CNE - Resolución 15954 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15954 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15954 DE 2023 (29 de noviembre)
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AMAYA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolíva r, avalado por el Partido de la Unión Por La Gente – Partido De La U , con ocasión de las elecci ones efectuadas el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No.
CNE-DG-2023-031429.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y l egales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el día 07 de septiembre de 2023, el ciudadano Juan Tomas Peña Almeida, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del señor CALETH ESTEBAN JULIO AYALA al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar , avalado por el Partido de La Unión Por La Gente – Partido De La U , con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-DG-2023031429.
1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-DG-2023031429. 1.3. El día 28 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 235, donde avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AYALA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar, avalado por el Partido De La Unión Por La Gente – Partido De La U, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).Resolución No. 15954 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AMAYA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar, avalado por el Partido de la Unión Por La Gente – Partido De La U, con ocasión de las elecciones efectuadas el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-031429. 1.4. El día 29 de septiembre de 2023, el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, allegó respuesta al Auto No. 235, en el cual informó que el ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AYALA fungía como militante de esa Colectividad desde el día 29 de julio de 2023.
allegó respuesta al Auto No. 235, en el cual informó que el ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AYALA fungía como militante de esa Colectividad desde el día 29 de julio de 2023.
1.5. El día 30 de septiembre de 2023, el ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AYALA, presentó escrito de defensa, donde se pronunció frente a los hechos objeto de controversia, donde indicó que presentó su renuncia voluntaria ante el Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" con fecha de 02 de mayo de 2022.
1.6. El día 05 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 254, donde ordenó correr traslado por el término de un (1) día hábil del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-031429.
1.7. El día 11 de octubre de 2023, la doctora Diana del Pilar Amezquita Beltrán, en su calidad de Procuradora 04 Judicial II Para la Conciliación Administrativa, de la Procuraduría General de la Nación, allegó concepto, en atención al Auto No. 254 del 05 de octubre de 2023.
1.8. El día 03 de noviembre de 2023 , se declaró la elección del Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar, dentro de los cuales no se encuentra al señor CALETH ESTEBAN JULIO AYALA como candidato electo.
2. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la
2. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal.
No obstante, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada , toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances.Resolución No. 15954 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AMAYA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar, avalado por el Partido de la Unión Por La Gente – Partido De La U, con ocasión de las elecciones efectuadas el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-031429. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual
En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, habida cuenta que ante la Corporación quedó pendiente por resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AYALA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar, avalado por el Partido de La Unión Por La Gente – Partido De La U, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronu nciamiento de fondo sobre la misma.
Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional al indicar:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”1.
Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que, se recuerda, el día 03 de noviembre de 2023 , se declaró la elección
Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que, se recuerda, el día 03 de noviembre de 2023 , se declaró la elección de los ciudadanos al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar , dentro de los cuales no se encuentra al señor CALETH ESTEBAN JULIO AYALA como candidato electo, para el periodo 202 4-2027, como se puede observar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 2, situación que, se insiste, trae consigo la situación, de un lado, la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la candidatura - y, de otro lado, la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en posibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014, M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 2 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15954 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AMAYA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar, avalado por el Partido de la Unión Por La Gente – Partido De La U, con ocasión de las elecciones efectuadas el día
candidatura del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AMAYA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar, avalado por el Partido de la Unión Por La Gente – Partido De La U, con ocasión de las elecciones efectuadas el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-031429. Finalmente se indica que la posible inhabilidad o incursión en la prohibición de doble militancia en que se encuentre incurso un candidato elegido, constituyen causales de anulación electoral contempladas en los numerales 5° y 8° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, que corresponde conocer y decidir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando se ejerza el medio de control de nulidad electoral dispuesto en el artículo 139 del mismo código. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AYALA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar avalada por el Partido De La Unión Por La Gente – Partido De La U, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado
No. CNE-DG-2023-031429.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 56 del
No. CNE-DG-2023-031429.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes:
No. Nombre Correo Electrónico Autorizado
1. CALETH ESTEBAN JULIO AYALA kalethesteban27@gmail.com
2. Juan Tomas Peña Almeida arenlore@gmail.com
3. Partido De La Unión Por La Gente – Partido
De La U info@partidodelau.com
4. Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS” maisejecutivonacional@gmail.com
5. Ministerio Público PROCURADOR 4
JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS:
damezquita@procuraduria.gov.co
PROCURADOR 11 JUDICIAL II PARA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS dpamezquita9@gmail.com mromeroo@procuraduria.gov.co magdapromero@gmail.com e-vzambrano@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-031429.Resolución No. 15954 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AMAYA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar, avalado por el Partido de la Unión Por La Gente – Partido De La U, con ocasión de las elecciones efectuadas el día
candidatura del ciudadano CALETH ESTEBAN JULIO AMAYA, al Concejo del municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar, avalado por el Partido de la Unión Por La Gente – Partido De La U, con ocasión de las elecciones efectuadas el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-DG-2023-031429.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2023. .
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, el veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Monica Marcela Valencia Castaño
Revisó: Laura Marcela Ortegón
Radicados No. CNE-E-DG-2023-031429