CNE - Resolución 15946 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15946 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15946 DE 2023 (29 de noviembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.376.753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-043663.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de la Subsecretaria de la Corporación, el día 21 de septiembre del 2023, identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023043663, el ciudadano OSCAR GUTIÉRREZ GUAQUETA , en su calidad de presidente y representante legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , remitió a esta Corporación solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato NELSON ARMANDO
representante legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , remitió a esta Corporación solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca , avalado por dicha organización política, con fundamento en que presenta reporte de antecedentes inhabilitantes en la Ventanilla Única Electoral Permanente administrada por el Ministerio del Interior, en particular, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad de 8 meses por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, a través de la sentencia proferida el día 24 de julio de 1998 por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, dentro del expediente No. 34000.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 03 de octubre de 2023, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer de la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las próximas elecciones de autoridades territoriales a celebrarse elResolución No.15946 de 2023 Página 2 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043663.
día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado 043663-23.
1.3 El día 29 de julio de 2023, se aceptó la candidatura de l ciudadano aquí denunciado, según consta en los formularios E6 y E8, así como los demás documentos relacionados en el acápite de “PRUEBAS”, que se incorporan y forman parte integral de esta actuación.
1.4 El día 13 de octubre de 2023, este Despacho, de oficio, solicitó a la Ventanilla Única Electoral Permanente del Ministerio del Interior , el envío de informe complementario con el detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar d e la inhabilidad endilgada al candidato en cuestión. Dicha petición fue contestada por la entidad pública señalada el mismo día, como consta en el presente expediente.
1.5 El día 18 de octubre de 2023, esta Corporación profirió Auto a través del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano
consta en el presente expediente.
1.5 El día 18 de octubre de 2023, esta Corporación profirió Auto a través del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones de autoridades territoriales del día 29 de octubre de 2023, por presentar presunta inhabilidad para aspirar al cargo en cuestión, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delitos no políticos o culposos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. Se decretaron pruebas para mejor proveer y se concedió término prudencial para que el candidato denunciado y su organización política avalista ejercieran su derecho a la defensa y contradicción. Dicho auto fue comunicado en debida forma como consta en el expediente (ver folios 18 a 31.
1.6 El día 18 de octubre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con la orden impartida en el Auto previamente citado, remitió Oficio No. RDE – DGE – 6443 a esta Corporación, indicando que: “ De manera atenta me permito informar que una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Coordinación, se evidencio que hasta las 18:00 pm del día 18 de octubre de 2023, no se encontró renuncia alguna presentada por el candidato Nelson Armando Rojas Martin, avalado por el Pa rtido Político
que hasta las 18:00 pm del día 18 de octubre de 2023, no se encontró renuncia alguna presentada por el candidato Nelson Armando Rojas Martin, avalado por el Pa rtido Político Todos Somos Colombia al concejo de municipio de Gachancipá – Cundinamarca, Para las elecciones a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023”.
1.7 El día 19 de octubre de 2023, en razón a la orden impartida en el Auto del 18 de octubre de 2023 proferido por esta Corporación, el Juzgado Penal Del Circuito de Gachetá Cundinamarca, remitió copia de la sentencia, auto de extinción y comunicaciones dentro del Proceso penal No. 19980034000 del candidato denunciado Nelson Hernando Reyes Martín, eResolución No.15946 de 2023 Página 3 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043663.
indicó: “Buenas tardes, de manera atenta se comunica que en este Juzgado se adelantó el proceso No. 252973100119980034000, adelantado contra NELSON ARMANDO ROJAS
indicó: “Buenas tardes, de manera atenta se comunica que en este Juzgado se adelantó el proceso No. 252973100119980034000, adelantado contra NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, que el 24 de julio de 1998, se profirió sentencia anticipada, contra ROJAS MARTÍN, condenándolo a la pena principal de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES; igualmente fue condenado a la pena accesoria de interdicción por el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena principal y le fue concedido el subrogado de la condena de ejecución condicional, por un periodo de prueba de dos años. Mediante auto del 7 de abril de 2000, este D espacho Declaró extinguida la condena impuesta a NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código Penal y ordenó cancelar todos los aspectos librado en contra del antes mencionado y el archivo definitivo del proceso (…)”.
No obstante, es importante resaltar que a pesar de que dicha información fue enviada el día 19 de octubre de 2023 a la Subsecretaria de la Corporación, lo cierto es que en el caso del oficio remisorio del Juzgado antes anotado, este solo fue recibido por parte del Despacho Sustanciador vía gestor documental hasta el día 23 de octubre de 2023, mientras que la copia de las copia de la sentencia, auto de extinción y comunicaciones dentro del Proceso penal No.
Sustanciador vía gestor documental hasta el día 23 de octubre de 2023, mientras que la copia de las copia de la sentencia, auto de extinción y comunicaciones dentro del Proceso penal No. 19980034000 hasta el día 24 de octubre de 2023, como consta en el expediente (ver folios 34 a 36).
1.8 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Con cejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.9 Mediante formulario E-261, relacionado en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que la elección al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, donde participó el excandidato aquí denunciado NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, fue declarada una vez terminado el escrutinio de los votos el día 01 de noviembre de 2023, y este no resultó electo en tal contienda electoral.
1 Visible en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación.Resolución No.15946 de 2023 Página 4 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043663.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o másResolución No.15946 de 2023 Página 5 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043663.
curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la
integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo
fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nueva s elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. LEY 1437 DE 2011.Resolución No.15946 de 2023 Página 6 de 11
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2.3. LEY 1437 DE 2011.Resolución No.15946 de 2023 Página 6 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043663.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (…)”.
3. PRUEBAS
3.1 Con la solicitud de revocatoria de la inscripción, el peticionario ya relacionado, aportó como pruebas de su dicho los siguientes documentos: (i) solicitud formal al Consejo Nacional Electoral de revocatoria por los hechos expuestos con fecha del 19 de septiembre de 2023; (ii) comunicado del 07 de septiembre de 2023 dirigido al candidato denunciado advirtiendo la novedad hallada en la Ventanilla Única Electoral Permanente
septiembre de 2023; (ii) comunicado del 07 de septiembre de 2023 dirigido al candidato denunciado advirtiendo la novedad hallada en la Ventanilla Única Electoral Permanente administrada por el Ministerio del Interior , con relación a la existencia de una p ena privativa de la libertad de 8 meses en cabeza del candidato denunciado , por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, a través de la sentencia proferida el día 24 de julio de 1998 por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, dentro del expediente No. 34000 ; y (iii) solicitud de renuncia al candidato de su aspiración política por los hechos relatados de fecha 29 de agosto de 2023, suscrita por la entonces representante legal de la colectividad política en cuestión.
3.2 Por otra parte, con el propósito de motivar adecuadamente la presente actuación, este Despacho, de oficio, el día 13 de octubre de 2023, solicitó a la Ventanilla Única Electoral Permanente del Ministerio del Interior, el envío de informe complementario, con destino al expediente de la referencia, de todos los documentos, soportes e información que repose en dicha entidad, respecto de los antecedentes que registra el candidato NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, en sus bases de datos. Verbigracia, la información exacta del tipo de sanción -prisión, inhabilidad para ejercer funciones públicas, sanciones fiscales o disciplinarias- , la descripción del delito o la falta cometida en concreto, las providencias, resoluciones de control fiscal, disciplinario o sentencias expedidas, la autoridad que las profirió, las
, la descripción del delito o la falta cometida en concreto, las providencias, resoluciones de control fiscal, disciplinario o sentencias expedidas, la autoridad que las profirió, las inhabilidades automáticas que genera el sistema, etc.
El mismo día, el Ministerio del Interior dio respuesta a la petición antes indicada, aportando 16 archivos, entre los que se destaca, para los propósitos de esta actuación, documento en formato Excel donde se observa que el candidato aquí relacionado registra inhabilidad para el cargo de concejal, por haber sido condenado a penaResolución No.15946 de 2023 Página 7 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043663.
privativa de la libe rtad de 8 meses por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, a través de la sentencia proferida el día 24 de julio de 1998 por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, dentro del expediente No.
34000. No obstante, n o se aportaron copias de las providencias expedidas en tal proceso penal en comento.
Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, dentro del expediente No.
34000. No obstante, n o se aportaron copias de las providencias expedidas en tal proceso penal en comento.
3.3 Por lo anterior, este Despacho, nuevamente de oficio, el día 13 de octubre de 2023, procedió a verificar en el aplicativo SIRI del Ministerio Público, los antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales, de pérdida de investidura, así como inhabilidades como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de profesiones liberales, entre otras, que presenta el candidato en cuestión, obteniendo como re sultado el Certificado Especial No. 233142109, donde se observa que no registra sanciones ni inhabilidades especiales vigentes para aspirar al cargo público de concejal municipal.
3.4 Bajo la misma lógica, este Despacho, el día 13 de octubre de 2023, procedió de oficio a verificar en el aplicativo digital dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil -Inscripción de candidatos elecciones territoriales 2023 -, según se indicó al inició de esta actuación, la aceptación de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA. Por lo tanto se incorporan a esta actuación los siguientes elementos materiales probatorios: formularios E6CON151000000032002, E8CON151000000032002 y el aval otorgado por dicha colectividad política al candidato aquí denunciado.
los siguientes elementos materiales probatorios: formularios E6CON151000000032002, E8CON151000000032002 y el aval otorgado por dicha colectividad política al candidato aquí denunciado.
3.5 Asimismo, el formulario E-26 de la elección en la que participó el candidato aquí denunciado, se incorpora a la presente actuación y se encuentra visible en el siguiente enlace: https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgiuB81x6Lj_1eN8AOvA?e=NYNUm2
Todas las pruebas previamente mencionadas, incluyendo las relacionadas en el numeral 1.7 de esta actuación, se encuentran visibles en el siguiente enlace junto con el expediente digital: https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgitwq-oCvLPw2oFJ60A?e=UWDj1n
4. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por elResolución No.15946 de 2023 Página 8 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043663.
COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043663.
Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concord ancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista pl ena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 202 3, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de losResolución No.15946 de 2023 Página 9 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano NELSON ARMANDO ROJAS MARTÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80376753, aspirante al Concejo del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, avalado por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-043663.
procesos de nulidad electoral, e n el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto. Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que d ieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior,
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