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CNE - Resolución 15957 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15957 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15957 de 2023 (29 de noviembre)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, presentada por Carmen Anachury Díaz, Vicepresidenta - Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-032899.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuci ones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-032899 del 12 de septiembre de 2023, la señora Carmen Anachury Díaz Vicepresidenta – Secretaria General Designada , del Movimiento Colombia Humana desde el correo electrónico segretaria@colombiahumana.co remitió solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo del acuerdo de Adhesión , integrad o por los partidos políticos Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, quienes apoyan la candidatura del ciudadano Manuel Andrés Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.199.672, a la Alcaldía de Bugalagrande, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebra das el 29 de octubre de 2023.

Manuel Andrés Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.199.672, a la Alcaldía de Bugalagrande, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebra das el 29 de octubre de 2023.

1.2. El 13 de septiembre de 2023 el asunto fue repartido al despacho de la H.M. Maritza Martínez Aristizábal.

2. ACERVO PROBATORIO

Con la solicitud del acuerdo de Adhesión, se acompañaron los siguientes documentos:

2.1. Formulario E-6 AL en el cual inscriben co mo candidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Valle del Cauca, al ciudadano Manuel Andrés Ortiz.Resolución No. 15957 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión conformado entre los partidos políticos MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de la cual EL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA se adhirió la candidatura de MANUEL ANDÉS ORTÍZ a la ALCALDÍA de BUGALAGRANDE, departamento de VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023-032899.

2.2. Acuerdo de Adhesión entre el Movimiento Político Colomba Humana y el Partido Alianza Verde.

2.3. Certificación expedida por el Partido Alianza Verde, en la cual avala la candidatura del ciudadano Manuel Andrés Ortiz.

Verde.

2.3. Certificación expedida por el Partido Alianza Verde, en la cual avala la candidatura del ciudadano Manuel Andrés Ortiz.

2.4. Programa de Gobierno presentado por la Candidato “BUGALAGRANDE SE TRANSFORMA Y PROSPERA” 2024 - 2027.

2.5. Cedula de ciudadanía del candidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Valle del C auca, Manuel Andrés Ortiz.

2.6. Formulario E-8 a la lista definitiva de candidatos inscritos.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del contrato de Adhesión, en el municipio de Bugalagrande, Valle del Cauca, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del art ículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electora l velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejer cer la función de registro del l ogosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden , el incis o tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los

registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logosResolución No. 15957 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión conformado entre los partidos políticos MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de la cual EL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA se adhirió la candidatura de MANUEL ANDÉS ORTÍZ a la ALCALDÍA de BUGALAGRANDE, departamento de VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023-032899.

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de u n partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de u n partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados ”. (Subrayado y negrilla fuera de texto

o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados ”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POL ÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. JurisprudencialResolución No. 15957 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión conformado entre los partidos políticos MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de la cual EL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA se adhirió la candidatura de MANUEL ANDÉS ORTÍZ a la ALCALDÍA de BUGALAGRANDE, departamento de VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023-032899.

3.4.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secció n Quinta,

CNE-E-DG-2023-032899.

3.4.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secció n Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03, M.P. Rocío Araújo Oñate

“la carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciale s experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”.

3.5. Calendario Electoral

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del artículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comicios el calendario electoral.

Así, mediante Resolució n 28229 de 14 de octubre de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) , la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

3.6. Caso concreto

El Consejo Nacional Electoral ejerce la función especi al de registro de los símbolos,

llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.

3.6. Caso concreto

El Consejo Nacional Electoral ejerce la función especi al de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar c onfusión con otros que previamente se hayan inscrito.

Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener r elación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.Resolución No. 15957 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión conformado entre los partidos políticos MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de la cual EL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA se adhirió la candidatura de MANUEL ANDÉS ORTÍZ a la ALCALDÍA de BUGALAGRANDE, departamento de VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023-032899.

Símbolos patrios ( la bandera, el escudo y el h imno), que a las voces de la Corte

CNE-E-DG-2023-032899.

Símbolos patrios ( la bandera, el escudo y el h imno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como fa lta grave, a veces como delito».

En el caso q ue nos ocupa, encontramos que el logosímbolo de la Adhesión conformada por los partidos políticos Movimiento Político Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, solicitaba registrar el siguiente símbolo o logo:

La peticionaria mediante oficio con número de radicado P.A.A – 2023-2035 men ciona que allega acuerdo de Adhesión Política entre los Partidos Colombia Humana y Polo Democrático Alternativo cuyo candidato apoyado es Manuel Andrés Ortiz. Al proceder con el trámite solicitado se encuentra que el mencionado acuerdo de Adhesión adjunto a la solicitud está conformado por los Partidos Políticos Colombia Humana y Alianza Verde encontrado una evidente discordancia entre la solicitud de la peticionaria y el Partido que se adhiere en dicho acuerdo aportado. Esta Corporación el día 22 de septie mbre de 2023 ofició al correo electrónico secretaria@colombiahumana.co solicitando aclaración respecto a dicha discordancia, reiterando la solicitud el día 11 y el 25 de octubre de la presente anualidad si n que hubiese ningún pronunciamiento por parte de la señora peticionaria, en consecuencia,

discordancia, reiterando la solicitud el día 11 y el 25 de octubre de la presente anualidad si n que hubiese ningún pronunciamiento por parte de la señora peticionaria, en consecuencia, esta Corporación se abstuvo de darle trámite a la solicitud incoada.

Pantallazos de los correos electrónicos enviados solicitando aclaración.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 15957 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión conformado entre los partidos políticos MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de la cual EL MOVIMIENTO

COLOMBIA HUMANA se adhirió la candidatura de MANUEL ANDÉS ORTÍZ a la ALCALDÍA de BUGALAGRANDE, departamento de VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023-032899.

Debido a que , la jurisprudencia ha habilitado inhibirse de emitir pronunciamiento pues la relación s ustancial que originó la Litis, es decir la inscripción de acuerdo de adhesión y logosímbolo para el posterior regis tro en el tarjetón electoral del mismo varió y se tornó inexistente debido a que ya la Registraduría Nacional del Estado civil efectuó la elección territorial para el 2023.

En ese orden, teniendo en cuenta que el procedimiento de registro de acuerdo de adhesión y logosímbolo, ante el escenario en el que ya no exista candidato, pues la contienda electoral se llevó a cabo el 29 octubre de 2023, se advierte que carece de objeto la situación bajo estudio.

Esta figura desarrollada por la jurisprudencia alude lo siguiente:

“La figura denominada “carencia actual de objeto por sustracción de materia”, cuyo desarrollo principal se ha dado al interior de las acciones de origen constitucional – tutela, cumplimiento y popular –, de manera general supone que las diversas situaciones que dieron origen a una demanda desaparecieronResolución No. 15957 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión conformado entre los partidos políticos MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de la cual EL MOVIMIENTO

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión conformado entre los partidos políticos MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de la cual EL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA se adhirió la candidatura de MANUEL ANDÉS ORTÍZ a la ALCALDÍA de BUGALAGRANDE, departamento de VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023-032899.

durante el trámite del proceso antes de proferirse sentencia de primera o segunda instancia, circunstancia por la cual cualquier decisión que llegase a adoptar el juez sobre la materia que se pu so en su conocimiento caería en el vacío, esto es, sería inútil” 2.

(…)

“La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alte raciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”3.

En efecto para este momento, una vez revisado el formulario E -26 ALC, c orrespondiente a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, se pudo evidenciar que el ciudadano Manuel Andrés Ortiz identificado con cédula de ciudadanía No. 6.199.672. no salió electo, tal y como se pu ede observar en las siguientes imágenes:

2023, se pudo evidenciar que el ciudadano Manuel Andrés Ortiz identificado con cédula de ciudadanía No. 6.199.672. no salió electo, tal y como se pu ede observar en las siguientes imágenes:

Ante tales circunstancias, la Corporación se considera sin la competencia para pronunciarse frente al registro del acuerdo de adhesión entre los partidos políticos Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, quienes pretendían adherirse para apoyar la candidatura del ciudadano Manuel Andrés Ortiz identificado con cédula de ciudadanía No. 6.199.672. por

2 Consejo de Estado, Sala de lo C ontencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 3 de septiembre de 2017, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente 20001-23-39-000-2016-00591-02. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03.Resolución No. 15957 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión conformado entre los partidos políticos MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de la cual EL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA se adhirió la candidatura de MANUEL ANDÉS ORTÍZ a la ALCALDÍA de BUGALAGRANDE, departamento de

VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023-032899.

lo tanto, esta corporación decl arará la carencia de objeto en el presente caso y ordenará el archivo de la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de registro del logosímbolo de la adhesión política conformada por el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, que pretendía apoyar al ciudadano Manuel Andrés Ortiz, como candidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Valle del Cauca conforme a la documentación remitida por la señora Carmen Anachury Díaz.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Secretaria General designada por el Movimiento Colombia Humana, esto es a la señora Carmen Anachury Díaz, al corr eo electrónico:

secretaria@colombiahumana.co

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas . Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas . Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los partidos políticos que conforman la Adhesión Política a los siguientes

correos electrónicos:

AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE

CONFORMAN LA ADHESIÓN CORREO ELECTRÓNICO Movimiento Colombia Humana secretaria@colombiahumana.co Partido Alianza Verde adminstrativo@partidoverde.org. co

 Al ciudadano Manuel Andrés Ortiz candidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Valle del Cauca, al correo electrónico: manuelandresortiz@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a suResolución No. 15957 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión conformado entre los partidos políticos MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de la cual EL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA se adhirió la candidatura de MANUEL ANDÉS ORTÍZ a la ALCALDÍA de BUGALAGRANDE, departamento de VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023-032899.

VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023-032899.

notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con número de radicación CNE-E-DG-2023-032899.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del 29 de noviembre de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Freddy González B.

Revisó: Juan Felipe Orjuela

Aprobó: María Nelly Martínez

Rad. CNE-E-DG-2023-032899.

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