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CNE - Resolución 15943 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15943 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15943 del 2023 (29 de noviembre)

Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA -QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-041416.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante radicado CNE-E-DG-2023-041416 del día 26 de septiembre del 2023, el ciudadano CAMILO JESUS CASTRO ORTIZ presentó solicitud de la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado

ciudadano CAMILO JESUS CASTRO ORTIZ presentó solicitud de la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTAQUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” .

Lo anterior, por cuanto el candidato se encontraba presuntamente incurso en causal de doble militancia por haber manifestado en evento público, apoyo al señor JORGE RICARDO PARRA, candidato a la Gobernación del Quindío y avalado por el partido CAMBIO RADICAL. La solicitud de revocatoria se presentó con base en los siguientes hechos: “(…)

3. El Partido Conservador Colombiano no inscribió candidato a la Gobernación del Quindío para el periodo constitucional 2024-2027. 4. 4. Desde el 29 de julio de 2023, el municipio de Buenavista Quindío se encuentra inundado de publicidad política compartida del señor: Jhon Steban Aristizabal Rendón como candidato a la Alcaldía Municipal de Buenavista Quindío del Partido Conservador Colombiano y del Candidato a la Gobernación Jorge Ricardo Parra delResolución No. 15943 de 2023 Página 2 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

Partido Cambio Radical, las siguientes fotografías muestran indiciariamente su apoyo a dicho candidato a la Gobernación del Quindío.

5. El 12 de agosto de 2023, el Partido Conservador Colombiano a tr avés de su red social Facebook público comunicado oficial1 en donde manifestó que no había suscrito acuerdo de coalición, adhesión o apoyo algún candidato a la Gobernación del Quindío y que de darse el mismo seria de conocimiento público.

6. El domingo 3 de s eptiembre de 2023, el señor Jhon Steban Aristizabal Rendón candidato a la Alcaldía Municipal de Buenavista Quindío realizo lanzamiento de campaña en espacio público y que a la misma asistieron diferentes actores políticos del Departamento del Quindío, entre ellos el señor Jorge Ricardo Parra Sepúlveda, el cual es candidato a la Gobernación del Quindío periodo constitucional 2024 -2027

campaña en espacio público y que a la misma asistieron diferentes actores políticos del Departamento del Quindío, entre ellos el señor Jorge Ricardo Parra Sepúlveda, el cual es candidato a la Gobernación del Quindío periodo constitucional 2024 -2027 quien tiene aval del Partido Cambio Radical y que también se inscribió mediante la figura de coalición política.

7. El 8 de sept iembre de 2023, el señor Jhon Steban Aristizabal Rendón público a través de su red social Facebook2 diferentes fotografías del evento de campaña política y entre ellas resalta estar acompañado a su mano derecha del señor: Alberto Benavides Hoyos quien se i dentifica con cedula 7.517.940 actual concejal y nuevamente candidato al concejo municipal por el Partido Político “ASI” y a su mano izquierda de la señora: María Teresa Ramírez León quien se identifica con cedula numero 41.934.028 quien hace parte integral de la campaña del señor Jorge Ricardo Parra Sepúlveda3 candidato a la Gobernación del Quindío avalado por el Partido Cambio Radical periodo 2024-207 y a la vez el candidato a la Alcaldía de Buenavista Quindío porta indumentaria (botón) alusiva al candida to a la Gobernación Jorge Ricardo Parra Sepúlveda quien es avalado por el Partido Cambio Radical y no por el

Partido Conservador Colombiano.

8. El 13 de septiembre de 2023, el Partido Conservador Colombiano a través de su página web oficial y redes sociales oficiales manifestó a través de un comunicado de prensa4 a candidatos inscritos y a los electos que se abstuvieran de apoyar candidatos diferentes a los de su partido sopena de incurrir en doble militancia.

página web oficial y redes sociales oficiales manifestó a través de un comunicado de prensa4 a candidatos inscritos y a los electos que se abstuvieran de apoyar candidatos diferentes a los de su partido sopena de incurrir en doble militancia.

9. El 15 de septiembre de 2023, el Partido Político C onservador y el Partido Político Creemos suscribieron acuerdo público de adhesión para las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, en donde acordaron que el candidato único seria el señor Juan Miguel Galvis Bedoya inscrito a la Gobernación del Qui ndío por el Partido Político Creemos y quien de acuerdo al artículo 29 de la ley 1475 de 20115 será el candidato único del Partido Conservador Colombiano. (…)

(…)”

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 3 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

1.3 Mediante formulario E8ALC260050006219001 se aceptó de forma defini tiva la inscripción a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA -QUINDIO, del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”

inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”

1.4 El 12 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA -QUINDIO,Resolución No. 15943 de 2023 Página 3 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR

con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por presuntamente incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

1.5 El Auto del 12 de octubre de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:

1.6 Que, a la fecha de emisión de este Acto Administrativo no se recibió respuesta por de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al Auto del 12 de octubre de 2023.

1.7 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.8 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN , identificado con cédula de

1.8 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470 , fue elegido como ALCALDE DE BUENAVISTA, QUINDIO ,

1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/published

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LO

SOLICITADO

CAMILO JESÚS

CASTRO ORTIZ 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ

PARTIDO

ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE "ASI" 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ

JHON STEBAN

ARISTIZABAL RENDÓN 13/10/2023 15/10/2023 EXTEMPORÁNEO

MINISTERIO PÚBLICO 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ.Resolución No. 15943 de 2023 Página 4 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del

señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya

válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)”

cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”

2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales deResolución No. 15943 de 2023 Página 5 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se

con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los i ntegrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promoto res se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de

electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día s iguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripció n, podrán

inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripció n, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos cand idatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)”

2.3. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decidaResolución No. 15943 de 2023 Página 6 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

INDEPENDIENTE “ASI” con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuand o exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo ContenciosoResolución No. 15943 de 2023 Página 7 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del

señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

Administrativo, la co mpetencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos. En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en

origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento al Despacho sustanciado el día 3 de octubre de 2023, por el ciudadano CAMILO CASTRO ORTÍZ , debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con la totalidad de respuestas que le permitieran a la Corporación contar con los elementos probatorios suficientes para garantizar los derechos al debido proceso y la contradicción, entre otros ; ii) que mediante formulario E -26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección de la ALCALDIA MUNICIPAL DE BUENAVISTA, DEPARTAMENTO DEL QUINDIO donde el señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470 , fue elegido como ALCALDE DEL MUNICIPIO , inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA

SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”.

Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad

candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra e l acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el

2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15943 de 2023 Página 8 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041416.

artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN

ARISTIZABAL RENDÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA -QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIA NO y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-041416.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a

continuación:

a) Al peticionario, ciudadano CAMILO JESÚS CASTRO ORTIZ , al correo electrónico kmilo.com@hotmail.com b) Al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.com c) Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a los correos electrónicos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org d) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" al correo electrónico contacto@alianzasocialindependiente.org

juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org d) Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" al correo electrónico contacto@alianzasocialindependiente.org e) Al candidato,

CIUDADANO CORREO ELECTRÓNICO JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN stebanconservador@gmail.comResolución No. 15943 de 2023 Página 9 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JHON STEBAN ARISTIZABAL RENDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.957.470, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-QUINDIO, inscrito con el aval principal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro de la coalición “ES EL MOMENTO DE LA GENTE”, conformada por el PARTIDO CONSERVADOR C

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