CNE - Resolución 15934 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15934 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15934 del 2023 (29 de noviembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS , avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de la subsecretaría de la Corporación, el día 9 de octubre del 2023, identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-049441, el señor SIMÓN ARANGO NOREÑA identificado con cédula de ciudadanía N° 1.053.823.357 presentó solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR
señor SIMÓN ARANGO NOREÑA identificado con cédula de ciudadanía N° 1.053.823.357 presentó solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NAR VAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS, avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO . Lo anterior, por cuanto los candidatos se encontraban presuntamente inmersos en causa l de doble militancia por haber sido electos como concejales del municipio de Pensilvania, Caldas, por el grupo significativo de ciudadanos PENSILVANIA PRIMERO , y aspirar de nuevo al concejo del mencionado municipio por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO . La solicitud de revocatoria se presentó con base en los siguientes hechos:
“(…)
1. Los honorables concejales en ejercicio VICTOR RAUL HERRERA CARDONA con C.C 9.859.639, OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA con C.C 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ con C.C 9.857. 024 fueron electos en las elecciones realizadas en octubre del año 2019, con una cantidad de votos 220, 454 y 238 respectivamente, por el grupo significativo de ciudadanos G.S.C. PENSILVANIA PRIMERO.Resolución No. 15934 de 2023 Página 2 de 7
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los
PRIMERO.Resolución No. 15934 de 2023 Página 2 de 7
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS, avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
2. Una vez electos, los señores OSCAR MAURICIO GOMEZ CA RDONA con C.C 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ con C.C 9.857.024 tomaron posesión el día 03 de enero de 2023. El señor VICTOR RAUL HERRERA CARDONA con C.C 9.859.639 tomó posesión el día 10 de mayo de 2022 pues entró en reemplazo del señor LUIS GONZAGA TORO ARBELAEZ quién presentó renuncia a la corporación.
3. A la fecha, siguen ejerciendo como concejales del municipio.
4. Que, con miras a las elecciones del 29 de octubre de 2023, los concejales actuales
VICTOR RAUL HERRERA CARDONA con C.C 9.859.639, OSCAR MAURICIO
GOMEZ CARDONA con C.C 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ con
VICTOR RAUL HERRERA CARDONA con C.C 9.859.639, OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA con C.C 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ con C.C 9.857.024, se inscribieron como candidat os por los movimiento o partidos políticos así respectivamente, COALICIÓN PENSILVANIA PRIMERO (La cual la integra PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" y el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ) y los otros dos últimos por el NUEVO LIBERALISMO, los cuales, claramente, son distintos a los que representan hoy en la duma municipal, teniendo en cuenta que en el concejo representan al grupo significativo de ciudadanos G.S.C. PENSILVANIA PRIMERO (Firmas).
5. Que, a la fecha, no han presentado renuncia a la corporación y no han renunciado al grupo significativo de ciudadanos.
(…)”
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efec tuado el día 12 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
1.3 Mediante formulario E8CON090850000019001 se aceptó de forma defini tiva la inscripción de la candidatura de los ciudadanos en la lista definitiva como candidatos inscritos a la AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS , avalados por el PARTIDO
NUEVO LIBERALISMO.
1.4 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se
a la AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS , avalados por el PARTIDO
NUEVO LIBERALISMO.
1.4 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.5 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor OSCAR MAURICIO GOMEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 9.858.232 fue elegido como CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE PENSILVANIA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, mientras que el señor RIGOBERTO PENAGOS, identificado con cedula de ciudadanía 9.857.024, no resultó electo como CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE PENSILVANIA, CALDAS, avalado por
el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15934 de 2023 Página 3 de 7
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS, avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de
políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá r egistrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.Resolución No. 15934 de 2023 Página 4 de 7
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO
MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS, avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribi rse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad
que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas oResolución No. 15934 de 2023 Página 5 de 7
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS, avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria
de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados,
del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culm inó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15934 de 2023 Página 6 de 7
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los
Cuartas.Resolución No. 15934 de 2023 Página 6 de 7
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS, avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento al despacho sustanciador el día 12 de octubre de 2023 , por el señor SIMÓN ARANGO NOREÑA identificado con cédula de ciudadanía N° 1.053.823.357 , debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección del CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, donde resultó electo el señor OSCAR MAURICIO GOMEZ , identificado con cédula de
la elección del CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, donde resultó electo el señor OSCAR MAURICIO GOMEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 9.858.232 como CONCEJAL DEL MUNICIPIO avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , mientras que el señor RIGOBERTO PENAGOS , identificado con cedula de ciudadanía 9.857.024, no resultó electo como candidato para dicha corporación, avalado por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS , avalados por el PARTIDO NUEVO
NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS , avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código deResolución No. 15934 de 2023 Página 7 de 7
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de los ciudadanos OSCAR MAURICIO GOMEZ CARDONA , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.858.232 y RIGOBERTO PENAGOS NARVAEZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 9.857.024 inscritos como candidatos AL CONCEJO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS, avalados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049441.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación: a) Al peticionario, SIMÓN ARANGO NOREÑA , al correo electrónico san123@hotmail.com b) Al Ministerio Público a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com,
123@hotmail.com b) Al Ministerio Público a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.com c) Al PARTIDO POLÍTICO NUEVO LIBERALISMO al correo electrónico secretariageneral@nuevoliberalismo.org
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Felipe Trigos FT
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Felipe Trigos FT
Radicado: CNE-E-DG-2023-049441.