CNE - Resolución 15940 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15940 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 15940 DE 2023 29 de noviembre
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U”, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 26 5 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 06 de octubre de 2023, el ciudadano WILLIAM MANUEL SUAREZ PEREIRA, solicitó la revocatoria de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA, inscrito como candidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente me permito denunciar a Luis Bernardo Molina Granda,
de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente me permito denunciar a Luis Bernardo Molina Granda, identificado con C.C 8.150.385, candidato al cargo de la alcaldía municipal del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, avalado por el partido de la U (El Partido de la Unión por la Gente).
Quien el pasado 23 de septiembre de 2023, realice un evento máximo con el aspirante a la gobernación de Antioquia Luis Perez y quien a su vez también tienen publicidad en conjunto, los fundamentos de dicha denuncia radican en que dicho candidato no tiene el AVAL ni el COAVAL del partido Liberal, ni está inscrito en la Registraduría como coalición.
Esto teniendo en cuenta que "La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo (CPACA) consagró la doble militancia como una causal exp resa de nulidad para los actos que declaren una elección de carácter popular, razón por la cual, con suRESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 2 de 15 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de 2023, dentro del
ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543. entrada en vigencia, las elecciones pueden ser demandadas con fundamento en ello.".
Cabe resaltar el comunicado del 14 de septiembre de 2023, donde el partido de la U (Partido de la Unión por la Gente) comunica a la opinión pública militancia en el departamento de Antioquia, en el cual expresa su apoyo al candidato a la gobernación al señor ANDRES JULIAN RENDON CARDONA avalado por el
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS "POR ANTIOQUIA FIRME”.
Además de Io anterior mencionado, el señor BERNARDO MOLINA GRANDA laboro en la gobernación de Antioquia como director operativo de la secretaria de agricultura hasta el 16 de abril de 2023, ¿por Io cual AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCION presunta vulneración al numeral 2? del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, tuvo injerencia en el desarrollo de algunos proyectos que se desarrollaron en el municipio de Santa Rosa de Osos
Pido que se investigue y se imponga la sanción adecuada.”
1.2. Mediante acta de reparto No. 091 del 13 de octubre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado
CNE-E-DG-2023-047543.
de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado
CNE-E-DG-2023-047543.
1.3. Que, atendiendo la expedición de la Resolución N° 28229 del 31 de agosto del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el nuevo calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales fijando como día de la elección el 29 de octubre de 2023.
1.4. Que, de manera oficiosa el despacho consultó e incorporó, copia del formulario E 26 AL, que corresponde a la declaratoria de elección de alcalde para el municipio de Santa Rosa de Osos, Departamento de Antioquia, donde se pudo verificar que el candidato LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA, resultó electo como alcalde, como se detalla a continuación:RESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 3 de 15 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los
expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.
Es así, que en el numeral 12 del mismo artículo, faculta al Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de una candidatura a corporaciones públicas o cargos de ele cción popular, cuando exista plena prueba que el candidato se encuentra incurso en el régimen de inhabilidades constitucional y/o legal.
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.RESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 4 de 15
decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.RESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 4 de 15 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley.” (Subraya fuera de texto).
Partiendo de las premisas anteriores, la Constitución encomendó competencias aún más detalladas a ésta corporación, entre las que se encuentra revocar la inscripción de candidatos por inhabilidades, según el artículo 108 de la misma Carta, en el que afirma que tanto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, pero en caso, que alguna de las inscripciones de candidatos se encuentre dentro de las causales de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional
grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, pero en caso, que alguna de las inscripciones de candidatos se encuentre dentro de las causales de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral, respetando el principio del debido proceso.
“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuyaRESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 5 de 15 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543. en la ley para las circ unscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante c ada dos (2) años
bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante c ada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones . Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.” (Subraya fuera de texto).
podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.” (Subraya fuera de texto).
Ahora, con relación a las causales de revocatoria de la inscripción de candidaturas la Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades para desempeñar cargos públicos previstas en la normatividad electoral y ha manifestado que son “aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos”.
Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no haber incurrido en ciertas situaciones de hecho que, a juicio del Constituyente o del Legislador, les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran.RESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 6 de 15 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la
ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante1.
En tratándose de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones no es dable aplicar la ley que las establece de manera extensiva, es to es, a eventos no previstos en ella, pero sí es procedente, interpretar la ley correspondiente, para determinar su contenido. En este sentido, cuando una norma establece prohibiciones o limitaciones puede ser interpretada para su aplicación, pero no pued e ser aplicada analógicamente, de manera que la interpretación finalista o teleológica, debe conducir al intérprete a cobijar aquellas situaciones que están ínsitas en el supuesto lógico de la norma.
Así lo ha indicado la Corte Constitucional: “por la índole excepcional de las inhabilidades e incompatibilidades, las normas que las contemplan deben ser interpretadas y aplicadas con un criterio restrictivo y, por ende, con exclusión de un criterio extensivo”2.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado ha reiterado que las inhabilidades son taxativas, razón por la cual, no existe la posibilidad de interpretarse de forma extensiva o de su aplicación
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado ha reiterado que las inhabilidades son taxativas, razón por la cual, no existe la posibilidad de interpretarse de forma extensiva o de su aplicación analógica, sino que siempre deben interpretarse de manera restrictiva 3. Esta regla se fundamenta en el prin cipio pro libertate al cual, la Corte Constitucional ha hecho referencia, así: “(…)
Finalmente, no se puede olvidar que las inhabilidades, incluso si tienen rango constitucional, son excepciones al principio general de igualdad en el acceso a los cargos públicos, que no sólo está expresamente consagrado por la Carta (CP arts. 13 y 40) sino que constituye uno de los elementos fundamentales de la noción misma de democracia. Así las cosas, y por su naturaleza excepcional, el alcance de las inhabilidades, inc luso de aquellas de rango constitucional, debe ser interpretado restrictivamente, pues de lo contrario estaríamos corriendo el riesgo de convertir la excepción en regla. Por consiguiente, y en función del principio hermenéutico pro libertate, entre dos interpretaciones alternativas posibles de una norma que regula una inhabilidad, se debe preferir aquella que menos limita el derecho de las personas a acceder igualitariamente a los cargos públicos”4.
(…)”. En tal sentido, la interpretación restrictiva de las disposiciones que establecen inhabilidades configura una aplicación del artículo 6 de la Constitución Política, según el cual « los
1 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, MC.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de
configura una aplicación del artículo 6 de la Constitución Política, según el cual « los
1 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, MC.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hernán Gustavo Estupiñán. 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-903 del 17 de septiembre de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 6 de octubre de 2016. Rad. 11001-03-28-000-2016-0003000. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 4 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-147 del 22 de abril de 1998. M.P. Alejandro Martínez CaballeroRESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 7 de 15 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543. particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las
expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543. particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes», de ahí que los ciudad anos puedan hacer todo aquello que no les está prohibido, es decir, acceder a los cargos públicos, como regla general y, excepcionalmente, no podrán hacerlo aquellos a quienes se les prohíbe expresamente por Constitución o ley5.
Dentro de las causales de revocatoria de inscripción de candidaturas contempladas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y las leyes sobre la materia, se encuent ra la contemplada en artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 tiene por objetivo dilucidar si la alusión invocada por el denunciante podría encajar en lo argumentado por los denunciantes:
“(…)
ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE . <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión ; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar,
de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así m ismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen sub sidiado en el respectivo municipio.
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en
tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.
(…)”.
5 IbídemRESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 8 de 15 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543. En otro sentido la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 de 2022, “ Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en su artículo 1 que las elecciones se iban a desarrollar el 29 de octubre de 2023, así:
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos.
El Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos.
El Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos respecto de los que exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el artículo 265 numeral 12 de la Constitución Política, como también revocar la inscripción de candidatos incurso en doble militancia, en los términos del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Esta compe tencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.
Para el efecto, la Corporación ha tomado como referente el procedimi ento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la inexistencia de un trámite especial previsto en la ley.RESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 9 de 15 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543. Con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió
expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-047543. Con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió algunas quejas de particulares, sumad os a los reportes de la Procuraduría General de la Nación, contra inscripciones de candidatos por inhabilidades, doble militancia y otras causales constitucionales y legales.
Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de inscripciones de candidatos. Incluso algunos casos fueron sometidos con anterioridad, cuestionando a ciudadanos de quienes se aseguraba serían inscritos como candidatos.
Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta, en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, y, en segundo lugar, la fecha de las elecciones, es decir, el 29 de octubre de 2023. Ese hecho pone en evidencia que, para tramitar y decidir los numerosos asuntos de esta naturaleza, la Corporación contó con un tiempo bastante estrecho.
Ante esa realidad y en especial por la inexistencia de un límite legal para la presentación de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un factor determinante para definir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la misma fuera adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impone la elaboración de un proyecto de resolución por el magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.
adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impone la elaboración de un proyecto de resolución por el magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.
3.2. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales:
“Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todo s aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.RESOLUCIÓN 15940 DE 2023 Página 10 de 15
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor LUIS BERNARDO MOLINA GRANADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.150.385, excandidato a la ALCALDIA municipal de SANTA ROSA DE OSOS - Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE “PARTIDO DE LA U” , para las elecciones que se llevaron a cabo el 2 9 de octubre de
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