CNE - Resolución 15950 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15950 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15950 de 2023 (29 de noviembre)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274 , ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-037534.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 14 de septiembre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023037534, el señor JOSÉ RODRÍGUEZ solicitó la revocatoria de la inscripción del ex candidato
al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, JOSÉ
DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, avalado por
al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, JOSÉ
DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO. La petición se fundamentó en los siguientes hechos:
“(...)
El señor JOSE DELFIN SALZAR SILVA se desempeñó como concejal del partido Cambio Radical hasta el mes de julio del año 2023, cargo al cual había sido elegido como concejal en las elecciones territoriales de 2019 y en el que era Vicepresidente del concejo Municipal. Una vez efectuada su renuncia se inscribió como candidato a la misma corporación para el periodo 2024 -2027 por el Partido Centro Democrático, habiendo transcurrido apenas unos días desde su renuncia como Concejal del partido Cambio Radical, violando de esta manera lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011, artículo en el cual además manifiesta la sanción a aplicar al infractor “El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción, el subrayado es nuestro.Resolución No. 15950 de 2023 Página 2 de 10
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la
candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
Se declare la revocatoria de la inscripción como candidato del partido Centro Democrático al señor JOSE DELFIN SALZAR por incurrir en la causal de Doble Militancia consagrada en el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011.
(…)”
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 27 de septiembre del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
1.3 El día 4 de agosto del 2023 se aceptó la modificación de la lista de ex candidatos inscritos mediante E6CON152410000011001, al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , avalados por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO. En ese sentido, mediante E7CON152410000011002 se incluyó al señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274.
1.4 Mediante Formulario E8CON152410000022001 se aceptó de forma definitiva la
JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274.
1.4 Mediante Formulario E8CON152410000022001 se aceptó de forma definitiva la inscripción de la lista de ex candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , avalados por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, donde se encuentra el señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274.
1.5 Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
1.6 Que, el día 4 de octubre de 2023 el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ex candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA , identificado con cédula d e ciudadanía No. 3.171.274, al CONCEJO
MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido
Político CENTRO DEMOCRÁTICO.
1.7 Que el día 9 de octubre de 2023, el señor Edgar Iván Barraza Borré, Coordinador Jurídico del Partido Centro Democrático respondió al Auto del 5 de octubre de 2023, indicando que: “Sea lo primero indicar que frente a los hechos expuesto y que sirvieron como sustento para que el despacho avocara conocimiento, ya existe un pronunciamiento
que: “Sea lo primero indicar que frente a los hechos expuesto y que sirvieron como sustento para que el despacho avocara conocimiento, ya existe un pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, emitido por el despacho del H. MagistradaResolución No. 15950 de 2023 Página 3 de 10
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
Alba Lucia Velásquez Hernández, quien como despacho sustanciador profirió la resolución No. 10933 del 26 de septiembre de 2023 , "por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor José Delfín Salazar Silva.
Sin duda alguna con estas solicitudes de revocatorias lo que se busca es generar incertidumbre a los habitantes de dicho municipio y ocasionar un daño a la campaña del Partido, por lo que en virtud de lo anteriormente plan teado de la manera mas expedida solicitamos un pronunciamiento oficial por parte del despacho, y con el respeto que nos caracteriza sugerimos que eventuales posteriores solicitudes de revocatorias hacia la lista del concejo del municipio de Silvania - Cundinamarca, se
expedida solicitamos un pronunciamiento oficial por parte del despacho, y con el respeto que nos caracteriza sugerimos que eventuales posteriores solicitudes de revocatorias hacia la lista del concejo del municipio de Silvania - Cundinamarca, se realice una previa verificación con la finalidad de constatar si ya existe una pronunciamiento frente a los mismos hechos, esto para evitar un desgaste administrativo y por supuesto que se siga afectado la campaña de los candidato de nuestra organización política”. (Subrayado fuera de texto original)
1.8. Una vez verificada la Resolución No. 10933 del 26 de sep tiembre de 2023 se encontró que la Sala Plena, con ponencia de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, revocó la inscripción de la ex candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, al encontrar probada la configuración de la doble militancia por parte del ex candidato, toda vez que renunció a su curul obtenida en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, el día 2 de agosto de 2023, después de haber inscrito su ex candidatura al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , avalado por el Partido Político CENTRO
DEMOCRÁTICO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en
DEMOCRÁTICO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las m ismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Resolución No. 15950 de 2023 Página 4 de 10
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por
del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original) (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exi sta plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)” 2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberánResolución No. 15950 de 2023 Página 5 de 10
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo
fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente p odrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actua ción, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”
3. PRUEBAS
Dentro del plenario obran los siguientes elementos probatorios:Resolución No. 15950 de 2023 Página 6 de 10
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
3.1. Formulario E6CON152410000011001, por medio del cual se solicitó la inscripción de los ex candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalados por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO.
3.2. Formulario E7CON152410000011002 por medio del cual se solicitó modificar la lista de
CUNDINAMARCA, avalados por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO.
3.2. Formulario E7CON152410000011002 por medio del cual se solicitó modificar la lista de ex candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalados por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO y añad ir al señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274.
3.3. Formulario E8CON152410000022001, por medio del cual se aceptó de forma definitiva la lista de ex candidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalados por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO.
3.4. Resolución 10933 del 26 de septiembre del 2023, “por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía 3.171.274, inscrito como candidato al concejo del municipio de SILVANIA CUNDINAMARCA , con aval del partido CENTRO DEMOCRATICO , para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 202 3, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-025288.
4. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revo cadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12
de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revo cadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato. En virtud de lo anterior, la Sala Plena de esta Corporación, con ponencia de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, mediante Resolución No. 10933 del 26 de septiembre de 2023, revocó la inscripción de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédul a de ciudadanía No. 3.171.274, al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , avalado por el Partido Político CENTROResolución No. 15950 de 2023 Página 7 de 10
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
DEMOCRÁTICO, al encontrar probada la configuración de la doble militancia por parte del candidato, toda vez que renunció a su curul obtenida en las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, el día 2 de agosto de 2023, después de haber inscrito su actual candidatura al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , avalado por el Partido Político CENTRO
DEMOCRÁTICO.
En ese sentido, si bien el 4 de octubre de 2023 este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ex candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-037534, el día 9 de octubre de 2023, el señor Edgar Iván Barraza Borré, Coordinador Jurídico del Partido Centro Democrático respondió al Auto del 5 de octubre de 2023, indicando que
“Sea lo primero indicar que frente a los hechos expuesto y que sirvieron como sustento para que el despacho avocara cono cimiento, ya existe un pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, emitido por el despacho del H. Magistrada
“Sea lo primero indicar que frente a los hechos expuesto y que sirvieron como sustento para que el despacho avocara cono cimiento, ya existe un pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, emitido por el despacho del H. Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández, quien como despacho sustanciador profirió la resolución No. 10933 del 26 de septiembre de 2023 , "por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor José Delfín Salazar Silva.
Sin duda alguna con estas solicitudes de revocatorias lo que se busca es generar incertidumbre a los habitantes de dicho municipio y ocasionar un daño a la campaña del Partido, por lo que en virtud de lo anteriormente planteado de la manera mas expedida solicitamos un pronunciamiento oficial por parte del despacho, y con el respeto que nos caracteriza sugerimos que eventuales posteriores solicitudes de revocatorias hacia la lista del concejo del municipio de Silvania - Cundinamarca, se realice una previa verificación con la finalidad de constatar si ya existe una pronunciamiento frente a los mismos hechos, esto para evitar un desgaste administrativo y por supuesto que se siga afectado la campaña de los candidato de nuestra organización política”. (Subrayado fuera de texto original)
En ese sentido , se evidenció que en el caso concreto el Consejo Nacional Electoral t uvo en consideración la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, para resolver la solicitud de revocatoria de inscripción, al tenor de lo siguiente: “(…)
consideración la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, para resolver la solicitud de revocatoria de inscripción, al tenor de lo siguiente: “(…) cuando se trate de revocatoria de la in scripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso deResolución No. 15950 de 2023 Página 8 de 10
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)” Aunado a lo anterior , la Corporación consideró la fecha de la elección, que con forme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral,
ocho (8) días antes de la votación. (…)” Aunado a lo anterior , la Corporación consideró la fecha de la elección, que con forme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023 se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia. Por tanto, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos. Al respecto, la Corte Constitucional1 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío. En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 14 de septiembre del 2023, por el señor JOSÉ RODRÍGUEZ, debido a dos circunstancias principales: i) Que la solicitud de revocatoria de inscripción de la ex candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía 3.171.274, se resolvió el pasado 26 de septiembre de 2023, mediante Resolución 10933 del 2023 ; y ii) que actualmente el Consejo Nacional Electoral no es competente para conocer de solicitudes
se resolvió el pasado 26 de septiembre de 2023, mediante Resolución 10933 del 2023 ; y ii) que actualmente el Consejo Nacional Electoral no es competente para conocer de solicitudes relacionadas con la nulidad electoral, toda vez que dicha competencia la ostenta la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR
1 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15950 de 2023 Página 9 de 10
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor JOSÉ DELFÍN SALAZAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO
del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-037534.
SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.171.274, ex candidato a la al CONCEJO MUNICIPAL DE SILVANIA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, avalado por el Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-037534.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los siguientes ciudadanos:
a) Al solicitante, señor JOSÉ RODRÍGUEZ , al correo electrónico veedoresciudad@gmail.com
b) Al Ministerio Público a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com.
c) Al Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , al correo electrónico: notificacionescne@centrodemocratico.com
d) Al ex candidato, JOSÉ DELFÍN SALZAR SILVA al correo electrónico osesalazar1108@yahoo.com
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en
la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4º ) – Bogotá D.C.Resolución No. 15950 de 2023 Página 10 de 10
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