023”.
19. Que dicho documento firmado por Martha Isabel Peralta Epieyú, Eduardo Torres Naranjo y Nicolás Toro Muñoz, se adjunta en el acápite de pruebas.
20. Que dicha publicación puede verificarse en el siguiente enlace:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02XqRauWNPxohLf4yTkS9YUXq
20. Que dicha publicación puede verificarse en el siguiente enlace:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02XqRauWNPxohLf4yTkS9YUXq TRShqNdLdi8fShpq7h5LgYpqQv9kwsXzSawAXV8jGl&id=100002401717901&mibe xtid=Nif5oz
21. Que el señor NICOLÁS TORO MUÑOZ es oficialmente el candidato a la Alcaldía de la ciudad de Pasto por el partido político EN MARCHA.
22. Que el señor Toro, milita en el partido político En Marcha y su candidatura a la Alcaldía la registró por este partido, así mismo obtuvo el coaval del partido L iberal y
del Nuevo Liberalismo.
23. Que pese a sus múltiples intentos, el candidato Nicolás Toro jamás ha contado con el apoyo oficial del PACTO HISTÓRICO y en ese sentido, tampoco participó de ningún proceso interno entre los diferentes partidos y movimientos del Pacto Histórico para que haya sido estudiada su candidatura dentro del Pacto, a pesar de haber teniendo no solo la oportunidad si no las garantías para su participación.
21. Que según el Acuerdo de Adhesión entre el MAIS y la Agrupación Política en Marcha, además de lo señalado en el título transcrito, se afirma que el partido MAIS “NO AVALO NI CO-AVALO Y TAMPOCO INSCRIBIÓ A NINGÚN CANDIDATO alguno en el Municipio de Pasto” y con fundamento en esto se decide suscribir un acuerdo con el señor NICOLÁS TORO MUÑOZ y el partido EN MARCHA.
22. Lo anterior, se constituye en una falsedad, toda vez que el partido MAIS coavaló
acuerdo con el señor NICOLÁS TORO MUÑOZ y el partido EN MARCHA.
22. Lo anterior, se constituye en una falsedad, toda vez que el partido MAIS coavaló mi candidatura a la alcaldía de Pasto como partido coaligado a la coalición Pacto Histórico y con dicho aval realicé la inscripción de la m isma en la Registraduría Especial de Pasto el día 29 de julio de 2023; por lo tanto NO ES CIERTO, que dicha agrupación política no tenga candidato a la alcaldía de Pasto y no entregará avalResolución No. 15933 de 2023 Página 5 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-048071
alguno, puesto que el ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICO Y POLÍTICO del 29 de julio la cual se adjunta con la presente denuncia demuestra lo contrario aunado a la inscripción que se realizó ante la autoridad electoral competente.
23. Que las actuaciones señaladas se constituyen en una afrenta contra el ordenamiento constitucional y legal colombiano en materia electoral, promovido desde las campañas de los candidatos RAMIRO LOPEZ, WILFREDO MANUEL
23. Que las actuaciones señaladas se constituyen en una afrenta contra el ordenamiento constitucional y legal colombiano en materia electoral, promovido desde las campañas de los candidatos RAMIRO LOPEZ, WILFREDO MANUEL
PRADO CHIRAN, FIDEL DARIO MARTINEZ MONTES y NICOLÁS MARTÍN TORO
MUÑOZ.
24. Por otra parte las sucesivas y publicas manifestaciones de apoyo del precandidato a la gobernación por la Colombia Humana al candidato de EN MARCHA NICOLÁS MARTÍN TORO MUÑOZ, generando por apoyo la causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta.”
(sic) (…)”
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 10 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto, con radicado No. CNE-E-DG-2023-048071.
1.3 Mediante formulario E8CON230010000012001 se aceptó de forma definitiva la inscripción de la lista al CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO-NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" donde se encuentra el señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316.
1.4 El 18 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, al CONCEJO
avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, al CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO-NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
"MAIS".
1.5 El Auto del 18 de octubre de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE LO
SOLICITADO
RAMIRO LOPEZ 19/10/2023 23/10/2023 NO PRESENTÓ
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS 19/10/2023 23/10/2023 NO PRESENTÓ
MINISTERIO PÚBLICO 19/10/2023 23/10/2023 NO PRESENTÓ.Resolución No. 15933 de 2023 Página 6 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DGelecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-048071
DIANA MÓNICA
TULCAN 19/10/2023 23/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO
POLÍTICO EN
MARCHA 19/10/2023 23/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO 19/10/2023 23/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO 19/10/2023 23/10/2023 NO PRESENTÓ 1.6 Que, a la fecha de emisión de este Acto Administrativo no se recibió respuesta por parte del RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316 o del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" , al Auto del 18 de octubre de 2023.
1.7 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.8 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, no fue elegido como miembro del CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por
el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS".
no fue elegido como miembro del CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por
el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS".
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15933 de 2023 Página 7 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la CONCEJO MUNICIPAL
DE PASTO -NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-048071
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoy o a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 15933 de 2023 Página 8 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316, a la CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO -NARIÑO, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-048071
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente
cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con
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