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CNE - Resolución 15947 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15947 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15947 del 2023 (29 de noviembre)

Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA U con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante radicado CNE-E-DG-2023-044461 del día 2 de octubre del 2023, el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ CORTÉS presentó solicitud de la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, inscrito con el aval del PARTIDO DE LA Ú . Lo anterior, por cuanto el candidato se encontraba

ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, inscrito con el aval del PARTIDO DE LA Ú . Lo anterior, por cuanto el candidato se encontraba presuntamente incurso en causal de doble militancia por haber manifestado en evento público, apoyo al señor WILLIAM MANUEL SAENZ SOLÓRZANO, candidato al concejo municipal de SAN MARCOS - SUCRE y avalado por el partido LA FUERZA DE LA PAZ . La solicitud de revocatoria se presentó con base en los siguientes hechos:

“(…)

1. El señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LOPEZ, se inscribió como candidato a la Alcaldía de San Marcos, Departamento de Sucre, cuyo Aval fue entregado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.

2. Que, EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, inscribió una lista de personas para ocupar un cargo en el Concejo Municipal de San Marcos,

Sucre.

3. Que, el señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LOPEZ , a pesar de estar inscrito como candidato por el Partido de la U, ha estado apoyando políticament e a candidatos de otros partidos al Conejo Municipal de San Marcos., configurándose con ello la doble Militancia.

4. Que, el Candidato a la Alcaldía de San Macos, por el partido de la U, MIGUEL ORTEGA LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.877.95 3, POR EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, apoya comoResolución No. 15947 de 2023 Página 2 de 8

ORTEGA LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.877.95 3, POR EL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, apoya comoResolución No. 15947 de 2023 Página 2 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA U con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

candidato al concejo al señor WILLIAM MANUEL SAENZ SOLORZANO, candidato al Concejo de San Marcos, Sucre POR EL PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, partido el cual no ha dado COAVAL, al candidato a la Alcaldía de San Marcos, señor Arnulfo Ortega López., lo cual atenta contra el artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 1475 de 2012

(…)”

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 10 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

1.3 Mediante formulario E8ALC282000000008001 se aceptó de forma defini tiva la

conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

1.3 Mediante formulario E8ALC282000000008001 se aceptó de forma defini tiva la inscripción a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953 inscrito con el aval del PARTIDO DE LA Ú.

1.4 El 12 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, inscrito con el aval del PARTIDO DE LA U, por presuntamente incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

1.5 El Auto del 12 de octubre de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:

1.6 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LO

SOLICITADO

JESUS MANUEL

HERNÁNDEZ

CORTÉS 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ

ARNULFO MIGUEL

ORTEGA LÓPEZ 13/10/2023 15/10/2023 EXTEMPORÁNEO

PARTIDO DE LA Ú 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ.Resolución No. 15947 de 2023 Página 3 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA U con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.7 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se

de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.7 Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cé dula de ciudadanía No. 10.877.953, fue elegido como ALCALDE DE SAN MARCOS,

DEPARTAMENTO DE SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA Ú.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará

Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus r epresentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están

1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15947 de 2023 Página 4 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA U con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”

2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser es cogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 3 0% de uno de los géneros.

(…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la resp ectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que

cierre de la resp ectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, inclui da la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscrip ción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporac iones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporac iones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondienteResolución No. 15947 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA U con ocasión de las elecciones de

autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

(…)”

2.3. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta

Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción p or causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar tículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 deResolución No. 15947 de 2023 Página 6 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la

candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA U con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culmin ó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron

carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 2 de octubre de 2023 , por el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ CORTÉS, debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con respuesta alguna para garantizar los derechos al debido proceso y la contradicción, entre otros: y, ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, SUCRE donde el señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, fue elegido como ALCALDE DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA Ú.

Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tivo la acción de nulidad

candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tivo la acción de nulidad

2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15947 de 2023 Página 7 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA U con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL

REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA Ú, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a

continuación:

a) Al peticionario, ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ CORTÉS , al correo electrónico colombiano2379@hotmail.com

b) Al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.com

c) Al PARTIDO DE LA Ú al correo electrónico info@partidodelau.com

d) Al candidato,

CIUDADANO CORREO ELECTRÓNICO

ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ aortega2065@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.Resolución No. 15947 de 2023 Página 8 de 8

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.Resolución No. 15947 de 2023 Página 8 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ARNULFO MIGUEL ORTEGA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.877.953, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS - SUCRE, avalado por el PARTIDO DE LA U con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044461.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Felipe Trigos FT

Radicado: CNE-E-DG-2023-044461.

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