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CNE - Resolución 15948 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15948 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15948 del 2023 (29 de noviembre)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de l ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133 , quien aspira ba a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-044589.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, identificado con el número CNE-E-DG-2023-044589 del 3 de octubre del 2023, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DIAZ pone de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura del señor MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al presuntamente haber incurrido en causal de inhabilidad

ciudadanía 1.144.033.133, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al presuntamente haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:

“(...)

Por medio de la presente, y de conformidad con el informe consolidado “LISTA DEFINITVA DE CANDIDATOS INSCRITOS PARA LAS ELECCIONES TERRITORIALES 2023”, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde informan cuales son los candidatos inscritos en el marco de las elecciones Territoriales 2023, me permito solicitar la revocatoria de la inscripción de las siguientes candidaturas:

(…)

No .

NOMBRES

Y

APELLIDO

S

CÉDULA CORPORACIÓN PARTIDO

POLÍTICO

CAUSAL FUNDAMENTO

4. MARKO

ANTONI

O

AETEAG

1144033 133 Asamblea Departamental de Valle del Cauca Partido Cambio Radical Numeral 5º del artículo 49 de la Suscribió con la Alcaldía de Santiago de Cali-Valle delResolución No. 15948 de 2023 Página 2 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133,

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspiraba a la Asamblea Departamental de l VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-044589.

(…)”

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 06 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado CNE-E-DG-2023-044589.

1.3. El día 29 de julio de 2023 se aceptó, mediante Formulario E6ASA310000000003001, la aspiración de la candidatura del señor MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, a la Asamblea Departamental del Valle. La anterior quedó confirmada en la lista definitiva de candidatos inscritos por la por el PARTIDO CAMBIO RADICAL a la mentada Corporación mediante Formulario E8ASA310000000003001.

1.4. El día 12 de octubre de 2023 la Corporación emitió auto por medio del cual se avocó conocimiento de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO

ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por presuntamente haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-044589. El mencionado auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.5. El día 23 de octubre de 2023 el Despacho Sustanciador recibió la recusación interpuesta por el señor MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR , contra el Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-044589. A

ESCOBA

R Ley 200 de 2022 Cauca el siguiente contrato:

CONTRATO

No. 4112.020.26.1. 184-2023 de fecha 11 de mayo de 2023.

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

LO SOLICITADO

Jorge Luis Jaraba Díaz Viernes 13 de octubre Miércoles 18 de octubre 17 de octubre de 2023 Ministerio Público Viernes 13 de octubre Miércoles 18 de octubre No presentó Partido Cambio Radical Viernes 13 de octubre Miércoles 18 de octubre

octubre 17 de octubre de 2023 Ministerio Público Viernes 13 de octubre Miércoles 18 de octubre No presentó Partido Cambio Radical Viernes 13 de octubre Miércoles 18 de octubre 18 de octubre de 2023 Secretaría de Gobierno Distrital de Cali-Valle del Cauca Viernes 13 de octubre Miércoles 18 de octubre 19 de octubre de 2023 Marko Antonio Arteaga Escobar Viernes 13 de octubre Miércoles 18 de octubre 18 de octubre de 2023Resolución No. 15948 de 2023 Página 3 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspiraba a la Asamblea Departamental de l VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-044589.

1.6. El 24 de octubre del presente año, bajo abono con número de radicado CNE-E-DG-2023057235, el señor MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR , por intermedio de apoderado, CARLOS HERNÁN ESCOBAR RAMÍREZ , presentó recusación contra la magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, como miembro de la Sala Plena que hace parte de la discusión, así como solicitud de corrección de irregularidades en la actua ción administrativa

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, como miembro de la Sala Plena que hace parte de la discusión, así como solicitud de corrección de irregularidades en la actua ción administrativa del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-044589. 1.7. Mediante Resolución 14691 del 26 de octubre de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, rechazó de plano las recusaciones anteriormente relacionadas en los numerales 1.5 y 1.6 de este proveído. 1.8. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia. 1.9. Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señor MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 .144.033.133, no fue elegido como miembro de la ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DEL VALLE, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL".

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos

establecen que

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las m ismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15948 de 2023 Página 4 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspiraba a la Asamblea Departamental de l VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-044589.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)”

2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos

de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 15948 de 2023 Página 5 de 8

electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 15948 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspiraba a la Asamblea Departamental de l VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-044589.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse n uevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

(…)”

2.3. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripcio nes de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato. En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver lasResolución No. 15948 de 2023 Página 6 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspiraba a la Asamblea Departamental de l VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-044589.

solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Adicionalmente, se tuvo en

solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia. Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos. En ese sentido,

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos. En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto. Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío. En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 03 de octubre de 2023 , por el señor JORGE LUIS JARABA DIAZ, debido a dos circunstancias principales: i) el día 21 de octubre de 2023, fue radicada la ponencia en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral para que fuera incorporada en el orden del día. Una vez incorporada en este y estudiada por la Sala P lena de la Corporación se le asignó el número interno 11732. Dicha ponencia, al ser estudiada por la Sala

en el orden del día. Una vez incorporada en este y estudiada por la Sala P lena de la Corporación se le asignó el número interno 11732. Dicha ponencia, al ser estudiada por la Sala

2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15948 de 2023 Página 7 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspiraba a la Asamblea Departamental de l VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-044589.

Plena del 21 de octubre de 2023, se dilucidó que no hubo consenso entre los Magistrados de esta Corporación, por lo cual, la solicitud no fue resuelta ; y ii) que mediante formulario E-26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección de ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE, donde el señor MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.033.133, no fue elegido como miembro de dicha Corporación. Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ant e la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

dicha Corporación. Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ant e la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOTORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de l ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspiraba a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044589.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al señor CARLOS HERNÁN ESCOBAR RAMÍREZ; identificado con cédula de ciudadanía 14.636.984 y Tarjeta Profesional No. 170.053 del C.S.J.; como apoderado del señor MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de

identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación: a) Al señor JORGE LUIS JARABA DIAZ al correo electrónico info@partidodelau.com b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos:

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com.Resolución No. 15948 de 2023 Página 8 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 1.144.033.133, quien aspiraba a la Asamblea Departamental de l VALLE por el PARTIDO CAMBIO RADICAL con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-044589.

c) Al PARTIDO CAMBIO RADICAL a los correos electrónicos german.cordoba@partidocambioradical.org, ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org d) Al señor MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR , al correo electrónico markoarteagaescobar@gmail.com e) CARLOS HERNÁN ESCOBAR RAMÍREZ al correo electrónico

cambioradical@partidocambioradical.org d) Al señor MARKO ANTONIO ARTEAGA ESCOBAR , al correo electrónico markoarteagaescobar@gmail.com e) CARLOS HERNÁN ESCOBAR RAMÍREZ al correo electrónico contacto@carloshernanescobar.com y a la dirección física Calle 31 #13ª -51, Edificio Panorama-Oficina 217 en Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Juan Romero JJ

Radicado: CNE-E-DG-2023-044589.

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