CNE - Resolución 15959 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15959 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15959 de 2023 (29 de noviembre)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto la solicit ud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde , presentada por Carmen Anachury Díaz , Vicepresidenta - Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-054038.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribu ciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-054038 del 18 de octubre de 2023, la señora Carmen Anachury Díaz , Secretaria General Designada , desde el correo electrónico secretaria@colombiahumana.co remitió solicitud correspondiente para el registro del acuerdo de Adhesión, integrado por el movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, quienes apoyan la candidatura del ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.653.154 a la Alcaldía de Florencia, Caquetá, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
1.2. El mediante acta de reparto No. 094 del 20 de octubre de 2023 el asunto fue repar tido
elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
1.2. El mediante acta de reparto No. 094 del 20 de octubre de 2023 el asunto fue repar tido al Despacho de la H.M. Maritza Martínez Aristizábal.
2. ACERVO PROBATORIO
Con la solicitud del acuerdo de Adhesión, se acompañaron los siguientes documentos:
2.1. Formulario E -6 AL en el cual inscriben como candidat o a la Alcaldía de Florencia, Caquetá del ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez.
2.2. Acuerdo de Adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde.
2.3. Certificación expedida por el Movimiento Colombia Humana , en la cual avala la candidatura del ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez.Resolución No. 15959 de 2023 Página 2 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, presentada por Carmen Anac hury Díaz, Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, exped iente radicado No. CNE -E-DG-2023054038.
2.4. Formulario E-8 a la lista definitiva de candidatos inscritos.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del contrato de Adhesión, en la ciudad de Florencia, Caquetá para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del contrato de Adhesión, en la ciudad de Florencia, Caquetá para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del art ículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumpli miento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejer cer la función de registro del l ogosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden , el inciso tercero del artícul o 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.
3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política
políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimient o deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas ele ctorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución No. 15959 de 2023 Página 3 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, presentada por Carmen Anac hury Díaz, Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, exped iente radicado No. CNE -E-DG-2023054038.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…) En la propaganda electo ral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados ”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de e nero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POL ÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativo s de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3.4. Jurisprudencial
3.4.1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03, M.P. Rocío Araújo Oñate
sentencia de 19 de mayo de 2022, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03, M.P. Rocío Araújo Oñate
“la carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modific aciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”.
3.5. Calendario Electoral
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado es el de propiciar y garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afectan su entorno social, económico, político, administrativo y cultural, por lo que, en virtud del art ículo 266 Superior, estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil seResolución No. 15959 de 2023 Página 4 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, presentada por Carmen Anac hury Díaz, Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, exped iente radicado No. CNE -E-DG-2023054038.
encarga de dirigir y organizar el proceso electoral, para lo cual emite el año anterior a los comicios el calendario electoral.
Así, mediante Resolución 28229 de 14 de octubr e de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes,
comicios el calendario electoral.
Así, mediante Resolución 28229 de 14 de octubr e de 2022, dicha entidad estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) , la cual se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023.
3.6. Caso concreto
El Consejo Nacional Electoral ejerce la función especi al de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
El registro debe realizar se previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.
Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonét ica con los símbolos patrios y emblemas estatales.
Símbolos patrios ( la bandera, el escudo y el h imno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta
objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».
En el caso q ue nos ocupa, encontramos que el logosímbolo de la Adhesión conformada por el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, solicitaba registrar el siguiente símbolo o logo:
1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 15959 de 2023 Página 5 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, presentada por Carmen Anac hury Díaz, Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, exped iente radicado No. CNE -E-DG-2023054038.
El 20 de octubre de 2023 fue asignado mediante acta de reparto Nº 094, el presente asunto para conocimiento y tramite al Despach o de la Magistrada Maritza Martínez, no obstante debe advertirse que el lapso comprendido entre el día de asignación del expediente y el 29 de octubre de 2023, día de las elecciones de autoridades territoriales, fue insuficiente para adelantar el trámite administrativo correspondiente a registrar el logo y contrato de adhesión, relacionado con el objeto la petición incoada.
Debido a que , la jurisprudencia ha habilitado inhibirse de emitir pronunciamiento pues la
adelantar el trámite administrativo correspondiente a registrar el logo y contrato de adhesión, relacionado con el objeto la petición incoada.
Debido a que , la jurisprudencia ha habilitado inhibirse de emitir pronunciamiento pues la relación s ustancial que originó la Litis, es decir la inscripción de acuerdo de adhesión y logosímbolo para el posterior registro en el tarjetón electoral del mismo varió y se tornó inexistente debido a que ya la Registraduría Nacional del Estado civil efectuó la elección territorial para el 2023.
En ese orden, teniendo en cuenta que el procedimiento de registro de acuerdo de adhesión y logosímbolo, ante el escenario en el que ya no exista candidato, pues la contienda electoral se llevó a cabo el 29 octubre de 2023 , se advierte que carece de objeto la situación bajo estudio.
Esta figura desarrollada por la jurisprudencia alude lo siguiente:
“La figura denominada “carencia actual de objeto por sustracción de materia”, cuyo desarrollo principal se ha dado al interior de las acciones de origen constitucional – tutela, cumplimiento y popular –, de manera general supone que las diversas situaciones que dieron origen a una demanda desaparecieron durante el trámite del proceso antes de proferirse sentencia de primera o segunda instancia, circunstancia por la cual cualquier decisión que llegase a adoptar el juez sobre la materia que se puso en su conocimiento caería en el vacío, esto es, sería inútil” 2.
(…)
“La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su
(…)
“La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida como aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición–, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 3 de septiembre de 2017, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente 20001-23-39-000-2016-00591-02.Resolución No. 15959 de 2023 Página 6 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, presentada por Carmen Anac hury Díaz, Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, exped iente radicado No. CNE -E-DG-2023054038.
adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”3.
En efecto para este momento, una vez revisado el formulario E -26 ALC, correspondiente a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, se pudo evidenciar que el ciudadano Jovanny Vásquez Gutiér rez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.653.154, no salió electo, tal y como se puede observar en las siguientes imágenes:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate,
siguientes imágenes:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03.Resolución No. 15959 de 2023 Página 7 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, presentada por Carmen Anac hury Díaz, Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, exped iente radicado No. CNE -E-DG-2023054038.
Ante tales circunstancias, la Corporación se considera sin la competencia para pronunciarse frente al registro del a cuerdo de adhesión entre los partidos políticos Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, quienes pretendían adherirse para apoyar la candidatura del ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No.Resolución No. 15959 de 2023 Página 8 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, presentada por Carmen Anac hury Díaz, Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, exped iente radicado No. CNE -E-DG-2023054038.
17.653.154. Por lo tanto, esta corporación declarará la carencia de objeto en el presente
054038.
17.653.154. Por lo tanto, esta corporación declarará la carencia de objeto en el presente caso y ordenará el archivo de la actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de registro del logosímbolo de la adhesión política conformada por el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, que pretendía apoyar al ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez, como candidato a la Alcaldía de Florencia, Caquetá conforme a la documentación remitida por la señora Carmen Anachury Díaz
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecre taría de la Corpor ación de esta decisión, a la Secretaria General designada por el Movimiento Colombia Humana, esto es a la señora Car men Anachury Díaz, al correo electrónico:
secretaria@colombiahumana.co
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consej o Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Pol íticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los partidos políticos que conforman la Adhesión Política a los siguientes
de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los partidos políticos que conforman la Adhesión Política a los siguientes
correos electrónicos:
AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE
CONFORMAN LA ADHESIÓN CORREOS ELECTRÓNICOS
Movimiento Colombia Humana secretaria@colombiahumana.co Partido Alianza Verde administrativo@partidoverde.org.co Juridico@partidoverde.org.co
- Al ciudadano Jovanny Vásquez Gutiérrez, al correo electrónico
jovagu1975@hotmail.com
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición q ue deberá ser inte rpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a suResolución No. 15959 de 2023 Página 9 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de acuerdo de adhesión entre el Movimiento Colombia Humana y el Partido Alianza Verde, presentada por Carmen Anac hury Díaz, Secretaria General Designada del Movimiento Político Colombia Humana en las elecciones territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, exped iente radicado No. CNE -E-DG-2023054038.
notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con número de radicación CNE-E-DG-2023-054038.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con número de radicación CNE-E-DG-2023-054038.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada ponente
Aprobado en la Sala Plena, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Freddy González B.
Revisó: Juan Felipe Orjuela
Aprobó: María Nelly Martínez