CNE - Resolución 15944 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15944 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15944 del 2023 (29 de noviembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora IRINA SALAS LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA”, conformada por el
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO
DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA,
PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA,
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPENDIENTES con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-042481.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de
quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante radicado CNE-E-DG-2023-042481 del día 29 de septiembre del 2023, el ciudadano RICARDO GOMEZ BOTERO presentó solicitud de la revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora IRINA SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO -META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA” , conformada por por el MOVIMIENTO POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁ TICO ALTERNATIVO, PARTIDO
UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE
COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIAResolución No. 15944 de 2023 Página 2 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora IRINA SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOM BIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPENDIENTES con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042481.
RENACIENTE e INDEPENDIENTES . Lo anterior, por cuanto la candidata se encontraba presuntamente incurso en causal de doble militancia por haber manifestado en evento público, apoyo a los candidatos al concejo y a la Asamblea del departamento del Meta avalados por el PARTIDO DE LA U, y por manifestar presuntamente el apoyo del PARTIDO DE LA U a su candidatura a la Alcaldía de Villavicencio, Meta. La solicitud d e revocatoria se presentó con
PARTIDO DE LA U, y por manifestar presuntamente el apoyo del PARTIDO DE LA U a su candidatura a la Alcaldía de Villavicencio, Meta. La solicitud d e revocatoria se presentó con base en los siguientes hechos:
“(…)
3. El citado acuerdo, no fue suscrito por el presidente del PARTIDO DE LA U o su delegado facultado legalmente para efectuar acuerdos de coalición y comprometer el nombre del partido.
4. El citado acuerdo, dentro de su cuerpo fueron empleados tanto el nombre del partido como sus logos, sin tener autorización expresa del partido para ello.
5. En el citado acuerdo se encuentran comprometiendo a la totalidad del partido y sus candidatos a la creación de un apoyo o coalición en favor de la señora IRIAN SALAS como candidata a la ALCALDIA DE VILLAVICENCIO.
(…)
8. Estableciendo que este partido político, NO AVALIO, NI COAVALO candidatura alguna a la alcaldía de Villavicencio, que genera libertad e n a sus candidatos para que de forma AUTONOMA brinden el apoyo al candidato de su elección; no obstante, deberá ser a título personal y sin emplear nombre o logo del partido. (…) 10.De la manifestación realizada por el partido, se establece que el citado acuerdo viola las reglas electorales y la jurisprudencia sentada sobre el asunto. 11.La señora IRINA SALAS, manifestó que su alianza fue directamente con el PARTIDO DE LA U, desconociendo la normatividad electoral y jurisprudencia que regula la materia. 12.La señora IRINA SALAS, dentro de su manifestación indica de manera FALSA que el apoyo el dado a “NIVEL NACIONAL”, y que es el partido en su colectividad
regula la materia. 12.La señora IRINA SALAS, dentro de su manifestación indica de manera FALSA que el apoyo el dado a “NIVEL NACIONAL”, y que es el partido en su colectividad completa quien se adhiere a su campaña.
(…)”
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efe ctuado el día 4 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-042481.
1.3 Mediante formulario E8ALC520010007764001 se aceptó de forma defini tiva la inscripción a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO -META, de la señora IRINA SALAS LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121 inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA” , conformada por por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA
HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN
PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTIC A, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, MOVIMIENTOResolución No. 15944 de 2023 Página 3 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora IRINA SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOM BIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPENDIENTES con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042481.
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA
AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE e INDEPENDIENTES.
1.4 El 11 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la
RENACIENTE e INDEPENDIENTES.
1.4 El 11 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.12 1.896.121, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO -META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTER NATIVO, PARTIDO
UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE
COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENT O ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPENDIENTES , por presuntamente incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
1.5 El Auto del 11 de octubre de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO DE
1.5 El Auto del 11 de octubre de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE LO
SOLICITADO
RICARDO GOMEZ
BOTERO 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
COLOMBIA
HUMANA 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
POLO
DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO UNION PATRIÓTICA “UP” 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO
COMUNES 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO DEL
TRABAJO DE COLOMBIA 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓResolución No. 15944 de 2023 Página 4 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora IRINA SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS
LA FUERZA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOM BIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA,
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPENDIENTES, al Auto del 12 de octubre de 2023.
1.7 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.8 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor ALEXANDER BAQUERO SANABRIA , identificado con cédula de
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/published
ESPERANZA
DEMOCRÁTICA 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO
COMUNISTA
COLOMBIANO 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
TODOS SOMOS
COLOMBIA 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
MOVIMIENTO
ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL “MAIS” 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
MOVIMIENTO
ALIANZA
DEMOCRATICA
AMPLIA 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
MOVIMIENTO
SOCIAL
INDEPENDIENTE “ASI” 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO
COLOMBIA
AMPLIA 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
MOVIMIENTO
SOCIAL
INDEPENDIENTE “ASI” 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO
COLOMBIA
RENACIENTE 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO
INDEPENDIENTES 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO DE LA Ú 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ
MINISTERIO PÚBLICO 12/10/2023 14/10/2023 NO PRESENTÓ.Resolución No. 15944 de 2023 Página 5 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora IRINA SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOM BIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA,
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPENDIENTES con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042481.
ciudadanía No. 86.044.529, fu e elegido como ALCALDE DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DE META, avalado por el movimiento RECUPEREMOS VILLAVO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las eleccion es de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”Resolución No. 15944 de 2023 Página 6 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la
(…)”Resolución No. 15944 de 2023 Página 6 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora IRINA SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOM BIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPENDIENTES con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042481.
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas
candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contado s a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes
candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en casoResolución No. 15944 de 2023 Página 7 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora IRINA SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOM BIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA,
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPENDIENTES con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042481.
de muerte o incapacidad física permanente podrán inscrib irse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripcio nes de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria
del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…)
“cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)Resolución No. 15944 de 2023 Página 8 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la
(…)Resolución No. 15944 de 2023 Página 8 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora IRINA SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOM BIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPENDIENTES con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042481.
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados,
del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia. Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese se ntido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en e l caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos e n conocimiento el día 4 de octubre de 2023 , por el ciudadano RICADO GOMEZ BOTERO ,
el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos e n conocimiento el día 4 de octubre de 2023 , por el ciudadano RICADO GOMEZ BOTERO , debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con la totalidad de respuestas que le permitieran a la Corporación contar con los elementos probatorios suficientes para garantizar los derechos al debido proceso y la contradicción, entre otros; y que ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección de la ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META donde el señor ALEXANDER BAQUERO SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.044.529, fue elegido como ALCALDE DEL MUNICIPIO, avalado por el movimiento político
RECUPEREMOS VILLAVO.
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15944 de 2023 Página 9 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la
señora IRINA SALAS LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.896.121 , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META, inscrita con el aval principal del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA dentro de la coalición “SOMOS LA FUERZA”, conformada por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", PARTIDO COMUNES, PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOM BIANO, PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS", MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e INDEPE
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